EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 429/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA VALERIA CAROL CALVO BUENO dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE BELEN DEL ROSARIO SALAZAR HERRERA Y VALERIA CAROL CALVO BUENO en contra JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012204198 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101102012204198 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL ACUSACION PARTICULAR BELEN DEL ROSARIO SALAZAR HERRERA ABOGADO – APODERADO LUIS FRANCISCO TORREZ DENUNCIANTE VALERIA CAROL CALVO BUENO ABOGADO ACUSADO JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ DEFENSOR DE OFICIO JUAN CARLOS MAMANI FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 22 de agosto de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 09:28 OBJETO apertura de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve con veintiocho del día veintidós de agosto del dos mil veinticuatro años, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE BELEN DEL ROSARIO SALAZAR HERRERA y VALERIA CAROL CALVO BUENO en contra de JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el Ministerio Público, fiscal Daniel Cruz, ausente la parte acusadora particular Belén Salazar Herrera, sin embargo esta presente su abogado y apoderado Luis Francisco Torrez, ausente la denunciante Valeria Carol Calvo Bueno, ausente el acusado Jose Miguel Villarroel Gómez, sin embargo está presente el defensor de oficio designado Juan Carlos Mamani Yupari. JUEZ: Se tiene presente, ¿Dr. pudo contactarse con el acusado? DEFENSOR DE OFICIO: Se hizo las gestiones necesarias, pero se comunicaba de distintos de números, se le ha citado a mi oficina pero nunca se ha apersonado, entonces por lo demás vamos a estar a lo que su autoridad disponga. JUEZ: La autoridad fiscal. FISCAL: No habiendo comparecido nadie a justificar su inasistencia a esta audiencia y habiendo sido legalmente notificado solicitamos se disponga la declaratoria de rebeldía del acusado con las emergencias que establecen el art. 87 numeral 1 con relación al Art. 89 del C.P.P. JUEZ: Se tiene presente, ¿la parte acusadora particular? AP: Nos allanamos a lo manifestado por el Ministerio Publico. JUEZ: Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 22 de agosto de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del encausado efectuada por el Ministerio Fiscal y la parte acusadora particular, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y se tuvo presente; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que el encausado fue legalmente notificado con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada el mismo no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ, rebelde y contumaz ante la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión del acusado por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición al acusado de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La ratificación de la designación del abogado: JUAN CARLOS MAMANI como Defensor de Oficio del encausado, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza si hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar al acusado para que comparezca a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese.- LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……........................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...………. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 23 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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