EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
EDICTO
LA MSc. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SÉPTIMO, ANTICORRUPCION, Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------
Por el presente edicto de Ley se notifica y emplaza la imputada SHARON DAYLI CRUZ y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley:---------
IMPUTACION FORMAL DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024---------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 07 DE LA CIUDAD DE ORURO.- CÓDIGO: 401503012400504 CASO: 304/2024. IMPUTACIÓN FORMAL.- OTROSI.- ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a ja Ley 1173", art. 2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II; se presenta: Imputación Formal 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS: NOMBRE: PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA, NACIONALIDAD BOLIVIANA. CÉDULA DE IDENTIDAD 7368482. EDAD 23 AÑOS. FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE JULIO DE 2000. LUGAR DE NACIMIENTO: ORURO-CERCADO-ORURO OCUPACIÓN ESTUDIANTE. ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOMICILIO REAL: AV.TACNA, AV. VILLARROEL N°480 DE LA CIUDAD DE ORURO. CELULAR 65430545 Domicilio procesal: C/ AYACUCHO ENTRE PRESIDENTE MONTES, LA PLATA EDIF. CRISPIN FAJARDO OFI. 2 (Datos no acreditados extraidos de su declaración informativa) ABOGADO: MARIA CAROLINA MORALES CAHUANA Ciudadanía digital: 7316053 Celular: 68356673 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.- SHARON DAYLI CRUZ, mayor de edad, con Cedula de Identidad 7281355 Or. Nacido en 20 de febrero de 1999,estado civil soltera, ocupación estudiante, con domicilio ubicado en la calle Vicuña entre Madrid y Bullain de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de la Ley. Abogado: GUIDO MOLINA VELASQUEZ Domicilio procesal: SE DESCONOCE Cuidania digital: 2257514 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que en fecha 19 de mayo 2024,siendo a horas 02:30 a.m. aproximadamente lavictima SHARONN DAYLI CRUZ cuando se encontraba en la Calle Bollvar entre 6 de Octubre y Soria Galvarro (Via Publica)donde conjuntamente con su amiga y su pareja lo cual en un momento tragico se apersonaron dos personas en primera instancia la Sra.Sharel Roias Orellana la cualleestirade su cabello,posterior la Sra. Alejandra Rojas Orellana se pone en frente agrediéndole fisicamente, después que le agredieron también se acerco la Sra.Paola Rojas Orellana la cual le golpeo directamente en su nariz y le agarro de su pelo sin soltarle para posterior sustraerle sus pertenencias como su equipo celular de las siquientes caracteristicas:DE MARCA:HONOR X8 COLOR: TITANIUM SILVER/PLATA SIDERAL, CON NUMERO DE IME1.866184062358465 DE IGUAL MANERA SE LO LLEVO SU MOCHILA DE COLOR VERDE OSCURO QUE EN EL INTERIOR CONTENIA UNA BILLETERA CON UN MONTO ECONOMICO DE 200 BS.Y DOCUMENTOS PERSONALES COMO CEDULA DE IDENTIDAD Y OTROS DOCUMENTOS DE LA FACULTAD En el momento que sucedio el hecho trato de evitar que le sustraigan sus pertenencias donde fue muy dificultoso ya que estas personas le agredieron fisicamente para posterior sustraerle su equipo celular y su mochila. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los articulos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer 7TDirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: * INFORME, de fecha 19 de mayo de 2024 emitido por el Sgto. 2do. JOSE MAMANI NINA mismo refiere “…En fecha 02 de abril de 2024 años, a HRS. 22:30 p.m. En la Division Delitos Contra la Propiedad, se procedio a la aparetura de conocimiento, resultando la victima Srta. SHARONN DAYLI CRUZ COLQUE, por el presunto ilícito de ROBO AGRAVADO SEGUIDO DE LESIONES GRAVES Y LEVES (art.332 del código penal), en contra de la Sra. SHAREL ROJAS ORELLANA Y Sra. Paola Rojas Orellana, hecho suscitado en la Calle Bolivar entre 6 de Octubre y Soria Galvarro (Vía Publica) a horas 02:30 a.m. aprox. Signado el presente caso el Sgto. 2do. José Mamani Nina..." ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de mayo de 2024 realizado por SHARON DAYVI CRUZ COLQUE mismo refiere "... 19 de mayo 2024, siendo a horas 02:30 a.m. aproximadamente cuando se encontraba en la Calle Bolívar entre 6 de Octubre y Soria Galvarro (Vía Publica) donde manifiesta la victima lo siguiente: En fecha 19 de mayo del 2024 siendo a horas 02:30 a.m. aproximadamente se encontraba circulando en la calle Bolívar entre Soria Galvarro y 6 de octubre (via publica) conjuntamente con su amiga y su pareja lo cual en un momento trágico se apersonaron dos personas en primera instancia la Sra. Sharel Rojas Orellana la cual le estira de su cabello, posterior la Sra. Alejandra Rojas Orellana se pone en frente agrediéndole físicamente, después que le agredieron también se acercó la Sra. Paola Rojas Orellana la cual le golpeo directamente en su nariz y le agarro fuertemente de su pelo sin soltarle para posterior sustraerle sus pertenencias como su equipo celular de las siguientes características: DE MARCA: HONOR X8 COLOR: TITANIUM SILVER/PLATA SIDERAL, CON NUMERO DE ????.866184062358465 DE IGUAL MANERA SE LO LLEVO MI MOCHILA DE COLOR VERDE OSCURO QUE EN EL INTERIOR CONTENÍA UNA BILLETERA CON UN MONTO ECONÓMICO DE 200 BS. Y DOCUMENTOS PERSONALES COMO CEDULA DE IDENTIDAD Y OTROS DOCUMENTOS DE LA FACULTAD En el momento que sucedió el hecho trato de evitar que le sustraigan sus pertenencias donde fue muy dificultoso ya que estas personas en primera instancia le agredieron físicamente para posterior sustraerle su equipo celular y su mochila..." ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 19 de mayo de 2024 recepcionado SHARON DAYLI CRUZ COLQUE mismo refiere "...En fecha 19 de mayo del 2024 siendo a horas 02:30 a.m. aproximadamente me encontraba circulando en la calle Bolivar entre Soria Galvarro y 6 de octubre conjuntamente con mi amiga y su pareja lo cual en un momento trágico se apersonaron dos personas en primera instancia la Sra. Sharel Rojas Orellana la cual me estira de mi cabello, posterior la Sra. Alejandra Rojas Orellana pone se frente en mio agrediéndome fisicamente, después que me agredieron también se acercó la Sra. Paola Rojas Orellana la cual me golpeo directamente en mi nariz y me agarro fuertemente del pelo sin soltarme para posterior sustraerme mis pertenencias y posterior me sustrajo mi equipo MARCA: DE de celular las siguientes HONOR X8 COLOR: TITANIUM caracteristicas: SILVER/PLATA SIDERAL, CON NUMERO DE IMEEI. 866184062358465 DE IGUAL MANERA SE LO LLEVO MI MOCHILA DE COLOR VERDE OSCURO QUE EN EL INTERIOR CONTENÍA UNA BILLETERA CON UN MONTO ECONÓMICO DE 200 BS. Y DOCUMENTOS PERSONALES COMO CEDULA DE IDENTIDAD Y OTROS DOCUMENTOS DE LA FACULTAD, En el momento que sucedió el hecho trate de evitar que me sustraigan mis pertenencias donde fue muy dificultoso ya que estas personas en primera instancia me agredieron fisicamente para posterior sustraerme mi equipo celular y mi mochila..." PLACAS FOTOGRAFICAS, de la victima con las lesione en el CERTIFICADO MEDICO PARTICULAR, de fecho 2 de mayo de 2024 enmitido por Dr. FREDDY H. SARAVIA CHOQUE miso refiere HEMATOMA RODILLA DERECHA EN RESOLUCION, HEMATOMA ANTEBRAZO DERECHO EN RESOLUCION Y CONTUSION DE MANO DERECHA... SOLICITUD DE CONSULTA, de fecha 19 de mayo de 2024 emitido por el Dr. JAVIER E. MACHICADO CALLE medico del HOSPITAL GENERAL. CERTIFICADO MEDICO, de fecha 22 de mayo de 2024 emitido por Dr. EUGENIO BENITO T????. CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE, de fecha 19 de Mayo de 2024, emitido por la Dra. REBECA E. CASTRO ILLANES, que luego de haber realizado el examen fisico general y segmentario concluye que la víctima SHARON DAYLI CRUZ COLQUE de 25 años de edad presenta: "...POLICONTUSA..." (Cursiva y negrilla agregada) otorgando SIETE (7) días de incapacidad médico legal. AMPLIACION DE CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 20 de Junio de 2024, emitido por la Dra. REBECA E CASTRO ILLANES, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima SHARON DAYLI CRUZ COLQUE de 25 años de edad presenta: "...FRACTURA LINEAL DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ..." (Cursiva y negrilla agregada) otorgando CATORCE (14) días de incapacidad médico legal. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el artículo 271 en su primera y segunda parte del Código Penal, que refiere:"...Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine..." (Cursiva y negrillas agregadas); al respecto, el tratadista Jorge José Valda Daza, sobre este tipo penal, manifiesta: "...Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días..." (cursiva y negrillas agregadas); considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumen la denunciada PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA quien le da un golpe en el rostro y parte de la cabeza asimismo le jala del cabello a la victima provocando lesiones en la victima Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza el denunciado PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la IMPUTACIÓN FORMAL de PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo primero y segundo del artículo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: "...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencia Constitucional0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala:"...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,...." (cursiva y negrillas agregadas) POR TANTO: IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes Indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo primero y segundo del artículo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ 2°. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio "SMTIH" de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 4052301. Oruro, 09 de Julio de 2024---------------------FDO. ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO MINISTERIO PUBLICO--------------------------------------------
PROVIDENCIA DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024.------------------------------------------------- DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Publico; Sharron Dayli Cruz Colque C/ SHAREL ROJAS ORELLANA, ALEJANDRA ROJAS ORELLANA Y PAOLA ROJAS ORELLANA. CUD: 401503012400504 Oruro, 12 de julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el Requerimiento de Imputación Formal emitido en contra de la señora PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA, en cuanto a su oportunidad; no obstante a efecto de disponer lo que en derecho corresponda, el señor Fiscal de materia, aclare la calificación jurídica del hecho tribuido de forma congruente a la información proporcionada al control jurisdiccional al inicio de la investigación; considerando que por memorial de fecha 19 de mayo de 2024, se informó el inicio de investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por el art.271 parágrafo segundo del Código Penal, sin cursar antecedentes sobre la ampliación de investigación; no obstante en la parte dispositiva de la Imputación Formal, se imputa por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el parágrafo primero y segundo del art.271 del Código Penal, sea en el plazo de 24 horas bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la Imputación Formal y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSI SEGUNDO.- Por señalados.--------------------------FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. ELENA GONZALES ARAMAYO SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO------------------------------------------
MEMORIAL DE RECTIFICACION DE FECHA 24 DE JULIO DE 2024-------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°7 DE LA CIUDAD DE ORURO CORRIGE Y COMUNICA CUD: 401503012400504 CASO 304/2024 ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, mayor de edad hábil a los efectos de la Ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico por SHARONN DAYLI CRUZ COLQUE en contra de PAOLA ROJAS ORELLANA por la presunta comisión de delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por art.271 del Código Penal, ante su autoridad y con el debido respeto expongo: Señor Juez en fecha 12 de julio de 2024 su autoridad emitió un Decreto solicitando la Aclaración del delito que se le atribuye en ese antecedente se informa a su autoridad que la IMPUTACION FORMAL EN CONTRA DE PAOLA ANDDREA ROJAS ORELANA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES sancionado y tipificado por el PARAGRAFO SEGUNDO del art.271 del codigo penal y conforme al art.24 de la Constitucion Politica del Estado y el art.168 del Codigo Procesal Penal por lo que soliito se tome en cuenta para fines consiguientes de ley. OTROSI 1°.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro, N°1491, esquina Adolfo Mier (Edificio “Schmidt”,primer piso) ciudadanía digital 4052301. Oruro, 15 de julio de 2024.--------FDO. ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO MINISTERIO PUBLICO--------------------------------------------
PROVIDENCIA 26 DE JULIO DE 2024------------------------------------------------------------- DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Publico; Sharron Dayli Cruz Colque C/ SHAREL ROJAS ORELLANA, ALEJANDRA ROJAS ORELLANA Y PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA CUD: 401503012400504. Oruro, 26 de julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Habiéndose cumplido con la providencia de fecha 12 de julio de 2024, se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal de fecha 9 de julio, rectificado por memorial con fecha 15 de julio, ambos de 204, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art.271 segundo párrafo, en grado de autoría conforme el art.20, todos del Código Penal, en contra de PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA, consiguientemente notifíquese a las partes procesales de forma personal de conformidad a lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, debiendo cumplirse con las demás formalidades de ley. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Por señalados.EL SEÑOR FISCAL DE MATERIA, DEBERÁ DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ART.98 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ADJUNTANDO LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUTADO EN ORIGINAL, ASIMISMO LOS CROQUIS DOMICILIARIOS DE LAS PARTES, SEA EN EL PLAZO DE 24 HORAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY--------------------------------------------------FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. ELVIRA CALLE CABRERA, SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y EN CONTRA 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO------------------------
RESOLUCION 09 DE AGOSTO DE 2024----------------------------------------------------------- DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES.PARTES: Ministerio Público; Sharron Dayli Cruz Colque (víctima), C/ SHAREL ROJAS ORELLANA, ALEJANDRA Y PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA. CODIGO UNICO: 401503012400504.Oruro, 09 de agosto de 2024 A mérito de las representaciones que anteceden, emitidas por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone: 1. En mérito a las múltiples representaciones respecto a las notificaciones intentadas a la víctima y estableciéndose que no cuenta con un domicilio conocido, en el marco del art.165 del Código de Procedimiento Penal, se DISPONE: la notificación por EDICTOS, de la señora SHARON DAYLI CRUZ, con C.I. No.7281355, a publicarse en el Sistema HERMES; sea con la Imputación Formal, memorial de rectificación de fecha 24 de julio de 2024, sus respectivas providencias y la presente resolución. 2. La notificación al Fiscal de materia, CONMINANDO el cumplimiento del art.98 del Código de Procedimiento Penal, presentando la declaración informativa de la imputada y croquis domiciliario, sea en el plazo de 48 hrs., bajo apercibimiento de responsabilidad. 3. La notificación al Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI), a objeto que en el plazo de 24 horas de su legal notificación, remita ante este despacho judicial la certificación en relación al último domicilio que tuviese la ciudadana PAOLA ANDREA ROJAS ORELLANA, CON C.I. N° 7368482, sea previa las formalidades de rigor (sin boleta de alorada).- FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. ELENA GONZALES ARAMAYO GANDARILLAS , SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y EN CONTRA 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO--------------------------------------------------------------------------ÉL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------
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