EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 428/2024
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO JOSE EDUARDO PINAYA PEÑARANDA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JHUMAGAY PALMIRA OLIVERA PARY en contra JOSE EDUARDO PINAYA PEÑARANDA Y OTROS por la comisión del delito de ESTAFA Y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1071236 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024 Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 20 DE AGTOSTO DE 2024.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024 Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 20 DE AGTOSTO DE 2024.
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL
FIS 1901059-NUREJ. 1071236
Hace llegar y pone en conocimiento documental a ser producido oportunamente.
JHUMAGAY PALMIRA OLIVERA PARY, de generales ya expresadas dentro de la acusación formal que sigue el MM.PP., en contra de JACOBO ALEJANDRO PINAYA PEÑARANDA, JOSÉ EDUARDO PINAYA PEÑARANDA, RUTH PAMELA PINAYA PEÑARANDA, VICENTE PINAYA PANIAGUA, por la incursión en los ilícitos de de ESTAFA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, previstos y sancionados por los Arts. 335 y 132 del Código Penal, dirigiéndome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:
Toda vez que se tiene señalada audiencia de juicio de forma virtual para horas 15:00 p.m., del día de hoy 20 del mes y año que transcurre; a los efectos del resultado del incidente de producción de prueba extraordinaria a ser promovido, hago llegar las literales correspondientes que oportunamente serán individualizadas y ofrecidas en la audiencia de la fecha, que pido a su autoridad tener presente.
LEGUM OMNES SERVI SUMUS, UT LIBERE ESSE PASSIMUS "Todos los hombres somos esclavos de la ley, para poder ser libres" Otrosí. Se encuentran adjuntas las literales de referencia.
Sucre, 20 de agosto del 2024
A, 20 de agosto de 2024
Se tiene presente, considérese en audiencia, sea con noticia de partes.
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
NUREJ 1071236
FIS 1901059
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho
ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ
ACUSACION PARTICULAR PALMIRA OLIVERA PARY
ABOGADO DAVID SALAS BUSTILLOS
SERGIO ROBLES
ACUSADOS VICENTE PINAYA PANIAGUA
RUTH PAMELA PINAYA PEÑARANDA
ABOGADO MARCO SABALAGA
ACUSADO JACOBO ALEJANDRO PINAYA
DEFENSOR DE OFICIO JOSE FERNANDO BARCAYA CONDO
ACUSADO JOSE EDUARDO PINAYA PEÑARANDA
ABOGADO EDWIN FLORES
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 20 de agosto de 2024
HORA DE INICIO Hrs. 15:45
OBJETO Continuación de Juicio Oral (Virtual)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con cuarenta y cinco del día veinte de agosto del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de PALMIRA OLIVERA PARY en contra de JACOBO ALEJANDRO PINAYA y otros, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ASOCIACION DELICTUOSA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia virtual.
SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación fiscal Daniel Cruz, presente la acusadora particular Palmira Olivera Pary, asistida de sus abogados David Salas Bustillos y Dr. Sergio Robles; presentes el acusado José Eduardo Pinaya Peñaranda asistido de su abogado Edwin Flores; se encontraba presente hace unos minutos atrás la acusada Pamela Pinaya Peñaranda sin embargo por lo que refiere su abogado el Dr. Marco Sabalaga que la sala le habría botado de la conexión por lo que ahora no está conectada, los demás acusados Vicente Pinaya Paniagua y Jacobo Alejandro Pinaya señala su defensor de oficio que están teniendo problemas de conexión y no logran conectarse.
JUEZ: Se tiene presente, la autoridad fiscal por favor refiérase a la inconcurrencia de los encausados
FISCAL: Esperamos 47minutos, estamos viendo que existen imponderables en cuanto a la falta de conexión de los dos coacusados, y una tercera que estaba en la plataforma, es evidente que no será posible llevar a cabo esta audiencia, la representación fiscal va a solicitar que se señale nueva audiencia presencial lo más pronto posible. Teníamos un testigo Bladimir Mamani que estaba esperando en sala.
JUEZ: se tiene presente, la parte acusadora particular.
AP: A solicitud de la parte acusadora particular se ha señalado audiencia virtual, y estamos entrando en una suerte de imposibilidad dolosa premeditada para no poder ingresar a la audiencia, vamos a tener que allanarnos a lo solicitado por el Ministerio Público y que por su puesto justifiquen su inconcurrencia.
JUEZ: ¿La defensa de la señora Pamela?
ABG. SABALAGA: En primera instancia se encontraba presente, y pese a los esfuerzos que hizo no pudo ingresar, nosotros presentamos un incidente y es de nuestro interés que se lleve a cabo, y que se señale nueva audiencia
ABG. BARCAYA: El señor Jacobo Alejandro ha intentado conectarse, en las audiencias presenciales siempre ha estado presente, solicitamos se fije otra fecha.
JUEZ: Dr. usted está patrocinando también al señor Vicente Pinaya?
ABG. SABALAGA: la palabra señor Juez, mi persona también está patrocinando al señor Vicente, quien esta juntamente con el señor Alejandro y que llamaron a la gestora Mili y nunca les contestó.
JUEZ: Entonces usted está patrocinando al señor Vicente Pinaya y la señora Ruth Pamela Pinaya. ¿Dónde se ubicaría el domicilio del señor Vicente Pinaya?
ABG. SABALAGA: Calle Ravelo Nº 245 señor
JUEZ: que es el mismo domicilio ara la señora Ruth Pamela
ABG. SABALAGA: Si señor Juez.
JUEZ: Inicialmente vamos a fijar una nueva fecha. Esta audiencia se va a verificar de manera presencial a partir de horas 15:00 del día miércoles 09 de octubre del 2024 de manera presencial, con suspensión de plazos procesales de acuerdo al artículo 130 del Código de Procedimiento penal y debiendo librarse nuevos mandamientos de comparendo para que se presenten testigos y peritos que hubiesen sido ofrecidos por las partes quedando ya debidamente notificadas las que se encuentran en este acto a la audiencia anteriormente señalada. Da la casualidad que solo hay problemas técnicos con la parte acusada, nadie más tiene problemas técnicos, sino solo la parte acusada, la susceptibilidad de la parte acusadora particular es comprensible y en ese sentido no se entiende como habiendo sido notificados con antelación, la señora Pamela Pinaya, decide abandonar este distrito judicial y trasladarse a la ciudad de Monteagudo, seguramente la señal no es buena, por lo menos hubiera hecho llegar a este despacho judicial un memorial diciendo que tenía que viajar y en esas circunstancias quien sabe hubiéramos suspendido la audiencia oportunamente y no estar esperando todo este tiempo a que se conecten; respecto al señor Vicente, se programó esta audiencia virtual por él y es una falta de consideración que los hijos no hayan tomado las previsiones debidas para estar conectados en esta audiencia, así que todos los acusados deben en el plazo de 48 horas de su legal notificación hacer conocer las situaciones de fuerza mayor han impedido su presencia en esta audiencia de juicio, bajo sanción de ser declarados rebeldes y contumaces ante la ley.
ABG. EDWIN FLORES: La palabra señor Juez, como abogado del señor José Eduardo estamos presentes.
JUEZ: El señor José Eduardo Pinaya, está conectado, excepto él, los demás deben justificar. No habiendo nada más que tratar vamos a dar por concluida esta audiencia.
Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican.
LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...........................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...……….
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 23 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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