EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ESPERANZA ROGELIA QUISPE LAURA EN CONTRA DE BRAULIO ROJAS TICONA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA----------------- HACE SABER. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: BRAULIO ROJAS TICONA, con la Resolución de declaratoria de rebeldía Nro.546/2024, a cuyo tenor es como sigue a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN 546/2024 DE AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA DE FECHA 01 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 546/2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 10º DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE BRAULIO ROJAS TICONA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART 272 BIS DEL CODIGO PENAL. ------------------------------------- CUD: 2015020223016560--------------------------------------------------------.. AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA------------------------------------------------ VISTOS: El señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares dispuesta mediante providencia de fecha 18 de julio de 2024. CONSIDERANDO I. Que, de acuerdo con el informe emitido por el Señor secretario abogado, se establece la presencia en esta audiencia, del representante del Ministerio Público, ausente la parte victima denunciante su abogado patrocinador, así como no concurre BRAULIO ROJAS TICONA en calidad de imputado, ausente su abogado defensor. CONSIDERANDO II. Que, en relación a tales antecedentes se verifica objetivamente que la imputación formal como el inicio de las investigaciones ha sido notificado en su domicilio real Zona Villa Cooperativa de Lotes Calle San Martin de Porres s/n, en fecha 28 de mayo de 2024 mediante cedula conforme el art. 163 del CPP., ante testigo de actuación, así también cursa notificación con el señalamiento de audiencia mediante WhatsApp al número de celular 74758531, conforme consta las diligencias. CONSIDERANDO III. Que, al haberse verificado legal notificación del imputado de referencia y el mismo no se hace presente a este actuado procesal, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art. 87 numeral primero del Código de Procedimiento Penal, que dispone y determina que, si una persona legalmente citada no concurre al llamado judicial, entonces se declarará su rebeldía ordenando las medidas pertinentes para lograr su comparecencia. POR TANTO: El suscrito JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades que me confiere el Art. 54 numeral segundo, del Código de Procedimiento Penal en relación con el Art. 87 numeral 1 y 89 del mismo cuerpo normativo DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA DEL CIUDADANO QUE RESPONDEN AL NOMBRE DE BRAULIO ROJAS TICONA con C.I. No. 4266915., en consecuencia, a los efectos de lograr su comparecencia se dispone aplicar las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo del imputado, a cuyo efecto remítase oficio por ante la Dirección Nacional de Migración. 2. Se dispone la designación de abogado defensor de oficio del imputado, designación que recae en la persona de la abogada Dra. Nelly Flores, a quién se deberá notificar a los efectos de que asuma los intereses y la defensa técnica del declarado rebelde. 3. Se dispone la notificación ante edictos de la presente resolución en el sistema Hermes del órgano judicial, a los efectos de que el imputado conozca el estatus actual en el que se encuentran. 4. Remítase copia de la presente resolución, ante el REJAP para el registro correspondiente. 5. Por secretaria deberá de librarse el correspondiente mandamiento de aprensión. Se aclara expresamente que la declaratoria de rebeldía se constituye en causal que interrumpe el plazo de la prescripción, la audiencia de aplicación de medidas cautelares se desarrollara una vez que sea capturado y conducido ante la suscrita autoridad jurisdiccional. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO N. TOVAR CALLE-------------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO. -----------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Es librado en la ciudad de La Paz – El Alto a los veintidós días del mes de julio del año dos mil Veinticuatro años.


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