EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101103072300024----DELITO: VIOLACIÓN --- PARTES DEL PROCESO: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO c/ JACINTO LOPEZ BLANCO, JUAN PACHECO ROJAS Y SANTIAGO PACHECO --- EDICTO Nº 73/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.-------------------------------------------------------
EDICTO N. º 73/2024
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7.
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: SANTIAGO PACHECO, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público DE OFICIO contra JACINTO LOPEZ BLANCO, JUAN PACHECO ROJAS Y SANTIAGO PACHECO por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308,310 inc. d) del Código Penal, signado con C.U: 101103072300024; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION DE 29 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE 30 DE ENERO DE 2023, AUTO DE 15 DE MARZO DE 2023, RECALIFICACION DE TIPO PENAL DE 14 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE 30 DE MARZO DE 2023, FORMA DE INDIVIDUALIZACION DE 04 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE 05 DE ENERO DE 2024, HOMOLOGACION Y RATIFICACION DE 05 DE ENERO DE 2024, IMPUTACION FORMAL DE 10 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 09 DE JULIO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE INICIO DE INVESTIGACION DE 29 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE 30 DE ENERO DE 2023, AUTO DE 15 DE MARZO DE 2023, RECALIFICACION DE TIPO PENAL DE 14 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE 30 DE MARZO DE 2023, FORMA DE INDIVIDUALIZACION DE 04 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE 05 DE ENERO DE 2024, HOMOLOGACION Y RATIFICACION DE 05 DE ENERO DE 2024, IMPUTACION FORMAL DE 10 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 09 DE JULIO DE 2024 al cuaderno de investigación.///-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACION DE 29 DE ENERO DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL. -
INICIO DE INVESTIGACIÓN. –
CUD: 101103072300024
Otrosíes. –
Abog. Irene Juana Ramirez Padilla, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y. de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra Autor O Autores a instancia de Ministerio Público por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, ART.270. previsto y sancionado por CP., Posteriormente se ampliará por otros delitos
"Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Adjunto copia de Informe Policial).
Otrosí 2. Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle kilometro 7 NRO. 282 y buzón de ciudadanía digital.
Sucre, 29 de enero de 2023
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO ABOG. – Irene Juana Ramirez Padilla
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DECRETO DE 30 DE ENERO DE 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ingresa para resolución en fecha 30 de Enero de 2023. Certifico:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CODIGO UNICO: 101103072300024
Sucre, 30 de Enero de 2023
Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de AUTOR o AUTORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, incurso en la sanción del Art. 270 del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos.
Al otrosí 1.- Adjuntado.
Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 160 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital.
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Sonia Isla Medrano - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 de la Capital Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FORMA DE INDIVIDUALIZACION DE 04 DE ENERO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 DE LA CAPITAL
I.- Informa Individualización. -
II.- Homologación de Medidas de Protección.
Otrosí. -
CÓDIGO ÚNICO: 101103072300024.-
ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO resultando como víctima la señora JOSEFINA HERRERA CHILTOA en contra de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido:
I.- En mérito a los actos investigativos realizados, se ha establecido que los posibles autores del hecho son JACINTO LOPEZ BLANCO, JUAN PACHECO ROJAS Y SANTIAGO PACHECO, aspecto que informo a su autoridad para el registro y la aplicación del trámite correspondiente de ley.
II.- Habiéndose emitido nueva Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. A tal efecto, adjunta una copia de la misma.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD
Otrosí. - Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N°282.
Sucre, 04 de enero de 2024
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO ABOG. – ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR
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DECRETO DE 05 DE ENERO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 05 DE ENERO DE 2024. CERTIFICO. 101103072300024
Sucre, 05 de enero de 2024
Se tiene presente la INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de JACINTO LOPEZ BLANCO, JUAN PACHECO ROJAS Y SANTIAGO PACHECO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el art. 308 del C.P., dentro del proceso penal signado con el C.U.: 101103072300024, tómese en cuenta por el personal de apoyo jurisdiccional y estese a los datos del proceso y notifíquese a las partes.
Al Otrosí 1. - Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital ---- -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Sonia Isla Medrano - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital (Suplencia Legal) Sucre– Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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HOMOLOGACION Y RATIFICACION DE 05 DE ENERO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.U. 101103072300024
Sucre, 05 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO: El Ministerio Público, ha solicitado la Homologación y Ratificación de la Resolución de Medidas de Protección Especial, que fue emitida al amparo del Art. 389 ter. romano II) del CPP.
De conformidad con el Art. 61.1 con relación al Art. 72.2 de la Ley 348, y el Art. 389 ter. romano II) del CPP, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Homologar y/o Ratificar las medidas de protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien a su vez por conocer de manera directa los antecedentes familiares y el hecho, emitió acorde a esa situación fáctica las medidas urgentes de protección que hoy formalmente se analizan, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal.
En el caso presente, del análisis de las Medidas de Protección Especial para Niñas, Niños o Adolescentes, contenidas en la resolución que antecede, se evidencia, que las medidas dispuestas por la autoridad fiscal se encuentran dentro del marco del principio de legalidad previsto en el Art. 180 CPE, en ese entendido a dispuesto aplicar las Medidas de Protección Especial para Niñas, Niños o Adolescentes, previsto en el Art. 389 bis. del CPP, toda vez que estas medidas de protección tienen la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia o en caso que se haya consumado, se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación, pues éstas revisten carácter de provisionalidad y temporalidad pudiendo las partes solicitar su modificación de forma fundamentada.
POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº3 de la Ciudad de Sucre, con la facultad contenida en el Art. 72.2 con relación al Art. 61.1 de la Ley 348 y el Art. 389 ter. romano II) del CPP, HOMOLOGA y RATIFICA la Resolución Fiscal de aplicación de Medidas de Protección Especial para Mujeres, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas previstas en el Art. 389 bis. numerales 1), 2), 3), 4), 9) y 10) del Código de Procedimiento Penal.
REGÍSTRESE. -
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital ---- -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Claudia Carolina Cabezas Soliz - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 4 de la Capital (Suplencia Legal) Sucre– Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL DE 10 DE JULIO DE 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2 DE LA CAPITAL.
Imputación formal.
Delito: Violación con agravante. Arts. 308, 310 inc. d) del CP.
Otrosíes.
C.U.: 101103072300024.-
Abog. Luís Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia, en defensa y representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro la investigación que sigue el Ministerio Publico de Oficio en contra de Jacinto López Blanco, Juan Pacheco Rojas y Santiago Pacheco, por la presunta comisión del ilícito penal de violación agravada, previsto y sancionado por el Art. 308, 310. inc. d) del CP, del Código Penal, a efectos de control jurisdiccional presento imputación formal;
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Jacinto López Blanco, SIN DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Juan Pacheco Rojas, SIN DATOS DE IDENTIFICACIÓN,
Santiago Pachecho, SIN DATOS DE IDENTIFICACION.
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
Josefina Herrera Chiltoa, nacida en Jumbate, Prov. Yamparaez del Dpto. De Chuquisaca, en fecha 06/04/1968, con C.I. No. 5687241, estado civil Casada, de profesión u ocupación Labores de casa, con domicilio en el Barrio San Isidro s/n, zona de Rumi Rumi, de nacionalidad boliviana.
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
Que, en fecha 29/01/2023 cerca de horas 03:00 am, la señora Josefina Herrera Chiltoa (victima), fue agredida físicamente y sexualmente por los señores Jacinto López Blanco, Juan Pacheco Rojas y Santiago Pacheco (imputados) por inmediaciones del Abra, zona del Mercado Evo Morales; toda vez que, personal de la FELCV, Div. personas y homicidios se constituyeron al Hospital Santa Bárbara a objeto de verificar el estado de salud de Josefina Herrera Chiltoa, tomando contacto con el señor Cecilio Yucra Herrera, hijo de la ahora víctima, quien manifiesto que a horas 03:00 am, del día 29/01/2023, su vecino toco la puerta de su casa indicándole de que su mamá estaba al frente de su domicilio desangrándose, saliendo de su casa e ir ver, llegando al lugar pudo vio a su mama, quien se encontraba inconsciente dentro de unos matorrales, ensangrentada de la cabeza y la misma se encontraba, con las polleras hacia arriba, sin ropa interior, por lo que pidió ayuda, llegando personal de Bomberos quienes lo auxilio a la víctima, llevándola al hospital Santa Bárbara, siendo atendida, diagnosticándole, politraumatismo y TEC moderado.
III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.
Que, en mérito a la SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, lo que es lo mismo, deben apreciarse 0 indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa; asimismo, se tiene la SC 1284/2011-R de 26 de septiembre, al afirmar: "Concluyendo que, la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en constituyendo la preparatoria etapa SU comisión, la presente garantía jurisdiccional, no una instancia en la que pueda considerarse y modificarse que se relacionen a ella".
Que, durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios suficientes que ilustran sobre la existencia del hecho imputado, así como la participación del ahora imputado por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que el mismo con probabilidad ha subsumido su conducta en el delito de violación agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308, 310 inc. d) del CP, por lo siguiente:
1. Informe preliminar del Sgto. 2do. Chritian Rejas Davila de fecha 07/01/2023, del cual se tiene: “..., que en fecha 29 de enero del presente año a horas 05:30 am, a llamado de central de radio patrullas 110 nos constituimos personal de la FELCC de la Div. personas y homicidios al Hospital Santa Bárbara a objeto de verificar el estado de salud de una persona de sexo femenino de nombre Josefina Herrera Chiltoa de Yucra, en el nosocomio se tomó contacto con el señor Cecilio Yucra Herrera quien sería su hijo, quien manifiesta que a horas 03:00 aproximadamente "su vecino había golpeado su casa indicándole de que parecía que su madre estaba al frente de su domicilio desangrándose, cuando el señor Cecilio Yucra fue a verificar, pudo ver que era su madre, quien se encontraba desangrándose de la cabeza y la misma se encontraba con las polleras hacia arriba y sin ropa interior y la misma se encontraba dentro los matorrales..."
2. Certificado médico legal-forense, de fecha 29/01/2023, del cual se tiene: “..., CONCLUSIONES: Fractura compleja de cráneo (con hundimiento y abierta), Hematoma intraparnquimatoso, Herida contuso tipo SCALP, Equimosis digitiforme, Equimosis; DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: Por tanto se otorga 120 (ciento veinte) días de incapacidad médico legal..."
3. Entrevista informativa de Cecilio Yucra Herrera de fecha 01/02/2023, quien refirió que: "..., en fecha 28 de enero de 2023, mi familia tenía un acontecimiento familiar, era el bautismo de mi sobrina, en un local de la zona de Rumi Rumi, llamado "LAS ROCAS", empezamos la fiesta a horas 18:00 aproximadamente y la fiesta termino casi 03:00 de la madrugada del día domingo 29 de enero, esa madrugada yo me fui casa a las 03:15 minutos aproximadamente me fui en mi camioneta a mi casa con mi pareja y mi hija, cuando llegamos a la casa veo que mi padre Pablo Yucra, ya se encontraba en mi casa pero estaba tomando en su cuarto solo, viendo eso yo entre a mi cuarto y nos pusimos a descansar, no recuerdo el tiempo ni la hora pero solo recuerdo que tocaron fuerte la puerta de mi casa y salí a abrir, la que toco mi puerta había sido mi vecina de nombre MIRTHA URZAGASTE BALDIVIEZO quien me dice, Cecilio esa señora parece que es tú mama haber anda fíjate, en ese instante yo fui a ver quién era esa persona, y en realidad se trataba de mi madre JOSEFINA HERRERA CHILTOA quien estaba en el piso desangrándose de la cabeza y se encontraba dentro los pastizales; P.DIGA UD. ALGO MAS QUE QUISIERA MANIFESTAR A LA PRESENTE ENTREVISTA POLICIAL? R. Si señor oficial manifestar que mi vecina MIRTHA URZAGASTE BALDIVIEZO, es la que posterior a lo que paso me manifestó que esa madrugada antes del hecho mi madre había estado hablando con una persona de sexo masculino, casi entre los matorrales..."
4. Entrevista informativa de Mirtha Urzagaste Baldiviezo de fecha 03/02/2023, quien refirió que ", mi persona esa madrugada llego de la fiesta en la cual organizo la familia de la señora josefina (victima) yo llegue a mi domicilio a horas 03:30 aprox. ya que la fiesta culmino casi a esa hora, a horas 03:45 am cuando estaba en mi cama apunto de dormir escuche que un vehículo que era de color oscuro se había estacionado, para dejar ya que los había traído a doña josefina y a su hijo Raymundo, quienes bajaron del vehículo una tercera persona que parecía el chofer, ya que doña Josefina estaba hurgando su monedero para pagar, al ver eso me entre a mi cama, lastimosamente no pude ver si se fue el auto o no, posterior a eso estaba ya por dormir de nuevo y de repente escucho una VOZ que grito diciendo "MAMALA DE MIERDA", ese grito me despertó, y salí a la ventana de mi habitación, pensando que estaba peleando con el taxista pero no, si no que habían sido dos vehículos pequeños que pasaron por la calle yo pensé que le habrían gritado a doña josefina, y los autos ya se habían ido, en la calle no había mas vehículos ya estaba todo silencio, me entre nuevamente y después de un momento escucho algunas murmuraciones, volví a pararme de mi cama y me subí a mi terraza para ver quién era los que hablaban o que es lo que estaba pasando, desde mi terraza buscaba a las personas de quienes estaban hablando pero no podía ver ya que estaba todo oscuro, es cuando en ese momento mi sobrina de nombre LIDIA XIMENA PAREDES URZAGASTE aparece en la terraza y me dice, mami que estás haciendo a esta hora, yo le comente de que lo que yo hacía y nos apoyamos a la pared y escuchamos que estaban hablando dos personas uno de sexo masculino y la otra persona era doña Josefina ya que por la voz logramos identificarla, ambas personas hablaban en voz pasiva y tranquila, no había gritos y tampoco discusiones y se hablaban en el idioma quechua y como nosotros no entendemos el quechua le dije a mi sobrina que nos fuéramos a nuestras habitaciones, mi persona bajo de las gradas y ella se quedó a cerrar la puerta de la terraza en eso mi sobrina escucho golpes y grito ¡MAMI LO ESTA PEGANDO; en eso mi persona salió directo a la calle con mi cepillo pero no pude hacer mucho, inmediatamente me fui al frente a tocar la casa de doña josefina, golpee bastante y mucho tiempo ya que nadie habría, después de un buen tiempo recién..."
5. Entrevista informativa de Lidia X. Paredes Urzagaste de fecha 03/02/2023, quien refirió que:", RESPUESTA. Mi persona estaba en mi habitación y escucho que se abre la puerta de la terraza y fui a ver que era, es ahí cuando lo encontré a mi tía MIRTHA URZAGASTE BALDIVIEZO, en la terraza le pregunte de que estaba haciendo en la terraza y ella me manifiesta, de que alguien estaba en el terreno baldío hablando, y ambas nos acercamos a la baranda para escuchar quienes eran, escuchamos que hablaban en quechua, y uno de las personas era doña Josefina y la otra persona era un varón, y estaban hablando pasivamente tranquilo había una comunicación fluida, mi tía se entró y ella me dijo que lo cerrara la puerta, y yo me di la vuelta y lo cerré, baje unas seis gradas y escuche un grito de dolor y volví a subir y desesperada abrí la puerta, y en lo que intente abrir la puerta escuche golpes fuertes y retumbaron la pared de mi casa con esos golpes tan fuertes, y yo grite a mi ti diciendo mami el señor lo está pegando a doña José, y yo grite y le dije OYE QUE TE PASA, y se empezó a correr hacia abajo, en ese instante baje al cuarto de mi mama, y vi correr por la calle de abajo a un varón que estaba vestido de color negro, luego volví a salir a la calle y le ayude a mío tía a golpear la puerta de mis vecinos familiares de doña josefina, y luego entre a mi casa a llamar a la policía..."
6. Entrevista informativa de Cristina Yucra Herrera de fecha 12/02/2023, quien dijo que: "..., yo me encontraba en la fiesta que mi familia había realizado, cuando termino totalmente la fiesta cuando ya los seguridades estaban por votar la gente, me acuerdo que yo subí al segundo piso por mi hermano Raymundo ya que él estaba durmiendo en la silla, pero ya luego no recuerdo como bajamos pero si recuerdo que fui la última en salir de la sala de la fiesta y vi en parte de afuera de la sala mucha gente que estaba en estado de ebriedad, ya luego no recuerdo muy bien pero solo recuerdo que a mi hermano Leocadio le lleve a su auto y nos fuimos a mi casa en su vehículo, cuando llegamos a mi casa yo me baje del auto y me entre a descansar ya que estaba mareada. A horas 08:00 de la mañana del día domingo mi persona escucho que en mi casa estaba llorando mi cuñada de nombre Agustina Saigua quien decía que a mi mama lo habían pegado y que se encontraba mal de salud, me había vuelto a dormir ya luego a horas 11:00 aprox. me volví a despertar para ya luego dirigirme al hospital para ver el estado de salud de mi madre. ¿USTED SUPIERA SI SU MADRE TENIA ALGUNA RELACIÓN AMOROSA APARTE DE LA RELACIÓN CON SU PADRE PABLO YUCRA ALVARADO? RESPUESTA. Si, había rumores que mi madre andaba mal, ya que en una ocasión cuando mi madre estaba vendiendo comida en el mercado yo vi que un señor de nombre JACINTO LOPEZ BLANCO, vino a su puesto y cuando le sirvió la comida le boto la comida en la mesa, es ahí cuando yo me di cuenta que tenían algo mi madre y esa persona. PREGUNTA. ¿USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. Si, si oficial en este tiempo que puede estar con mi madre en el hospital acompañando en su recuperación, le pude hacer algunas preguntas de quien le hubiera ocasionado a herida, quien me manifestaba de que una persona que ella conocía y que me dijo que ese día me jalo y me dio en mi cabeza, después no quise preguntar nada mas ya que tengo miedo a que se ponga mal y además es renegona..."
7. Entrevista informativa de Basilia Yucra Herrera, de fecha 08/03/2023, quien dijo que: "... yo hice bautizar a mi hija el 28 de enero de 2023, y el 29 en la mañana como a las y de la mañana me entero que mi mama estaba en el Hospital Santa Bárbara de ahí yo fui a ver el lugar donde la encontraron había harta sangre, ese lugar era en el barrio San Isidro estaba al frente de la casa de donde vive mi mama Josefina Herrera es un lote baldío ahí encontré sus dientes postizo5 de la parte de abajo de la boca de mi mama y una de sus sandalias además de una gorra de hombre que estaba justamente ahí donde le hicieron a mi mama solo eso encontré alce con bolsa eso y después ya lo entregamos al anterior investigador, después yo me fui al hospital entre y mi mama estaba irreconocible por que estaba rehinchado su cara, ??? un momento hasta dije que no es mi mama ella tenía moretes por sus manos por su cuello, hasta un corte en la oreja y las manos igual yo desde que mi mama salió de terapia le pregunte quién le hizo y le mostré una foto y me dijo que era el, que el le había pegado, y que era el hijo de Juan Rojas que se llamaba Santiago y que el le había hecho eso, después ahora yo le pregunte a mi mama, quien es ese chico y me dijo que ya una vez había ido al puesto de comida donde vende mi mama en el mercado Evo Morales y le había pedido alteradamente comida parecía que estaba mareada y le había tratado mal, por que creo que este señor Juan Rojas dice que es el amante de mi mama tal vez por eso le hizo eso su hijo Santiago a mi mama. pregunta. manifieste usted si desea rectificar o agregar algo más a su entrevista informativa polical respuesta. -
solo eso, lo único que pido es que se haga justicia..."
8. Entrevista informativa de Tomasa Maquergua Medrano de fecha 03/05/2023, quien dijo que: “..., yo en primeramente de ese caso casi no, estábamos enterados los primeros días, despues que estaba en terapia intensiva recién nos hemos enterado que estaba internada ahí, y recién cuando yo fui a visitar al hospital me dijeron que había pasado eso, y yo le dije cuando me contaron sus hijas lo que había pasado, y les dije por que paso eso si ella se recogió a las tres y media de la mañana con su hijo Raymundo, cuando yo me estuve recogiendo igual pero no del bautizo sino de otra fiesta donde yo fui, ahí les vi estaban parado en la puerta de su casa incluso ya estaba abierto el garaje, seguramente se fueron en algún auto blanco porque estaba ahí un auto blanco parado ya estaba por partir por que creo que ese auto les recogió a ellos, y yo pase en auto por ahí solo vi un rato y vi que mi madrina josefina ya estaba por entrarse a su casa, solo eso le vi, pero no vi a nadie no había ni una persona por la calle por que recorrimos tres cuadras hacia arriba y no vimos a nadie caminando, solo eso yo lo vi, desde esa vez hasta ahorita mi madrina me quiere contar algo pero no me dice porque están ahí varios sus hijos y su hermana que esta permanente con ella, solo me dijo me podrías llevar en un auto ande ese señor yo puedo hablar y le puedo decir por que me hizo eso su hijo así me dijo, pero no sé yo de que señor me estará hablando, solo me dijo que le llamaba por WhatsApp un numero donde se veía un auto de color blanco y ella dice que sería tal vez su hijo el que estaría manejando este auto y que el tal vez le hubiera echo eso, solo así nomas me dijo ya no hemos hablado después de eso..."
9. Informe psicológico de Josefina Herrera Chiltoa de fecha 28/03/2023, del cual se tiene: "... Conclusiones: Emocionales: En relación a su estado emocional, presenta un estado de ánimo depresivo, con pérdida de la energía y una marcada disminución del interés por realizaba. presenta, Asimismo, relacionados con sentimientos de permanente. Cognitivos: A nivel las actividades que antes síntomas miedo de ansiedad, intranquilidad le agobian e cognitivo, pensamientos persistentes relacionados con la posibilidad de muerte y sobre la causa de la agresión experimentada: asimismo siente angustia intensa al pensar en lo sucedido. Por otra parte, a consecuencia de la agresión experimentada, presenta neurológicas alteraciones con síntomas de desorientación, olvidos frecuentes, pérdida de la memoria a corto y largo plazo y sensaciones de desmayo entre otras. Conductuales: A nivel conductual, indicó tener irritabilidad o crisis de enojo, dificultad para dormir, sentir miedo a estar sola, evitar el contacto con los demás y tener sensaciones de desapego frente al entorno..."
10. Entrevista informativa de Josefina Herrera Chiltoa, de fecha 1/06/2023, quien dijo que: ", quiero decir también que yo no tuve problemas con nadie no me odiaba con nadie, pero si quiero informar que hay algo que me parece raro aquí, antes de todo lo que me paso, yo vendía comida en el mercado evo morales, ahí trabajaba mi ahijada Cristina conmigo, había un señor del cual no sabía el nombre en ese momento pero siempre venía a comer a mi puesto de comida, y hablaba con esta mi ahijada y me decía a veces se lo pagare su comida de mi ahijada, y una vez me llama el a mi número, lo que se me hace raro, no sé de donde habrá conseguido mi numero creo que mi ahijada Cristina le habrá dado, pero ese día me dice por llamada y me pregunta donde ya están, estas con tu ahijada, yo le dije que paso por que me llamas no sé yo dónde estará mi ahijada, pero yo estoy yendo ya al mercado le dije y el me respondía bueno cacera vengan nomas con calma ahí yo también vendré a comer cacera, y dejamos de hablar, me parecía raro eso, ahora otra situación una vez vinieron dos chicos borrachos prepotentes una ves al puesto y vinieron a mi puesto y dijeron donde hay comida sírvanme comida de manera prepotente, yo les serví comida, comieron poquito y renegando se fueron diciendo ni la comida aquí está bien esta feo la comida vámonos diciendo, también recuerdo que antes del bautizo en la mañana este señor me volvió a llamar para preguntarme si iba salir a vender pero yo recuerdo que le dije que no saldría a vender, este señor que ahora sé que se llama Juan creo que es Saavedra, creo que el o su hijo que averigüe podrían haberme hecho esto, porque pensaban que yo estaba saliendo con este tal señor Juan. de eso yo tengo duda más que todo, además que este señor había hablado en el mercado, que estaba andando enamorando conmigo, por favor quiero que lo agarren a este señor que me molestaba para ver si tiene que decir algo él..."
11. Dictamen pericial en laboratorio con código informe INF.LAB.CLIN.BIOL. 031-23, del cual se tiene: ", TERCERA: En la determinación del antígeno prostático especifico (PSA), de los extractos obtenidos a partir de las muestras del caso IDIF-0129-23-CH M2 (Región canal vaginal) y M3 (Región fondo de saco vaginal), que corresponden a la posible víctima: Josefina Herrera Chiltoa, se detectaron la presencia del antígeno prostático específico en diferentes concentraciones.
Que, de lo precedentemente expuesto y de la prueba indiciaria recolectados hasta el momento de la etapa preliminar, se tiene que el tipo penal imputado de violación agravado, que se analiza en la actualidad se ajusta cabalmente a la conducta denunciada contra Jacinto López Blanco Juan Pacheco Rojas y Santiago Pacheco (imputados) puesto que se cumplen todos los presupuestos jurídicos penales para su subsunción en el tipo penal imputado. De esta manera se tiene que de acuerdo a los indicios recolectados y sobre todo, la entrevista informativa de Josefina Herrera Chiltoe, se tiene que el hecho sucedió en fecha 30/08/2023 cerca de horas 03:00 am, por inmediaciones del Mercado Evo Morales, zona del Abra, después de haber participado de un bautizo en el local La Roca, donde fue agredida física, hasta dejarla ensangrentada y con fractura de cráneo; asimismo, sexualmente, es decir, agredida sexualmente por Los ahora imputados, toda vez que, del dictamen pericial se ha encontrado PSA, en la región vaginal como en el saco de fondo vaginal de la ahora víctima.
En cuanto a la agravante prevista en el Art. 310 inc. d) del CP, de los antecedentes se tiene que la víctima fue agredida físicamente y sexualmente cuando esta se encontraba en estado de ebriedad, toda vez que, horas antes participo de un bautizo.
Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Articulo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) núm. 4), textualmente indica: Legitimidad de la prueba. "Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad”.
Asimismo se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados.
Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, la integridad física, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén Do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente, se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos.
Violencia que tenga lugar dentro de la familia doméstica o unidad en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual".
Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones, se comporten de conformidad con esta obligación
b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. Que, conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del ahora imputado, que está íntimamente relacionado con los hechos imputados y demostrándose de forma fehaciente, tomando en cuenta que estos hechos fueron en contra de la libertad sexual; es decir, que el imputado actuó con dolo.
IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. -
Para la imputación formal Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 73. 301 núm. 1), 302, de la Ley 1970, Art. 308, 310 inc. d) del Código Penal, Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8, 12.2 y 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
V. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los Arts. 301 núm. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho como Violación agravada, previsto y sancionado por el Art. 308, 310 inc. d) del Código Penal y 2" IMPUTA FORMALMENTE la probable comisión del delito citado a la ciudadana Jacinto López Blanco, Juan Pacheco Rojas y Santiago Pacheco en grado de autoría.
Justicia &.
OTROSI 1.- No se adjunta la declaración informativa de los ahora imputados, de quienes se desconoce su paradero actual, por lo que en amparo del Art. 165 del CPP, pido se les notifique mediante edictos en el portal electrónico del órgano judicial.
OTROSI 2.- Domicilio para conocer providencias en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca No. 282.
Sucre, 10 de julio de 2024.
FIRMA Y SELLO ABOG. – Luís Fernando Colque Chirinos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE 09 DE JULIO DE 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. -
101103072300024
Sucre, 09 de agosto de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del proceso que se sigue en contra de JACINTO LÓPEZ BLANCO, JUAN PACHECO ROJAS Y SANTIAGO PACHECO por la presunta
comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el art.
308, 310 inc. d) del C.P.
Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de JACINTO LÓPEZ BLANCO, JUAN
PACHECO ROJAS Y SANTIAGO PACHECO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 2.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital ---- -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital Sucre– Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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