EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº68/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: JHON HAROLD PORTUGAL HERRERA, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JHESSICA JHOSELYN RIOS HIDALGO en contra de JHON HAROLD PORTUGAL HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101103082300071; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – MEMORIAL FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO ; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Formula Imputacié6n Formal C.U. 101102012303399 Otrosí. -
ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101102013303399 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JHESSICA JHOSELYN RIOS HIDALGO en contra de JHON HAROLD PORTUGAL HERRERA por la presunta comisi6n del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física incurso en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Ar 7 núm. 3) de la Ley N° 348 del Código Penal, presentándome ante su autoridad., con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley de! Ministerio Publico, con la facultad conferida por los Art 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de:
I. DATOS DE LAS PARTES 1. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos JOHN HAROLD PORTUGAL HERRERA Cédula de identidad 12518423 Lugar y fecha de nacimiento 25 de febrero de 1995 Estado civil: Soltero Ocupaci6n: Estudiante Domicilio real: calle Hiroshima T-12 Barrio Japón Celular: no consigna
2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y apellidos, JHESSICA JHOSELYN RIOS HIDALGO Cédula de identidad: 12548413
Lugar y fecha de nacimiento: Sucre, 18 de julio de 1994
Estado civil: Soltera
Ocupación: Manicurista
Domicilio real: barrio bajo San Antonio
Celular: 7844606
i. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Se tiene que en fecha 24 de octubre de 2023 a horas 20:00 pm. aproximadamente en su puesto de trabajo Spa de Masajes ubicado en ja calle Loa esquina Hernando Siles Jhon Harold Portugal Herrera la insulto a su ex concubina Jhessica Jhoselyn Rios Hidalgo, quien fue a su puesto de trabajo en estado de ebriedad para insultar diciéndola piensa que él la dejara asi, para él y para todos es una puta, perra. que no la dejara en paz, la seguirá fregando hasta que é! se canse, porque no la supera de una vez y que la devuelva su chaqueta y sus fotos, se quedara hasta que saiga y decirla lo que tiene que decir, momento en el cual ella llamo a su mama y hermano para que la recojan mientras tanto su ex concubino seguía esperándola, cuando llego su mama le agarré a él diciendo porque le sigue molestando a su hija ella salió y su ex concubino la agarro del brazo y empezó a agarrarla a jalones su mama la hizo soltar y ella procedió a correr', No conforme e! día de ayer 25 de octubre de 2023 nuevamente fue a buscarla a su *trabajo ni bien su compañeras de trabajo le avisaron que su ex concubino la estaba alistando ella se ocultó al no encontrarla é! se fue. Por lo que ella tiene miedo ya que es una persona bastante agresiva, en anteriores oportunidades le agarrada a lapos de la cara, la pateaba en sus piernas, la jaloneaba pidiéndola dinero cuando ella no le quería dar empezaba a pegarla diciéndole que él es que mantiene. que es su dinero y No Puede ocultar su dinero. que es una perra, que no vale la pena que es una cualquiera, que ya no le gusta pero que no la dejara en paz.
Asimismo, la mandaba mensajes por el Facebook diciéndole que ella no vale la pena, le decía que le devuelva sus cosas, que no llorara por alguien que no vale la pena.
lll. FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACION (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA)
De acuerdo con 'todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigaci6én, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose lambien que el autor del hecho denunciado es JHON HAROLD PORTUGAL HERRERA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Ar 272 Bis de' Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Publico demostrara con los siguientes fundamentos:
Art. 272 bis: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral | al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) anos, siempre que no constituya otro delito.
|, El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o Intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima., aun sin convivencia
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos. hermanas. parientes consanguíneos 0 afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. la persona que estuviere encargada de! cuidado 0 guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos el arte peda hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociada a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física. hasta el hostigamiento. acceso o lo Intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, aun miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil. o padres de ambos sexos
Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones;
La existencia del hecho y la participación del imputado JOHN HAROLD PORTUGAL HERRERA se tienen acreditadas de acuerdo a lo manifestado por la denunciante JHESSICA JHOSELYN RIOS HIDALGO, en el que la referida victima habría señalado de haber sido víctima de agresión física. por parte de su ex pareja JOHN
HAROLD PORTUGAL HERRERA, en fecha 24 de octubre de 2023 a horas 20:00 pm aproximadamente en la calle Loa esq. Hernando Siles, le agredió psicológicamente diciéndole que para todos es una puta, perra y que no la dejara en paz.
Siendo que el Ministerio Publico de acuerdo a la facultada otorgada por el Art. 70 de Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal publica ante los Órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos:
1. Formulario de denuncia, interpuesta en fecha 26 de octubre de 2023, con los datos de la víctima y el denunciado, así mismo se relata una breve descripción de la relación de hechos.
2. Resoluci6én y medidas de protección, de fecha 26 de octubre, otorgade por la autoridad Fiscal de acuerdo al Ar. 35 núm. 4), 5). 6) y 14) de la Ley 348. Informe Preliminar de fecha 10 de diciembre de 2023, emitido sor el Sgto. My. Bismar Barrionuevo Cruz, investigador asignado al caso. En el cual refiere que se tomé contacto con los abuelos en el domicilio ubicado e informa que el Sra. Jonn Harold no llega a dicho domicilio desde la separación con su concubina
3. Acta de entrevista informativa de JHESSICA JHOSELYN RIOS HIDALGO, Bueno quiero manifestar que en fecha 24 de octubre de 2023, Harold Portugal Herrera vino a cha de octubre de 2023 estado de ebriedad aproximado 19:30 a 20:00 pm de la noche primero me dice mi compañera que hay un joven que me esta atisbando desde hace un buen rato y me percaté que era el papa de mis hijos y ahí el empezó a agredirme verbalmente con insultos diciéndome oye perra de mierda Supérame, Eres una puta y demás palabras ofensivas Asia mi persona y ahi es cuando la dueña del spa donde trabajo salió y le dijo que se retirara que no hiciera esa clase de escándalos. pero se fue solo por un momento iba a ver cuándo saliera. Y luego regreso y dejo que como yo tengo mucho miedo anteriormente el me agredía físicamente hasta llegó a romperme el tabique por dos ocasiones porque ya es tan fuerte mi miedo q le llamé a mi madre eh hermanos y mi madre bajo de inmediato y cuando llegó era tipo 21:30 0 21:40 pm. Aprox. y yo aproveché y me salí, pero el me agarré del brazo y me jaloneo y mi madre lo estaba atajando. y yo salí corriendo hasta no poder más hasta llegar a la calle San Alberto esq. España, En fecha 25 vino, pero ahí solo paso atisbándome solo eso no ISO nada más. y yo ahí fui y senté la denuncia porque ya me estaba causando mucho miedo. Justo la fecha 29 de noviembre el padre de mis hijos estaba rondando la escuela de mi hijo mayor hasta que fue fa hora de salida y ya ahí es cuando no los topamos en la peatonal pero no nos hiso nada solo mostrando su cara. Pero el 30 de noviembre yo llegué de mi trabajo tipo 09:00 AM mi persona trabaja todo el día cara poder sustentar a mis hijos eh incluso realizó filas para los hospitales llegué a mi cuarto y veo que no están mis hijos, tampoco vi mis ¢osas que son un televisor de 60 pulgada, mi box, mi ropa. luces, y 350 bs que se encontraba debajo de mi ropero ... Y ahí creí que se habían entrado a robar y llevárselos a mis hijos y ahí es donde me entero que vino el padre de mis hijos en estado de ebriedad a llevárselos y yo ahí estoy caminando con la defensoría ya que tampoco mi persona no está para tener la custodia de mis hijos problemas de factor económico.
4. Edicto, de fecha 14 de diciembre de 2023 por el que se notifica al señor John Harold Portugal Herrera con el presente proceso penal a efectos de que asuma defensa técnica y material.
5. Publicación de Edicto, de fecha 15 de diciembre de 2023 en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico por el que se notifica al señor JOHN HAROLD PORTUGAL HERRERA.
6. Representación, de fecha 26 de diciembre de 2023, emitido por la Lc. María Mancilla Salazar Psicóloga de! SLIM, y la Lic. Gatia Zuleta Flores Trabajadora Social del SLIM. quienes informan que se imposibilita para valoración de la señora Jhessica Rios Hidalgo, debido que se encontraría en el país vecino de Chile.
7. Acta de Incomparecencia, de fecha 2 de enero de 2024 emitida por la Auxiliar Legal del despacho en el que hace conocer que transcurridas los 10 días después de la publicación el senior John Harold Portugal Herrera no se apersono a despacho fiscal ni justifico inasistencia
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, et Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar ...si... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado; violencia física: toda conducta que Causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas, violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; ¥ violencia sexual entendida como las conductas. amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de fa victima...". Asimismo, el Art. 7 numeral ° de la Ley N°349, establece lo siguiente: "...1. Violencia Psicológica. «! conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización. intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso e! suicidio...".
ahora bien, por disposición expresa de! art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad. por cuya raz6n el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado
La convención Interamericana cara Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Parad'. Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agoste de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción 0 conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (fisca, sexual y psicológica).
La definición descrita en la Convención Belém do Pard de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres. se respete su vida. el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a |a libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos
Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que es*a íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puesta por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima.
IV. CALIFICACION PROVISIONAL.
Contorne a los elementos indiciarios recabades durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia Familiar Domestica en su vertiente de violencia física, previsto en el Código Penal, en el Art, 272 Bis nim. 1) de! Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348.
V. IMPUTACION. -
En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 de Código de Procedimiento Pena concordante con el Art. 40 núm. 11) de la Ley del Misterio Público, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, IMPUTA FORMALMENTE © JOHN HAROLD PORTUGAL HERRERA por |a probable comisión del Delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia psicológica incurso en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsi6n del art. 20 del mismo cuerpo legal.
Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano"
Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo.
Otrosí Il.- Remito Declaración informativa del Imputado, a los fines consiguientes.
Otrosí Ill.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kil6metro Siete N° 282.
Sucre, 20 de mayo de 2024
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO.-
101102012303399
Sucre, 22 de mayo de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de JHESSICA JHOSELYN RIOS HIDALGO, en contra de JHON HAROLD PORTUGAL HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí I.- Por adjuntado.
Al Otrosí II y III.- Por señalado.
SENOR JUEZ DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 8 DE LA CAPITAL. -101102012303399
Remito Forma de Notificación. -
Otrosíes. -
CODIGO UNICO: 101102012303399.- ABG. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Raz6n de Género, Justicia Penal Juvenil y Trata y Trafico, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JHESSICA JHOSELYN RIOS HIDALGO, en contra del señor: JOHN HAROLD PORTUGAL HERRERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, ante su autoridad jurisdiccional, con el debido respeto, expongo y pido:
Señor Juez, en respuesta al decreto de fecha 13 de junio de 2024, remito ante su digno despacho la forma de notificación del denunciado el Sr. JOHN HAROLD PORTUGAL HERRERA puesto que señala como domicilio real en la calle Hiroshima T- 2 zona barrio Japón, el mismo no consigna número de celular.
Por todo lo expuesto se pone en conocimiento que es todo cuanto se cuenta conforme a la forma de notificación del mencionado a exordio por lo cual en caso de dar con el paradero del sindicado solicito se notifique por edicto amparándome en el art. 165.
"Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano".
Otros 1.- Adjunto croquis del denunciado OTROSI 2.-Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro 7 N°282.
Sucre, 25 de sian de 2024.
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 28 DE JUNIO DE 2024. CERTIFICO.-
101102012303399
Sucre, 28 de junio de 2024
Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico; tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real y número de celular para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
De no cumplirse la notificación en mérito a la solicitud del Ministerio Público, que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de JHON HAROLD PORTUGAL HERRERA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 1.- Por adjuntado.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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