EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE RIBERALTA
PARA: PABLO CLEVIS DUMAY FAINER---OBJETO: NOTIFICACION---JUZGADO: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE RIBERALTA---JUEZ DR. JAVIER COLQUE GUTIERREZ---SECRETARIA DRA. MELISSA ARACELLY CAMPOS DURAN---Cód.: 802102022400064---DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA---.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARA EL IMPUTADO: PABLO CLEVIS DUMAY FAINER, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022400064, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: PABLO CLAVIS DUMAY FAINER, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---1.- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL: JUZGADO DE INSRUCCION PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE RIBERALTA.---PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL--SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.---SE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL.---OTROSIES.---CODIGO UNICO: 802102022400064.---Abg. MIRIAN ESCOBAR LOPEZ, Fiscalia especializada en delitos de razón de genero y violencia sexual- RIBERALTA, que sigue el Ministerio Público a denuncia de KATHERINE VACA MEDINA en contra de PABLO CLEVIS DUMAY FANNER, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, delito previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código, en aplicación de los arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal para fines del control jurisdiccional informo el inicio de las investigaciones e imputo formalmente.---1.-DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:--Nombres y Apellidos:-- -KATHERINE VACA MEDINA---Cédula de Identidad:--- 7593405---Fecha de Nacimiento:--- 30/12/1989---Estado Civil:--- Concubina---Nacionalidad:--- BOLIVIANA---Ocupación:--- Asesora de Credito---Domicilio Real:--- Barrio Medina Luna, Av. SirB/Villa Evo II Calle Chiripa.---Abogado Patrocinante:--- Dr. Silver Cambero (SLIM)---Domiclio Procesal:-- SLIM.----DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO---Nombre y Apellidos: Domicilio real:---Cedula de identidad:---PABLO CLEVIS DUMAY FANNER-Se desconoce---Se desconoce---Cel. Ocupación:---Se desconoce---Se desconoce---Abogado patrocinante:---Por designar---Por designar---Domicilio Procesal:---II.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.--De los antecedentes colectados en el transcurso de las investigaciones, se tiene que la señora Katherine Vaca Medina, refiere que en fecha 15 de enero del presente año, aprox, las 14:00 le llamo su vecina cuyo apodo es de doña choca, indicándole que su marido pretendió prestarse un martillo, sin embargo, la vencina no le presto, sin embargo, el denunciado habría utilizado la pata del parrillero para deschapar el candado de la puerta de madera sin embargo no pudo ingresar porque no pudo romper el protector de fierro, motivos por los cuales se dirigió a su casa la victima mientras llamaba a la policía y cuando llego vio al imputado, echado en el suelo de la puerta de calle, momento en el cual le reclamo porque hizo eso, recibiendo de respuesta, porque le dio la gana, momento en el cual la victima decide grabarlo pero el denunciado le empujo queriendo quitarle el celular sin embargo la victima se resistió por lo que le dio un manazo,, momento en que huye de la casa y llega la policía, quien procedió a verificar el lugar. Dias después nuevamente fue a su domicilio, pidiéndole la ropa para su trabajo, asimismo le pide que el cumpla como mujer, de lo cual ya esta cansada la víctima toda vez que durante 10 años ha vivenciado estos hechos.---III.- EVIDENCIAS E INDICIOS ACUMULADOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR---En el transcurso de la investigación, se ha logrado colectar indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa en el presente caso, los siguientes elementos de convicción:---Memorial de denuncia de fecha 16/01/2024---Informe social de fecha 15/01/20243---Valoración psicológica de fecha 15/01/2024.---Informe policial de fecha 22/03/2024----Informe policial de fecha 14/03/2024---Informe policial de fecha 06/02/2024---Informe policial de fecha 16/02/2024---Entrevista informativa de Maria Eli Molina Guari---Informe policial de fecha 15/04/2024 Informe policial de fecha 15/02/2024---Informe policial de fecha 16/02/2024---Orden de citación, notificación y orden de aprehensión art. 224 del C.P.P---Medidas de protección para la victima.---IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA IMPUTACION.---Por todo lo expuesto, de los hechos descritos precedentemente se tiene plenamente identificada a PABLO CLEVIS DUMAY FANNER, quien es con probabilidad autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el art 272 Bis del Código Penal que establece:---Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.--1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.--La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.---4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.--En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente."--De los antecedentes y los indicios colectados en la etapa preliminar de la investigación se establece la víctima KATHERINE VACA MEDINA, mantuvo una relación sentimental con el imputado pero que la misma estaba sumida en el maltrato, manipulación, agresiones verbales, físicas, amenazas, Intimidación, constituyendo estos hechos como violencia física y psicológica, hechos que pese a haber terminado la relación continúan actos de amedrentamiento, constituyendo estos hechos como violencia psicológica. En este sentido y en cumplimiento del art. 301.1 del Código de Procedimiento Penal art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE a PABLO CLEVIS DUMAY FANNER por la presunta comisión del delito calificado provisionalmente como Violencia Familiar o Doméstica ilícito tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal en su vertiente psicológica sin perjuicio de que en la investigación de acreditarse el aspecto fisica pueda sr ampliado, al encontrarse dicha tipologia dentro el mismo tipo penal.--VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES---Considerando que los delitos que se investigan superan los (3) tres años en referencia a la pena privativa de libertad, consecuentemente NO recaen en la restricción señalada por el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, sobre la improcedencia de la solicitud de la aplicación de la Detención Preventiva como Medida Cautelar--En referencia al REQUISTO SUSTANCIAL (FOMUS BONI IURIS), la teoria fáctica expuesta permite afirmar que en contra de la ahora imputada, existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad Autor del delito que se le atribuye provisionalmente, en relación elemental a la documental aportada y recabada, el testimonio de los testigos presenciales del hecho y otros con los que se cuenta al presente, mismos que acreditan la adecuación conductual hecha por el sindicado en relación al tipo penal provisionalmente VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto en el Art. 272 BIS. del código penal, contándose con suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad participe del ilicito que investiga a la fecha el Ministerio Fiscal, consecuentemente estando cumplido el requisito establecido en el núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. --Por lo expuesto, siendo concurrentes tanto el REQUISITO SUSTANCIAL como el REQUISITO PROCESAL referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Representante del Ministerio Público, solicito a su autoridad la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA, en la Carceleta de Riberalta, del imputado PABLO CLEVIS DUMAY FANNER de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2) todos del Procedimiento Penal.---Con relación a los riesgos procesales se tiene que concurren los establecidos en el Art. 234 numeral 1) del C.P.P.--Con relación a que al domicilio, trabajo y familia, se desconocen estos arraigos naturales ello en consideración que pese a que el imputado ha sido legalmente notificado, no se ha apersonado a dependencias del Ministerio Publico, desconociéndose a que actividad se dedicarla el denunciado asi mismo, con relación al domicilio donde ha sido notificado por cedula, tampoco se tiene referencia si se cumplirian los presupuestos de habitabilidad y habitualidad, máxime si a momento de su notificación no se encontraba en el mismo domicilio, en consecuencia no se tiene acreditados los arraigos naturales de trabajo y domicilio, quedando subsistentes.--Con relación al numeral 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al proceso, este aspecto se extrae toda vez que pese a haber sido legalmente notificado, hasta la fecha no ha asumido defensa, estando prófugo de la justicia, lo que demuestra su voluntad de no someterse al proceso.---Con relación al numeral 5) Al haberse aplicado una salida alternativa por un delito doloso, es decir, que el imputado ya fue beneficiado con un procedimiento abreviado en el cual se ha pronunciado una condena la autoridad judicial, lo que demuestra que si bien el imputado dentro el presente caso, seria un proceso en el cual recién se esta resolviendo una resolución no obstante, por flagrancia en la que habría incurrido el imputado motivos por los cuales fue aprehendido donde ya se dispusieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas habrían sido incumplidas conforme se desprende del formulario de denuncia del sistema de justicia libre.--Con relación al numeral 7) del Art. Art. 234 del C.P.P. El imputado es un peligro efectivo para la sociedad y la victima, asi se advierte por las acciones concurrentes por parte del imputado, toda vez que estando consciente de sus actos, es proclive a cometer este tipo de delitos, ello en consideración que el imputado, toma contacto con la victima, pese a que los mismos se encuentran separados, procede a realizarle amenazas motivos por los cuales incluso fue procesado como aprehendido---haciendo caso omiso las medidas de protección dispuesta, aspecto que advierte su grado de peligrosidad toda vez que el mismo ni siquiera obedece medidas emitidas por autoridades, constituyéndose un peligro efectivo no solo para a víctima sino para la sociedad.--Art. 235 num. 2) Que el imputado puede influenciar negativamente sobre participes y testigos, esto se advierte toda vez que al presente aun se tiene que colectar mayores entrevistas, pudiendo incluso la victima cambiar de versión, esto en el entendido que el imputado tiene una habilidad de manipulación y siendo que la victima pertenece a un grupo vulnerable en su condición de mujer, se tiene toda la probabilidad de que el imputado influya negativamente sobre la misma, sumado a ello que aun la familia del imputado no ha prestado sus entrevistas dentro el presente caso asi como vecinos, quienes pueden ser influenciados e manera negativa a efecto que los mismos no coadyuven con la investigación y se comporten de manera reticente.---Con relación al Art, 233 núm. 3. del C.P.P., solicito que el término de Detención preventiva, sea por el lapso de 6 meses, tiempo en el cual se desarrollaran los siguientes actos investigativos:---1. Pericia Psicológica a la victima---2. Toma de declaraciones de los testigos--3. Un anticipo de prueba.--A cuyo efecto, solicito a su Autoridad, se digne señalar DIA y HORA de AUDIENCIA para fundamentar dicho petitorio previas las formalidades de rigor.--Otrosí 1. Se acompaña el acta de declaración Informativa del imputado y protesto acompañar en audiencia el cuaderno de investigaciones.--Otrosí 2. Solicito se señale fecha y hora para la celebración de Audiencia de consideración de aplicación de medidas Cautelares.----Otrosi 3.- En el marco de lo previsto en la Ley No. 548, siendo que la victima es una menor de edad, solicito se notifique al Servicio Legal Integral Municipal a fin de que tome conocimiento del hecho y pueda asumir su rol legal dentro del presente proceso. Otrosí 4.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del C.P.P.---Riberalta, 22 de abril de 2024.-------ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES - CÓDIGO ÚNICO 802102022400064 - En la ciudad de Riberalta del departamento del Beni, en fecha 22 de agosto de 2024, a horas 10:30 a.m. siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Katherine Vaca Medina en contra Pablo Clevis Dumay Fainer, por comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica , se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 3°de Riberalta, Juez Dr. Javier Colque Gutierrez y la Secretaria. Abg. Campos Duran Melissa Aracelly. Procediéndose de la siguiente manera:
Juez.- Buenas tardes a todos los presentes se ha señalado audiencia considerar la situación jurídica procesal del ciudadano Pablo Clevis Dumay Fainer, a quien se le atribuye la comisión del delito previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, en consecuencia vamos a pedir a la señora secretaria informar sí las partes han sido notificadas y se encuentran presentes en sala tiene la palabra señora secretaria.
Secretaria.- Señor juez informar a su autoridad que han sido notificadas las partes dentro el plazo establecido por ley, encontrándose presentes las siguientes. -Imputado Pablo Clevis Dumay Fainer No Notificado No Presente -Abg. De la Defensa Abg. Ricardo Dimitri Games Rivero Notificado Presente
Victima / Denunciante Katherine Vaca Medina Notificado Presente - Rep. SLIM Abg. Stefany Belen Gutierrez Quino Notificado Presente - Rep. Del Ministerio Publico Abg. Luis Alberto Torres Ramos Notificado Presente - Es todo cuanto informo a su autoridad. - Juez.- Se tiene presente lo expuesto por la señora secretaria, en consecuencia existiendo óbice a efecto de instalar la presente audiencia y no habiéndose cumplido con la notificación al imputado, se va reprogramar el presente acto para fecha viernes 06 de septiembre de 2024 a horas 10:00 a.m. quedando notificados en el acto los presentes, sin más que tratar pueden hacer abandono de la sala..---
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