EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº69/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: CLEMENTE MIRANDA CHOQUE, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JIMENA SAAVEDRA ACEIRUNO en contra de CLEMENTE MIRANDA CHOQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012303571; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PRTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – MEMORIAL FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO ; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303571 Denunciante(s): JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO Denunciados (s): CLEMENTE MIRANDA CHOQUE Victima(s): JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protecci6n, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviaci6n Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicara a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificaci6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, 0 podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resoluci6n dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicaci6n." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andrés Flores Sánchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusié6n en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señaló domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N2 282. Sucre, 09 de noviembre de 2023 Sucre, 14 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 1011 02012303571, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO, en contra de CLEMENTE MIRANDA CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los sujetos procesales con la presente providencia por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Este sea lo dispuesto. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme los alcances del art. 89 de la Ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – SENOR JUEZ DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8 DE LA CAPITAL. Imputación Formal. - Otrosí. - C.U. 101102012303571 ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia de |a Fiscalía Especializada en delitos en raz6n de genera y justicia penal juvenil dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de JIMENA SAAVEDRA ACEUTUNO contra CLEMENTE MIRANDA CHOQUE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art, 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al art. 7 núm. 1) la ley 348 presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por e! Art, 40-11) de la Ley del Ministerio Publico, con la facultad conferida por los Art. 31-1 y 6302 ambos del Código de Procedimiento Penal. la suscriba Fiscal ha determinado formular imputación Formal en contra de: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. a). - Datos generales del imputado: Nombre y apellidos: CLEMENTE MIRANDA CHOQUE Lugar y fecha de Nacimiento: Tablani-Azurduy-Chuquisaca, 31 de enero de 1991 Estado civil: Soltero Cédula de Identidad: 9410930 Domicilio real: lvirgarzama - Carrasco Ocupación: Estudiante Nacionalidad: boliviana Género Masculino Teléfono: 67441755 b). - DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos: JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO Fecha de nacimiento 8 de septiembre de 1995 Cédula de Identidad 12802980 Domicilio real: zona Molle Molle Celular 64087207 Il.- RELACION DE LOS HECHOS: En merito a la denuncia verbal interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2023 por la señora Jimena Saavedra Aceituno quien refiere que en fecha 5 de noviembre de 2023 a horas 03:00 am. aproximadamente. en el domicilio de lvirgarzama, del municipio del Chapare en el departamento de Cochabamba, Clemente Miranda la pego puñetes en la cara del ojo derecho y cerca del labio del lado izquierdo, dejándole moretones, haciéndola caer encima de la cama. ahí continuo dando puñetes en todo su cuerpo y para qué no grite le tapo su boca, pero ella pidió auxilio y los vecinos entraron al cuarto y la sacaron, hecho que sucedió cuando su vecina les invito a una fiesta de cumpleaños a la cual fueron y compartieron debidas alcohólicas hasta que su concubino se mareo y se fue a descansar a su cuarto y ella se quedó porque la vecino no dejo que salga de la fiesta sin embargo después de media hora logro salir de la fiesta e irse a su cuarto y ni bien llego su concubino directamente la agarro a golpes diciendo porque no le hizo caso y se fue con él a descansar, motivo por el cual ella se fue de la casa porque tenía mucho miedo y no podía quedarse en !a casa. Asimismo, refiere que mucho antes le decía que es una mierda, carajo, si ella quería irse de la casa el no hará nada y no quería que hable con nadie, la tenía muy controlada, revisaba su celular lll.- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA IMPUTACION (FACTICO Y JURIDICO) ELELEMNTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA): De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor de los hechos denunciades es CLEMENTE MIRANDA CKOQUE al adecuar su Conducta al tino penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTISCA, conclusiones en los que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que "quien agrediere físicamente, Psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de 2 (2) a cuatri (4) anos, siempre que no constituya otro delito." 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos 0 hijas con la víctima, aun sin convivencia 3. Los ascendientes © descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos 0 afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargado de! cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás cursos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente La violencia familiar o domestica es todo patrón de conducta asociada a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica. patrimonial y/o endémica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, que se producen en el seno de un hogar y que se perpetra, por los menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El termino incluye a una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algún componente de la violencia contra las mujeres, violencia contra e| hombre, maltrato infantil, o padres. por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional de! Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación del imputado CLEMENTE MIRANDA CHOQUE con relación a la denuncia verbal interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2023 en el que señala la señora Jimena Saavedra Aceituno que en fecha 5 de noviembre de 2023 a horas 03:00 a.m. en lvirgarzama cuando se recogió de una fiesta su concubino le agredió dándole putetes en la cara cerca del ojo derecho y cerca de su labio de! lado izquierdo dejándole moretones, naciéndole caer en la cama y ahí continuo Dándole puñetes en todo su cuerpo y para que no grite le tapo su boca Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico se ha llegado a las siguientes conclusiones. La existencia del hecho y la participación del imputado CLEMENTE MIRANDA CHOQUE se tienen acreditados de acuerdo a lo manifestado por la denunciante JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO corroborado con el Certificado Médico Forense y por la entrevista realizada a la víctima, en la que relata haber sido víctima de Violencia Familiar por parte de su concubino Clemente Miranda Choque. Siendo que el Ministerio Publico de acuerdo a la facultad otorgada por el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos Promueve la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar os siguientes elementos. 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 9 de noviembre de 20232 interpuesto por JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO en contra de CLEMENTE MIRANDA CHOQUE por el delito de violencia familiar o doméstica, en la cual expone su versión de los hechos. 2. RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, Emitida por la fiscal de turno en fecha 9 de noviembre de 2023. a favor de la víctima, obligando a CLEMENTE MIRANDA CHOQUE a cumplir con é! art, 35, numerales 4), 6) y 7). 3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL, de fecha 9 de noviembre de 2023, emitido por la médico forense del IDIF, Dra. Nancy Flores a la señora JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO, en la que señala en CONCLUSIONES: POLICONTUSA, DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LFGAL.- Se le otorga 5 días de incapacidad médico legal. 4. Representación, de fecha 17 de noviembre de 2023 remitido por la Psicóloga y Trabajadora Social del SLIM D-6 Lic. Graciela Cava Orellana y Lic., Teres Montero Arancibia respectivamente en la que hacen conocer que se comunicaron con la señora Jimena Saavedra Aceituno quien les indico que no podrá asistir por motivos de trabajado y que no dará continuidad al proceso. 5. INFORME PRELIMINAR, de fecha 18 de noviembre de 2023, remitido por el Investigador Asignado al caso Sgto. My. Wilber Soto en el que adjunta la entrevista informativa de la víctima. 6. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO de fecha 17 de noviembre de 2023, en la que señala: Ese día en la ciudad de Cochabamba en Lvirgarzama nos encontramos compartiendo bebidas alcohólicas en un cumpleaños de un vecino dende yo me encontraba compartiendo con los vecinos después Clemente se fue a donde descansar @ nuestro Cuarto porque no quería tomar estaba un Poco sano, pero yo me quede sigue en la fiesta donde Clemente venía a cada rato a decime que nos vayamos pero yo no quise irme seguía conversando con los vecinos, después de una media hora yo me fui una vez que entre a mi cuarto Clemente vino directamente a darme puñetes en mi cara y todo el Cuerpo después me hizo caer encima de la cama donde me deje la cara y el cuerpo con moretones, donde comencé a gritar pidiendo auxilio a mis vecinos pero el me tapo la boca para que no grite, diciéndome que por que me había quedado en la fiesta y no le había hecho caso, vinieron los vecinos y me sacaron donde me llevaron juntamente con mi hija de 5 años a una de sus casa de mi vecina. después de todo yo le dije que le denunciaría y él se escapa a donde sus familiares, yo me fui a dormir ahí porque tenía miedo que volviera y me volviera a pegar, después decidí venirme con mi hija a la ciudad de Sucre porque tengo miedo que me haga algo, ya que no tenía donde quedarme en la ciudad de Cochabamba. En fecha 04 de noviembre de 2023, a eso de las 10:00 de la mañana nos encontrábamos trabajando en el campo cosechando coca, donde yo le reclame que porque no me daba dinero, donde Clemente me dijo que para que necesitaría plata porque no quería que me compre ni ropa y que él estaba ahorrando para que construya la casa, donde me dio puñetes en la cara y yo me enoje y me fui a mi casa. EDICTO FISCAL, de fecha 21 de noviembre de 2023, por el que se hace saber al señor CLEMFNTE MIRANDA CHOQUE que tiene que apersonarse a efectos de asumir defensa técnica y material dentro del presente proceso penal, PUBLICACION DE EDICTO, en fecha 22 de noviembre de 2023 en el portal electrónico del Ministerio Publico. ACTA DE INCOMPARECENCIA, de fecha / de diciembre de 2023 emitido por la Auxiliar Legal de! Despacho Fiscal, Abog. Anghy Duran en la que señala que después de la publicación del edicto han transcurrido los diez días y el señor CLEMENTE MIRANDA CHOQUE no ha comparecido ante despacho fiscal a efectos de asumir defensa técnica y material, Ahora bien, por disposición del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por Cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres. Convención de "Belem do Para', adoptada por la Asamblea Generali de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo Ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como 'cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convencida Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física. psicológica y moral: el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa e! hecho: lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que esta íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realice con conocimiento y voluntad puestas por su parte, es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima, 1V.- CALIFICACION PROVISIONAL. Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con elementos suficientes para establecer que conforme a los hechos ocurridos y la conducta desplegada por los imputados, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar, provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica previsto en el Código Penal, en el Art, 272 Bis. del Código Penal con relación al Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348. V.- IMPUTACION FORMAL En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los Arts. 301-1 y 302 del código de procedimiento Penal concordante con el Art. 40 Núm. 11) de la Ley del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en merito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación IMPUTA FORMALMENTE a CLEMENTE MIRANDA CHOQUE, por !a presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de la ley 348 en grado de autoría conforme la previsión del Art. 20 del mismo cuerpo Legal. "Construir un sistema penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1°. - Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kil6metro 7 No. 282. Otrosí 2°. - Adjunto la prueba descrita en la imputación, como el Edicto Fiscal y la Publicación del Edicto. Sucre, 8 de mayo de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 15 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012303571 Sucre, 15 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO, en contra de CLEMENTE MIRANDA CHOQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Por señalado. Al Otrosí II.- Por adjuntado. SENOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 4 DE LA CAPITAL, -101102012303571 Remito Forma de Notificaci6n.- Otrosíes. - ABG. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil y Trata y Trafico, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO en contra de: CLEMENTE MIRANDA CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Penal, ante su autoridad jurisdiccional, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, en mérito al decreto de fecha 06 de junio de 2024 remito ante su digno despacho la forma de notificación de la denunciante/victima la Sra. JIMENA SAAVEDRA ACEITUNO puesto que señala como domicilio real en la zona Molle Molle S/N, con número de celular 64087207. Asimismo, se pone a conocimiento que actualmente se desconoce el paradero actual del denunciado CLEMENTE MIRANDA CHOQUQE por lo cual en caso de NO dar con el paradero del sindicado solicito se notifique por edicto amparándome en el art. 165. Justicia. - Otros 1.- Adjunto croquis de la denunciante/victima. OTROSI 2.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle LZ 7 N°282. Sucre, 25/de junio de 2024. Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 28 DE JUNIO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012303571 Sucre, 28 de junio de 2024 Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico; tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real y número de celular para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. De no cumplirse la notificación en mérito a la solicitud del Ministerio Público, que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de CLEMENTE MIRANDA CHOQUE, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 78694537, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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