EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 380/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima PABLO ANTONIO CANO ORTEGA, MARGARITA CANO ROMERO Y LAURA ANGELA LÓPEZ CASTRO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JESUS ERELLANA MONTAÑO por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012002006, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente, certificación de permanencia y conducta, certificado de vocación de trabajo y estudio, informe de cómputo y decreto 22/06/202; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL - Incidente de Redención de Pena. Otrosies Nurej: 101102012002006 JESUS ORELLANA MONTAÑO, de generales conocidas dentro del fenecido proceso penal que me siguió el Ministerio Publico, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, ante su autoridad expongo y pido. Señor Juez, se tiene que conforme a la sentencia y mandamiento de condena que cursa en el expediente, he sido sentenciado a pena privativa de libertad de 3 años y 5 meses de presidio por el delito de ESTAFA, la cual voy cumplimiento desde fecha 14 de marzo de 2022, es decir dentro del presente proceso al presente me hallo privado de libertad 2 años, 2 meses y 20 dias, en tal, consecuencia tengo cumplido las dos quintas partes de mi condena. Además, no estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. De lo expuesto precedentemente amparado en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, y arts. 138 y 139 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, suscito incidente de redención de la pena, pidiendo a tiempo admitir el incidente deducido, se sirva señalar día y hora para la consideración y en consecuencia conceda el beneficio de las redención de la pena en mi favor de mi persona JESUS ORELLANA MONTAÑO, conforme a los arts. 3, 7, 138 y 139 de la Ley N° 2298 y los arts. 55, 428 y 432 de la Ley 1970, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena. Justicia. - Otrosí primero. a efecto de que mi persona pueda acceder al beneficio de redención, tengo a bien solicitar a su autoridad mediante secretaria de su digno juzgado informe sobre los numerales 1), 2), 4), 5), y 6) del Artículo 138 de la Ley de Ejecución penal. Otrosí segundo. A efectos de poder evidenciar el trabajo y el estudio que vengo realizando al interior del Penal solicito se oficie: 1. A la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, a efectos que remita: 2. Tarjeta de Control Individual y las Resoluciones de la Junta de Trabajo y Estudio. De 3. Al director del Recinto Penitenciario de San Roque, a efectos que remita: 4. Certificado de permanencia y conducta. Otrosí tercero. - Conoceré Providencias en la cárcel Publica de San Roque de esta ciudad, y para notificaciones electrónicas al correo ninfafernandeztz@gmail.com y al WhatsApp 72868498. Sucre, 03 de junio de 2024 CERTIFICACIÓN REC178/2024, EL SUSCRITO ENCARGADO DE LA DIVISIÓN FILIACIÓN DEL RECINTO PENITENCIARIO "SAN ROQUE" DE LA CIUDAD DE SUCRE, EN RESPUESTA A DECRETO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 CON RELACIÓN A LA CONDUCTA Y PERMANENCIA DEL CIUDADANO JESUS ORELLANA MONTAÑO CERTIFICA: Fue ce noviembre de 2020, Penitenciario de San Roque de la Ciudad de Sucre, en fecha 09 de 2020, emanado 120, en cumplimiento a Maoque de la Ciudad de Sucre, en N° 01/2020. em Bolivia por el Dr. Farid Nassar Dondamiento de Detención Prey De La Capital Sue Freddy Jondentro del proceso penal seguido De Sentenceno Publico a instancia AGRAVADAhan Echevarria y Otros por la presunta comisión del delito de ESTAFA con NUREJ. 1082046. Cursa en de 2022 diente personal Mandamiento de Condena N° 02/2022. de fecha 14 de man 2 de la Capital Sudo por la Dra Cinthia Zam Crondong Nº 02/2022, de fechoción Penal N°2 de la Capital Sucre-Bolivia, donde el P.PLESUS UREJAN DOINTANO condenado 8 TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES de porcion de libertad, por el delito de "ESTAFA", C.U. 10110201200200065 Cursa eto de 2022diente personal Mandamiento de Condena Nº 03/2022, de fecha 01 de agosto de 2022, emanado por el Dr. Jose Emilio Pinto Andia Juez De Sentencia Penal N5 de Capulsi, donde el P.P.L. JESUS ORELLATO Andia Juez De Sentencia Penal TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES de reclusion MONTAuto de ESTAFA AGRAVADA", C.U. 101102012002084. Cursa en se 2022 diente personal Mandamiento de Condena Nº 03/2022, de fecha 04 de marzo de 2022, emanado por el Dr. Dr. Farid Nassar Donoso, Juez De Sentencia N°2 De La Capital Sucre Bolivia, donde el P.P.L. JESUS ORELLANA MONTAÑO es condenado a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de reclusión, por el delito de "ESTAFA", NUREJ 1082046. Cursa en su expediente personal Mandamiento de Libertad Definitiva N° 21/2024. emanado por el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega, Juez de Ejecución Penal Nº 1 de la Capital, donde el PPL. JESUS ORELLANA MONTAÑO es puesta en libertad, por el delito de ESTAFA, con NUREJ 1082046 TIEMPO DE PERMANENCIA: Desde el 09 de noviembre de 2020 al 08 de junio de 2024, cumplió: 03 AÑOS,06 MES Y 30 DIAS. A la revisión del expediente personal del interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, se pudo evidenciar que, No registra Resolución de Sanción Disciplinaria previsto en la Ley 2298, por la comisión de faltas graves o muy graves en el último año de reclusión en este Recinto Penitenciario de San Roque, habiéndose observado BUENA CONDUCTA. Es cuanto certifico para fines consiguientes de lev. Sucre, 08 de junio de 2024. RESOLUCION 54/2024 JUNTA DE TRABAJO NA ZAJUNTA DE TRABAJO DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL PENITENCIARIO ATRIBUCIONES ODE CHUQUISACA, EN DE CONFERIDAS POR LOS ARTS 184 185 DE LA LEY DE JECUCION PENAL LDE REGIMEN SUS ESPECIFICAS RESUELVE: PRIMERO. - Que el I privado de libertad JESÚS ORELLANA MONTAÑO, se encuentes en et Recettes de ESTAFA coan Roque desde fecha LANA defidación de libertial con sentencia ejecutorada de TRES 220, plac SEGUNDO, la Quita de forme a revisión y supervisión los registros y control de trabajo a actividades que se detallan a continuación. que durante su registros GESTION 2024 MES ENERO (22 Jornada Completas y 22 jornadas extras) 12 dia de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la claboración de "camas. Haveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga bios que fueron elaborad 22 Horas Extrasada trabajo, Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de es masnileveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fucron claborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia. MES FEBRERO (4 Jornada Completas, 19 medias jornadas y 23 jornadas extras) dia de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de Jallado de cofres, juegos de ludos, cruces y macetas", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia 19 medias jornadas de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la claboración de camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia. 23 Horas Extras de trabajo Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia. MES MARZO (3 Jornada Completas, 23 medias jornadas y 26 jornadas extras) 3 dia de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia. 23 medias jornadas de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia. 26 Horas Extras de trabaja Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cementus y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia. MES ABRIL (4 Jornada Completas, 22 medias jornadas y 26 jornadas extras) 4 dia de Trabajo. Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera, trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia. 22 medias jornadas de Trabajo. Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia. 26 Horus Extras de trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia. MES MAYO (3 Jornada Completas, 23 medias jornadas y 26 jornadas extras) 3 dia de Trabajo. Desempeñandose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de "tallado de cofres, juegos de ludos, cruces y macetas", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia. 23 medias jornadas de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia. 26 Horas Extras de trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpinteria a través de la elaboración de "camas, llaveros, macetas pequeñas, escalera tipo cajonera". trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 3 horas por dia. MES JUNIO (5 Jornada Completas y 19 medias jornadas) 5 dia de Trabajo Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de "tallado de cofres, juegos de ludos, cruces y macetas", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia. 19 medias jornadas de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de "tallado de cofres, juegos de ludos, cruces y macetas", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 4 horas por dia. MES JULIO (4 Jornada Completas) 4día de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de carpintería a través de la elaboración de "tallado de cofres, juegos de ludos, cruces y macetas", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan cemento y yeso. Con una carga horaria de 8 horas por dia. TERCERO. Que el Privado de Libertad Sr. JESUS ORELLANA MONTAÑO alcanzó una de las finalidades de readaptación social a través de aplicación de programas dentro del sistema progresivo, con los componentes principales que son de psicoterapia, educación. cultura, deporte y el fortalecimiento de las relaciones familiares sociales, individualizado y de grupo. Dedicando su tiempo a actividades laborales en el rubro de CARPINTERIA. CUARTO, - Ejecución de Que la junta de trabajo dentro de sus atribuciones emanadas por Ley de Penas Privativas de libertad RECONOCE LAS HORAS de trabajo realizado por el Pro trabajo. Libertad en diferentes gestiones, control de Es cuanto se certifica para fines consiguientes de ley. MINISTERIO DE GOBIERNO DIR. DETAL REGIMEN PENITENCIARIO NUCRE BOLIVIA RESOLUCIÓN 32/2024 AJUNTA JUNTA DE ESTUDIO DE ESTUDIO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE REGIMEN PENITENCIARIO EN USO TRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 190 DE LA LEY RECONOCE LAS HORAS DE ACTIVIDADES DE ESTUDIOGUE EL PRIVADO DE ERTAD: JESUS ORELLANA MONTAÑO REALIZÓ DURANTE SU PERMANENCIA DENTRO DEL PERVICION PENITENCIARIO EJECUCIÓN PENAL Y DE "SAN ROQUE ESTAFA AGRAVADA PELITO: MENTENCIA: 3 AÑOS Y 5 MESES 3 AÑOS Y 6 MESES y otros, GESTION I/2024 Mes de Febrero Estudios realizados Sen CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "CEA" "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "ETA" En la Especialidad 17 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas SASTRERIA Marzo Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "CE.A." "San Roque" Mes de Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "ETA." En la Especialidad de SASTRERIA 20 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Abril Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Técnica de Personas Jóvenes y SASTRERIA 22 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horus Mes de Mayo Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "CE.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A.” En la Especialidad de SASTRERIA 21 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. de Junio Mes Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA "CE.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de SASTRERIA 19 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. INFORME DE ESTUDIOS El que suscribe en representación del C.E.A. "San Roque", informa que: El estudiante; JESUS ORELLANA MONTAÑO con C.I. 8008855, curso la Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultos "E.T.A.", en la Especialidad de SASTRERÍA en el Nivel Técnico Auxiliar Primer Semestre Gestión 01/2024; comenzando sus actividades académicas el 05 de Febrero de 2024, concluyendo el 28 de junio de 2024. De los cuales el mencionado estudiante concluyó y aprobó el Semestre. Con el siguiente horario: Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 14:00-14:40 SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA 14:40-15:20 SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA 15:20-16:00 SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA 16:00-16:40 SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA 16:40-17:20 SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA SASTRERÍA Con el siguiente promedio: SASTRERÍA 97 puntos PROMOVIDO Es cuanto puedo informar, en honor a la verdad para fines que convengan al interesado. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de 04 de junio de 2024, tengo a bien realizar el respectivo cómputo para el incidente de REDENCIÓN, art 138 de la Ley 2298, con relación al cumplimiento de la sentencia que tiene el condenado JESUS ORELLANA MONTAÑO, C.U. 101102012002006, que: INFORME: El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, fue condenado por Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 2 de la Capital condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 AÑOS Y 5 MESES a cumplir en la cárcel pública de San Roque. Pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 14 DE MARZO DE 2022. AL PUNTO UNO. - El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado por delito que no permita indulto. AL PUNTO DOS. - El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, las 2/5 partes de la Condena, de 3 AÑOS Y 5 MESES, es: 1 AÑO, 4 MESES Y 6 DIAS Desde el 14 DE MARZO DE 2022 (fecha de mandamiento de condena por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 2 AÑOS, 5 MESES Y 7 DIAS En fecha 20 DE FEBRERO DE 2024 es beneficiado con Redención mediante Auto N° 35/2024 para la cual redime un tiempo de: 8 MESES Y 19 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque y Redención, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 2 AÑOS, 05 MESES Y 07 DIAS REDENCIÓN = XXX, 08 MESES Y 19 DIAS TOTAL = 3 AÑOS, 01 MES Y 26 DIAS. Por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del art. 138 de la Ley 2298. AL PUNTO CUATRO. El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado por delito de libertad sexual cuyas victima sean niños, niñas o adolescentes. AL PUNTO CINCO. El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado por delito de terrorismo. AL PUNTO SEIS. - El interno JESUS ORELLANA MONTAÑO, no está condenado a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca Sustancia Controladas. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 21 de agosto de 2024 C.U: 101102012002006 SENTENCIADO: JESUS ORELLANA ?????ÑO Sucre, 22 de agosto de 2024 Se tiene presente el informe de la Secretaria del Juzgado, notifiquese al Ministerio Público y a las víctimas PABLO ANTONIO ORTEGA, MARGARITA CANO ROMERO Y LAURA ANGELA LOPEZ CASTRO conforme los datos del proceso, con el Incidente de Redención, informe de Computo realizado por la Secretaria del Juzgado de fecha 21 de agosto de 2024, certificado de conducta y permanencia, Resoluciones de trabajo y estudio emitidos por el Penal de San Roque, a efectos de que en el marco del art. 429 bis del CPP, se pronuncien en el plazo de 5 días. Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Redención, articulo 138 de la Ley 2298, interpuesta por el condenado JESUS ORELLANA ?????ÑO, SE SEÑALA AUDIENCIA PRESENCIAL PARA EL DÍA MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 09:00 AM, para considerar el Incidente de Redención solicitado, Notifiquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5°- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Librese Orden de Salida, a favor del Interno para su asistencia a la Audiencia programada. Notifiquese FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VENTITRES DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………. D. S. O.


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