EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: JUAN TORRICO VILLCA con acta de consideración de resolución de aplicación de medidas cautelares de fecha 11 de junio de 2024 y auto interlocutorio motivado de 11 de junio de 2024. Conforme se tiene ordenado por auto de 11 de junio de 2024. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roxana Flores Torrico contra el prenombrado, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal.- A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados.- ACTA DE AUDIENCIA.- (…) AUTO.- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO N° /2024 IMPUTADO: JUAN TORRICO VILLCA. VICTIMAS: ROXANA FLORES TORRICO. DELITO: Violencia Familiar y/o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del código penal. CASO 12-E/2024. FECHA: Cliza, 11 de junio de 2024. 1. ANTECEDENTES: Lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, la abogada de la parte victima y la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Cliza, los antecedentes del caso, y Petitorio.- El representante del Ministerio Publico y la abogada de la parte victima en cumplimiento de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal solicitan la declaratoria de rebeldía del imputado Juan Torrico Villca tomando en cuenta que el imputado no ha justificado su incomparecencia al presente acto; toda vez que de la documentación adjuntada por la abogada de la defensa señala que no es idónea para acreditar la incomparecencia del hoy imputado, por lo que solicita se extienda el correspondiente mandamiento de aprehensión a objeto de ser conducido audiencia cautelar. II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION. El Art. 87, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal señala: El imputado será declarado rebelde cuando: "1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código", por su parte el Art. 89 del mismo Procedimiento establece: "Que el Juez o Tribunal del Proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido". III. ANALISIS DEL CASO. En el presente caso de la revisión de antecedentes, se establece que el imputado JUAN TORRICO VILLCA ha sido notificado legalmente con el presente señalamiento y el requerimiento de imputación formal, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 106-108 de antecedentes, toda vez que el mismo no obstante de haber sido notificado con la debida anticipación que el caso amerita, en ese sentido pese a su notificación legal el señalado no se ha hecho presente a la audiencia señalada, dilatando con esta actitud la prosecución del proceso en franco perjuicio de los intereses de la víctima quien en este proceso es mujer, por lo que no estando justificado con documentación idónea su impedimento que haya imposibilitado su comparecencia al presente acto, corresponde dar curso a lo requerido por el Ministerio Publico, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 87 y 89 del Procedimiento Penal. POR TANTO: En cumplimiento de los Arts. 54. 87, 89 y 279 del Código de procedimiento Penal y en merito a los antecedentes expuestos, se declara la rebeldía de JUAN TORRICO VILLCA, disponiéndose a ese fin la notificación a la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba a objeto de que proceda a arraigarlo al señor JUAN TORRICO VILLCA, mayor de edad. con C.I. N° 4469493 - Cbba., sea mediante COMISION INSTRUIDA, comisionando su ejecución a la representante Co Ministerio Publico o a cualquier autoridad o funcionario público autorizado por ley de Departamento de Cochabamba, asi también se señala que una vez notificado Imputado con la presente resolución mediante edictos, corresponderá emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra comisionando sua ejecución a cualquier funcionario público del Estado Plurinacional de Bolivia. procédase a la publicación del edicto correspondiente, en el que se insertaran, parte del presente auto, los datos y señales personales del imputado, para su búsqueda y aprehensión a efectos de ser conducido ante la autoridad Fiscal y que la misma ponga en conocimiento de la autoridad correspondiente. Asimismo, se mantiene como defensora de oficio del mencionado imputado a la Dra. Tania Rojas Velásquez, previa su notificación y aceptación jurada. Finalmente, se dispone la notificación con la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales. REGÍSTRESE.- Notifique la Sra. Oficial de diligencias. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.--------------------------------------------------------------------------------- Cliza, 23 de agosto de 2024 D.S.O


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