EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: TANIA MOLINA BALDERRAMA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: TANIA MOLINA BALDERRAMA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA EXTINCION DE LA ACCION POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO DE FECHA 24/07/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE TANIA MOLINA BALDERRAMA CONTRA JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALLEJOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE RAPTO IMPROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 314 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************************* ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LA EXTINCION DE LA ACCION POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la violencia hacia las Mujeres No. No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO En la ciudad de Cochabamba, a horas 09:00 del día 24 de julio de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia para la consideración de la extinción de la acción por duración máxima del proceso planteado por JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALLEJOS dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de rapto impropio, previsto y sancionado por el Art. 314 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: Ministerio Público: Dra. Jimena Barrios Imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALLEJOS Abogado defensor: Dr. Rolando Villarroel Orellana Denunciante: TANIA MOLINA BALDERRAMA - AUSENTE Hora de inicio: 09:00 Hora de conclusión: 09:40 Causa: 200622691 interno 2854 Instalado el acto, por secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra el abogado de la defensa del imputado manifestó: Que, se ratifica en el memorial presentado en fecha 11 de junio del año 2024 y así mismo al amparo del Art. 27 numeral 10 del C.P.P., solicita la extensión de la acción por duración máxima del proceso señalando de que la víctima Tania Molina Balderrama desde el momento de la denuncia no habría gestionado la prosecución del presente proceso, siendo que la autoridad judicial habría emitido varios requerimientos en este caso varias conminatorias para que el Ministerio Público emite el respectivos requerimientos, respecto a una solicitud conclusiva dentro del presente proceso, sin embargo el Ministerio Público no habría dado cumplimiento a las conminatorias de la autoridad judicial, asimismo señala de que el proceso es de la gestión 2006 y habrían transcurrido varios años sin que se haya emitido dentro del presente proceso alguna solicitud por parte del Ministerio Público y también señala que se debe considerar que la víctima Tanía Molina Balderrama no habría gestionado ninguna solicitud tanto ante el Ministerio Público y ante la autoridad judicial. En este estado de la audiencia se conecta la representante del ministerio público quien manifestó: Que habría tenido problemas técnicos para la conexión a la presente audiencia virtual programada por este despacho judicial y asimismo menciona de que la autoridad judicial debe realizar una ponderación tanto de los derechos y garantías constitucionales de la víctima del imputado señalando de que se trata de un delito en el que se debe considerar la condición de mujer de la víctima y que está protegido por las normas legales porque señala también que se debe considerar la responsabilidad de la duración del trámite del presente proceso. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y consiguiente cancelación de medidas cautelares, impetrada por la defensa del imputado Juan Carlos Rodríguez Vallejos, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, el abogado del imputado señala que se ratifica en el memorial presentado en fecha 11 de junio del año 2024 y asimismo al amparo del Art. 27 numeral 10) del Código de procedimiento penal solicita la extinción de la acción por duración máxima del proceso señalando que la víctima la señora Tania Molina Balderrama desde el momento de la denuncia no habría gestionado la prosecución del presente proceso siendo que la autoridad judicial habría emitido varios requerimientos en este caso varias conminatorias para que el Ministerio Público emita los respectivos requerimientos, respecto a una solicitud conclusiva dentro del presente proceso, sin embargo el Ministerio Público no habría dado cumplimiento a las conminatorias de la autoridad judicial, asimismo señala que el proceso es de la gestión 2006 y habrían transcurrido varios años sin que se haya emitido dentro del presente proceso alguna solicitud por parte del Ministerio Público y también señala que se debe considerar que la víctima Tanía Molina Balderrama no habría gestionado ninguna solicitud tanto ante el Ministerio Público como ante la autoridad judicial, siendo 90:20 minutos se conecta la autoridad fiscal a la audiencia convocada a horas 9:00 y señala que ha tenido problemas técnicos para la conexión a la presente audiencia virtual programada por este despacho judicial y asimismo menciona que la autoridad judicial debe realizar una ponderación tanto de los derechos y garantías constitucionales de la víctima y el imputado señalando que se trata de un delito en el que se debe considerar la condición de mujer de la víctima y que está protegido por las normas legales, señala también que se debe considerar la responsabilidad de la duración del trámite del presente proceso. CONSIDERANDO II: Que, dentro del proceso seguido a denuncia de Tania Molina Balderrama contra Juan Carlos Rodríguez Vallejos, por la presunta comisión del delito de rapto impropio, sancionado por el Art. 314 del Código Penal, la autoridad fiscal habría emitido resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares en fecha 01 de agosto del año 2006, dentro del cual se ha programado audiencia y en audiencia de fecha 2 de agosto del año 2006 se aplica medidas sustitutivas a favor de Juan Carlos Rodríguez Vallejos entre ellas la presentación, la prohibición de salir del departamento o del país y la prohibición de concurrir por lugares aledaños al domicilio de la víctima y del motel de referencia, la prohibición de comunicarse tanto con la víctima como con la madre y una fianza de carácter personal y asimismo dentro del proceso la autoridad fiscal habría presentado el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad arreglada a favor de Juan Carlos Rodríguez Vallejos en fecha 17 de agosto del año 2006 habiéndose programado audiencia para considerar la solicitud, el cual no se habría podido llevar adelante debido a que no estaban presentes los sujetos procesales en las audiencias convocadas por la autoridad judicial, ante la imposibilidad de llevarse las audiencias programadas para considerar la solicitud de criterio de oportunidad se emite conminatoria de 12 de marzo 2007 por la autoridad judicial al fiscal de Distrito para que presente la respectiva solicitud, notificada la fiscalía de Distrito sin embargo no se pronuncia al respecto y la autoridad fiscal solicita que se deje sin efecto la conminatoria habiéndose procedido al archivo del expediente sin que haya sido pronunciado la respectiva resolución y no se verifica ninguna solicitud de la víctima y menos del Ministerio Público posterior a la respectiva resolución y habiéndose procedido al desarchivo del proceso el abogado del imputado Juan Carlos Rodríguez Vallejos presenta el memorial solicitando la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y consiguiente cancelación de medidas cautelares dentro del presente proceso, también se evidencia que ha sido informado el inicio de investigación el 9 de agosto del año 2006 y dentro del proceso se nota que la víctima o la señora Tania Molina Balderrama no se apersona dentro del presente proceso y no ha presentado ningún memorial ante de despacho judicial y asimismo se tiene que el ministerio público ha presentado el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglado a favor del imputado, sin embargo pese a las audiencias convocadas por la autoridad judicial no se ha instalado el mismo, debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público, motivo por el cual se emite las conminatorias y el fiscal de distrito tampoco presenta las respectivas resolución conclusiva dentro del presente proceso y siendo así que el Ministerio Público habría dejado que transcurran los plazos para el vencimiento del proceso y hasta la fecha no habría presentado ninguna solicitud y mucho menos algún memorial apersonándose o pretendiendo que dentro del presente proceso se concluya con la resolución. Al respecto el Art. 27 del Código de procedimiento penal señala (motivos de extinción) “La acción penal se extingue en su numeral 10) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, lo que conlleva a analizar que el caso al haber sido informado el inicio de la investigación en fecha 9 de agosto del año 2006 hasta el planteamiento del abogado de la defensa de fecha 11 de junio del año 2024 habrían transcurrido aproximadamente casi 18 años de tramitarse el presente proceso, en el caso de hacerse el descuento como ha referido el Ministerio Público de las vacaciones judiciales y así también de la época de la pandemia, pese a ello ha transcurrido bastante tiempo sin que en el proceso se haya solicitado o presentado y mucho menos ha asistido el Ministerio Público para considerarse la solicitud planteada de criterio de oportunidad reglada, más aún cuando se tiene que dentro del presente proceso debe concluir en el plazo máximo de 3 años y dentro del presente proceso han transcurrido más de 18 años sin que se haya llegado a una resolución conclusiva y mucho menos considerado la presentada, siendo responsabilidad exclusiva tanto de la denunciante por no haber promovido o continuado con su derecho en su condición de víctima hasta la conclusión del proceso y también del representante del Ministerio Público quien ha presentado resolución de criterio de oportunidad reglada y no haberse presentado para sustentar el mismo a las audiencias convocadas por este despacho judicial y así también la autoridad judicial de ese entonces respecto a que no habría realizado la respectiva conminatoria o no habría viabilizado las diligencias pertinentes para que el presente proceso concluya con una resolución conclusiva, de lo que la autoridad judicial considera que evidentemente han transcurrido superabundantemente el plazo establecido para la duración del proceso. En este estado es necesario considerar la disposición legal, previsto en el Art. 133 del Código de procedimiento penal (duración máxima del proceso) “Todo proceso tendrá una duración máxima de 3 años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía y las causas de suspensión de la prescripción que suspenderán el plazo de la duración del procedimiento siempre y cuando desaparezca estas el plazos empezará a correr nuevamente computándose el tiempo que han transcurrido y vencido el plazo el juez o tribunal de oficio o a petición de parte declarada extinguida la acción penal” y en el presente proceso no existe ninguna declaratoria de rebeldía con relación al imputado Juan Carlos Rodríguez Vallejos y asimismo no se ha procedido a suspender los plazos procesales por lo que corresponde dar curso a la petición del abogado de la defensa del imputado. POR TANTO: La Juez del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres No. 6 de la capital, administrando justicia en cumplimiento del Art. 27 núm. 10), 133 y 54 del Código de procedimiento penal ACEPTA la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpuesto por la defensa del imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALLEJOS, por la presunta comisión del delito de rapto impropio, sancionado por el Art. 314 del código penal. En este estado se pone en conocimiento de las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación contra la resolución que se acaba de emitir. Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público manifestó: No va apelar. Con el uso de la palabra el abogado de La parte imputada manifestó: No va apelar. Acto seguido la señora juez dictó el siguiente proveído: Hágase constar en acta que el Ministerio Público y el abogado de la defensa del imputado ha manifestado no interponer recurso de apelación contra la presente resolución que se acaba de emitir y para fines consiguientes de ley notifíquese a la víctima Tania Molina Balderrama mediante edictos como ha sido notificada por secretaría en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 y una vez transcurrido los plazos procesales en caso de que la denunciante no interpusiera recurso de apelación se dispone el archivo de obrados y la conclusión del presente proceso. Por otro lado el abogado de la defensa del imputado ha indicado procederse a la cancelación de las medidas cautelares en específico el arraigo y habiéndose dado curso a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesto por el abogado del imputado se dispone la cancelación de las medidas cautelares dispuestos en fecha 2 de agosto del año 2006 en contra del imputado Juan Carlos Rodríguez Vallejos y en antecedentes cursa el certificado de arraigo de fecha 2 de mayo del año 2024 por el cual se verifica que evidentemente Juan Carlos Rodríguez Vallejos ha sido arraigado en ese sentido se dispone se notifique al Director Departamental de migración, a objeto de que proceda al desarraigo de Juan Carlos Rodríguez Vallejos con C.I. 3608987, para cuyo fin extiéndase por secretaría el respectivo mandamiento de desarraigo y la nota pertinente Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGISTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 09:40, FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. - FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------- FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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