EDICTO
Ciudad: TINQUIPAYA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TINQUIPAYA
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La Dra. Rosse Mary Mamani Flores JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TINGUIPAYA, CAPITAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA TOMAS FRÍAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.- En aplicación del Art. 165 del Código de Código de Procedimiento Penal, por el presente Edicto, notifica, emplaza y hace saber a la señor, LUIS DAVID EQUICE ESPINOZA con DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024, Y DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTES A FOJAS 33, 35, 36 DE OBRADOS, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de WISMAS CRUZ ARACA contra LUIS DAVID EQUICE ESPINOZA, por la presunta comisión de delito de LESIONES GREVES LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro años, para lo cual se ha previsto lo que a continuación se transcribe y cuyo tenor literal es el siguiente.
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DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 33 DE OBRADOS
se tiene presente la remisión del cuaderno de control jurisdiccional seguido por el Ministerio Publico a instancia de Wismar Cruz Araca contra Luis David Equice Espinoza por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del C.P. por declinatoria de competencia por razón de territorio, en efecto RADIQUESE la causa en este despacho judicial para control jurisdiccional, hágase conocer a autoridad Fiscal y demás partes procesales.
FDO.- Dra. Rosse Mary Mamani Flores.- JUEZ------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- Abg. E. Omar Rojas Condori.- SECRETARIO-----------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE TINGUIPAYA
La suscrita Oficial de Diligencias de este despacho, ante su autoridad con el debido respeto tengo a bien de:
R E P R E S E N T A R:
Que, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de WISMAR CRUZ ARACA en contra de LUIS DAVID EQUICE ESPINOZA por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el Art. 271; se tiene
Que, mediante Decreto de 16 de agosto de 2024 su autoridad dispuso poner en conocimiento de las partes la Radicatoria de la causa en este Juzgado, para ello la suscrita se constituyó al domicilio de la víctima Wismar Cruz Araca que se tiene a fs. 7 “Comunidad de Tuisuri”, una vez en el lugar consultando con las personas del lugar refirieron no conocerlo y que si les proporcionaría el nombre de sus padres quizá podrían ayudarme, empero al no contar con esos datos seguí preguntando, hasta que encontré a una señora la cual refirió ser la tia del mismo la cual me indico que hace tiempo que este no vive en esa comunidad que solía venir aveces para algunas actividades, pero que él y su familia viven hace tiempo en Potosí; con respecto al denunciado me constituí a la comunidad de Utacalla, ya en el lugar preguntando a las personas del lugar señalaron que este no viviría ahí ya que en el lugar no vive ninguna familia de apellido Equice ni Espinoza (apellidos del denunciado) ya que los comunarios se conocen entre si y desconocen al denunciado, indicando que probablemente viviría en otras comunidades aledañas; por lo que no se pudo cumplir con la notificación a ambos ciudadanos
Por lo que su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponda
Es cuanto tengo a bien representar en honor a la verdad.
Tinguipaya, 20 de agosto de 2024
DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE FOJAS 36 DE OBRADOS
Tinguipaya 21 de agosto de 2024
En atención a la representación, para que las partes procesales tengan efectivo conocimiento, y al desconocerse los domicilios reales, se dispone porque se notifique mediante edictos en sistema HERMES.
FDO.- Dra. Rosse Mary Mamani Flores.- JUEZ------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- Abg. E. Omar Rojas Condori.- SECRETARIO-----------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TINGUIPAYA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS
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