EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº66/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: AGUSTIN VASQUEZ TARDIO, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de OLIVIA VARGAS QUISPE en contra de AGUSTIN VASQUEZ TARDIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101103082300071; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – MEMORIAL FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO ; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO DE LA CAPITAL.
I. Informa Inicio de Investigaci6n.-
II. Solicito Homologación de Resolución de
Medidas de Protecci6n.-
Otrosíes. -
ABOG. DANIEL FERNANDEZ MURILLO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Litigación, a los efectos pertinentes con el debido respeto me apersono y digo:
I. En mérito a la Denuncia presentado en Plataforma de Atención al Público de Turno de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el MINISTERIO PUBLICO a denuncia interpuesta por OLIVIA VARGAS QUISPE en contra de AGUSTIN VASQUEZ TARDIO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, Conforme a los antecedentes expresados supra y en cumplimiento a la Ultima parte del Art. 289 del CPP, INFORMO a su probidad el inicio de investigación y sea para fines consiguientes.
II.- Habiéndose emitido la Resolución de Medidas de Protección de fecha 09 de marzo de 2024 en favor de la víctima la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE, solicito disponga su homologación en conformidad al Art, 61 núm. 1 de la Ley 348.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD. -
Otrosí 1°. - Adjunto la Formulario Único de Denuncias y la resolución de Medidas de Protección en favor de la víctima SILVIA EUGENIA CRUZ AVILA.
Otrosí 2°. - Conoceré providencias en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282.
Sucre, 09 de marzo de 2024.
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 11 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO. -
101102012400940
Sucre, 11 de marzo de 2024
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de OLIVA VARGAS QUISPE , en contra de AGUSTIN VARGAS TARDIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 2.- Por señalado.
Regístrese. -
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 8 DE LA CAPITAL
1. Imputación Formal
CODIGO UNICO 101102012400940
OTROSI.
CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISION DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZON DE GENERO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de OLIVIA VARGAS QUISPE, en contra de AGUSTIN VASQUEZ TARDIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art.272 bis del Código Penal, formula Imputación Formal:
I.- IMPUTACION FORMAL. -
1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO
Nombre y Apellidos: AGUSTIN VASQUEZ TARDIO
Lugar y Fecha de Nacimiento: CHUQUISACA — YAMPARAEZ- THOLA MAYU. 04 DE SEPTIEMBRE DE 1994.
Edad: 29 AÑOS
Cédula de Identidad: 12579427 CH
Domicilio real: CALLE EDUARDO BERDECIO N° 325 SUCRE
Ocupación: ESTUDIANTE
Nacionalidad: BOLIVIANO
Teléfono: --------
2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE
Nombre y Apellidos: OLIVIA VARGAS QUISPE
Lugar y Fecha de Nacimiento: CHUQUISACA — OROPEZA - SUCRE 26 DE JUNIO DE 1994
Edad: 30 AÑOS
Cédula de Identidad: 7541508 CH.
Domicilio real: AZARI
Ocupación: ESTUDIANTE
Nacionalidad: BOLIVIANA
Teléfono: 71158704
ll. RELACION DE LOS HECHOS. -
En fecha 23 de febrero de 2024 a horas 18:00pm aprox. la Sra. Olivia Vargas Quispe se encontraba en su domicilio en el país de Chile refiere que llegaron sus papas de Bolivia en ese entendido su pareja el Sr. Agustín Vásquez Tardío empezó a reclamarle del porque sus papas habían llegado a su domicilio, empezaron una discusión y posteriormente el Sr. Agustín le agrede Físicamente propinándole una serie de puñetes y patadas, le jalo el cabello, le tumbo al piso y la ahorco del cuello le empezó a insultar y la boto al piso como consecuencia tiene dolores en la espalda y en el brazo además refiere que no escucha bien del oído izquierdo.
lll. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. -
De los elementos probatorios y conforme a las evidencias acumuladas en etapa investigativa se cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho que se acomoda a una calificación inmersa en el Código Penal como delito, toda vez que se cuenta con los elementos e indicios para aseverar que el Sr. AGUSTIN VASQUEZ TARDIO es el supuesto autor del hecho punible De la Existencia del hecho: Conforme se tiene acreditado el hecho se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción, de hecho y de derecho:
1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA: de fecha 09 de marzo de 2024, correspondiente a la señora OLIVIA VARGAS QUISPE quien interpone denuncia contra el señor AGUSTIN VASQUEZ TARDIO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA art 272 bis.
2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL — FORENSE: Realizado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla en fecha 09 de marzo de 2024, a la señora OLIVIA VARGAS QUISPE, donde informa en conclusiones lo siguiente:
Equimosis en vías de resolución. Excoriación en vías de resolución.
Se sugiere valoración y conducta por el servicio de Medicina General y Psicología.
Por tanto, se otorga 4(cuatro) días de incapacidad médico legal
3. INFORME DE PRIMER CONTACTO PSICOLOGICO Y SOCIAL. - Realizado por la Lic. Verónica Paola Almendras Palenque PSICOLOGA del S.L.I.M. D-6 la Lic. Ana María Téllez TRABAJADORA SOCIAL del S.L.I.M. D-6, de fecha 9 de febrero de 2024, donde informan en conclusiones y recomendaciones lo siguiente:
? Por las características anteriormente expuestas, se infiere, que la usuaria, se encuentra con una inestabilidad emocional, por todo lo vivido, impotencia y frustraci6n, ante los problemas que atraviesa, por lo cual, se infiere también, que la misma ha sido víctima de violencia Familiar o Domestica, llegando a afectar la vida emocional.
? Se recomienda terapia psicológica para la usuaria para que la misma pueda superar los episodios violencia de los que fue víctima.
? La señora Olivia Vargas con todos los antecedentes ya mencionados, cuenta con medidas de protección por el temor que le genera el señor Agustín Vásquez, en cuanto a su red de apoyo refiere que su familia tiene conocimiento por todo lo que esté atravesando y que la misma cuenta con SU Apoyo.
? Se infiere que la señora fue víctima de violencia familiar física y psicológica por parte del señor AGUSTIN VASQUEZ TARDIO ex concubino.
? Realizada la visita domiciliaria se pudo constatar que el cuarto que ocupa la señora OLIVIA VARGAS QUISPE es propiedad de los señores: Agustín Máximo Vargas Vela y Benita Quispe Núñez progenitores de la usuaria.
? Por lo descrito en el presente informe sujeto a versión de la usuaria, se presume que la señora OLIVIA VARGAS QUISPE fue víctima de Violencia física y psicológica por parte del señor AGUSTIN VASQUEZ TARDIO situación que afecta daño emocional.
4. INFORME PRELIMINAR: Elaborado por la Sgto. 2do. Natalia Quintana SolizINVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, en fecha 19 de marzo de 2024, donde informa que:
Continuando con la investigación, informo a su autoridad que en fecha 19 de marzo del 2024, se hizo presente en dependencias de la FELCV EP! SAN ROQUE la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE (victima), para prestar su entrevista informativa policial.
Así mismo informo que la víctima manifiesta que desconoce del paradero del denunciado que supone que se fue a Chile.
5. ENTREVISTA INFORMATIVA; Entrevista realizado a la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE, en fecha 19 de marzo de 2024, en la que describe que:
PREGUNTA - ¿HABIENDOLE HECHO CONOCER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES DIGA USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?
RESPUESTA. Si quiero declarar.
PREGUNTA. - ¿DIGA USTED QUE GRADO DE PARENTESCO O AFINIDAD TIENE CON EL SR. AGUSTIN VASQUEZ TARDIO?
RESPUESTA. - Es mi ex pareja.
PREGUNTA. ¿MANIFIESTE USTED DE MANERA CRONOLOGICA LOS HECHOS QUE USTED TIENE CONOCIEMIENTO?
RESPUESTA. eso fue en la tarde estábamos en la casa y yo había salido y mis papas decidieron ir de acá allá y para saber lo que había pasado ellos llegaron a la casa y mi pareja me llamo y me dijo ven rápido estaba enojado y yo llegue el empezd6 a reclamarme para que habían ido mis papas allá y se enojé porque ellos habian llegado y ahí empezamos |a discusi6n entramos a la pieza y porque yo no quería que mis papas escucharan y ahí empezó a golpearme a jalarme del pelo me golpeo de los brazos y me pateo y me boto al piso yo me pare como pude intente defenderme y me hizo echar a la cama e intento ahorcarme y estaba con una mirada odio y mis papas escucharon e ingresaron a la pieza y ahí empezamos la discusión mi papa ovio le reclamo porque estábamos pelando con mis papas continuamos discutiendo y eso paso ese día horas después y anos calmamos y simplemente ya nos dormimos y fueron discusiones largas porque el también hablo de que yo lo celaba y así pero fueron largas, al día siguiente ya fue otro porque mis papas estaban ahi yo también ya no quise provocarla porque ya estábamos ahí y así yo decidimos separarnos.
PREGUNTA. - ¿DESEA AGREGAR AGLO MAS EN SU ENTREVISTA POLICIAL?
RESPUESTA. - No.
PREGUNTA. ¿DIGA USTED SI PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL FUE OBJETO DE ALGUN TIPO DE PRESION FISICA O PSICOLOGICA?
RESPUESTA. De manera voluntaria.
6. EDICTO FISCAL: Se notifico mediante Edicto Fiscal al señor AGUSTIN VAZQUEZ TARDIO en fecha 9 de abril de 2024.
7. EDICTO FISCAL: Se notifico mediante Edicto Fiscal al señor AGUSTIN VAZQUEZ TARDIO en fecha 16 de mayo 2024.
8. INFORME COMPLEMENTARIO: Elaborado por la Sgto. 2do. Natalia Quintana Soliz INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, en fecha 19 de marzo de 2024, donde informa que: Continuando con la investigación, informo a su autoridad que en fecha 18 de mayo del 2024, se hizo presente en dependencias de la FELCV EPI SAN ROQUE la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE (victima), para prestar su entrevista informativa policial.
Así también la victima hace la entrega voluntaria de capturas de conversación impresas y las dos denuncias interpuestas en Chile
? Al presente informe adjunto:
? Entrevista informativa policial de la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE (victima)
? Fotocopia de carnet de la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE (victima).
? Capturas de conversación con el denunciado.
? Dos denuncias.
9. ENTREVISTA INFORMATIVA: Entrevista realizado a la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE, en fecha 19 de marzo de 2024, en la que describe que:
PREGUNTA. - HABIENDOLE HECHO CONOCER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES DIGA USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL
RESPUESTA. Si quiero declarar.
PREGUNTA. - ¿DIGA USTED QUE GRADO DE PARENTESCO O AFINIDAD TIENE CON EL SR. AGUSTIN VASQUEZ TARDIO?
RESPUESTA. Es mi ex pareja.
PREGUNTA. ¿MANIFIESTE USTED DE MANERA CRONOLOGICA LOS HECHOS QUE USTED TIENE CONOCIEMIENTO?
RESPUESTA. Desde el 3 de abril que me fui a chile busqué un abogado particular donde mi amiga me habla y me dice que conocía un abogado que era muy bueno que tenía influencia y que me iba ayudar con mi caso y decidí hacer caso lo contacte al abogado él me cito en su oficina y le conté todo lo que había pasado él me dijo bueno yo te voy ayudar y según de todo lo que yo le he contado él me dijo que iba a redactar la demanda y que el mismo día por la tarde iba a subir la denuncia y que me costaría 500.000 pesos Chilenos que es el peso Boliviano 5.500 bolivianos y que le vaya abonando de 50.000 pesos chilenos cada semana hasta que haya pase desde 3 de abril que me contacte me tenía esperando cada que le preguntaba un avance me decía que no qué a que esperar que la fiscalía demora y el 30 de abril yo me comunicé con el que me pase mi causa y que por referencia de una miga le comente que mi abogado no me daba mi causa y me Contacte con otra abogada mujer y ella entra al sistema con ese nuero dé causa y fue cuando me encuentro con esos documentos donde no había echo nada puso la denuncia pero la puso mal no se si lo hizo apropósito o no sé y a si también que se había rechazado y ahí el abogada me dijo que solo me querían estafar que cuando inician una demanda tiene un costo de 3.000.000 millones de pesos Chileno que es Un valor de 30.000 bs y que bueno ella me recomend6 que yo misma vaya a la PDI que es la oficina de los policía para que me manden a la fiscalía y yo me dirijio yo misma a poner la denuncia en fecha 06 de mayo del 2024.
Ahora en fecha 19 de abril Agustín Vasques me contacta por Instagram me llama me manda mensajes ya que yo le bloquee por todas las otras redes menos por Instagram igual les contacto a mi familia a mis hermanos que donde estaba y que estaba preocupado por mí y que quería hablar conmigo y el mismo día decidí contestarle por Instagram le respondí |a llamada y me pregunto que donde estaba y como paso 3 se manas de |o que puso la primera denuncia no había respuesta yo empecé a sentirme mal yo necesitaba ayuda psicológica y ahí me pregunto dónde estaba yo estaba de salida del mercado Agro y le dije que estaba en Iquique y me dijo voy a venir hablemos vino y hablamos cerca de la avenida Salvador y Av. Elías y lo Único que fue es llorar cuando me vio lloraba que estaba arrepentido que lo sentía por todo lo que había hecho me pedía perdón por todo y le dije que por que lloras deberías estar feliz si te liberaste al fin de mí y ahí fue cuando el yo le pregunte por las camionetas y autos y me dijo que lo había vendido y le había estafado que le fue mal en el negocio y que no había ventas que estaba quebrando y que de alguna forma sentía que Dios le estaba castigando y luego lo que hacía era llorar y ahí me dijo que porque volviste y hasta ese punto le dije que vine a trabajar no le dije nada sobre las demandas él lo Único que había echo era llorar y el había escuchado rumores que le vine a denunciar, me dijo me viniste a denunciar me viniste hacer daño y que porque lo odiaba tanto y que si me golpeaba era porque estaba mal y lo Único que hacía era llorar porque estaba arrepentido y ahí me conmovida toda su lagrima y le dije que si había venido a ponerle la denuncia y me convencida de retirar la denuncia y le dije bueno lo voy a retirar porque pensé que hasta ese punto mi demanda estaba avanzando pero en realidad estaba en cero y ahí yo le dijo que bueno que hablaría con mis abogador y que retiraría las denuncias y de ahí terminamos de hablar y me fue a dejar a donde yo me estaba quedando a un Hostal en la calle Esmeralda y empezamos hablar por Instagram y me preguntaba si estaba comiendo y eso al día siguiente que quería ayudarme que solo quería que yo sea Feliz y de esa ves me hablo para vernos y ya que me convencido que retire las denuncias e! quería estar seguro porque me llamaba y me decía ya hablaste con tus abogados mándame capturas donde le hayas dicho que retirarías las denuncias y todo eso y después de eso yo me quede sin plata y decid salir para Bolivia en fecha 23 de abril y ese día le llamo de la frontera a él y le digo que iba a retirar las denuncias y todo eso pero que a cambio me pase plata unos 5.000.000 porque él se quedé con la casa el negocio los 6 autos y que lo vendiera uno por los menos y porque el me decía hasta ese punto me decía que no me daría nada que todo estaba a su nombre y como me negué a mandarle capturas de lo que hable con mis abogados él me dijo que si no le mandaba que yo solo le buscaba, más problemas que y que mandaría que me golpee él y sus hermanas y que no me acercara ni a la casa ni a los negocios porque según é! había puesto una orden de alejamiento y yo le dije dame 5.000.000 y me voy hacer mi vida como el me echo sin nada sin un solo peso y el acepto y me dijo dame hasta el 5 de mayo me tiene que hacer un cheque de unos de los unos y yo te paso esa plata y el hasta ese punto el quería que me vaya y no le haga daño y en eso quedamos que yo retiraría la denuncias y yo también lo cerré mis cuentas y ya no hable con él y como me vine a Bolivia ya no hable con el hasta el 28 de abril decido contactarme a Instagram y me dijo que donde estas hablemos y yole pregunte si ya tenía la plata 5.000.000 pesos chilenos y ahí el me manda un documento que el había echo donde yo abandone la casa y el negocio y que no me iba a dar nada que más bien vaya el 5 de mayo para que firme ese documento que hizo donde hizo con la contadora y en el documento decía que mi finiquito era 500.000 pesos Chilenos que son 5.000 bolivianos y yo me negué y le dije que no quedamos en eso y que el vendería una de las camionetas y que me daría los 5.000.000 millones y lo que el quería era manipularme para quedarse con las cosas y que yo retire la denuncia y no le haga ningún daño y que solo me daría esa plata y él me dice que yo lo engañe entonces ahí le digo bueno y como el insistía las capturas con mi abogado donde ya no le iba a demandar y yol e dije un chau ya no le dije nada y en la llamada donde le pedía el dinero me dijo que no que estas loca que no era nada mío y me insultaba y que no le importaba y el sabía que me hacía daño emocionalmente y no le importaba y todo eso se aprovechó el que si volvía a Iquique o volvía a la casa o al negocio el me golpearía que no tenía pruebas y que no podría hacerle nada y que no tenía miedo a nada y que el iría a declarar y que el estaba libre de culpa de todo y se ríe y le golpe y no le volví hablar más desde esa fecha y no le conteste llamadas nada.
PREGUNTA. – ¿DESEA AGREGAR AGLO MAS EN SU ENTREVISTA POLICIAL?
RESPUESTA. Por el tema que me echa en la casa él y sus hermanas y me pega Gregoria y Ximena y yo le digo que me de ese lote de Tarabuco y como, me prohibid ir a la casa y en ese momento que dice que me mandaría un poder para pasarme el lote de Tarabuco a mi nombre y me dijo del 3 de marzo y tenía que venir Bolivia y de ahí un domingo le hable y le dije que el poder nunca me lo hizo y le dijo que lo haga en el consulado de Chile y que venir ay le recogería y ahí me dijo que no venga a Chile y que me aria el poder aquí y que no pudo venir por el tema del negocio y no vino hasta un martes donde me dice estoy en sucre ven hagamos el poder y ahí me entere que vino ilegal entra y sale y pasa una semana y como el negocio tenía alado de un local de una amiga y me dijo que se perdió una semana apero sin embargo había venido a visitar a sus hermas y ahí y luego me entero por otra persona que igual había vuelto a Bolivia que según para poner una orden de alejamiento para mí y este domingo que había boda de su prima igual había salido y me di cuenta que entra y sale ilegal y hasta ese punto ya sabía de las denuncias
PREGUNTA. ¿DIGA USTED SI PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIV POLICIAL FUE OBJETO DE ALGUN TIPO DE PRESION FISICA O PSICOLOGICA?
RESPUESTA, De manera voluntaria
IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACION TIPICA
Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión de! delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte de! imputado AGUSTIN VASQUEZ TARDIO, siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: "Agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral | al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusi6n de dos (2) a cuatro (4) anos, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensié6n por ante la vía correspondiente"
De la participación del imputado: La victima identificó plenamente al ciudadano AGUSTIN VASQUEZ TARDIO que, de acuerdo a los indicios recolectados hasta este momento procesal, se tiene la ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE y VICTIMA, en |a cual se puede acreditar que la víctima era conviviente del ciudadano AGUSTIN VASQUEZ TARDIO, como presunto autor del delito mencionado, Respecto a la calificación provisional del hecho se tiene informe médico forense, existiendo indicios para establecer las agresiones físicas que habría sufrido la víctima y los dem4as elementos indiciarios recolectados.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmé que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral
para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
? La Violencia Psicológica traducida en agresiones que afectan la integridad emocional al ser un proceso constante en el que las ideas, sentimientos, características de personalidad y percepciones de la mujer son rebajados y despreciados provocan en muchos casos que las mujeres empiecen a ver estos aspectos de si misma como gravemente dañados a incluso ausentes. Es decir, se produce una destrucción de su sentido de identidad personal.
? Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio
Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO", por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado.
Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además el Art. 14 del Código Penal dispone que "acta dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad".
Tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima que puede deberse a diversos factores como La Edad, discapacidad, estado de inconsciencia, enfermedad y las circunstancias y contexto que hacen a la víctima en su relación respecto al agresor,
Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, que el señor AGUSTIN VASQUEZ TARDIO agrede físicamente y psicológicamente a la víctima jalándole del cabello y le propiné una serie de golpes y patadas, que le ocasiono 4 días de incapacidad el cual se acredita en el certificado médico forense, señalando que la agresi6n física a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima.
V. DE LA CALIFICACION PROVISIONAL E IMPUTACION FORMAL:
Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme |os hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidas, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente FISICA Y PSICOLOGICA) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por e! que se imputa formalmente al señor AGUSTIN VASQUEZ TARDIO que han acomodado su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTIC A (en su vertiente física y psicológica) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría.
VI. ELEMENTOS PROBATORIOS
1) FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA: de fecha 09 de marzo de 2024.
2) CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE: Realizado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla en fecha 09 de marzo de 2024.
3) INFORME DE PRIMER CONTACTO PSICOLOGICO Y SOCIAL. - Realizado por la Lic. Verénica Paola Almendras Palenque PSICOLOGA del S.L.I.M. D-6 y la Lic. Ana Maria Téllez TRABAJADORA SOCIAL del S.L.I.M. D-6.
4) INFORME PRELIMINAR: Elaborado por la Sgto. 2do. Natalia Quintana Soliz INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, en fecha 19 de marzo de 2024.
5) ENTREVISTA INFORMATIVA: Entrevista realizado a la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE, en fecha 19 de marzo de 2024.
6) EDICTO FISCAL: Se notifico mediante Edicto Fiscal al señor AGUSTIN VAZQUEZ TARDIO en fecha 9 de abril de 2024.
7) EDICTO FISCAL: Se notifico mediante Edicto Fiscal al señor AGUSTIN VAZQUEZ TARDIO en fecha 16 de mayo 2024.
8) INFORME COMPLEMENTARIO: Elaborado por la $gto. 2do. Natalia Quintana Soliz INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, en fecha 19 de marzo de 2024.
9) ENTREVISTA INFORMATIVA: Entrevista realizado a la Sra. OLIVIA VARGAS QUISPE, en fecha 19 de marzo de 2024.
Justicia.
Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos.
Otrosí Il.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N° 282.
Otrosí IIl.-Por la publicación de edicto que adjunto. se acredita fehacientemente que el imputado no ha comparecido a este despacho fiscal, por lo que solicito que la presente imputación sea notificada mediante publicación en sistema HERMES, para lo cual remitimos la misma en digital al celular de su personal de apoyo
Sucre, 15 de julio de 2024.
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 16 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. -
101102012400940
Sucre, 16 de julio de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de OLIVA VARGAS QUISPE, en contra de AGUSTIN VASQUEZ TARDIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí I.- Por adjuntado.
Al Otrosí II.- Por señalado.
Al Otrosí III.- En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de AGUSTIN VASQUEZ TARDIO, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes.
Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 23 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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