EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 381/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas RUTH DELGADILLO PARDO, GABRIEL ARGANDOÑA PORCEL, JORGE DOMINGO ARGANDOÑA, LESLY IRAHOLA BALANZA, LISANDRO HURTADO RAMOS Y ESTANISLAO VILLCA GONZALES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JESUS ORELLANA MONTAÑO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012002084, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con Incidente, certificado de permanencia y conducta, certificación de vocación de trabajo y estudio, informe de cómputo y decreto 22/08/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….....................
SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Incidente de Redención de Pena. -
Otrosies.
Nurej: 101102012002084
JESUS ORELLANA MONTAÑO, de generales conocidas dentro del fenecido proceso penal que me siguió el Ministerio Publico, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA; ante su autoridad expongo y pido:
Señor Juez, se tiene que conforme a la sentencia y mandamiento de condena que cursa en el expediente, he sido sentenciado a pena privativa de libertad de 3 años y 5 meses de presidio por el delito de ESTAFA AGRAVADA, la cual voy cumplimiento desde fecha 01 de agosto de 2022, es decir dentro del presente proceso al presente me hallo privado de libertad 1 año, 10 meses y 2 días, en tal consecuencia tengo cumplido las dos quintas partes de mi condena Además, no estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
De lo expuesto precedentemente amparado en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, y arts. 138 y 139 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, suscito incidente de redención de la pena, pidiendo a tiempo admitir el incidente deducido, se sirva señalar día y hora para la consideración y en consecuencia conceda el beneficio de las redención de la pena en mi favor de mi persona JESUS ORELLANA MONTAÑO, conforme a los arts. 3, 7, 138 y 139 de la Ley N° 2298 y los arts. 55, 428 y 432 de la Ley 1970, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena.
Justicia. -
Otrosí primero. a efecto de que mi persona pueda acceder al beneficio de redención, tengo a bien solicitar a su autoridad mediante secretaria de su digno juzgado informe sobre los numerales 1), 2), 4), 5), y 6) del Articulo 138 de la Ley de Ejecución penal.
Otrosí segundo. A efectos de poder evidenciar el trabajo y el estudio que vengo realizando al interior del Penal solicito se oficie:
1. A la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, a efectos que remita: 2. Tarjeta de Control Individual y las Resoluciones de la Junta de Trabajo y Estudio.
3. Al director del Recinto Penitenciario de San Roque, a efectos que remita:
4. Certificado de permanencia y conducta.
Otrosí tercero. Conoceré Providencias en la cárcel Publica de San Roque de esta ciudad, y para notificaciones electrónicas al correo ninfafernandeztz@gmail.com y al WhatsApp 72868498.
Sucre, 03 de junio de 2024
RESOLUCION 53/2024
JUNTA DE TRABAJO Nº 4
LA JUNTA DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE REGIMEN ESPECIFICAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTS INDE IS DEL LEY DE EJECUCION PENAL.
RESUELVE:
PRIMERO. - Que el privado de libertad JESÚS ORELLANA MONTAÑO, se encuentra en el Recinto Penitenciario de San Roque desde fecha 09 de noviembre de 2020, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA con seniencia ejecutorinda CINCO (5) meses de privación de libertad
SEGUNDO. Que conforme a revisión y supervisión los registros y control de trabajo realizado por la junta de trabajo, se establece que durante su permanencia dedico su tiempo a actividades que se detallan a continuación
GESTION 2024
MES ENERO (14 Jornada Completas y 14 jornadas extras) 14 dia de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la claboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia.
14 Horas Extras de trabajo. Desempeñándose en el rubro de carpinteria a traves de la claboración de camas. llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia.
MES FEBRERO (4 Jornada Completas, 19 medias jornadas y 23 jornadas extras)
4 dia de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "tallado de cofres, juegos de ludos, eraces y macetas", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia
19 medias jornadas de Trabajo. Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera, trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia.
23 Horas Extras de trabajo. Desempeñandose en el rubro de carpinteria a través de la elaboracion de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia.
MES MARZO (3 Jornada Completas. 23 medias jornadas y 26 jornadas extras)
3 dia de Trabajo: Desempeñandose en el rubro de carpinteria a traves de la elaboración de
"camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia.
23 medias jornadas de Trabajo: Desempeñandose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera, trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia.
RESOLUCION 53/2024
JUNTA DE TRABAJO Nº 4
LA JUNTA DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE REGIMEN ESPECIFICAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTS INDE IS DEL LEY DE EJECUCION PENAL.
RESUELVE:
PRIMERO. - Que el privado de libertad JESÚS ORELLANA MONTAÑO, se encuentra en el Recinto Penitenciario de San Roque desde fecha 09 de noviembre de 2020, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA con seniencia ejecutorinda CINCO (5) meses de privación de libertad
SEGUNDO. Que conforme a revisión y supervisión los registros y control de trabajo realizado por la junta de trabajo, se establece que durante su permanencia dedico su tiempo a actividades que se detallan a continuación
GESTION 2024
MES ENERO (14 Jornada Completas y 14 jornadas extras) 14 dia de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la claboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia.
14 Horas Extras de trabajo. Desempeñándose en el rubro de carpinteria a traves de la claboración de camas. llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia.
MES FEBRERO (4 Jornada Completas, 19 medias jornadas y 23 jornadas extras)
4 dia de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "tallado de cofres, juegos de ludos, eraces y macetas", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia
19 medias jornadas de Trabajo. Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera, trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia.
23 Horas Extras de trabajo. Desempeñandose en el rubro de carpinteria a través de la elaboracion de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia.
MES MARZO (3 Jornada Completas. 23 medias jornadas y 26 jornadas extras)
3 dia de Trabajo: Desempeñandose en el rubro de carpinteria a traves de la elaboración de
"camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia.
23 medias jornadas de Trabajo: Desempeñandose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera, trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia.
CUARTO Que la junta de trabajo dentro de sus atribuciones emanadas por Ley de Ejecución de Penas Privativas de libertad RECONOCE LAS HORAS de trabajo realizado por el Privado de Libertad en diferentes gestiones, tal cual cuenta con el FILE personal de control de trabajo
Es cuanto se certifica para fines consiguientes de ley
Sucre, 05 de julio de 2024.
MINISTERIO DE GOBIERNO DIR DPTAL REGIMEN PENITENCIARIO
SUCRE-BOLIVIA
RESOLUCIÓN 32/2024
JUNTA LA JUNTATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE REGIMEN PENITENCIARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 190 DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENALY SUPERVICIÓN RECONOCE LAS HORAS DE ACTIVIDADES DE ESTUDIO QUE EL PRIVADO DE LIBERTA PENITENCIARIO LANA MONTAÑO REALIZÓ DURANTE SU PERMANENCIA DENTRO DE
RECINTO DE "SAN ROQUE" DELITO: ESTAFA AGRAVADA
SENTENCIA: 5 AÑOS Y 5 MESES
GESTIÓN 1/2024
3 AÑOS Y 6 MESES y otros.
Mes de Febrero
Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "ETA." En la Especialidad SASTRERIA 17 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. Mes de Marzo Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "C.EA." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de SASTRERIA 20 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Abril
Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de SASTRERIA
22 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Mayo
Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "CE.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de SASTRERIA 21 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas
Mes de Junio
Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de SASTRERIA 19 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas.
INFORME DE ESTUDIOS
El que suscribe en representación del C.E A. "San Roque", informa que: El estudiante; JESUS ORELLANA MONTAÑO con C.1. 8008855, curso la Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultos "E.T.A.", en la Especialidad de SASTRERÍA en el Nivel Técnico Auxiliar Primer Semestre Gestión 01/2024; comenzando sus actividades académicas el 05 de Febrero de 2024, concluyendo el 28 de junio de 2024. De los cuales el mencionado estudiante concluyó y aprobó el Semestre.
Con el siguiente horario:
Hora
Lunes
Martes
14:00-14:40
SASTRERÍA
SASTRERÍA
Miércoles
Jueves
SASTRERÍA
Viernes
14.40-15:20
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
15:20-16:00
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
16:00-16:40
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
16:40-17:20
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
SASTRERÍA
Con el siguiente promedio:
SASTRERÍA
97 puntos PROMOVIDO
Es cuanto puedo informar, en honor a la verdad para fines que convengan al interesado.
CERTIFICACIÓN N°452/2024, EL SUSCRITO ENCARGADO DE LA DIVISIÓN
FILIACIÓN DEL RECINTO PENITENCIARIO "SAN ROQUE" DE LA CIUDAD DE
SUCRE, EN RESPUESTA A DECRETO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 CON RELACIÓN A LA CONDUCTA Y PERMANENCIA DEL CIUDADANO
JESUS ORELLANA MONTAÑO
CERTIFICA:
?Fue recluido en el Recinto Penitenciario de San Roque de la Ciudad de Sucre, en fecha 09 de noviembre de 2020, en cumplimiento a Mandamiento de Detención Preventiva N° 01/2020, emanado por el Dr. Farid Nassar Donoso, Juez De Sentencia N°2 De La Capital Sucre Bolivia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Freddy Johan Echevarria y Otros por la presunta comisión del delito de "ESTAFA AGRAVADA", con NUREJ. 1082046.
Cursa en su expediente personal Mandamiento de Condena N° 02/2022, de fecha 14 de marzo de 2022, emanado por la Dra. Cinthia Zambrana Higueras Juez De Instrucción Penal N°2 de la Capital Sucre-Bolivia, donde el P.P.L. JESUS ORELLANA MONTAÑO es condenado a TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES de privación de libertad, por el delito de "ESTAFA", C.U. 101102012002006.
? Cursa en su expediente personal Mandamiento de Condena N° 03/2022, de fecha 01 de agosto de 2022, emanado por el Dr. Jose Emilio Pinto Andia Juez De Sentencia Penal N° 3 de la Capital, donde el P.P.L. JESUS ORELLANA MONTAÑO es condenado a TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES de reclusión, por el delito de "ESTAFA AGRAVADA", C.U. 101102012002084.
Cursa en su expediente personal Mandamiento de Condena N° 03/2022, de fecha 04 de marzo de 2022, emanado por el Dr. Dr. Farid Nassar Donoso, Juez De Sentencia N°2 De La Capital Sucre Bolivia, donde el P.P.L. JESUS ORELLANA MONTAÑO es condenado a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de reclusión, por el delito de "ESTAFA", NUREJ 1082046.
? Cursa en su expediente personal Mandamiento de Libertad Definitiva N° 21/2024, emanado por el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega, Juez de Ejecución Penal Nº 1 de la Capital, donde el PPL. JESUS ORELLANA MONTAÑO es puesta en libertad, por el delito de ESTAFA, con NUREJ 1082046.
TIEMPO DE PERMANENCIA: Desde el 09 de noviembre de 2020 al 12 de agosto de 2024, cumplió: 03 AÑOS, 09 MES Y 03 DIAS.
A la revisión del expediente personal del interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, se pudo evidenciar que, No registra Resolución de Sanción Disciplinaria previsto en la Ley 2298, por la comisión de faltas graves o muy graves en el último año de reclusión en este Recinto Penitenciario de San Roque, habiéndose observado BUENA CONDUCTA.
Es cuanto certifico para fines consiguientes de ley. MARIO SA
Sucre, 12 de agosto de 2024.
LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
SUCRE – BOLIVIA
En cumplimiento al proveído de fecha 04 de junio de 2024, tengo a bien realizar el respectivo cómputo para el incidente de REDENCIÓN, art 138 de la Ley 2298, con relación al cumplimiento de la sentencia que tiene el condenado JESUS ORELLANA MONTAÑO, C.U. 101102012002084, que:
INFORME:
El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, fue condenado por Sentencia N° 02/2022 de 11 de febrero de 2022, por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal, emitido por el Juez de Sentencia Penal N° 3 de la Capital condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 AÑOS Y 5 MESES a cumplir en la cárcel pública de San Roque.
Pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 01 DE AGOSTO DE 2022.
AL PUNTO UNO. - El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado por delito que no permita indulto.
AL PUNTO DOS. - El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, las 2/5 partes de la Condena, de 3 AÑOS Y 5 MESES, es:
1 AÑO, 4 MESES Y 6 DIAS
Desde el 01 DE AGOSTO DE 2022 (fecha de mandamiento de condena por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de permanencia en el Penal de:
2 AÑOS Y 20 DIAS
En fecha 20 DE FEBRERO DE 2024 es beneficiado con Redención mediante Auto N° 36/2024 para la cual redime un tiempo de:
6 MESES Y 29 DIAS
Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque y Redención, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de:
PERMANENCIA EN EL PENAL = 2 AÑOS, XX Y 20 DIAS
REDENCION II = XXX, 06 MESES Y 29 DIAS
TOTAL = 2 AÑOS, 07 MESES Y 19 DIAS.
Por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del art. 138 de la Ley 2298.
AL PUNTO CUATRO. El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado por delito de libertad sexual cuyas victima sean niños, niñas o adolescentes.
AL PUNTO CINCO. El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado por delito de terrorismo.
AL PUNTO SEIS. - El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca Sustancia Controladas.
Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley.
Sucre, 21 de agosto de 2024
C.U: 101102012002084
SENTENCIADO: JESUS ORELLANA MONTAÑO
Sucre. 22 de agosto de 2024
Se tiene presente el informe de la Secretaria del Juzgado, notifiquese al Ministerio Público y a la victima RUTH MARIELA DELGADILLO PARCO Y OTROS, conforme los datos del proceso, con el Incidente de Redención, informe de Computo realizado por la Secretaria del Juzgado de fecha 21 de agosto de 2024, certificado de conducta y permanencia, Resoluciones de trabajo y estudio emitidos por el Penal de San Roque, a electos de que en el marco del art. 429 bis del CPP, se pronuncien en el plazo de 5 días.
Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Redención, artículo 138 de la Ley 2298, interpuesta por el condenado JESUS ORELLANA MONTAÑO. SE SEÑALA AUDIENCIA PRESENCIAL PARA EL DÍA MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 08:30 AM, para considerar el Incidente de Redención solicitado. Notifiquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5º- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Librese Orden de Salida, a favor del Interno para su asistencia a la Audiencia programada.
Notifíquese.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………......................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………....................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………..
D.
S.
O.
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