EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DR. VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ,.----------------------------------------------------------
HACE SABER: Mediante el presente edicto CITE a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE VÍCTOR FERNÁNDEZ ALVARES, para que por sí o mediante apoderado, asuman defensa dentro del proceso civil ORDINARIO seguido por BERTINA SOLANGE BLANC PARGA representado legalmente por Judtih Marilin Aguilar Chambi CONTRA VÍCTOR FERNÁNDEZ ALVARES SOBRE NULIDAD DE TRANSFERENCIA, cuyo tenor de los actuados es como a continuación se transcribe:----------------------------
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MEMORIAL CURSANTE DE FS. 131 A 142 DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 29 PÚBLICO-CIVIL COMERCIAL DE LA PAZ.-------NTJREJ: 20236921 DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE TRANSFERENCIA.------ OTROSÍ.- SU CONTENIDO.------JUDITH MARILIN AGUILAR CHAMBI, con C.I. 4978497 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, abogada, Soltera, con domicilio en la calle Yanacocha, Edificio Cristal Piso 10 Of. 1007, en representación legal de BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P., de generales ya conocidas dentro la presente demanda Civil Ordinaria de Nulidad de Escritura Publica, seguida en contra de VÍCTOR FERNANDEZ ALVARES, proceso caratulado BLANC c/ FERNANDEZ ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento y pido, expongo y pido:-----En virtud al derecho de acción reconocido por el ordenamiento legal a favor de todo ciudadano formulo demanda ordinaria en los siguientes términos:------1. NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE:------En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 num. 3 del Código Procesal Civil preciso que el demandante responde a las generales de:-------1.1. BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P., mayor de edad hábil por derecho, Casada, Labores de Casa, con domicilio en la Calle 16 No. 8531 de la Zona de Calacoto, de esta ciudad.------- 2. NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA.------En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 num. 4 del Código Procesal Civil, señalo las generales de los demandados:------2.1. VÍCTOR FERNANDEZ ALVARES con C.I. 3438316 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Soltero, Empelado, con domicilio en la Calle Héroes del Chaco N° 1626 de la zona Pasnakeri de esta ciudad.------3. EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON TODA EXACTITUD.-------En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 num. 5 del Código Procesal Civil, señalo que:-------Objeto Material.- El bien demandado (o bien de vida) es el inmueble LOTE DE TERRENO, CON UBICACIÓN EN EL EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2. , QUE ESTABA REGISTRADA ANTE DD.RR. BAJO LA PARTIDA 01324804 DE FECHA 10/10/1995, DEPURADA A LA MARICELA DE FOLIO REAL N° 2012010012130.
Objeto del proceso.- Persigue:------La nulidad del siguiente documento:------Nulidad, de la E.P. No. 83/2017 del 09 de febrero de 2.017 de la Notaria de Fe Publica No. 103 de La Paz, suscrito por la Notaria Cinthia N. Aguilar Villanueva, actualmente cargo de Dr. Wilson Alvaro Ayala Aguilar, Notario de Fe Publica.-----Consecuente cancelación de su registro ante ia oficina de DD.RR. el Asiento Número 3 del Casillero A) de la matrícula de folio Real N° 2012010012130.------3.2. Rehabilitación de los Asientos Numero 1 y Asiento Número 2 del Casillero A de la Matricula de Folio Real N° 2012010012130, por lo tanto debiéndose registrar el LOTE DE TERRENO, CON UBICACIÓN EN EL EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5000 MTS2 , a nombre de BERTINA SOTANGE BLANC PARGA.------2.3. Mas el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.-------4. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS (Art. 310 num. 6 de la Ley 439)-------Mi demanda tiene como relación fáctica a los siguientes hechos afirmados:------Mi demanda tiene como relación fáctica los siguientes hechos afirmados:-------1. Conforme se tiene de la Escritura Publica N° 235/94 de fecha 07 de Julio de 1.994, suscrito ante la Notaria N°089 a cargo del Notario Manuel J. Duran Saavedra, he adquirido a título de Compra Venta un Lote de Terreno ubicado en EX FUNDO "LAS CARRERAS" URBANIZACIÓN VALLE DE LAS FLORES, CANTÓN MECAPACA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 METROS CUADRADOS de la señora MARÍA LUCRECIA PASTOR DEL CARPIO.-------2. Una vez adquirido el Lote de Terreno he llegado a Registrar ante la oficina de Derechos reales generando mi derecho propietario en el cual se me ha asignado la Partida Computarizada N° 01324804, de fecha 10/10/1995, Posteriormente depurada a la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 de fecha 26/03/2010, con el que se tiene mi titularidad del derecho propietario que me asiste ante la oficina de derechos reales.------3. Depurada que ha sido mi registro de derecho propietario de la Partida Computarizada 01324804 a la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 el año 2010, he registrado Una sub Inscripción de Titularidad de Dominio sobre una Aclaración y Complementación de segundo Nombre mediante Escritura Publica N° 1423/2009 de fecha 24/10/2009 suscrito ante la Notaria N° 15, a cargo de Dr. Juan Carlos Merlo Villca Notario de Fe Publica, en el cual su probidad podrá evidencia de la existencia de la participación de la vendedora del Lote de Terreno.------4. Al contar con el Registro de Derecho propietario del lote de Terreno he procedido a realizar todos los trámites necesarios ante el Gobierno Municipal de Mecapaca donde he procedido al levantamiento topográfico del cual se me ha otorgado el visado de plano por el Gobierno Municipal de Mecapaca como se evidencian de la documentación que se se encuentra adjunta en obrados.------5. Conforme la documentación con la que cuento y a objeto de regularizar los datos técnicos prediales, he solicitado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca el actual plano visado conforme se tiene la actual planimetría ante el gobierno municipal, es así que como requisito indispensable me solicitan que debo adjunta una información rápida emitida por la oficina de Derechos Reales, por lo que me constituí en oficinas de Derechos Reales de La Paz, en compañía de mi esposo, es así que a momento de que se me expide el correspondiente Informe Rápido al tomar lectura quede totalmente sorprendida y soqueada por que fue momentos en el que veo que mi propiedad ya no se encontraba registrada a mi nombre, por ello opte por realizar las investigaciones necesarias y hacer las averiguaciones para identificar que medios usaron para lograr el registro de derecho propietario del demandado.------6. Habiendo solicitado un informe ante oficinas de Derechos Reales, mismo que me hace entrega del Informe Documento N° 1896010, de fecha 03/09/2018, en el que se me informa que bajo el Asiento A-3, se encuentra registrado como actual propietario FERNANDEZ ALVARES VICTOR, adquirido a título de Compra Venta, mediante E.P. 83 de fecha 09/02/2017, suscrito ante la Notaria N° 103 a cargo de la Dra. Cinthia N. Aguilar Villanueva, asimismo establece que existe la conformidad de mi esposo Franco Villa Ascarrunz y que queda como archivo Cert. MCPAL, CERT. MATRIMONIO Y PLANO DE LOTE, los que se quedan en calidad de Archivo, con ello su probidad podrá evidenciar el registro ante Derechos Reales.-----7. Al contar con este informe me constituí ante la notaria de Fe publica N° 103 a fin de obtener fotocopias legalizadas de la minuta de transferencia y antecedentes que hubieran quedado en calidad de archivo correspondientes a la E.P. 83/2017 de fecha 09/02/2017, en respuesta a esta solicitud tengo la siguiente certificación cursante a fs. 25 de obrados emitida por la Notaria N° 103 a cargo del Abog. Wilson Alvaro Ayala Aguilar actual notario de fe Publica, por el ello y conforme se evidencia de la certificación, certifica la inexistencia de la minuta así como del protocolo correspondiente al N° 83/2017 de fecha 09/02/2017, asimismo establece la inexistencia de algún documento en el que haya sido parte el señor Victor Fernadez Alvarez.--------8. Ahora en relación de transferencias efectuada en la que se me hace fungir como vendedora y a mi esposo quien estaría otorgando su conformidad y consentimiento de la venta es la siguiente:-------8.1. E.P. No. 83/2.017, la que ha sido protocolizada el día 09 de febrero de 2017 ante la Notaria de Fe Publica No. 103 a cargo de ex-notario Cinthia N. Aguilar Vilianueva. Documento por el cual se tiene que se habría librado una minuta de transferencia por mi parte BERTINA SOLANGE BLANC PARGA y mi esposo FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ el día 16 de enero de 2012 a favor de VICTOR FERNANDEZ ALVARES del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA EX FUNDO LAS CARRERAS CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 Mts. y que sospechosamente de la forma más incongruente nos habríamos procedido apersonar para protocolizar ante la Notaria N° 83 a cargo de la Dra. Cinthia N. Aguilar Vilianueva, a horas 9:45 del dia 09 de Febrero de 2017, es decir 5 años después para protocolizar y generar la E.P. N° 83/2017, y como podrá evidenciar de la transcripción que existe en la Escritura Pública con referencia a Pago de Impuesto a la transferencia existiendo grandes contradicciones es decir la Minuta data de fecha 16/01/2012 el pago de transferencia se consigna como fecha de la minuta 16/02/2012 y la fecha de pago se la realiza 02/03/2012, por ello claramente se dará cuenta que los datos se encuentran alterados y la documentación presentada ante derechos reales también los mismos que ha momento de su registro no han sido observado por el funcionario, así con todos estos errores de mayor relevancia y vital importancia el demandado ha logrado registrar la transferencia, obvio que claro está que fue con la ayuda de funcionarios.-----EMPERO Y COMO SE TIENE DEMOSTRADO MI PERSONA Y MI ESPOSO, JAMÁS HEMOS FIRMADO TRANSFERENCIA ALGUNA EN FAVOR DEL DEMANDADO POR QUE JAMÁS NOS APERSONAMOS ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA PARA SUSCRIBIR DICHOS DOCUMENTOS Y MENOS HABER RECIBIDO ALGÚN MONTO DE DINERO EFECTO DE SUPUESTA VENTA.-------8.2. La E.P. No. 83/2017 09 de Febrero de 2017, fraguada, falsificada y siendo de conocimiento del demandado aun a sabiendas que la adquirido de forma ilícita y dolosa logra registrar ante la oficina de DD.RR. generando el Asiento Numero 3 de Casillero A) DE LA MATRICULA DE FOLIO REAL N° 2012010012130 generando derecho propietario a favor de VÍCTOR FERNÁNDEZ ÁLVARES, como actual propietario del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2.------8.3. De esta forma establezco que se ha procedido a la transferencia no solo irregular, sino también ilícita e ilegal del 100% de nuestro LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2. Que nos corresponde, transferencia que se ha logrado con documentación fraudulenta y falsa, y no solamente se ha fraguado La minuta de transferencia, sino también el E.P. Testimonio N° 83/2017, mi documento de identidad, LA DE MI esposo como asi de todos los documentos como ser pago de impuesto a la transferencia, certificaciones y plano de Lote Aprobado los supuestamente emitidos por el gobierno Municipal de Mecapaca los que también son falsos como lo informa la Arcadia de Mecapaca, documentos ilegales y con ellos han logrado generar el registro del derecho propietario a nombre de demandado ante oficinas de Derechos Reales de La Paz, por la Certificación emitida por el Gobierno Municipal de Mecapaca se evidencia que informa que las certificaciones no corresponden a la emisión de la Alcaldía, que las firmas no corresponden y que dichos documentos no cuentan con archivos del Gobierno Municipal de Mecapaca, por ello podrá evidencia que el demandado a su astucia y su habilidad ha logrado Fraguar y falsificar no solo los documentos de identidad de mi persona y de mi esposo sino también documentos públicos como ser le Escritura pública y documentos que corresponden al Gobierno Municipal de Palca, estableciendo así no solo un interés legítimo y la legitímate ad causean demostrando mi legitimación para incoar la presente demanda conforme requiere el Art. 551 del Código Civil.-----9. Dejándome en total incertidumbre y sin poder realizar ningún acto de disposición y menos poder realizar algún trámite de mi bien inmueble ya que al encontrarse la titularidad de derecho propietario a nombre de otra persona me causa gran impotencia malestar y sobre todo perjuicio que van en contra de mi patrimonio.------5. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA. (Art. 110 num. 7 de la Ley 439)------En conformidad a lo dispuesto por el Art. 110 numeral 7) del Código Procesal Civil preciso que nuestra demanda tiene la siguiente relación de derecho:------5.1. De la relación efectuada se tiene que la E.P. No. 83/2017, de fecha 09 de febrero de 2017 suscrito ante la Notarla N° 103 con la que se cancela mi asiento donde me hallaba registrado como titular del derecho propietario del bien inmueble LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2, se establece que mi persona y mi esposo nos apersonamos ante la Notarla Dra. Cinthia N. Aguilar Villanueva POR UNA PARTE EN CALIDAD DE VENDEDORA y mi esposo como ESPOSO DE LA VENDEDORA, y por otra parte el señor VICTOR FERNÁNDEZ ALVARES en calidad de COMPRADOR es decir de forma conjunta, empero ello es materialmente imposible pues tanto mi persona y mi esposo FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ no concurrimos a la notaría, no libramos, ni suscribimos la minuta de transferencia y mucho menos los protocolos de esa escritura pública, como tampoco suscribimos la minuta de transferencia 5 años antes de suscribir el protocolo ante la notarla, más aun a la fecha como podrá evidenciar de la Certificación de la Notaría N° 103 a cargo del Dr, Wilson Alvaro Ayala Aguilar, Certifica que de la revisión realizada no existe documentación alguna con referencia a una transferencia y menos que corresponda a la Escritura Publica N° 83/2017, por ello se puede establecer que todos esos documentos no solo son fraguados, sino también falsificados suplantándose a mi mandante y a su esposo.------La falsificación de documentos privados o públicos es una forma especial de engaño atenta a los principios y valores ético morales en que se sostiene el actual estado plurinacional por lo cual deben ser reprochados por ser una conducta ilicita y por ningún motivo puede consolidar derechos a los que cometieron el acto ilícito, es así que el hecho ilícito debe generar efectos de reproche no de consolidación de un derecho adquirido mediante ilícito y fraude, en ese sentido se ha pronunciado el A.S. No. 275/2014 de 02 de junio de 2014.------Tanto el Tribunal Supremo de Justicia, así como el Tribunal Constitucional han uniformado criterio refiriendo que no se puede reconocer una transferencia que se origina en falsificación de documentos, suplantación de personas modificando criterios anteriores asi se han emitido las siguientes resoluciones:------AUTO SUPREMO: 275/2014 de 2 de junio.-----La falsificación de documentos y sus efectos jurídicos.-----La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación.------En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito.------Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento de! legitimado para disponer la venta del bien inmueble.------En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor.-----De lo antes expuesto, ya en el caso de Autos se tiene que a fs. 16 Carlos Paricagua Gorena interpone demanda de nulidad de la escritura pública N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, manifestando que Félix Bernabé Tapia Tapia se habría adjudicado en compra¬venta un lote de terreno de 1015 m2 de superficie, de la difunta esposa del actor (Dora Alvino Montero), mediante actos dolosos e ilícitos contrarios a las normas (falsificación de Documentos); de fs. 49 a 54 se tiene dictamen pericial Grafotécnico que determina que las firmas a nombre de Dora Alvino Montero, estampados en los documentos de minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, son falsificadas por el método de imitación servil; a fs. 12 y 101 se tiene certificado de defunción de la señora Dora Alvino Montero e informe de la jefatura de control jurídico de la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, que la señora Dora Alvino Montero ha fallecido el 22 de diciembre de 1997; en este entendido los Jueces de instancia hacen una subsunción de los hechos a lo previsto por el art. 554 inc. 1) del Código Civil, que dice el contrato será anulable por falta de consentimiento, manifestando que el demandante habría confundido la nulidad con la anulabilidad, haciendo referencia a que esta última acción ya habría prescrito para el demandante.------Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración del orden jurídico, y por lógica debe acarrear reproche, ya que la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético - morales, consagrados en la Constitución Política del Estado. En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la conformabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia.-----Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, consecuencia de ello, en virtud a los valores ético morales reconocidos en la Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta la armonía social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es el autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional, como el nuestro, basado en principios éticos morales señaladas anteriormente. Siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidenció un documento de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función a los postulados antes expuestos.-----De la misma forma y ratificando ese criterio el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la siguiente Sentencia Constitucional:-------SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014.------Sucre, 15 de mayo de 2014.------En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de ¡a CPE, según los cuales, debemos señalar que una aplicación estricta del consentimiento como causal de anulabilidad, no puede incluir, de acuerdo al nuevo marco constitucional, la convalidación de un acto ilícito como es la falsificación de instrumentos públicos y privados Así lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia, efectuando una modulación importante con relación a la extinta Corte Suprema de Justicia, que respecto a este tema en el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio, estableció el siguiente entendimiento:-----“Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración de los instrumentos públicos, como se fundamentos supra entra en pugna con el interés público y los principio y valores ético morales, consagrados en la Constitución Política del Estado.------En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito.-----Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia (...) siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto de una acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidencio un documentos de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por ia Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos”. En este sentido, allí donde se demuestre manifiesta ilicitud, debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad; toda vez que, desde una interpretación teleológica, la nulidad de contratos, cuyos casos están establecidos en el art 549 del CC, se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión objetiva, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible; por su parte la anulabilidad, cuyas causales están establecidas en el art. 554 del CC, tiene ia finalidad de garantizar a las partes, el cumplimiento de las normas legales en ia “formación del contrato”, a causa, por ejemplo de los vicios del consentimiento, dolo o violencia, entre otros establecidos en la norma (dimensión subjetiva).------Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los principios ético-morales de la sociedad plural, entre ellos el vivir bien, rompiendo la armonía y el equilibrio en las relaciones del conjunto de la sociedad (dimensión objetiva); por lo tanto más allá de las formas y formalidades, no puede efectuarse la simple subsunción respecto de un hecho de manifiesta ilicitud como es la “falsificación” a una causal de anulabilidad, más aún tomando en cuenta que conforme lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia una característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, situación contraria al orden constitucional en el caso de la falsedad.------Razonamientos sobre la base de los cuales afirmamos que las transferencias antes detalladas contienen causa y motivo ilícito que determina su nulidad por la falsedad que contiene conforme refiere el Art. 549 inc. 3) del Código Civil.------5.3. Ha quedado demostrado que en la suscripción de las E.P. No. 83/2017 de fecha 09 de febrero de 2017 en el que figuro como vendedora y mi esposo como esposo autorizante de la venta encierran sin lugar a duda causa y motivo ilicito de esta fraudulenta transferencia que dan mérito a la nulidad de todos estos documentos concurriendo perfectamente lo estipulado en el Art. 549 inc. 3) del Código Civil.-----5.4. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD, LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES NO OTORGA VALIDEZ A CONTRATOS NULOS.-----Lo que en principio es nulo, no puede hacerse válido en el transcurso del tiempo. De donde resulta que la imprescriptibilidad de la acción que caracteriza precisamente a la nulidad, conforme dispone el artículo 551, 552 del Código Civil, hace que no puedan ser válidas las transferencias que se propició, no están revestidos de autenticidad y carecen de eficacia.------Si bien es cierto todos los actos jurídicos que demando de nulidad se encuentran registrados ante las oficinas de DD.RR. empero el legislador ha establecido que estas ventas nulas no otorgan validez a su registro, asi el artículo 1544 del Código Civil dispone "LA INSCRIPCIÓN NO OTORGA VALIDEZ A LOS ACTOS Y CONTRATOS NULOS O ANULABLES"------5.5.CANCELACIÓN DE LAS PARTIDAS DE CONTRATOS NULOS, REPOSICIÓN O REHABILITACIÓN DE PARTIDA ORIGINAL EN DERECHOS REALES.-----Como podrá evidenciar vuestra autoridad todas las transferencias demandadas de nulidad son ineficaces, su registro sucesivo efectuado ante la oficina de DD.RR. no les otorga validez, el registro de derechos reales establecido por los artículos 1 al 14 de la ley de 15 de noviembre de 1887 (Art. 1538 del código civil), tiene por objeto la publicidad de las limitaciones o mutaciones en el derecho de propiedad, para determinar la preferencia de este con respecto a terceras personas, pero no está destinado a definir derechos, MENOS A CUBRIR Y SUBSANAR LOS VICIOS DE NULIDAD O DE OTRA ÍNDOLE DE QUE ADOLEZCAN LOS INSTRUMENTOS INSCRITOS, como es el caso de la fraudulenta venta del bien inmueble de mi propiedad y la de mi esposo. Por tanto, es factible que una vez declaradas nulas estas transferencias conforme señala el Art. 1558 inc. 3) del Código Civil cancelar el Asiento A-3 ante la oficina de DD.RR. que genero esta escritura Pública y reponer o rehabilitar el Asiento A-l y A-2 de la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 que registraba mi derecho propietario sobre el BIEN INMUEBLE LOTE DF, TERRENO, CON UNA UBICACIÓN EN El. EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2, DE LA PROVINCIA MURILLO, MECAPACA.-------5.6. DE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD.-------La declaración judicial de nulidad conforme dispone el Art. 547 del Código Civil, tiene efectos retroactivos dejando sin efecto y valor legal alguno las ventas nulas antes referidas y detalladas en cuya consecuencia corresponde proceder a la cancelación de los registros que genero este ante la oficina de DD.RR.-----5.7. Los daños y perjuicios por regia nacen como causantes de un daño injusto, conforme se tiene acreditado el ahora demandado con conocimiento pleno que jamás mi persona y mi esposo fueron participen de dicha venta, por lo que este ha asumido una serie de maniobras y hechos fraudulentas para lograr registrar el derecho propietario a su nombre y con ello ofrecer a la venta dicho lote de terreno y obtener beneficios de los frutos civiles pues el inmueble se encuentran con buena ubicación y con una buena superficie, causándome un daño moral y económico, por lo cual este se encuentra obligado al resarcimiento de los mismos, asi lo dispone el Art. 984 y 994 del Código Civil.------Art. 984.- Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, ¡queda obligado al resarcimiento de daño.-------Art. 994.- El perjudicado puede pedir, cuando sea posible el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sea consecuencia directa del hecho dañoso.------Normas que amparan la acción al resarcimiento de los daños morales, daños y perjuicios que me viene ocasionado los demandados los que deben, ser resarcidos, cuyo monto pido sea establecido en ejecución de sentencia.------6. LA CUANTÍA CUANDO SU ESTIMACIÓN FUERE POSIBLE.------En relación a la cuantía de la pretensión principal solicito se tenga presente que en el caso propuesto se demanda la nulidad de la Minuta de transferencia de fecha 16 de enero de 2012 y protocolo de la Escritura Publica No. 83/2017 que contiene una transferencia de Lote de terreno tiene como Valor de la Venta Bs. 40.900.- CUARENTA MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS.-----En relación a la CUANTÍA por la pretensión accesoria pago de daños y perjuicios como es de vuestro conocimiento ya se encuentra uniformado el criterio que en caso de cuantías correspondientes a procesos ordinarios en los que el derecho se encuentra discutido NO CORRESPONDE EXIGIR EL PAGO POR LA CUANTÍA, pues además esa carga atenta contra el principio de gratuidad que emerge de la Constitución Política del Estado.------7. PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.------Por lo expuesto y debidamente fundamentado formalizo demanda ordinaria de conocimiento y en previsión a los Arts. 362, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad proceda a admitir la demanda en toda forma de derecho y corridos los trámites de ley en audiencia pública pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos en cuya virtud se sirva DISPONER que:-------a) La Nulidad de la E.P. No. 83/217 del 09 de febrero de 2017 de la Notarla de Fe Publica No. 103 a cargo de ex-notario Cinthia N. Aguilar Villanueva.-----Consecuente cancelación de su registro ante DD.RR. de los Asiento A-3 del Casillero A) de la Matricula de Folio Real N° 2012010012130.------b). Rehabilitación de la de los Asientos A-l Y A-2 del Casillero A) de la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 debiéndose registrar el LOTE DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2, UBICADO EN LA EX FUNDO LAS CARRERAS, PROVINCIA MURILLO, MECAPACA a mi nombre BERTINA SOLANGE BLANC PARCA.-----c). Haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios a ser establecidos en ejecución de sentencia.-----d). Condenar en costas a los demandados.-------Justicia etc.------OTROSI 1ro.- (OFRECIMIENTO DE PRUEBA) De conformidad a lo dispuesto por el Art. 330 del Código de Procedimiento Civil, ofrezco en calidad de prueba:----- DOCUMENTAL.------A fs. 1-3 Testimonio N° 235/94 correspondiente a la Escritura Pública de Transferencia de un lote de terreno, ubicado en el ex fundo “LAS CARRERAS” urbanización “VALLE DE LAS FLORES”, CANTON MECAPACA PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2., con el que acredito la compra venta que he realizado de sus anteriores propietarios y mismo que he registrado ante la oficina de Derechos Reales habiendo generado registro y signado la Partida Computarizada N° 01324804.------A Fs. 5 Certificado de Matrimonio de FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ y BERTINA SOLANGE BLANC PARGA, con el que de muestro mi estado civil y con quien me encuentro casada.-----A fs. 6-17, 12 Boletas de Pago de Impuestos Anuales, correspondiente al bien inmueble N° 2984, terreno con ubicación en la calle S/N, UNIDAD VECINAL URBANIZACIÓN LOS JARDINES, SIGNADO CON LOTE N° 35 MANZANO “C”, URB. LOS JARDINES, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 Mts2., con los que demuestro que he venido cumpliendo con mis obligaciones tributarias.------A fs. 18 Folio Real Matricula N° 2.01.2.01.0012130 vigente, correspondiente al registro del lote de terreno ubicado en el ex fundo “LAS CARRERAS” CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2., con el que demuestro el registro de mi titularidad de Derecho Propietario.------A fs. 19-20 Testimonio N° 1423/2009 correspondiente a la Escritura Pública de Aclaración y Adición de Nombre, con el que demuestro que he procedido realizar las correcciones y aclaraciones de datos de identidad de mi persona asimismo su registro y generando una sub inscripción en derecho reales y extiendo la publicidad de mis actos.------A fs. 21-22 Fotocopias Cédulas de Identidad de BERTINA SOLANGE BLANC PARGA y FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ.------A fs. 23 Informe Técnico Topográfico del Lote de terreno con ubicación las Carreras Urb. Los Jardines, con una superficie 5.000 mts2.------A fs. 24 Plano Visado emitido por el Gobierno Municipal correspondiente al bien inmueble Urb. Los Jardines Zona Las Carreras.-----A fs. 25 Certificación de La Notaria de fecha 12 de septiembre emitido por el Dr. Wilson Alvaro Ayala Aguilar, Notario de Fe Publica N° 103 de La Paz, quien certifica la INEXISTENCIA DEL PROTOCOLO N° 83 del año 2017 la inexistencia de la minuta de una supuesta compra venta DE terreno realizada en fecha 09 de febrero de 2017, de inmueble ubicado en el Ex Fundo Las Carreras con Matricula N° 2012010012130.-------A fs. 26 Informe Técnico del Gobierno Municipal de Mecapaca.-------A fs. 27 Información Rápida de fecha 30/08/2018 emitida por la oficina de derechos reales en el que se evidencia que la titularidad del derecho propietario se encuentra nombre de FERNÁNDEZ ALVARES VICTOR.------A fs. 28 Informe Documento N° 1896010, Trámite N° 2774469 de fecha 03/09/2018 emitido por la oficina de Derechos Reales, en cual se identifica que la propiedad se encuentra a nombre de FERNANDEZ ALVARES VICTOR.-----A fs. 30-41 se tiene la siguiente documentación correspondiente al ingreso de transferencia a nombre de FERNANDEZ ALVARES VICTOR, documentos los que fueron usados y los mismos son fraguados hicieron valederos ante Derechos Reales siendo los siguientes:------- Boleta de Ingreso de Tramite.--------Folio Real bajo la matricula 2.01.2.01.0012130 vigente.-------Certificado de GAM de Mecapaca-------Fotocopia de Plano de Lote.-------Certificado de GAM de Mecapaca.------Escritura Pública N° 083/2017-------Formulario 502-------Formulario de pago de Impuesto-------Fotocopia de la Cédula de Identidad de Bertina Solange Blanc Parga, Franco Eduardo Villa Ascarrunz y Víctor Fernandez Alvares.----- TESTIFICAL.------1.- GUILLERMO ROLANDO PASTOR DEL CARPIO con C.I. 113514 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.------2.- MARTIN MIGUEL JOFFRE RADA con C.I. 134773 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-------3.- MARIA LUCRECIA PASTOR DEL CARPIO con C.I. 366090-1Q L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad.----4.- JOSE CARLOS BACIGALUPO WEEKS con C.I. 480092 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.------5.- LUIS FERNANDO BASIGALUPO WEEKS con C.I. 398059 L.P.,-----mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-----6.- MARIA ELENA GISBERT DE ALZERRECA con C.I. 376028 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-----7.- JUAN CARLOS GISBERT GUZMAN con C.I. 376001 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.------8.- SUSANA BERENICE VILLA ASCARRUNZ con C.I. 2325176 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.----- INSPECCIÓN.------Solicitando a su probidad se pueda constituir ante la Notaria N° 103 de ciudad de La Paz, ubicada en el Edificio Antares piso 2 oficina 201, calle Gabriel Rene Moreno B 18, de la Zona San Miguel de la ciudad de La Paz, a fin de identificar el protocolo y la Minuta de transferencia correspondiente a la Protocolización de la Escritura Publica N° 83/2017, por tanto se nos señale dia y hora.------PERICIA.-------Señor juez a fin de establecer las firmas plasmada tanto en la Minuta de Transferencia, protocolo corresponde a la E.P. 83/2017 de fecha 09/02/2017 y de la fotocopias de las cédulas de identidad de mi mandante y su esposo los que fueron presentados ante Derechos reales NO SON LAS QUE NOS corresponden, solicitud que la hago en apego al Art. 193 del C.P.C. y con la finalidad de demostrar ante su probidad que las firmas estampadas en el documento de fecha 09/02/2017 de fecha 16/01/2012 y de mi fotocopia de mi cédula de identidad y la de mi esposo NO nos corresponden por ello solicito se proceda a la PRUEBA PERICIAL Y:-------SE ESTABLEZCA LA FIRMA CONTENIDA EN EL PROTOCOLO DE FECHA 09/02/2017 SI LA FIRMA ESTAMPADA CORRESPONDE O NO A LA MANO ESCRITORA Y LA FIRMA DE MI MANDANTE Y LA DE SU ESPOSO.--------SE ESTABLEZCA LA FIRMA CONTENIDA LA MINUTA DE TRANSFERENMCIA DE FECHA 16/01/2012 SI LA FIRMA ESTAMPADA CORRESPONDE O NO A LA MANO ESCRITORA DE MI MANDANTE Y DE SU ESPOSO.-------SE ESTABLEZCA SI LAS FIRMAR ESTAMPADAS EN LAS FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, COMO ASI DE LOS DATOS REGISTRADOS CORRESPONDE A MI MANDABTE Y SU ESPOSO.--------OTROSI 2do.- (OFICIOS).------Señor juez, a efectos de obtener mayores elementos probatorios, en amparo al Art. 24 de la CPE., tengo a bien solicitar emita los siguientes OFICIOS:------SEGIP: A objeto de que remita ante su probidad fotocopias legalizadas de las tarjetas prontuarias de:-------. BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P------. FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ con C.I. 461168 L.P.------. VICTOR FERNANDEZ ALVARES con C.I. 3438316 L.P.-----SERECI: Objeto de que remita ante su probidad CERTIFICACIÓN Y/0 INFORME DEL REGISTRO BIOMÉTRICO DE:------. BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P.------. FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ con C.I. 461168 L.P.------. VICTOR FERNANDEZ ALVARES con C.I. 3438316 L.P.------ Para cuyo efecto se me extienda los oficios correspondientes y sea con todos los recados de ley.------Justicia.------OTROSI 3ro. - En cuanto a honorarios profesionales se tenga presente que el abogado patrocinante tiene suscrita iguala profesional.------OTROSI 4to.- Señalo domicilio procesal Edificio Cristal Piso 10 Oficina 1007, calle Yanacocha Esq. Potosí, correo Electrónico aguilarjmarilin@gmail.com Celular 72553510.-----La Paz, 19 de julio de 2021.----- FIRMA Y SELLA: Judith Marilin Aguilar Ch.----- ABOGADA Y APODERADA.--------
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PROVIDENCIA CUSANTE DE FS. 143-143 VTA. DE OBRADOS.----JUDITH MARILIN AGUILAR CHAMBI..------La Paz, á 23 de julio de 2021.-------PREVIAMENTE.- Y en atención al memorial a la vigencia plena del Código Procesal Civil (i) corresponde a los impetrantes adecuar sus actuaciones conforme a las previsiones de dicha norma, situación en la cual deberá considerarse (ii) que la demanda es el acto procesal de declaración de introductivo y de postulación, por el cual se afirma la pretensión con el objeto de la aplicación concreta de la ley, que busca la emisión de sentencia favorable , en este sentido la demanda reviste vital importancia porque fija las partes que según la pretensión del demandante quedaran vinculadas por la relación procesal, asimismo establece el contenido y límites del proceso respecto a la cosa demandada y los hechos en los que se funda, en ese contexto corresponde a los impetrantes desarrollar la misma cumpliendo con lo dispuesto con el Art.----110 del Código Procesal Civil:------(ii.1.) Exponiendo los hechos en los que su funda la demanda de forma cronológica y numerada, señalado personas, fechas y lugares, en forma breve, sin incorporar juicios de valor, ni argumentos jurídicos, los efectos o las consecuencias de esos hechos y, eventualmente factibles de ser probados, dispuestos en párrafos cortos, claros y precisos (Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil).------(ii.2.) Conforme al Art. 110 núm. 7, se deberá desarrollarse la invocación del derecho en el que se funda, conforme a los supuestos que la norma establece y los medios probatorios que los respaldan.-------(ii.3.) En ese sentido en la exposición fáctica y jurídica deberán identificarse los hechos en merito a los cuales se demanda la resolución y las causales reconocidas por ley en la cual se subsumen.------(ii.4.) Señalar la pretensión intentada así como petición en términos claros y positivos.-------(iii) Asimismo a fin de proveer conforme a derecho, al Art. 111 prg. II de la norma precitada, se deberá precisar que hechos se busca probar con los medios de prueba propuestos, los cuales deben guardar correspondencia con los expuestos en la demanda.-----(iv) En relación a lo anteriormente expuesto se deberá de observar las reglas en materia de prueba conforme a la Ley 439, ya que conforme a los parámetros establecidos en el proceso serán diligenciados los mismos.-----(v) Se deberá adjuntar toda la documentación que se halle en su poder y proponga todos los medios de prueba de los que intenta valerse para demostrar la procedencia de la pretensión, ya que no habrá otra oportunidad para ello, cumpliendo en todo con lo dispuesto en el Art. 111 prg. II del Código Procesal Civil así como los principios de pertenencia y conducencia.-----Con su resultado se dispondrá lo que corresponda; en atención a ello de conformidad a lo previsto en el Art. 133 prg. I del Adjetivo Civil se le otorgar el plazo de 3 días para subsanar dichas observaciones, bajo alternativa de tenerse no presentada la demanda de referencia.-----NOTIFIQUE FUNCIONARIO.-----AL OTROSÍ 1RO.- Se tiene presente.-----AL OTROSÍ 2Do.- A lo principal.------AL OTROSÍ 3RO.- Previamente adjunte iguala profesional que refiere bajo alternativa de ser regulado por el Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de la de La Paz.------AL OTROSÍ 4TO.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto por los Arts. 82-I, 84 y 85 del Código Procesal Civil y se tiene presente el número de celular WhatsApp de referencia y la dirección de Correo Electrónico, sea por ante el Oficial de Diligencias del Juzgado.------FIRMA Y SELLA: Dr. Robert Patty Arispe.----- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°.------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Teresa Deyamira Saavedra Valverde.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°.------ TRIBUNAL DEPARTAMENTALDE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE DE FS. 144 A 153 VTA. DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 29 PÚBLICO-CIVIL COMERCIAL DE LA PAZ.------NTJREJ: 20236921 SUBSANO.-------LO OBSERVADO Y REQUERIDO POR SU PROBIDAD.------OTROSI.- SU CONTENIDO.------JUDITH MARILIN AGUILAR CHAMBI, con C.I. 4978497 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, abogada, Soltera, con domicilio en la calle Yanacocha, Edificio Cristal Piso 10 Of. 1007, en representación legal de BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P., de generales ya conocidas dentro la presente demanda Civil Ordinaria de Nulidad de Escritura Publica, seguida en contra de VÍCTOR FERNANDEZ ALVARES, proceso caratulado BLANC c/ FERNANDEZ ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento y pido, expongo y pido:------Dándome por expresamente notificado con la providencia de fecha 23 de julio de 2021 cursante en obrados, encontrándome en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar el mismo bajo el siguiente fundamento:------1° ART. 110 NUM. 6 DE LA LEY 439: RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.------Mi demanda tiene como relación fáctica los siguientes hechos afirmados:-------1. Conforme se tiene de la Escritura Publica N° 235/94 de fecha 07 de Julio de 1.994, suscrito ante la Notaria N°089 a cargo del Notario Manuel J. Duran Saavedra, he adquirido a título de Compra Venta un Lote de Terreno ubicado en EX FUNDO "LAS CARRERAS" URBANIZACIÓN VALLE DE LAS FLORES, CANTÓN MECAPACA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 METROS CUADRADOS de la señora MARÍA LUCRECIA PASTOR DEL CARPIO.------2. Una vez adquirido el Lote de Terreno he llegado a Registrar ante la oficina de Derechos reales generando mi derecho propietario en el cual se me ha asignado la Partida Computarizada N° 01324804, de fecha 10/10/1995, Posteriormente depurada a la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 de fecha 26/03/2010, con el que se tiene mi titularidad del derecho propietario que me asiste ante la oficina de derechos reales.-------3. Depurada que ha sido mi registro de derecho propietario de la Partida Computarizada 01324804 a la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 el año 2010, he registrado Una sub Inscripción de Titularidad de Dominio sobre una Aclaración y Complementación de segundo Nombre mediante Escritura Publica N° 1423/2009 de fecha 24/10/2009 suscrito ante la Notaria N° 15, a cargo de Dr. Juan Carlos Merlo Villca Notario de Fe Publica, en el cual su probidad podrá evidencia de la existencia de la participación de la vendedora del Lote de Terreno.-----4. Al contar con el Registro de Derecho propietario del lote de Terreno he procedido a realizar todos los trámites necesarios ante el Gobierno Municipal de Mecapaca donde he procedido al levantamiento topográfico del cual se me ha otorgado el visado de plano por el Gobierno Municipal de Mecapaca como se evidencian de la documentación que se encuentra adjunta en obrados.------5. Conforme la documentación con la que cuento y a objeto de regularizar los datos técnicos prediales, he solicitado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca el actual plano visado conforme se tiene la actual planimetría ante el gobierno municipal, es así que como requisito indispensable me solicitan que debo adjunta una información rápida emitida por la oficina de Derechos Reales, por lo que mi mandante se constituye en oficinas de Derechos Reales de La Paz, en compañía de su esposo, es así que a momento de que se me expide el correspondiente Informe Rápido al tomar lectura queda totalmente sorprendida y soqueada por que fue momentos en el que veo que la propiedad de mi mandante ya no se encontraba registrada a su nombre, por ello opta por realizar las investigaciones necesarias y hacer las averiguaciones para identificar que medios usaron para lograr registrar su derecho propietario el demandado.------6. Conforme se tiene del Informe Documento N° 1896010, de fecha 03/09/2018, en el que se me evidencia que bajo el Asiento A-3, se encuentra registrado como actual propietario FERNANDEZ ALVARES VICTOR, adquirido a título de Compra Venta, mediante E.P. 83 de fecha 09/02/2017, suscrito ante la Notaria N° 103 a cargo de la Dra. Cinthia N. Aguilar Villanueva, asimismo establece que existe la conformidad del esposo de mi mandante Franco Villa Ascarrunz y que queda como archivo Cert. MCPAL, CERT. MATRIMONIO Y PLANO DE LOTE, los que se quedan en calidad de Archivo, con ello su probidad podrá evidenciar el registro ante Derechos Reales.----7. Al contar con este informe mi mandate se constituye en la notaria de Fe publica N° 103 a fin de obtener fotocopias legalizadas de la minuta de transferencia y antecedentes que hubieran quedado en calidad de archivo correspondientes a la E.P. 83/2017 de fecha 09/02/2017, en respuesta a esta solicitud tengo la siguiente certificación cursante a fs. 25 de obrados emitida por la Notaria N° 103 a cargo del Abog. Wilson Alvaro Ayala Aguilar actual notario de fe Pública, conforme se evidencia de la certificación, certifica la inexistencia de la minuta, así como del protocolo correspondiente al N° 83/2017 de fecha 09/02/2017, asimismo establece la inexistencia de algún documento en el que haya sido parte el señor Victor Fernadez Alvares.-----8. Ahora en relación de transferencias efectuada en la que se finge como vendedora a mi mandante y a su esposo quien estaría otorgando su conformidad y consentimiento de la venta es la siguiente:-------8.1. E.P. No. 83/2.017, la que ha sido protocolizada el día 09 de febrero de 2017 ante la Notaria de Fe Publica No. 103 a cargo de ex-notario Cinthia N. Aguilar Villanueva. Documento por el cual se tiene que se habría librado una minuta de transferencia por BERTINA SOLANGE BLANC PARGA y su esposo FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ el día 16 de enero de 2012 a favor de VICTOR FERNANDEZ ALVARES del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA EX FUNDO LAS CARRERAS CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 Mts.2 y que sospechosamente de la forma más incongruente se constituyeron para protocolizar ante la Notaria N° 83 a cargo de la Dra. Cinthia N. Aguilar Villanueva, a horas 9:45 del día 09 de Febrero de 2017, es decir 5 años después para protocolizar y generar la E.P. N° 83/2017, y como podrá evidenciar de la transcripción que existe en la Escritura Pública con referencia a Pago de Impuesto a la transferencia existiendo grandes contradicciones es decir la Minuta data de fecha 16/01/2012 el pago de transferencia se consigna como fecha de la minuta 16/02/2012 y la fecha de pago se la realiza 02/03/2012, por ello claramente se dará cuenta que los datos se encuentran alterados y la documentación presentada ante derechos reales, también los mismos que ha momento de su registro no han sido observado por el funcionario, así con todos estos errores de mayor relevancia y vital importancia el demandado ha logrado registrar la transferencia, obvio que claro está que fue con la ayuda de funcionarios.-----EMPERO Y COMO SE TIENE DEMOSTRADO QUE MI MANDANTE Y SU ESPOSO, JAMÁS HAN FIRMADO TRANSFERENCIA ALGUNA EN FAVOR DEL DEMANDADO POR QUE JAMÁS SE APERSONARON ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA PARA SUSCRIBIR DICHOS DOCUMENTOS Y MENOS HABER RECIBIDO ALGÚN MONTO DE DINERO EFECTO DE LA SUPUESTA VENTA.-----8.2. La E.P. No. 83/2017 09 de febrero de 2017, fraguada, falsificada y siendo de conocimiento del demandado aun a sabiendas que la adquirido de forma ilícita y dolosa logra registrar ante la oficina de DD.RR. generando el Asiento Numero 3 de Casillero A) DE LA MATRICULA DE FOLIO REAL N° 2012010012130 generando derecho propietario a favor de VÍCTOR FERNÁNDEZ ÁLVARES, como actual propietario del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2.------8.3. De esta forma establezco que se ha procedido a la transferencia no solo irregular, sino también ilícita e ilegal del 100% del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2. Que nos corresponde, transferencia que se ha logrado con documentación fraudulenta y falsa, y no solamente se ha fraguado la minuta de transferencia, sino también el E.P. Testimonio N° 83/2017, mi documento de identidad, LA DE MI esposo como asi de todos los documentos como ser pago de impuesto a la transferencia, certificaciones y plano de Lote Aprobado los supuestamente emitidos por el gobierno Municipal de Mecapaca los que también son falsos como lo informa la Arcadia de Mecapaca, documentos ilegales y con ellos han logrado generar el registro del derecho propietario a nombre de demandado ante oficinas de Derechos Reales de La Paz, por la Certificación emitida por el Gobierno Municipal de Mecapaca se evidencia que informa que las certificaciones no corresponden a la emisión de la Alcaldía, que las firmas no corresponden y que dichos documentos no cuentan con archivos del Gobierno Municipal de Mecapaca, por ello podrá evidencia que el demandado a su astucia y su habilidad ha logrado Fraguar y falsificar no solo los documentos de identidad de mi mandante sino también de su esposo sino también documentos públicos como ser le Escritura pública y documentos que corresponden al Gobierno Municipal de Palca, estableciendo así no solo un interés legítimo y la legitímate ad causean demostrando la legitimación de mi mandante para incoar la presente demanda conforme requiere el Art. 551 del Código Civil.------9. Dejándome en total incertidumbre a mi mandante sin poder realizar ningún acto de disposición y menos poder realizar algún trámite del bien inmueble que le corresponde ya que al encontrarse la titularidad de derecho propietario a nombre de otra persona le causa gran impotencia malestar y sobre todo perjuicio que van en contra de su patrimonio.------2. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA. (Art. 110 num. 7 de la Ley 439)------En conformidad a lo dispuesto por el Art. 110 numeral 7) del Código Procesal Civil preciso que mi demanda tiene la siguiente relación de derecho:------1. Bien señor juez conforme la documentación que se encuentra adjunta ante el presente proceso se evidencia que mi mandante la señora BERTINA SOLANGE BLANC PARGA, ha adquirido a título de compra venta un bien inmueble; Lote de Terreno ubicado en EX FUNDO "LAS CARRERAS" URBANIZACIÓN VALLE DE LAS FLORES, CANTÓN MECAPACA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 METROS CUADRADOS de la señora MARÍA LUCRECIA PASTOR DEL CARPIO, mismo que ha registrado la titularidad del derecho propietario ante la oficina de Derechos Reales y generándose la partida computarizada N° 01324804, 10/10/1.995 y que posteriormente mediante Escritura Publica N° 1423/2009 de fecha 24/10/2009 suscrito ante la Notaria N° 15, con anuencia de la vendedora MARÍA LUCRECIA PASTOR DEL CARPIO he registrado una sub Inscripción de Titularidad de Dominio sobre una Aclaración y Complementación de segundo Nombre ante la oficina de derechos reales, por lo que se me ha registrado depurando la partida computarizada y generándome el registro bajo la Actual Matricula de Folio Real N° 2012010012130, con ello se tenía registrado de forma clara y correcta mi derecho propietario conforme se evidencia de dicha matricula y bajo el Asiento A-2, mismo que se encontraba libre de gravamen y de todo tipo de restricciones, con ello demuestro ante su probidad el interés legítimo que tiene la demandante quien a la fecha es mi mandante tal cual lo señala el Art. 551 del Codigo Civil.------2. Conforme se evidencia del Informe y de la documentación emitida por la oficina de Derechos Reales, se evidencia y se establece que el demandado ha logrado registrar su derecho propietario mediante Escritura Publica No. 83/2017, de fecha 09 de febrero de 2017 suscrito ante la Notaria N° 103, es decir la supuesta compra venta del bien Inmueble LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2, generando el asiento A-3 dentro la matrícula de folio Real N° 2012010012130, conforme se tiende de la documentación podrá su probidad evidenciar que mi mandante figura EN CALIDAD DE VENDEDORA y su esposo como ESPOSO DE LA VENDEDORA, y por otra parte el señor VICTOR FERNÁNDEZ ALVARES en calidad de COMPRADOR manifiestan en la escritura que se constituyeron ante la Notaria 103 a efectos de suscribir dicha venta, es decir de forma conjunta, empero ello es materialmente imposible pues tanto mi mandante y su esposo FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ no concurrieron a la notaría, no libramos, ni suscribimos la minuta de transferencia y mucho menos el protocolo correspondiente ahora como podrá evidenciar de la Certificación emitida de la Notaría N° 103 a cargo del Dr, Wilson Alvaro Ayala Aguilar, Certifica que de la revisión de archivos realizada no existe documentación alguna con referencia a una transferencia y menos que corresponda a la Escritura Publica N° 83/2017, por ello se puede establecer que todos esos documentos no han sido obtenidos legalmente por ello la ley me faculta iniciar la acción de nulidad por ser obtenidos ilegalmente y se debe iniciar la acción de imprescriptibilidad, como la ley lo señala en el Art. 552 del C.C.-----3. Por todo lo expuesto anteriormente y en el Punto 1 del primer título, se tiene que el contrato de compra venta, la Escritura Publica No. 83/2017, de fecha 09 de febrero de 2017 suscrito ante la Notaria N° 103, como así el registro del Asiento A-3 de la matrícula de Folio Real N° 2012010012130, adolecen de vicios que ameritan su nulidad por existir ilicitud del derecho y de la causa:------1.1. La falsificación de documentos privados o públicos es una forma especial de engaño atenta a los principios y valores ético morales en que se sostiene el actual estado plurinacional por lo cual deben ser reprochados por ser una conducta ilícita y por ningún motivo puede consolidar derechos a los que cometieron el acto ilícito, es así que el hecho ilícito debe generar efectos de reproche no de consolidación de un derecho adquirido mediante ilícito y fraude, en ese sentido se ha pronunciado el A.S. No. 275/2014 de 02 de junio de 2014.------Tanto el Tribunal Supremo de Justicia, así como el Tribunal Constitucional han uniformado criterio refiriendo que no se puede reconocer una transferencia que se origina en falsificación de documentos, suplantación de personas modificando criterios anteriores así se han emitido las siguientes resoluciones:------AUTO SUPREMO: 275/2014 de 2 de junio.------La falsificación de documentos y sus efectos jurídicos. ------La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia, un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación.------En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito.-----Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento de! legitimado para disponer la venta del bien inmueble.-----En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor.-----De lo antes expuesto, ya en el caso de Autos se tiene que a fs. 16 Carlos Paricagua Gorena interpone demanda de nulidad de la escritura pública N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, manifestando que Félix Bernabé Tapia Tapia se habría adjudicado en compra¬venta un lote de terreno de 1015 m2 de superficie, de la difunta esposa del actor (Dora Alvino Montero), mediante actos dolosos e ilícitos contrarios a las normas (falsificación de Documentos); de fs. 49 a 54 se tiene dictamen pericial Grafotécnico que determina que las firmas a nombre de Dora Alvino Montero, estampados en los documentos de minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, son falsificadas por el método de imitación servil; a fs. 12y101 se tiene certificado de defunción de la señora Dora Alvino Montero e informe de la jefatura de control jurídico de la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, que la señora Dora Alvino Montero ha fallecido el 22 de diciembre de 1997; en este entendido los Jueces de instancia hacen una subsunción de los hechos a lo previsto por el art. 554 inc. 1) del Código Civil, que dice el contrato será anulable por falta de consentimiento, manifestando que el demandante habría confundido la nulidad con la anulabilidad, haciendo referencia a que esta última acción ya habría prescrito para el demandante.------Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración del orden jurídico, y por lógica debe acarrear reproche, ya que la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético - morales, consagrados en la Constitución Política del Estado. En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento juridico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia.-----Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento juridico, consecuencia de ello, en virtud a los valores ético morales reconocidos en ia Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta ia armonía social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es el autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional, como el nuestro, basado en principios éticos morales señalados anteriormente. Siendo una característica del acto anutahle la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidenció un documento de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud.-------Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función a los postulados antes expuestos.------De la misma forma y ratificando ese criterio el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la siguiente Sentencia Constitucional:------SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014.-----Sucre, 15 de mayo de 2014.-----En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de ¡a CPE, según los cuales, debemos señalar que una aplicación estricta del consentimiento como causal de anulabilidad, no puede incluir, de acuerdo al nuevo marco constitucional, la convalidación de un acto ilícito como es la falsificación de instrumentos públicos y privados Asi lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia, efectuando una modulación importante con relación a la extinta Corte Suprema de Justicia, que respecto a este tema en el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio, estableció el siguiente entendimiento:-----“Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración de los instrumentos públicos, como se fundamentos supra entra en pugna con el interés público y los principio y valores ético morales, consagrados en la Constitución Política del Estado.------En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito.------Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia (...) siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto de una acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidencio un documentos de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos”. En este sentido, allí donde se demuestre manifiesta ilicitud, debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad; toda vez que, desde una interpretación teleológica, la nulidad de contratos, cuyos casos están establecidos en el art 549 del CC, se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión objetiva, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible; por su parte la anulabilidad, cuyas causales están establecidas en el art. 554 del CC, tiene ia finalidad de garantizar a las partes, el cumplimiento de las normas legales en ia “formación del contrato”, a causa, por ejemplo de los vicios del consentimiento, dolo o violencia, entre otros establecidos en la norma (dimensión subjetiva).------Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los principios ético-morales de la sociedad plural, entre ellos el vivir bien, rompiendo la armonía y el equilibrio en las relaciones del conjunto de la sociedad (dimensión objetiva); por lo tanto más allá de las formas y formalidades, no puede efectuarse la simple subsunción respecto de un hecho de manifiesta ilicitud como es la “falsificación” a una causal de anulabilidad, más aún tomando en cuenta que conforme lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia una característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, situación contraria al orden constitucional en el caso de la falsedad.-------Razonamientos sobre la base de los cuales afirmamos que las transferencias antes detalladas contienen causa y motivo ilícito que determina su nulidad por la falsedad que contiene conforme refiere el Art. 489, 549 inc. 3) del Código Civil.-------1. Ha quedado plenamente demostrado ante su probidad y por la documentación existente obrados que la suscripción de las E.P. No. 83/2017 de fecha 09 de febrero de 2017 en el que figuro como vendedora y mi esposo como esposo autorizante de la venta encierran sin lugar a duda causa y motivo ilícito de esta fraudulenta transferencia que dan mérito a la nulidad de todos estos documentos concurriendo perfectamente lo estipulado en el Art. 549 inc. 3) del Código Civil.-------1.1. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD, LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES NO OTORGA VALIDEZ A CONTRATOS NULOS.------Lo que en principio es nulo, no puede hacerse válido en el transcurso del tiempo. De donde resulta que la imprescriptibilidad de la acción que caracteriza precisamente a la nulidad, conforme dispone el ARTÍCULO 551, 552 DEL CÓDIGO CIVIL, hace que no puedan ser válidas las transferencias que se propició, no están revestidos de autenticidad y carecen de eficacia.-------CÓDIGO CIVIL.------Art. 552 (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE LA NULIDAD) La acción de nulidad es imprescriptible.------Si bien es cierto todos los actos jurídicos que demando de nulidad, se encuentran registrados ante las oficinas de DD.RR. empero el legislador ha establecido que estas ventas nulas no otorgan validez a su registro, así el artículo 1544 del Código Civil dispone "LA INSCRIPCIÓN NO OTORGA VALIDEZ A LOS ACTOS Y CONTRATOS NULOS O ANULABLES".------4.2. CANCELACIÓN DE LAS PARTIDAS DE CONTRATOS NULOS, REPOSICIÓN O REHABILITACIÓN DE PARTIDA ORIGINAL EN DERECHOS REALES.-------Como podrá evidenciar vuestra autoridad todas las transferencias demandadas de nulidad son ineficaces, su registro sucesivo efectuado ante la oficina de DD.RR. no les otorga validez, el registro de derechos reales establecido por los artículos 1 al 14 de la ley de 15 de noviembre de 1887 (Art. 1538 del código civil), tiene por objeto la publicidad de las limitaciones o mutaciones en el derecho de propiedad, para determinar la preferencia de este con respecto a terceras personas, pero no está destinado a definir derechos, MENOS A CUBRIR Y SUBSANAR LOS VICIOS DE NULIDAD O DE OTRA ÍNDOLE DE QUE ADOLEZCAN LOS INSTRUMENTOS INSCRITOS, como es el caso de la fraudulenta venta del bien inmueble de mi propiedad y la de mi esposo. Por tanto es factible que una vez declaradas nulas estas transferencias conforme señala el Art. 1558 inc. 3) del Código Civil cancelar el Asiento A-3 ante la oficina de DD.RR. que genero esta escritura Pública y reponer o rehabilitar el Asiento A-l y A-2 de la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 que registraba mi derecho propietario sobre el BIEN INMUEBLE LOTE DF, TERRENO, CON UNA UBICACIÓN EN El. EX FUNDO LAS CARRERAS, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2, DE LA PROVINCIA MURILLO, MECAPACA.------4.3. DE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD.--------La declaración judicial de nulidad conforme dispone el ART. 547 DEL CÓDIGO CIVIL, tiene efectos retroactivos dejando sin efecto y valor legal alguno las ventas nulas antes referidas y detalladas en cuya consecuencia corresponde proceder a la cancelación de los registros que genero este ante la oficina de DD.RR.-------5. Los daños y perjuicios por regia nacen como causantes de un daño injusto, conforme se tiene acreditado el ahora demandado con conocimiento pleno que jamás el esposo de mi mandante fueron participen de dicha venta, por lo que este ha asumido una serie de maniobras y hechos fraudulentas para lograr registrar el derecho propietario a su nombre y con ello ofrecer a la venta dicho lote de terreno y obtener beneficios de los frutos civiles pues el inmueble se encuentran con buena ubicación y con una buena superficie, causándome un daño moral y económico, por lo cual este se encuentra obligado al resarcimiento de los mismos, así lo dispone el Art. 984 y 994 del Código Civil.---------Art. 984.- Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento del daño.-------Art. 994.- El perjudicado puede pedir, cuando sea posible el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sea consecuencia directa del hecho dañoso.-------Normas que amparan la acción al resarcimiento de los daños morales, daños y perjuicios que me viene ocasionado los demandados los que deben, ser resarcidos, cuyo monto pido sea establecido en ejecución de sentencia.------3. (OFRECIMIENTO DE PRUEBA) De conformidad a lo dispuesto por el Art. 111 del Código de Procesal Civil (Ley 439), ofrezco en calidad de prueba las siguientes:------PRUEBA DOCUMENTAL. - Las siguientes pruebas documentales se encuentran en el presente proceso caratulado BLANC/FERNANDEZ Con Nuerej 20236921:------A fs. 1-3 Testimonio N° 235/94 correspondiente a la Escritura Pública de Transferencia de un lote de terreno, ubicado en el ex fundo “LAS CARRERAS” urbanización “VALLE DE LAS FLORES”, CANTON MECAPACA PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2., con el que acredito la compra venta que he realizado de sus anteriores propietarios y mismo que he registrado ante la oficina de Derechos Reales habiendo generado registro y signado la Partida Computarizada N° 01324804.------A Fs. 5 Certificado de Matrimonio de FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ y BERTINA SOLANGE BLANC PARGA, con el que de muestro mi estado civil y con quien se encuentra casada mi mandnate.-------A fs. 6-17, 12 Boletas de Pago de Impuestos Anuales, correspondiente al bien inmueble N° 2984, terreno con ubicación en la calle S/N, UNIDAD VECINAL URBANIZACIÓN LOS JARDINES, SIGNADO CON LOTE N° 35 MANZANO “C”, URB. LOS JARDINES, CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 Mts2., con los que demuestro que he venido cumpliendo con mis obligaciones tributarias ante el Gobierno Municipal de Mecapaca.-----A fs. 18 Folio Real Matricula N° 2.01.2.01.0012130 vigente, correspondiente al registro del lote de terreno ubicado en el ex fundo “LAS CARRERAS” CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2., con el que demuestro el registro de mi titularidad de Derecho Propietario.-------A fs. 19-20 Testimonio N° 1423/2009 correspondiente a la Escritura Pública de Aclaración y Adición de Nombre, con el que demuestro que he procedido realizar las correcciones y aclaraciones de datos de identidad de mi persona asimismo su registro y generando una sub inscripción en derecho reales y extiendo la publicidad de mis actos.-------A fs. 21-22 Fotocopias Cédulas de Identidad de BERTINA SOLANGE BLANC PARGA y FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRUNZ.------A fs. 23 Informe Técnico Topográfico del Lote de terreno con ubicación las Carreras Urb. Los Jardines, con una superficie 5.000 mts2 Manzano E, Lote 35 con el que se demuestra que mi mandante ha adquirido de la señora Lucrecia Pastor.------A fs. 24 Plano Visado emitido por el Gobierno Municipal correspondiente al bien inmueble Urb. Los Jardines Zona Las Carreras dentro del Manzano E, signado con el Lote 35 que cuenta con una superficie 5.000 mts2., con el que demuestro a vuestra autoridad la ubicación del inmueble como así que dicho lote visado por el gobierno municipal de palca a sido a solicitud de mi mandante en su condición de propeitaria.------A fs. 25 Certificación de La Notaria de fecha 12 de septiembre emitido por el Dr. Wilson Alvaro Ayala Aguilar, Notario de Fe Publica N° 103 de La Paz, quien certifica la INEXISTENCIA DEL PROTOCOLO N° 83 del año 2017 la inexistencia de la minuta de una supuesta compra venta de terreno realizada en fecha 09 de febrero de 2017, de inmueble ubicado en el Ex Fundo Las Carreras con Matrícula N° 2012010012130, con ello demuestro a vuestra autoridad la INEXISTENCIA de los archivos de los documentos objeto de nulidad.-------A fs. 26 Informe Técnico del Gobierno Municipal de Mecapaca CITES: GAMM-SMDT-TEC-N°1303/2018 de fecha 15/10/2018 con el que se demuestra a vuestra autoridad que las Certificaciones GAMM-OMT-UCC-CERT DE FECHA 02/1/2014 NOCORRESPONDE AL MUNICIPIO DE PALCA asimismo del plano de Lote Formulario N° 11526 (en fotocopia simple) no se encuentra en registros en la unidad de Archivos Y LA Certificación en Fotocopia Simple de fecha 23 de noviembre de 2018 NO CORRESPONDE AL FORMATO DEL MUNICIPIO, con dicho informe se demuestra que los documentos presentados en la oficina de Derechos Reales no corresponde ni han sido emitidos por el Gobierno Municipal de Mecapaca.-------A fs. 27 Información Rápida de fecha 30/08/2018 emitida por la oficina de derechos reales de La Paz, en el que se evidencia que la titularidad del derecho propietario actualmente se encuentra nombre de FERNÁNDEZ ALVARES VICTOR.------A fs. 28 Informe Documento N° 1896010, Trámite N° 2774469 de fecha 03/09/2018 emitido por la oficina de Derechos Reales, en cual se identifica que la propiedad se encuentra a nombre de FERNANDEZ ALVARES VICTOR.------A fs. 30-41 se tiene la siguiente documentación correspondiente al ingreso de transferencia a nombre de FERNANDEZ ALVARES VICTOR, documentos los que fueron usados y los mismos son fraguados hicieron valederos ante Derechos Reales siendo los siguientes:------- Boleta de Ingreso de Tramite.--------Folio Real bajo la matricula 2.01.2.01.0012130 vigente.--------Certificado de GAM de Mecapaca.--------Fotocopia de Plano de Lote.-------Certificado de GAM de Mecapaca.-------Escritura Pública N° 083/2017.-------Formulario 502.-------Formulario de pago de Impuesto.-------Fotocopia de la Cédula de Identidad de Bertina Solange Blanc Parga, Franco Eduardo Villa Ascarrunz y Víctor Fernandez Alvares.----- TESTIFICAL.------1.- GUILLERMO ROLANDO PASTOR DEL CARPIO con C.I. 113514 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-------1.- MARTIN MIGUEL JOFFRE RADA con C.I. 134773 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.------3. MARIA LUCRECIA PASTOR DEL CARPIO con C.I. 366090-1Q L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad.-----4.- JOSE CARLOS BACIGALUPO WEEKS con C.I. 480092 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.--------5.- LUIS FERNANDO BASIGALUPO WEEKS con C.I. 398059 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.------6.- MARIA ELENA GISBERT DE ALZERRECA con C.I. 376028 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-------7.- JUAN CARLOS GISBERT GUIZMAN con C.I. 376001 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.------8.- SUSANA BERENICE VILLA ASCARRUNZ con C.I. 2325176 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-------INSPECCIÓN.------Solicitando a su probidad se pueda constituir ante la Notaria Na 103 de ciudad de La Paz, ubicada en el Edificio Antares piso 2 oficina 201, calle Gabriel Rene Moreno B 18, de la Zona San Miguel de la ciudad de La Paz, a fin de identificar el protocolo y la Minuta de transferencia correspondiente a la Protocolización de la Escritura Publica N° 83/2017, por tanto se nos señale dia y hora.-----PERICIA.------Señor juez a fin de establecer las firmas plasmada tanto en la Minuta de Transferencia, protocolo corresponde a la E.P. 83/2017 de fecha 09/02/2017 y de la fotocopias de las cédulas de identidad de mi persona y de mi esposo los que fueron presentados ante Derechos reales con las que nos corresponden son las que NO NOS CORRESPONDEN, solicitud que la hago en apego al Art. 193 del C.P.C. y con la finalidad de demorar ante su probidad que las firmas estampadas en el documento de fecha 09/02/2017 de fecha 16/01/2012 y de mi fotocopia de mi cédula de identidad y la de mi esposo NO nos corresponden por ello solicito se proceda a la PRUEBA PERICIAL Y:-------SE ESTABLEZCA LA FIRMA CONTENIDA EN EL PROTOCOLO DE FECHA 09/02/2017 SI LA FIRMA ESTAMPADA CORRESPONDE O NO A MI MANO ESCRITORA Y LA FIRMA DE MI ESPOSO.-------SE ESTABLEZCA LA FIRMA CONTENIDA LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE FECHA 16/01/2012 SI LA FIRMA ESTAMPADA CORRESPONDE O NO A MI MANO ESCRITORA Y LA FIRMA DE MI ESPOSO.-------SE ESTABLEZCA SI LAS FIRMAR ESTAMPADAS EN LAS FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, COMO ASI DE LOS DATOS REGISTRADOS CORRESPONDE A MI PERSONA Y AL DE MI ESPOSO-------OTROSI 2do.- (OFICIOS)-------Señor juez, a efectos de obtener mayores elementos probatorios, en amparo al Art. 24 de la CPE., tengo a bien solicitar emita los siguientes OFICIOS:------> SEGIP: a Objeto de que remita ante su probidad fotocopias legalizadas de las tarjetas prontuarias de:-------BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P.------FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRONZ con C.I. 461168 L.P.--------VICTOR FERNANDEZ ALVARES con C.I. 3438316 L.P.------ > SERECI: Objeto de que remita ante su probidad CERTIFICACIÓN Y/0 INFORME DEL REGISTRO BIOMÉTRICO DE:------BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P.----FRANCO EDUARDO VILLA ASCARRONZ con C.I. 461168 L.P.------VICTOR FERNANDEZ ALVARES con C.I. 3438316 L.P.------POR TODO LO EXPUESTO Y MANIFESTADO ANTE SU PROBIDAD SE TENGA POR SUBSANA Y SOLICITADA SU ACLARACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA, ASIMISMO CONFORME LA FUNDAMENTACIÓN LEGALES EXPUESTOS SOLICITO A SU AUTORIDAD PROCEDA A ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA EN TODA FORMA DE DERECHO Y CORRIDOS LOS TRÁMITES DE LEY EN AUDIENCIA PÚBLICA PRONUNCIE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS EN CUYA VIRTUD SE SIRVA DISPONER QUE:-------La Nulidad de la E.P. No. 83/217 del 09 de febrero de 2017 de la Notarla de Fe Publica No. 103 a cargo de ex-notario Cinthia N. Aguilar Villanueva.-------Consecuente cancelación de su registro ante DD.RR. de los Asiento A-3 del Casillero A) de la Matricula de Folio Real N° 2012010012130.-------Rehabilitación de la de los Asientos A-l Y A-2 del Casillero A) de la Matricula de Folio Real N° 2012010012130 debiéndose registrar el LOTE DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 5.000 MTS2, UBICADO EN LA EX FUNDO LAS CARRERAS, PROVINCIA MURILLO, MECAPACA a mi nombre BERTINA SOLANGE BLANC PARCA.------Haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios a se establecidos en ejecución de sentencia.-------Condenar en costas y costos al demandado.-------OTROSI.- Señalo correo aguilarjmarilin@gmail.com Celular 72553510.------ La Paz, 15 de octubre de 2021.------ FIRMA Y SELLA: Judith Marilin Aguilar Ch.----- ABOGADA Y APODERADA.-------------------------------
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AUTO CUSANTE DE FS. 154 DE OBRADOS.-------JUDITH MARILIN AGUILAR CHAMBI.------AUTO DE ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN.------La Paz, á 20 de octubre de 2021.------VISTOS: En atención al memorial que antecede, de la revisión de antecedentes, y en mérito al principio de saneamiento previsto en el Arts. 1 núm. 8), en concordancia con el Art 226, ambos del Código Procesal Civil, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que se emitió Resolución Nro. 76/2019 de fecha 05 de abril de 2019, cursante a fs. 104 a 106 Vta., y la misma fue notificada mediante edictos tal cual se evidencia del edicto de fecha 22 de octubre de 2020, cursante a fs. 130 de obrados, y a fs. 131 de obrados se formalizo demanda, sin advertir la posibilidad de poder interponer algún recurso a la resolución.-------Por lo expuesto, y a efectos de evitar futuros actos de nulidad que puedan ocasionar perjuicio a las partes, por lo que en la vía de enmienda y saneamiento procesal, se declara la por precluida la facultad recursiva: a la Resolución Nro. 76/2019 de fecha 05 de abril de 2019, cursante a fs. 104 a 106 Vta., con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda.-------AL OTROSÍ.- Por señalado, y en atención por la oficial de diligencias del Juzgado, asimismo deberá señalar domicilio procesal y en cumplimiento del sistema Hermes. ------- FIRMA Y SELLA: Dr. Robert Patty Arispe.----- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°.------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Teresa Deyamira Saavedra Valverde.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°.------ TRIBUNAL DEPARTAMENTALDE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE DE FS. 156 DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 29 PÚBLICO – CIVIL COMERCIAL DE LA PAZ.------NTJREJ: 20236921 SOLICITO SE PRONUNCIE A FORMALIZACIÓN DE DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD.------- OTROSI.- CORREO Y CELULAR.------JUDITH MARILIN AGUILAR CHAMBI, con C.I. 4978497 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, abogada, Soltera, con domicilio en la calle Yanacocha, Edificio Cristal Piso 10 Of. 1007, en representación legal de BERTINA SOLANGE BLANC PARGA con C.I. 13642045 L.P., de generales ya conocidas dentro la presente demanda Civil Ordinaria de Nulidad de Escritura Publica, seguida en contra de VÍCTOR FERNANDEZ ALVARES, proceso caratulado BLANC c/ FERNANDEZ ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento y pido, expongo y pido:------ Señor juez, conforme a los antecedentes del proceso se puede identificar que se ha dado cumplimiento con todos los actos procesales conforme a ley.--------OTROSI.- Señalo correo aguilarjmarilin@gmail.com Celular 72553510.-----La Paz, 09 de noviembre de 2021.------- FIRMA Y SELLA: Judith Marilin Aguilar Ch.----- ABOGADA Y APODERADA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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AUTO CURSANTE DE FS. 157 DE OBRADOS.-----JUDITH MARILIN AGUILAR CHAMBI..------La Paz, á 17 de noviembre de 2021.-------VISTOS: Se admite la presente demanda de Nulidad de Transferencia, tramitada en la vía de proceso ordinario (de conocimiento), en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo a lo previsto en el Art. 363 prg. II del Código Procesal Civil, TRASLADO A: VÍCTOR FERNANDEZ ALVARES con C.I. Nro. 3438316 L.P., disponiendo así mismo una citación respectiva; en ese contexto las partes demandadas deberán comparecer y estar a derecho conforme lo prevé los Arts. 73 y 119 del Código Procesal Civil, sea dentro del plazo previsto en los Arts. 125 núm. 1 y 363 prg. II de la norma adjetiva civil, bajo alternativa de ley.-------Decretado el memorial de fs. 131-142 Vta. de obrados.------AL OTROSÍ 1RO.- Se tiene presente las pruebas ofrecidas y en conocimiento de partes.------AL OTROSÍ 2DO.- Por secretaría del juzgado Ofíciese a las instituciones que refiere y sea a los fines impetrados.-------AL OTROSÍ 3RO.- Se tiene presente.-------AL OTROSÍ 3RO.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto por los Arts. 82-I, 84 y 85 del Código Procesal Civil y se tiene presente y se tiene presente el número de celular de referencia y la dirección de Correo Electrónico, sea por ante el Oficial de Diligencias del Juzgado.------ FIRMA Y SELLA: Dr. Robert Patty Arispe.----- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°.------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Teresa Deyamira Saavedra Valverde.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°.------ TRIBUNAL DEPARTAMENTALDE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE DE FS. 201-201 VTA. DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 19 PÚBLICO – CIVIL COMERCIAL DE LA PAZ.------NTJREJ: 20236921.-----SE PRONUNCIA A AUTO DE FS. 194.---- OTROSI 1°.- SOLICITO DE CONTINUIDAD CON LA TRAMITACION DEL PRESENTE PROCESO EN CONTRA LOS HEREDEROS.----- OTROSI 2°.- CORREO CELULAR.---
JUDITH MARILIN AGUILAR CHAMBI, con C.I. 4978497 L.P., en representación legal de BERTINA SOLANGE BLANC PARGA de generales ya conocidas dentro la presente demanda Civil Ordinaria de Nulidad de Escritura Publica, seguida en contra de VÍCTOR FERNANDEZ ALVARES, proceso caratulado BLANC c/ FERNANDEZ ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento y pido, expongo y pido:------ Señor juez, conforme se desprende del Informe de fs. 190 de obrados su autoridad podrá evidenciar la existencia de informe correspondiente a la partida de Defunción emitidas por la oficina de SERECI, del cual se tiene que el demandado VICTOR FERNANDEZ ALVARES, falleció en fecha 09/09/2000 por tanto es imposible poder notificar al mismo, asimismo se debe tener presente la Certificación SEGIP de fecha 16/05/2003 cursante a fs. 192 de obrados correspondiente a la Certificación de datos del Ciudadano VICTOR FERNANDEZ ALVARES, que el mismo tiene como último domicilio ubicado en la calle Héroes del Chaco ° 1626 de la zona Pasankeri La Paz, pero como se tiene del Informe cursante a fs. 111 de obrados de fecha 20 agosto de 2019 emitido por el oficial de diligencias de su juzgado se puede evidenciar la inexistencia de dicho domicilio del demandado ubicado en la Calle Héroes del Chaco N° 1626 de la zona Pasankeri de la ciudad de La Paz, mismo que se constituyó en la zona del cual se establece la inexistencia del inmueble asimismo aclarando que en la existencia de la calle mas no así el número de inmueble, motivos por el cual el demandado ha sido declarado rebelde y citado por medio de edictos como se puede evidenciar de los actos procesales dentro la tramitación del presente proceso por ello se le asigna un defensor de oricio al Dr. F. Gabriel Arroyo Salazar para que lo represente dentro la presente causa.-----POR TODO LO EXPUESTO Y MANIFESTANDO A SU AUTORIDAD TENGO A BIEN SOLICITAR LA NOTIFICACION CON EL AUTO DE FS. 193 VTA. AL DEFENSOR DE OFICIO Dr. F. Gabriel Arroyo Salazar Y SEA EN SU DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO Y SEA CON TODAD LAS FORMALIDADES DE LEY.-------Justicia.-----OTROSI 1°.- Señor juez, habiendo tomado conocimiento del informe cursante a fs. 190 de obrados emitido por SERECI- LA PAZ del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL SUPREMO ELECTORAL, se evidencia la existencia de la partida de defunción del ejecutado VICTOR FERNANDEZ ALVARES, quien falleció en fecha 09/09/2000 asimismo conocido la residencia del mismo y para cuyo efecto SOLICITO A SU AUTORIDAD DE CONTINUIDAD CON LA TRAMITACION DEL PRESENTE PROCESO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS EN AMPARO DEL ART. 31 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y SEA CON TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY.----- Justicia.------OTROSI 2°.- Señalo correo aguilarjmarilin@gmail.com Celular 72553510.-----La Paz, 06 de mayo de 2024.------- FIRMA Y SELLA: Judith Marilin Aguilar Ch.----- ABOGADA Y APODERADA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE DE FS. 202 A 202 VUELTA DE OBRADOS.----BLANC C/ FERNÁNDEZ. NUREJ 20236921.-------La Paz, 09 de mayo de 2024.------A lo principal:-------VISTOS. El art. 31.III y V del CPC, dispone: “III. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. V. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor.”-------En consecuencia, conforme al informe emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI de fs. 190-190 vta. de obrados, se acredita la situación de fallecimiento del ejecutado VÍCTOR FERNÁNDEZ ÁLVARES, sucedido en fecha 9 de septiembre de 2020; por lo cual, en conformidad a lo establecido por el Art. 31 del Cód. Procesal Civil, se dispone la suspensión del trámite principal de la causa por el plazo de cuarenta (40) días, al fallecimiento del ejecutado VÍCTOR FERNÁNDEZ ÁLVARES, para que en el plazo de treinta (30) días desde la primera publicación, se hagan presentes en la causa y asuman su defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encuentra, bajo alternativa en caso de no presentarse nadie en tal calidad, de proseguirse la causa en su rebeldía, sea todo con las formalidades de ley.-------Cúmplase con las publicaciones de EDICTOS a ser publicados a través del sistema HERMES, sea con los recaudos de rigor.-----Asimismo, en mérito al Informe SERECI-CL- Nº 5944/2023 de 05 de julio (fs. 190), el demandado VÍCTOR FERNÁNDEZ ÁLVARES, reportó la siguiente descendencia: ANA CONSUELO FERNÁNDEZ CRUZ nacida el 08/04/1993, ILSE VERÓNICA FERNÁNDEZ CRUZ nacida el 07/10/1994 y VÍCTOR MARCELO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ nacido el 10/08/1997. En consecuencia, con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa de los herederos del demandado, OFÍCIESE al SEGIP y el SERECI, con el fin de que extiendan informe consignando el ultimo domicilio de los ciudadanos: ANA CONSUELO FERNÁNDEZ CRUZ nacida el 08/04/1993, ILSE VERÓNICA FERNÁNDEZ CRUZ nacida el 07/10/1994 y VÍCTOR MARCELO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ nacido el 10/08/1997. Asimismo, por el SERECI, establezca si VÍCTOR FERNÁNDEZ ÁLVAREZ reporta vínculo matrimonial registrado.------Al otrosí 1. A lo principal.------Al otrosí 2. Se tiene presente el señalamiento del número de celular consignado en el escrito que antecede; de igual forma, respecto al correo electrónico, el mismo deben estar registrado en el sistema Hermes para fines de notificación.------FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los VEINTITRÉS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. del señor Juez Público Civil y Comercial 19º de la capital.-
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