EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº67/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ROBERTO MARTINEZ TOMATA, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MARTHA VALENTINA MENDEZ PINTO en contra de ROBERTO MARTINEZ TOMATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101103082300071; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – MEMORIAL FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO ; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°'8 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Formula Imputación Formal
C.U. 101102012304000
Otrosí. -
ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101102012304000 que sigue el ministerio Publico a denuncia de MARTHA VALENTINA MENDEZ PINTO en representación de la menor de iniciales A.S.M.M en contra de ROBERTO MARTINEZ TOMATA \por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física incurso en el Art. 272 Bis núm. 1) y 3) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley N° 348 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Público, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de: I. DATOS DE LAS PARTES
DATOS DEL IMPUTADO:
Nombre y apellidos: ROBERTO MARTINEZ TOMATA
Cédula de identidad: 7521253
Lugar y fecha de nacimiento: Sucre, 4 de noviembre de 1991
Estado civil: Soltero
Ocupación: Estudiante
Domicilio real: No consigna
Celular: No consigna
Nacionalidad: No consigna
Género: No consigna
2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y apellidos: MARTHA VALENTINA MENDEZ PINTO
Cédula de identidad: 75000959
Lugar y fecha de nacimiento Ocupación: Sucre, 4 de noviembre de 1991
Domicilio real: Nutricionista y dietética
Celular: 72640127
Nacionalidad: Boliviana
Género: Femenino
3. DATOS DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD:
Iniciales de la niña: A.S.M.M.
Edad: 3 anos
ll. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
De acuerdo a la denuncia verbal interpuesta por la señora Martha Valentina Méndez Pinto se tiene: Que, en el departamento de Santa Cruz, desde el año 2018, la señora Martha Valentina Méndez Pinto convivid con su ex pareja, Roberto Martínez Tomata, durante cinco años. Durante este tiempo, la pareja procreé una hija, que nació en junio de 2020.
En 2021, durante el cumpleaños de la sefiora Martha Valentina Méndez Pinto, el señor Roberto Martínez Tomata presuntamente la agredió físicamente, golpeándola y arrojándole un plato de comida a los pies, según el relato de la víctima, él le reproché que no trabajaba ni aportaba económicamente, llamándola "...mantenida, puta,malagradecida..." y expulsándola de su casa en presencia de su hija y señalando que saldría sin su pequeña hija.
En septiembre de 2023, cuando la pareja decidió separarse y discutían sobre la custodia de su hija, el señor Roberto Martínez Tomata reaccioné agresivamente ante la menci6n de la Defensoría por parte de la señora Martha Valeria Méndez Pinto. Debido a deudas acumuladas, la señora Martha Valentina Méndez Pinto se trasladé a Chile para trabajar. Durante su estancia por allá, intentaba comunicarse con su hija por videollamada, pero el señor Roberto Martínez aparentemente dificultaba estas comunicaciones.
El 7 de diciembre de 2023, la señora Méndez Pinto regres6 a Santa Cruz sin previo aviso, lo que provocó una reacción negativa en el señor Roberto Martínez. Al reunirse con su hija, la menor le manifestó que sufría dolor de est6mago y que su padre supuestamente la golpeaba con frecuencia. La señora Méndez Pinto intent6 llevar a la niña al médico, pero el señor Martínez se negó a proporcionar la documentación necesaria. Ante esta situación, la señora Méndez Pinto consult6é con los vecinos, quienes le informaron que la niña lloraba constantemente diciendo
"...papa no me pegues..." Finalmente, la señora Méndez Pinto decidió trasladarse a Sucre, donde tiene su domicilio actual.
III. FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACION (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA)
De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es ROBERTO MARTINEZ TOMATA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Publico demostrara con los siguientes fundamentos:
Art. 272 bis: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos |
comprendidos en el numeral | al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusi6n de dos (2) a cuatro (4) anos, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad ° intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreada hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situaci6n de ejercicio desigual de poder qué se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o fue sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La existencia del hecho y la participación del imputado ROBERTO MARTINEZ TOMATA se tienen acreditadas de acuerdo! a lo manifestado por la denunciante y también víctima MARTHA VALENTINA MENDEZ PINTO como en representación de la menor de iniciales A.S.M.M, quien habría señalado que en la gestión 2021 en su cumpleaños el la agredió propinándole golpes en toda su humanidad y arrojándole el plato de comida a sus pies, además de decirle que es una puta, malagradecida, y llegando a botarle de su casa y que por ese motivo se separaron y ella decidido ir a trabajar a Chile y dejo a su hija con su padre y que cuando retorno en diciembre de 2023 su hija de iniciales A.S.M.M. le dijo que le dolía la barriga y que su padre le pegaba mucho e indagando con los vecinos le señalaron que su hija todo el tiempo lloraba diciéndole papa no me pegues.
Siendo que el Ministerio Publico de acuerdo a la facultada otorgada por el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos:
1. Formulario de denuncia, interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2023, con los datos de la víctimas y el denunciado, así mismo se relata una breve descripción de la relaci6n de hechos.
2. Resolución y medidas de protección, de fecha 11 de diciembre de 2023, otorgado por la autoridad Fiscal de acuerdo al Art. 35 núm. 4), 5), 6) y 14) de la Ley 348.
3. Certificado Médico Legal, de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert, médico del IDIF, perteneciente a Astrid Sofia Martínez Méndez de acuerdo al Examen Físico Segmentario; Sin huella de lesiones traumáticas al exterior
CONCLUSIONES. - Valoración extemporánea - Membrana Himenal integral - Sin signos de penetración Anal.
Días de Incapacidad, por tanto no amerita días de incapacidad médico legal.
4. Informe psicológico, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la señora Martha Valentina Méndez Pinto, emitido por la Lic. Daniela Zamora Samos PSICOLOGA S.L.I.M. DISTRITO - 5, del presente informe informe se tiene le siguiente resultado:
De acuerdo a la entrevista, fue posible identificar los siguientes aspectos:
• La usuaria se encuentra orientada en tiempo y espacio, manteniendo un nivel de conciencia estable, en cuanto a la memoria, identifica con claridad los hechos y los problemas ocurrido, los cuales fueron, en espacial de forma psicológica; de los cuales, relata acerca de los antecedentes de dichos hechos, y finalmente, refiriéndose a los Últimos hechos ocurridos, por los cuales sienta una denuncia ante el Ministerio Publico; tomar en cuenta que la memoria, de alguna forma le permite relatar algunos detalles de los hechos ocurridos a lo largo de su relaci6én y también, de los últimos hechos, como así también evocar algunos otros eventos acontecidos, para poder traducirlo en un relato coherente.
Se infiere, que la señora Martha Valentina, ha sido víctima de violencia psicológica, esto, por parte del señor Roberto (agresor), su ahora ex concubino; por todos los problemas que paso y sufrir, la señora Martha Valentina, hoy en día, se infiere que a partir de dichos hechos FISCALIA GENERAL DEL ESTADO relatados, ha dado lugar a} que ella perciba su entorno inseguro y violento, pero no solo para ella, sino para su pequeña hija, por lo cual, enfrenta preocupaciones y| miedos, hacia su entorno, los cuales, claramente la están llegando a afectar de manera psicológica - emocional, en su vida.
De acuerdo a la Escala de Factor de Riesgo, se infiere:
• También se toma en cuenta algunos datos relevantes en factores importantes de riesgo, y se refiere, que la señora Martha Valentina Méndez Pinto fue víctima de violencia psicológica, mantenida en el tiempo, dentro de su relación, por lo cual, se han visto datos actuales, dentro de la escala de factores de riesgo, que devela la situación actual de la misma, proporcionando así como resultado, un RIESGO VARIABLE (bajo), por lo cual es importante la coordinación con la propia víctima, algunos planes de seguridad, tanto para ella, como para su pequeña hija y así también recomendar el nivel de supervisión, y seguimiento del caso, por parte de la fiscalía, como también de la defensoría de la niñez y adolescencia en torno a la menor.
5. Informe de entrevista psicológica, de fecha 18 de diciembre de 2023, del menor de iniciales A.S.M.M., emitid por la Lic. Alejandra Inturias Achucarro PSICOLOGA S.L.I.M. DISTRITO - 5, del presente informe se tiene las siguientes conclusiones:
• Mediante la intervención realizada a la menor se la observo saludable con buen desarrollo en los cuidada por la progenitora.
• Debido al desarrollo evolutivo en el que se encuentra la niña la intervención realizada no fue lineal.
• Se identificó apego inseguro ya que la niña se encontraba pendiente de la madre, explorando los ambientes donde se realizó la entrevista, pero pendiente de la presencia de la progenitora, buscando la atención de la misma, sin deseo estar lejos de la misma.
• De acuerdo a las afirmaciones que realizo la menor se puede inferir que el progenitor castigo a la niña, sin embargo, debido a la edad de la niña no se pudo obtener detalles de la convivencia entre la niña y el progenitor durante el tiempo qué la progenitora estuvo fuera del país, sin embargo, se logró recabar información que brindo la progenitora.
• La progenitora se encuentra afligida por la guarda de la menor, ya que la misma se encuentra con todos los deseos de poder tener la guarda de la niña y cumplir su rol de madre.
6. Informe social, de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Lic. Galia Zuleta Flores TRABAJADORA SOCIAL D.N.N.A D - 5 - G.A.M.S., del presente informe se tiene el siguiente diagnóstico:
• La niña de iniciales pertenece a una familia desestructurada por la separación de sus padres.
• Debido a deudas del progenitor, y la mala situación económica de la familia forzó a que la progenitora se ausentara a Chile en busca de trabajo y de a su hijo con su progenitor durante tres meses, al retorno el progenitor habría intentado alejar definitivamente de su madre por lo que la progenitora se trajo a su hija sin el consentimiento del progenitor debido por su actuar en contra la señora.
• La niña se habría quejada de constante dolor de est6mago, y de que le padre le pegaba además de conocer la madre de una vecina que la niña lloraba bastante y oía decir "no me pegues".
• La señora se muestra temerosa que el padre de su hija le quite a su hija por lo que se la trajo a Sucre sin la autorización del padre. Actualmente viven en domicilio de los abuelos maternos donde cuentan con lo necesario tomando en cuenta la condición humilde de la familia.
7. Informe preliminar, de fecha 23 de diciembre de 2023, emitido por el Sgto. Segundino Vargas Quispe, al presente informe se adjunta:
• Entrevista informativa policial de la Sra., Martha Valentina Méndez Pinto (denunciante en representación de si mismo y de la menor).
• Fotocopia de carnet de la Sra. Martha Valentina Méndez Pinto
8. Entrevista informativa policial, de fecha 23 de diciembre de 2023, de la Sra. Martha Valentina Méndez Pinto, quien refiere de manea textual: Bueno al Sr. Roberto Martínez Tomata le conozco desde el año 2017 y a partir de 2018 del mes de agosto hemos convivido y posterior en el año 2019 quede embarazada y 2020 en mes de junio nació mi niña de iniciales A.S.M. M. de tres años y seis meses y bueno después de eso en 2021 el día mes cumpleaños 11/11/2021 donde el rompió cosas y mi lanzo con plato de comida y él ahí empezó a pegar a las paredes discutimos y quería quedarse con mi hija ella lloraba y se asustó a pesar que le decía que le estaba haciendo asustar y me boto de la casa él quería quedarse con mi hija al final, yo me salí a otro cuarto de la misma casa para evitar más peleas y después de eso nos reconciliamos, continuó la relación hasta que el en el año 2022 hemos vuelto a discutir por temas de infidelidad mediante por WhatsApp y por Tinder yo vi las mensajes y discutimos pero yo perdí la confianza por esas mensajes yo vi que el buscaba servicio sexual cuánto Cuesta eso paso desde que yo estaba embarazada y después ya no le confronte más y me venía Sucre y el después vino aquí a Sucre para reconciliarnos diciendo que va cambiar y bueno seguimos con relación por mi hija y él tenía chats con otras mujeres y más hablaba por ámbito sexual y por todo eso como yo era celosa reclamaba é! decía que no era nada y por eso relación perdió la confianza, después este año hemos empezado por temas de deuda porque él tenía muchas deudas con el banco y/con la gente y lo que el ganaba no alcanzaba ni para que pague al banco y le preste dinero prestándome de mi familia para ayudar deuda del banco esa deuda es conjunto de sus papas y el pagaba el crédito y al último yo reclame que lo gana no suficiente que busque otro trabajo y el se ofendía y luego yo vendía Productos orgánicos para ayudar gastos de la casa pero los últimos meses dos meses ya no me daba dinero de lo que ganaba el y yo trabaje un mes con mi hija como el relación estaba mal nos decidimos separarnos pero no se arreglé la relación y comunicación entonces a él dije que yo iré a otro lado a trabajar porque las deudas me presionaba a mí y él hay hablo del divorcio se te vas a ir nos vamos a) divorciar empieza el trámite del divorcio entonces yo le dije que no somos casados para que después de eso él decía que yo era mal agradecida porque el pagaba alquiler y no le ayudaba y yo
pagaba de la casa y gastos de mi hija y como yo no ganaba mucho porque vendía solo en ferias fines de semana y mediante Facebook y cuando yo le pedía más él no tenía no alcanzaba para pagar al banco y le pregunte cuanto ganaba y él me decía que no se meta no quería que sepa yo después hemos decidido hablar dé la niña con quien se ve quedar yo le dije que hagamos un acuerdo para dejarle a el porque el no quiso firmar permiso de viaje de la niña y tampoco él no quería que yo deje a la niña a mi mama por desconfianza y más por orgullo por que el no quería ceder no, como se opuso a todo me sentí obligada a dejarle a su papa pero yo quería darle parte a Defensoría de Santa Cruz entonces hay el se puso violento porque dijo que no se meta la defensoría entonces hay le dijo que eres pelotuda y puta y me amenazo pegarme colocando puños en mi cara en ahí me digo que no me va pegar para que no Je meta a la cárcel y del lugar de la casa mi voto y mi hija lloraba diciendo mama no te vayas entonces yo le dije sin mi hija no me voy air y llame al número 156 emergencia creo era del SLIM pero como yo estaba mal no denuncie lo colgué teléfono y ese día me quede en esa porque el me digo pueden quedarse en la casa al día siguiente hicimos documento con abogado custodia temporal de la niña después de eso yo me viaje a Chile por tres meses y yo le llamaba a mi hija los primeros meses me contestaba y el último mes se molestaba cuando le llamaba diciendo que jodes estoy ocupado pero yo solo le llamaba de noche o en la mañana temprano entonces por esa raz6n retorne de Chile a Santa Cruz de sorpresa llegue para saber cómo iba encontrar a la niña y como tenía mis pertenencia yo tenía la llave de la casa donde vivía entonces entre y cuando me vio se molest6 porque no le avisado mi llegada me deje que no tenía derecho de entrar callado porque el pagaba el alquiler ese día yo quise hablar con el pero que hagamos nuevo acuerde para que yo tenga a mi hija y el me digo que no va firmar nada entonces ese día me dio a la niña y diste a la niña y Salimos de la casa como no tengo familiar ni casa mi fue a hospedar a otro lugar después que saque a mi hija se quejó del dolor de estómago y entonces le di de comer pero no le pasaba el dolor entonces en la tarde a su papa le pedí su carnet de identidad de mi hija para llevar al médico y no me dio hasta ahorita y al día siguiente fue al SEGIP sacar de nuevo su carnet de Identidad, más bien el me dijo que yo le enferme a la niña amenazándome que iba a denunciar a la defensoría por malos cuidados después de eso yo ya no le dije nada y mientras yo busque donde establecerme y para sacar mis pertenencias y a sus dos días volví a la casa para querer sacar mis pertenencias tanto de mi como de mi hija y cambio seguro de la puerta y cuando le pregunte llamando a su celular y me digo que se encontraba de viaje de una semana volverá ya que haces lo que quieres ahora jodete entonces por eso yo decide a venirme a Sucre porque yo estaba en alojamiento y en aparte de eso mi hija lloraba diciendo que su papa le pegaba mucho por eso no regrese a su papa por eso me lo traje A mi hija sin su permiso de su padre, porque la documentación sobre la custodia temporal seguía vigente, una vez llegando a Sucre y fue a defensoría del distrito 6 Villa Armonía para informar mi caso entonces el defensoría se comunicó con el Sr. Roberto Martínez Tomata para avisar que su hija estaba en Sucre y me recomendaron que haga tramite de guarda de la niña entonces ese día mismo puse la denuncia en la fiscalía.
Si el día martes 19 de diciembre volví a Santa Cruz a recuperar mis pertenencias tanto de mi y de mi hija ya que el Sr. Roberto Martínez Tomata lo había dejado al dueño de la casa quien el día 20 de diciembre me entrego mis cosas más documentación pero de mi niña de inicial A.S.M.M. no me entrego hasta la fecha ya que el se mudó del lugar donde vivía por el cual no se entregó la Citación y Resolución de Medidas de Protección de la Fiscalía ya que se desconoce dónde vive actualmente y el día 22 de diciembre de 2023 a las dos de/la tarde recibí una llamada celular de numero privado entonces yo le dije que no hablo con numero privado colgando y me volvió llamar de su número actual indic4ndome que de la fiscalía ya le notificaron y me dijo que buscaba con la denuncia entonces yo le dije que venga a declarar y p Mos conciliar para no llevar la demanda más lejos entonces me dijo que va Venir a Sucre, quedamos en eso pero más tarde me mando mensaje de WhatsApp diciendo que se va defender con su abogado y que yo estoy buscando perjudicarlo que nunca actué de mala fe así me dijo.
Mas que todo triste porque la que carga con todas las consecuencias de mi hija que tiene actualmente 3 anos 6 meses soy yo me siento culpable por haberle dejado tres meses porque mi hija ya no es la misma ella yo siempre le he cuidado yo jamás le deje oh ninguna guardería y entonces estaba acostumbrada conmigo pero su papa, me decía que no me extrañaba y ahora es muy sensible muy miedosa y ella no era así y es muy llorona y ella ni era si y aparte quiere saber de su papa y ayer después de dos semanas hable de su papa y me dice que su papa es malo que le pega y que no quiere saber de su papa y no quiero que llegue lejos Ia situación y para estar en paz y no estar en esta situación. El las veces que quería me ha votado porque se sentía con mis derechos porque pagaba el alquiler más bien yo era la mala y no confiaba,
9. Edicto Fiscal, de fecha 27 de diciembre de 2023, emitida por la autoridad fiscal por el que se hace saber al señor ROBERTO MARTINEZ TOMATA del presente proceso penal a efectos de que asuma defensa técnica y material.
10. Notificación por Edicto, de fecha 17 de enero de 2024 por el que se notifica a ROBERTO MARTINEZ TOMATA a efectos de que asuma defensa técnica y material dentro del presente proceso penal.
11. Acta de Incomparecencia, de fecha 5 de febrero de 2024 emitido por la Auxiliar legal del despacho fiscal en el que hace ¢conocer que el señor ROBERTO MARTINEZ TOMATA no ha comparecido a despacho ni ha justificado inasistencia.
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar ...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato
afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo;
y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley N°348, establece lo siguiente: "...1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio..."....3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de _ acciones sistemáticas de desvalorización, intimidaci6n y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio...".
Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para'. Adoptada por la Asamblea General de la organizacién de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición descrita en la Convención Belém do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo Cuerpo legal que dispone "actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que esta íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puesta
por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima.
IV. CALIFICACION PROVISIONAL.
Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia familiar o domestica en su vertiente de violencia psicológica, previsto en el Código Penal, en el Art. 272 Bis núm. 1) y 3) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley 348.
V. IMPUTACION. -
En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40 núm. 11) de la Ley del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan eh el cuaderno de investigación, IMPUTA FORMALMENTE a ROBERTO MARTINEZ TOM TA, por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia psicológica incurso en el Art. 272 Bis nim. 1) y 3) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsión del art. 20 del mismo cuerpo legal.
"Construir una Sistema Penal más justo,
Pero fundamentalmente más humano"
Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo.
Otrosí II.- Remito Edicto, Publicación de Edicto y Acta de incomparecencia, a los fines 4 consiguientes.
Otrosí IIl.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kil6metro Siete N° 282.
Sucre, 9 de julio de 2024
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. -
101102012304000
Sucre, 15 de julio de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de MARTHA VALENTINA MENDEZ PINTO en representación de la menor de iniciales A.S.M.M., en contra de ROBERTO MARTINEZ TOMATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Asimismo, SE CONMINA al Ministerio Publico a efectos de que haga conocer a este Despacho Judicial, la forma de notificación de ROBERTO MARTINEZ TOMATA en lo posible croquis referenciado adjuntando fotografías del inmueble con la ayuda de Google Maps, a fin de notificarle, sea en el plazo de 72 HORAS.
Al Otrosí I.- Se tiene presente.
Al Otrosí II y III.- Por señalado.
JUZGADO DE INSTRUCCION Y ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 DE LA CAPITAL
HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR
CUD:12262012364000
Otrosí. -
ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a instancias de MARTHA VALENTINA MENDEZ PINTO en representación de la menor de iniciales A.S.M.M. en contra de ROBERTO MARTINEZ TOMATA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS, del Código Penal;, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor Juez, en mérito al decreto emanado por su digno despacho de fecha 15 de julio de 2024 por el cual solicita se haga conocer forma de notificar de ROBERTO MARTINEZ TOMATA; por lo que de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que el referido Ciudadano tiene como domicilio Avenida 3er anillo ext. Barrio Polanco C.1 s/n de la ciudad de Santa Cruz, sin embargo no se cuenta con más datos, por lo que) se solicita sea notificado en conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Hermes), para fines consiguientes de Ley. para fines consiguientes de Ley.
SERA JUSTICIA….
Otrosí. -Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282, ciudadanía digital 1144978
Sucre, 19 de agosto de 2024
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO.
101102012304000
Sucre, 20 de agosto de 2024
En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE ROBERTO MERTINEZ TOMATA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes.
Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68639814, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 1. - Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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