EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16/08/2024 Y EL DECRETO DE FECHA 20/08/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE HECTOR GARCIA GALVEZ CONTRA LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ Y OTRO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 203 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------- ********************************************************************************* IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16 DE AGOSTO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y ANT. C/ LA VIOLENCIA 6 DE LA CAPITAL IMPUTA FORMALMENTE Número de identificación fiscal: 301102012400268 INT.41/24 OTROSÍ. - RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Patrimoniales, dentro la etapa preparatoria seguida por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA DE HECTOR GARCIA GALVEZ contra JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA Y LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ, por la comisión del ilícito sancionado en el Art. 203 del C.P; 301102012400268. 41/24, con el debido respeto expongo y digo: De conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público ley N° 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a los Denunciados, conforme a las siguientes consideraciones: I.- DATOS DE LOS IMPUTADOS: 1.1. Nombre: JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA C.I. 5778531 Domicilio Real: Av. Melchor Pérez Sobin Esquina Manuel Carrasco Jiménez N° 100 Teléfono: 68442927. Abogado Defensor: Luis Fernando Acha Sandoval Domicilio procesal: Edificio ratio legis piso 4 oficinas 5 Teléfono: 72208218. 1.2. Nombre: LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ C.I. NN 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICITMA: 2.1. -Nombre: HECTOR GARCIA GALVEZ N.º CI: 3051497 Domicilio Real: calle Inca Roka zona cachabamba cercado. Teléfono:. 75478772. II. RELACIÓN DE SUPUESTOS FACTICOS DEL HECHO. Héctor García Gálvez relata que, de la documentación que adjunta a la presente, a Fs. 4-7 correspondiente al Folio Real Nro. 3.10.1.01.0055428 Asiento A-1 y Testimonio 214/2002 Escritura Pública de Transferencia de Lote de Terreno de fecha 28 de mayo de 2002 a su favor, se evidencia que él es propietario del Lote de Terreno con una superficie de 52.893,95 m2, ubicado en Pacata, Cantón de Sacaba, de la Provincia Chapare. A la fecha, el señor llamado José Hugo Escobar Ormachea viene ofreciendo y vendiendo su lote en fracciones a diferentes personas con un poder que él nunca otorgó. Es más, él no conoce a este señor. El poder falso que viene manejando este señor es el Testimonio Nro. 105/2015, supuestamente otorgado ante Notaría de Fe Pública Nro. 59 del Dr. Jaime Loma Pardo, de fecha 19 de marzo de 2015, el cual adjunta a la presente a Fs. 8-10. Él se aproximó a esta notaría, donde le negaron la posibilidad de ver cuáles eran los documentos que presentó el señor José Hugo Escobar Ormachea para obtener el poder. Sin embargo, no tuvo acceso a los mismos, por lo que, tras mucha insistencia, tuvo que revocar dicho poder, ya que este señor estaba vendiendo lotes con ese poder falso que él nunca otorgó. Con referencia a la venta de lotes por parte del señor Ormachea, adjunta a Fs. 11 una minuta de venta de fecha 24 de marzo de 2015 a favor del señor Juan Carlos Terrazas Zeballos, en la cual se evidencia que el vendedor José Hugo Escobar Ormachea vende parte de sus lotes utilizando el poder falso que él nunca otorgó, es decir, el Testimonio Nro. 105/2015, supuestamente otorgado por él ante la Notaría de Fe Pública Nro. 59 del Dr. Jaime Loma Pardo, de fecha 19 de marzo de 2015. Asimismo, adjunta a Fs. 12-13 el Testimonio Nro. 1300/2014 ante la Notaría de Fe Pública Nro. 32 de la Dra. María Blanca Velásquez, sobre la Escritura Pública de Transferencia de un Inmueble ubicado en la Zona Pacata Alta, Jurisdicción Sacaba, Provincia Chapare, escritura de venta en la que supuestamente él habría vendido al señor José Hugo Escobar Ormachea, hecho totalmente falso, ya que él jamás vendió lotes a este señor. Existiendo más documentos de venta, adjunta a Fs. 14 una minuta de venta de fecha 18 de marzo de 2015, donde aparece su nombre y su firma, supuestamente vendiéndole lotes a este señor Ormachea. En la misma se puede evidenciar que la firma en ese documento no es suya, notándose la diferencia con la firma de su cédula de identidad, que también adjunta a la presente. A Fs. 15-16, adjunta el Testimonio Nro. 928/2021 ante la Notaría de Fe Pública Nro. 19 de la Dra. Mirtha E. Romero Cossio, correspondiente al Poder otorgado supuestamente por él a favor del señor Luis Fernando Toledo Ordoñez, quien actúa en complicidad con el señor José Hugo Escobar Ormachea, pretendiendo dar cumplimiento a los documentos de compra y compromisos suscritos a favor de los compradores, tal como se verifica en dicho poder. Aclara nuevamente que él no otorgó ningún poder ni al señor José Hugo Escobar Ormachea ni a Luis Fernando Toledo Ordoñez. En suma, de la documentación adjuntada, se establece que estos señores vienen utilizando documentos falsos para vender los lotes de su propiedad con documentación falsa y fraudulenta, como ser Testimonios de Poder y Testimonios de Transferencia. Con estos actos, al haber utilizado estos sujetos documentación falsa y fraguada para realizar ventas de lotes de su propiedad con documentación fraudulenta, los denunciados José Hugo Escobar Ormachea y Luis Fernando Toledo Ordoñez adecuaron su conducta al tipo penal de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ilícitos previstos y sancionados por los Artículos 198, 199 y 203 del Código Penal. Lo peor de todo es que, al enterarse de que José Hugo Escobar Ormachea y Luis Fernando Toledo Ordoñez estaban utilizando documentos falsos para vender lotes de su propiedad, logrando obtener los poderes (sorprendiendo en su buena fe a los notarios, lo contrario dará lugar a ampliar la denuncia en contra de los mismos), han tenido la ilícita conducta de obtener esos ilegales documentos sobre el lote de su propledad, lo que constituye un atentado y perjuicio sobre su derecho real constituido, por lo que se constituye en víctima del actuar típico antijurídico de los prenombrados. Toda esta ilícita conducta desplegada por los denunciados, en complicidad y coautoría con otras personas, ha sido realizada con dolo o malicia, ejecutada por personas que han premeditado y planificado cómo realizar estos delitos, los han deliberado y ejecutado, por lo que se evidencia que en su conducta ha existido dolo premeditado, y corresponde Investigar estos hechos y sancionarlos conforme a la ley. III. ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS En la presente investigación se ha podido colectar los siguientes elementos de convicción: 1. Memorial de denuncia presentado por Héctor García Gálvez de fecha 30 de enero de 2024. 2. Acta de Verificación Notarial N° 32: Confirmó la existencia del testimonio de poder N° 1300/2014 en la Notaría N° 32, pero reveló que este poder había sido revocado posteriormente. Esto indica que el documento utilizado por los imputados para transacciones era inválido. 3. Acta de Verificación Notarial N° 19: Verificó que el testimonio de poder N° 928/2021 no estaba registrado en la Notaría N° 19, sugiriendo que el documento utilizado por los imputados era falso o no existía en los registros notariales. 4. Acta de Verificación Notarial N° 59: Confirmó la existencia del testimonio de poder N° 105/2015 en la Notaría N° 59, pero también reveló que dicho poder fue revocado mediante un acta de revocación N° 1652/2023. Esto demuestra que el poder había sido invalidado antes de que los imputados realizaran las transacciones. 5. Declaración de Juan Carlos Terrazas Zeballos: Confirmó que recibió un documento de José Hugo Escobar Ormachea para la compra de terrenos, pero luego descubrió que los documentos eran falsificados y que el poder había sido revocado. La declaración también reveló que el Sr. Terrazas pagó una suma de dinero adelantada a German León, quien supuestamente actuaba en nombre de Escobar Ormachea. 6. Fotocopias Simples Entregadas por el Testigo: Incluyen la firma de la minuta (documento privado) y el documento revocatorio del poder otorgado por Jorge Rivero Torrico. Estas copias apoyan la evidencia de que el poder utilizado por los imputados era inválido. 7. Documentos Notariales Revocados: 8. Revocación del Poder: El acta de revocación N° 1652/2023 demuestra que el poder conferido por el Sr. Héctor García Gálvez a José Hugo Escobar Ormachea fue revocado, invalidando cualquier uso posterior del poder para realizar transacciones. 9. Información del Registro Notarial: La verificación en los registros notariales demostró que los poderes utilizados en las transacciones estaban falsificados o habían sido revocados, lo que refuerza la acusación de instrumento falsificado. IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, en ese entendido se fundamenta en los siguientes términos: La denuncia presentada por el Sr. Héctor García Gálvez contra los ciudadanos José Hugo Escobar Ormachea y Luis Fernando Toledo Ordoñez, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal. Los antecedentes y pruebas obtenidas durante la investigación, que incluyen actas de verificación notarial, declaraciones de testigos y documentación relacionada con el caso. CONSIDERANDO: Antecedentes del Caso: El denunciante, Sr. Héctor García Gálvez, alega que los imputados han utilizado documentos falsificados para llevar a cabo transacciones relacionadas con terrenos en la zona de Pacata Alta, Cochabamba. Según la denuncia, los imputados habrían presentado poderes y documentos notariales falsificados para realizar ventas de terrenos sin contar con la debida autoridad o legitimidad para ello. Pruebas Recopiladas: Acta de Verificación Notarial N° 32: Se realizó la verificación de un testimonio de poder N° 1300/2014 en la Notaría N° 32, el cual fue confirmado como existente en el registro. Sin embargo, el poder conferido por el Sr. Héctor García Gálvez a José Hugo Escobar Ormachea fue revocado, lo cual pone en duda la validez de cualquier transacción realizada con dicho documento. Acta de Verificación Notarial N° 19: La verificación en la Notaría N° 19 reveló la inexistencia del testimonio de poder N° 928/2021, ya que el poder no estaba registrado en el libro de poderes ni en el índice correspondiente para el año 2021. Esto sugiere que el documento utilizado por los imputados podría haber sido falsificado. Acta de Verificación Notarial N° 59: En la Notaría N° 59, se verificó la existencia del testimonio de poder N° 105/2015, el cual fue encontrado en el libro de poderes. No obstante, se observó una nota de revocación del poder mediante el acta N° 1652/2023. Esto confirma que el poder conferido por el Sr. Héctor García Gálvez a favor de José Hugo Escobar Ormachea fue revocado antes de las transacciones realizadas, invalidando su uso posterior. Declaraciones de Testigos: El testigo Juan Carlos Terrazas Zeballos declaró que entregó una suma de 4,000 dólares americanos a German León, quien, según él, estaba actuando en nombre de José Hugo Escobar Ormachea para la compra de terrenos. Más tarde, el Sr. Terrazas descubrió que los documentos utilizados eran falsos y que el poder del Sr. Ormachea estaba revocado. FUNDAMENTACIÓN: Calificación Jurídica: La conducta atribulda a los imputados encuadra en el delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal. Este artículo penaliza el uso consciente de documentos falsificados, considerando que tal conducta pone en peligro la fe pública y el orden jurídico. Elementos del Delito: Dolo: Los imputados actuaron con dolo al presentar documentos que sabían o debían saber que eran falsos. La intención de engañar a terceros para obtener beneficios indebidos está claramente evidenciada por las pruebas obtenidas. Documento Falsificado: Las actas de verificación notarial han demostrado que los poderes utilizados en las transacciones no estaban vigentes o nunca existieron en los registros correspondientes. Esto confirma la falsificación o uso indebido de documentos notariales. Gravedad del Hecho: La utilización de documentos falsificados para realizar transacciones financieras es una conducta grave que afecta la confianza pública en los actos notariales y en la seguridad jurídica de las transacciones comerciales. La implicación de los imputados en la falsificación y el uso de estos documentos justifica la imputación y la necesidad de proceder con la acción penal. Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en calidad de autor, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE IMPUTAR a los ciudadanos: José Hugo Escobar Ormachea: Por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado (Art. 203 del Código Penal), dado su implicación en la utilización de documentos notariales que fueron revocados o falsificados. Luis Fernando Toledo Ordoñez: Por la presunta comisión del delito uso de instrumento falsificado dada su asociación con el caso y la naturaleza de las transacciones realizadas. La imputación se basa en la evidencia preliminar que sugiere su implicación en el uso de documentos falsificados, aunque la investigación continuará para esclarecer su rol exacto. Solicitud de Medidas Cautelares Dadas las características de la interacción criminal, en el presente caso se ha podido establecer la concurrencia de los Numerales 1) y 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, los elementos de convicción acompañados acreditan la probabilidad de autoría y participación del imputado en el hecho que se investiga, asimismo, asimismo, asimismo al tenerse suficientes elementos de convicción que hacen ver que la imputada no se va a someter al proceso a los fines de garantizar el la presencia de los imputados en desarrollo del proceso, el Ministerio Público acorde a la previsión del Art 221 del procedimiento penal REQUIERE Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 Bis núm. 10 del CPP y en atención a la concurrencia de riesgos procesales contenidos en los Arts. 234 núm. 1, 2, y 7; Art. 235 Núm. 2 de la Ley 1970, disponga la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA a los imputados JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA Y LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ, por ser procedente por los siguientes motivos Procedencia de la detención preventiva: El hecho denunciado constituye delito de acción pública (Art. 312 del C. P.); delito cuya pena es de 6 a 10 años de reclusión, encontrándose fuera de la prohibición establecida en el Art. 232 de la Ley 1970 modificada por la ley 1173. 1. Respecto al REQUISITO SUSTANCIAL, art. 233.1 del CPP.- "La ex/stencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible' Para acreditar este aspecto me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en descritos en el punto III de los cuales se puede establecer que los imputados JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA Y LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ, son con probabilidad autores de los hecho que se les imputa. 2. Respecto AL REQUISITO PROCESAL, art. 233.2 del CPP,- "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad' Existe el fundado temor de que los imputadoS JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA Y LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad en el entendido concurre: Riesgo procesal peligro de fuga previsto por el Art. 234 del CPP., que hacen ver que el imputado no se someterá al proceso y evadirá la acción de la justicia, es decir: Concurre el art. 234-1 del CPP. "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país¨ No se tiene evidencia objetiva que los imputados tengan Acreditado objetivamente un domicilio preciso donde puedan ser ávidos. Si bien José Hugo Escobar Ormachea ha señalado como domicilio la calle Melchor Pérez de Olguin Esq. Manuel Carrasco Jiménez, empero esa dirección proporcionada no guarda relación con la dirección de su Cedula de Identidad la cual referiré otra dirección, el cual además refirió ser jubilado lo que hace ver que no tiene un trabajo u ocupación En cuanto al coimputado Luis Fernando Toledo Ordoñez de este no se tiene ninguna antecedente de domicilio, familia y trabajo, pues el mismo ha sido notificado mediante edictos al desconocerse su paradero. Concurre el art. 234-2 del CPP. "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto' Cual es las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, al estar ausente esto elementos arraigadores se tiene que los imputados podría ponerse en buen resguardo y el mismo sin una medida adecuada puede permanecer oculto y mimetizare dentro de la sociedad, por lo que el Ministerio Público considera que concurre el núm. 2) del Art. 234 del CPP., toda vez que no tiene un domicilio preciso de los imputados. Concurre el art. 234-7 del CPP. "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y Toda vez que los imputados muy hábilmente han logrado disponer de haciendo uso de documentos terrenos de propiedad de la victima, empleando adulterados, lo que le convierte en un peligro inminente no solo para la victima sino para la sociedad, pues la misma en libertad fácilmente pue. Riesgo procesal de Obstaculización (235- 2 del CPP) previsto por el Art. 234 del CPP. que hacen ver que la imputada entorpecerá la averiguación de la verdad, es decir: Concurre el Art. 235-2 del CPP. "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" De los antecedentes se tiene que los imputados con la finalidad de evadir su responsabilidad fácilmente puede influir negativamente sobre testigos o dar información a fin de que los mismos se comporten de manera reticentes máxime cuando a la fecha aún falta recabar entrevistas de las personas que adquieiron otros lotes de terreno del los imputados. Consiguientemente, conforme a lo dispuesto por los Art. 231 Bis. Núm. 10, 232-III y 233 del CPP modificados por la Ley N° 1173 habiéndose realizado el respectivo Test de Proporcionalidad respecto a las demás medidas cautelares personales y determinándose que éstas son insuficientes a los fines del Art. 221 del CPP. el Ministerio Público solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA Y LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ por el tiempo de 5 meses en el penal de San Sebastián, ya que en base a la conducta desplegada por éste existen elementos suficientes que acreditan la existencia de los riesgos procesales descritos precedentemente los cuales serán ampliamente desarrollados en audiencia ADEMÁS DE QUE EXISTEN ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES COMO LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS NOTARIAS, PERICIA EN DOCUMENTOLOGIA FORENSE, ENTREVISTAS DE TESTIGOS, entre otros. A cuyo efecto, solicito a su Autoridad, se digne señalar DIA y HORA de AUDIENCIA para también fundamentarla oralmente previas las formalidades de rigor Otrosí 1°. - Adjunto prueba literal que sustenta la resolución emitida en fotocopias simples Otrosí 2°. - Adjunto la Declaración Informativa del Imputado José Hugo Escobar Ormachea. Otrosí 3°. -.- Habiéndose dispuesto la notificación legal mediante la publicación de edictos en conformidad a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; respecto al Imputado Luis Fernando Toledo Ordoñez a efectos de que presten su declaración informativa dentro del caso supra referido, publicaciones del Edicto Fiscal que se lo ha efectuado, en fecha 24 de junio del 2024 en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico; y al no presentarse el imputado dentro del plazo de diez días computables a partir de la publicación con el edicto, a efectos de asumir defensa tanto material como técnica conforme establece el Art. 165 última parte del C.P.P., cabe afirmar que se tiene cumplida dicha diligencia, por lo que remito dicha publicación a los efectos legales consiguientes, por lo antes mencionado y al amparo del inc. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su digna autoridad se proceda a declarar REBELDE a Luis Fernando Toledo Ordoñez y de conformidad a lo establecido por el Art. 89 de la Norma Adjetiva Penal, se libre la respectiva Orden de Aprehensión, Mandamiento de Arraigo y la designación de un Defensor de Oficio para el rebelde, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Otrosí 4° Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas de la Fiscalía de Patrimoniales Central. Cochabamba, 16 de agosto de 2024 ********************************************************************************* DECRETO DE FECHA 20 DE AGOSTO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 6 CAPITAL MINISTERIO PÚBLICO HECTOR GARCIA GALVEZ C/ JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA Y LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ Delito: Uso de instrumento falsificado previsto en el Art. 203 del C.P. CODIGO UNICO: 301102012400268 Cautelar No.100/24 Cochabamba, 20 de agosto de 2024. Pasado a despacho por secretaria en la fecha como se tiene registrado en sistema.- En mérito a la resolución de imputación formal y solicitud inter-operado al sistema por la autoridad fiscal, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para los imputados JOSE HUGO ESCOBAR ORMACHEA y LUIS FERNANDO TOLEDO ORDOÑEZ, para el 23 de septiembre de 2024, a horas 14:00 p.m., a realizarse de manera PRESENCIAL, para cuyo fin notifíquese a los imputados personalmente y/o en su domicilio real u otro medio de notificación con la resolución de imputación formal y decreto que antecede, a los fines del cómputo de los plazos procesales y del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173.- Al otrosí y otrosí 2do.- Se extraña.- Al otrosí 3ero.- Se considerará en audiencia programada.- Al otrosí 4to.-Tenga presente el personal de apoyo judicial. Notifique funcionario. FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------- FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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