EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. --- HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a HERLAN MAMANI CALLE dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a instancias de GRISELL MAYRA QUISPE TORREZ, en contra de HERLAN MAMANI CALLE sobre ASISTENCIA FAMILIAR, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 253 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PUBLICO SEXTO EN LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DEL ALTO---NUREJ N° 201003260 E---I. LIQUIDACION ACTUALIZADA DE ASISTENCIA FAMILIAR---II.- REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR---II.-OTROSIS.---GRISEL MAYRA QUISPE TORREZ, mayor de edad hábil por derecho, de generales ya expresadas dentro del PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del señor HERLAN MAMANI CALLE, ante su digna Autoridad expongo y pido:--I. ANTECEDENTES---Señor juez conforme a los datos del proceso, solicito en aplicación del Art. 415 de la ley 603 del Códigos de Familias y de la revisión de obrados que cursante a fojas 26 de la Resolución N° 160/2010 y la citación con la demanda a fojas 10, se resuelve pasar la asistencia familiar mensual de Bs.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del beneficiario, ADIEL ANTONIO QUISPE MAMANI, Según antecedentes el obligado no cumplió con la asistencia familiar económica, y en aplicación al Art 24 de la Nueva Constitución Política del Estado según antecedentes el obligado no cumplió con el pago de la asistencia familiar económica los meses siguientes que la liquidación realizada de fecha 06 de septiembre del 2013 en Fojas 146, a partir del 12 de enero del 2013 al 12 de agosto del 2013, son 7 meses, de la siguiente manera:---7 MESES X 250 = 1.750---La liquidación realizada en fecha 17 de julio del 2017, en fojas 198 vta., a partir del 14 de enero 2015 al 14 de julio del 2017 lo que corresponde a 30 MESES QUE ADEUDA de la siguiente manera—‘30 MESES X 250 = 7.500---Que la liquidación realizada que comprende a partir del 14 de julio de 2017 al 14 de diciembre del 2023, lo que corresponde son 78 meses. de la siguiente manera:---78 MESES X 250 = 19.500---TOTAL, QUE ADEUDA es de Bs. 28.750 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).---DEPOSITOS REALIZADO POR EL DEMANDADO---FECHA DE DEPOSITO --- MONTO Bs.---30/01/2018---2.500---25/10/2018---2.000---08/01/2020---500---TOTAL---5.000---28.750-5.000 = 23.750---TOTAL, QUE ADEUDA ACTUALMENTE es de Bs. 23.750 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).---Los depósitos realizados por el demandado se tomaron en cuenta en cada periodo y mes vencido y otros meses se consideró como pagos a cuenta.---Señor juez quiero aclarar que esta cuenta de ahorro del BANCO FIE S.A es de mi hijo y es exclusivamente para asistencia familiar, pero en varias fechas y año por accidente se realizó varios depósitos mi hermana a esa cuenta lo cual no es parte de los depósitos que realiza el demandado y no se está tomando en cuenta.---II.- REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR. ----Señor juez solicito que se pueda proceder al reajuste en aplicación del Art. 116 parágrafo IV de la ley 603 del Código de las familias y del proceso familiar de oficio se modifique el monto de asistencia Familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuera inferior al 20% del salario mínimo nacional.---OTROSI 1.- Por lo expuesto y en aplicación del Articulo 415 de la ley 603 del Código de las Familias dentro del plazo de ley y sea con toda la formalidad de ley.---OTROSI 2.- Adjunto Extracto Bancario---OTROSI 3.- Honorarios Profesionales conforme a lo establecido en el Arancel mínimo del ministerio de justicia.---OTROSI 4.- Correo email marthamabel23@hotmail.com - Wasap 73184438---OTROSI 5.- Señalo domicilio procesal en la Av. Ingavi Galeria 7 pelos of. Nº 3---El Alto 06 de febrero del 2024---FIRMA: Grisell Mayra Quispe torrez – DEMANDANTE---FIRMA Y SELLA: Martha Mabel Vino Plata- ABOGADA ---DECRETO CURSANTE A FS. 254 DE OBRADOS. ---El Alto, 7 de febrero de 2024 ---Tengase presente lo dispuesto en el decreto de fs. 246 de obrados. ---AL OTROSÍ 1,2,3,4 y 5.- A lo principal--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.—AUTO DE CORRECCIÓN CURSANTE A FS. 255 DE OBRADOS. ---El Alto, 11 de marzo de 2024---VISTOS: Con la facultad conferida por el art. 368 de la ley 603, se corrige el decreto 246 y 254 y en su lugar se dispone: adecue su solicitud a procedimiento, la parte actora deberá practicar liquidación aparir de la última liquidación de fs. 198 a fs. 199 aprobada por auto de fs. 202, es decir a partir de fecha 14 de julio de 2017, descontando los depósitos realizados por el obligado.---Respecto a las anteriores liquidaciones realizadas, deberán seguir el conducto regular, y si la parte ve por conveniente, puede unir la suma de las liquidaciones adeudadas en la solicitud de mandamiento de apremio, siempre y cuando hayan sido a aprobadas. Respecto al reajuste solicitado pasen obrados a despacho para disponer lo que en derecho corresponda.---Se pasa a decretar los otrosíes del memorial de fs. 253 de obrados. –-Al otrosí 1.- A lo principal.---Al otrosí 2.- Arrímese a su antecedentes y traslado el extracto bancarlo de fs. 247 a fs. 252 de obrados.---Al otrosí 3.- Se tiene presente.----Al otrosí 4.- Por señalado número de celular y correo electrónico, sin perjuicio de practicarse las notificaciones conforme lo dispone el Art. 314 de la ley 603.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.—AUTO DE REAJUSTE CURSANTE A FS. 256 DE OBRADOS. ---PROCESO: HOMOLOGACIÓN---GRISEL MAYRA QUISPE TORREZ C/HERLAN MAMANI CALLE---RESOLUCIÓN Nº 270/2024---El Alto, 11 de marzo de 2024---ViSTOS: Que el art. 116 parag. IV y V determina: "En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en el que ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario ge acuerdo a sus necesidades. "...Ja autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el parágrafo precedente del presente articulo,---Que en el presente caso, mediante Resolución Nro. 160/2010 de fecha 24 cursante de fs. 20, disponiendo que el obligado HERLAN MAMANI CALLE otorgue una asistencia familiar de Bs. 250.- en favor de su hijo ADIEL ANTONIO QUISPE MAMANI. de donde se deduce que el monto de asistencia familiar es inferior al establecido por ley, por lo que corresponde su reajuste y adecuación a lo determinado en el art. 116 parág IV y V de la Ley 603.---Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante instructivo N° 009/2015 dispuso se proceda al reajuste del monto de la asistencia familiar en todos los casos en el que el monto fuere inferior al 20% conforme al incremento del salario mínimo nacional, dispuesto por Decreto Supremo 4928/2023 del 1 de mayo de 2023.---POR TANTO, en merito a la señalado, se REAJUSTA el monto de asistencia familiar, determinando que el obligado HERLAN MAMANI CALLE otorgue una asistencia familiar mensual de Bs. 472.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) únicamente en favor de su hijo ADIEL ANTONIO QUISPE MAMANI, que continua siendo menor de edad, monto que corresponde al 20% del salario mínimo nacional dispuesto por el gobierno, obligación que se hace exigible a partir de la emisión del presente auto, sea con las formalidades de ley. ---FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.—MEMORIAL CURSANTE A FS. 257 Y VTA. DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PUBLICO SEXTO EN LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DEL ALTO---NUREJ N° 201003260 E---I.-LIQUIDACION ACTUALIZADA DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EFECTIVO---II.- OTROSIS.---GRISEL MAYRA QUISPE TORREZ, mayor de edad hábil por derecho, de generales ya expresadas dentro del PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del señor HERLAN MAMANI CALLE, ante su digna Autoridad expongo y pido:---I.- ANTECEDENTES---Señor juez conforme a los datos del proceso, solicito en aplicación del Art. 415 de la ley 603 del Códigos de Familias y de la revisión de obrados que cursante a fojas 26 de la Resolución N° 160/2010 y la citación con la demanda a fojas 10, se resuelve pasar la asistencia familiar mensual de Bs.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del beneficiario, ADIEL ANTONIO QUISPE MAMANI, Según antecedentes el obligado no cumplió con la asistencia familiar económica, y en aplicación al Art, 24 de la Nueva Constitución Política del Estado según antecedentes el obligado no cumplió con el pago de la asistencia familiar económica los meses siguientes que la liquidación realizada que comprende a partir del 14 de julio de 2017 al 14 de diciembre del 2023, lo que corresponde son 78 meses. de la siguiente manera:---78 MESES X 250 = 19.500---DEPOSITOS REALIZADO POR EL DEMANDADO---FECHA DE DEPOSITO---MONTO Bs.---30/01/2018 ---2.500---25/10/2018---2.000---08/01/2020---500---TOTAL---5.000---19.500 - 5.000 =14.500----TOTAL, QUE ADEUDA ACTUALMENTE es de Bs. 14.500 (CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).---Los depósitos realizados por el demandado se tomaron en cuenta en cada periodo y mes vencido y otros meses se consideró como pagos a cuenta.---Señor juez quiero aclarar que esta cuenta de ahorro del BANCO FIE S.A. es de mi hijo y es exclusivamente para asistencia familiar, pero en varias fechas y año por accidente se realizó varios depositos mi hermana a esa cuenta lo cual no es parte de los depósitos que realiza el demandado y no se está tomando en cuenta.---OTROSI 1.- Por lo expuesto y en aplicación del Articulo 415 de la ley 603 del Código de las Familias dentro del plazo de ley y sea con toda la formalidad de ley,---OTROSI 3.- Honorarios Profesionales conforme a lo establecido en el Arancel mínimo del ministerio de justicia.---OTROSI 4.- Correo email marthamabe123@hotmail.com - wasap 73184438---OTROSI 5.- Señalo domicilio procesal en la Av. Ingavi Galeria 7 pelos of. N° 3---El Alto 17 de abril del 2024---FIRMA: Grisell Mayra Quispe torrez – DEMANDANTE---FIRMA Y SELLA: Martha Mabel Vino Plata- ABOGADA---DECRETO CURSANTE A FS. 258 DE OBRADOS. ---El Alto, 17 de abril del 2024---Se tiene presente, pase en conocimiento de parte contraria la liquidación que antecede sea en su domicilio procesal, por medios telemáticos dispuestos por el TDJ de La Paz o en su domicilio real si corresponde.---Al otrosí 1.- A lo principal. ----Al otrosí 2.- Se tiene presente.---Al otrosí 3 y 4.- Habiendo señalado domicilio procesal fuera del radio urbano de la ciudad de El Alto, se dispone domicilio procesal en secretaria de juzgado conforme al art. 313 de la ley. 603, por señalado número de celular y correo electrónico ---FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.—MEMORIAL CURSANTE A FS. 259 Y VTA. DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PUBLICO SEXTO EN LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DEL ALTO---NUREJ N° 201003260 E---I.-LIQUIDACION ACTUALIZADA DE ASISTENCIA FAMILIAR EN ESPECIE---II.-OTROSIS.---GRISEL MAYRA QUISPE TORREZ, mayor de edad hábil por derecho, de generales ya expresadas dentro del PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del señor HERLAN MAMANI CALLE, ante su digna Autoridad expongo y pido----I. ANTECEDENTES---Señor juez conforme a los datos del proceso, solicito en aplicación del Art. 415 de la ley 603 del Códigos de Familias y de la revisión de obrados que cursante a fojas 26 de la Resolución Nº 160/2010 y la citación con la demanda a fojas 10, se resuelve pasar la asistencia familiar en especie de la siguiente manera DOS MUDAS DE ROPA COMPLETA EN CUMPLEAÑOS Y NAVIDAD Y UN TARRO DE LECHE DE UN KILO Y MEDIO CADA 2 MESES a favor del beneficiario, ADIEL ANTONIO QUISPE MAMANI, de la cual a consecuencia de la no entrega de la asistencia en especie se conminará al obligado a su pago en dinero de acuerdo a los precios en mercado, conforme de los datos del proceso y en aplicación al Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, según antecedentes el obligado no cumplió con la asistencia familiar en especie de los meses siguientes:---Realizándose la liquidación en especie según antecedentes el obligado no cumplió con la asistencia que comprende a razón de una Muda de Ropa por cumpleaños que a partir 18 de octubre del 2017 al 18 de octubre del 2023 y las navidades de apartir de la gestión 2017 a la gestión 2023 la siguiente manera:---• Cumpleaños 18/10/2017.. 2 muda C / 200 + 200 = 400---• Cumpleaños 18/10/2018.. 2 muda C / 200 + 200 = 400—‘• Cumpleaños 18/10/2019. 2 muda C / 200 + 200 = 400---• Cumpleaños 18/10/2020. ..2 muda C / 200 + 200 = 400---• Cumpleaños 18/10/2021. 2 muda C / 200 + 200 = 400---• Cumpleaños 18/10/2022.. 2 muda C / 200 + 200 = 400---• Cumpleaños 18/10/2023. 2 muda C / 200 + 200 = 400 ---Son 14 mudas de ropa. TOTAL Bs. 2.800---Navidad 2017.. .2 mudas C / 200 + 200 = 400---Navidad 2018.. 2 mudas C / 200 + 200 = 400---Navidad 2019...2 mudas C / 200 + 200 = 400---Navidad 2020.....2 mudas C / 200 + 200 = 400---Navidad 2021…..2 mudas C / 200 + 200 = 400---Navidad 2022 …..2 mudas C / 200 + 200 = 400---Navidad 2023…..2 mudas C / 200 + 200 = 400---Son 14 mudadas de ropa……..TOTAL Bs. 2.800---2.800 + 2800= 5,600---MONTO TOTAL QUE ADEUDA PENDIENTE EN ESPECIE DE LAS MUDAS DE ROPA es de Bs. 5.600 (CINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).---A partir del 04 de mayo de 2017 hasta 04 de diciembre de 2023 de un Tarro de leche de Kilo y medio cada 2 meses que comprende 40 tarros de leche de la siguiente manera:----40 Tarros X 100 = 4.000---5.600+4000 9.600----MONTO TOTAL QUE ADEUDA PENDIENTE EN ESPECIE es Bs. 9.600 (NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).---OTROSI 1.- Por lo expuesto y en aplicación del Articulo 415 de la ley 603 del Código de las Familias dentro del plazo de ley y sea con toda la formalidad de ley.---OTROSI 2.- Honorarios Profesionales conforme a lo establecido en el Arancel mínimo del ministerio de justicia.—‘OTROSI 3.- Correo email marthamabel23@hotmail.com - Wasap 73184438---OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal en la Av. Ingavi Galería 7 pelos of. 3---El Alto 17 de abril del 2024---FIRMA: Grisell Mayra Quispe torrez – DEMANDANTE---FIRMA Y SELLA: Martha Mabel Vino Plata- ABOGADA---DECRETO CURSANTE A FS. 260 DE OBRADOS. ---El Alto, 17 de abril de 2024 ---Se tiene presente, pase en conocimiento de porte contraria la liquidación en especie que antecede sea en su domicilio procesal, por medios telemáticos dispuestos por el TDJ de La Paz o en su domicilio real si corresponde.---Al otrosí 1.- A lo principal.---Al otrosí 2.- Se tiene presente.---Al otrosí 3 y 4.- Habiendo señalado domicilio procesal fuera del radio urbano de la ciudad de El Alto, se dispone domicilio procesal en secretaria de juzgado conforme al art. 313 de la ley. 603, por señalado número de celular y correo electrónico. FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.—-MEMORIAL CURSANTE A FS. 262 DE OBRADOS. ---SENOR JUEZ PUBLICO SEXTO EN LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DEL ALTO ---NUREJ N° 201003260 E I. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS---II. OTROSIS.---GRISEL MAYRA QUISPE TORREZ, mayor de edad hábil por derecho, de generales ya expresadas dentro del PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del señor HERLAN MAMANI CALLE, ante su digna Autoridad expongo y pido:---Señor Juez, del informe de representación realizado y presentado por el señor oficial de diligencia en fecha 17 de junio de la presente gestión, que señala que en fecha 17 de mayo del 2024 que el demandado que, acompañado de la parte en cumplimiento a su orden me constituí en el domicilio real en potosí N° 3290 Zona Mercedes “C” lugar donde quien se identificó con el nombre de Sra. Olga, indica que no vive ahi hace 3 años desde que realizo el abandono de hogar asi también refiere que ya tiene otro domicilio que cree que esta por satélite. Por lo mencionando anteriormente al no encontrar al citado en el domicilio que habite, tengo a bien representar la notificación en cumplimiento con su orden es decir que no vive en el domicilio señalado ante el desconocimiento del domicilio real del demandado, solicito a su digna autoridad autorice la notificación al demandado HERLAN MAMANI CALLE, por mediante via edictos, con el fin de no vulnerar los derechos del obligado y asi se pueda asumir defensa respectiva de la liquidación actualizada de asistencia familiar en efectivo, solicitud que la realizo al amparo de los Articulos 308, 309 y 310 de la ley 603, sea con las formalidades de ley---OTROSI 1. Honorarios Profesionales conforme a lo establecido en el Arancel minimo del ministerio de justicia.----OTROSI 2.-Correo email marthamabe123@hotmail.com Wasap 73184438 OTROSI 3.-Señalo domicilio procesal en la Av. Ingavi frente al regimiento bolivar---Alto 04 de Julio del 2024---FIRMA: Grisell Mayra Quispe torrez – DEMANDANTE---FIRMA Y SELLA: Martha Mabel Vino Plata- ABOGADA---AUTO CURSANTE A FS. 263 DE OBRADOS. ---El Alto, a 05 de julio de 2024---VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, evidenciándose por representación del oficial de diligencias cursante a fs. 261 que no pudo ser habido el demandado, en la dirección que certifica SERECI a fs. 239 y en la dirección que certifica SEGIP a fs. 242, se dispone que por secretaria de juzgado se proceda al juramento de desconocimiento de domicilio previo a la publicación por edictos.---AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente. ---AL OTROSÍ 2 Y 3.- Por señalado domicilio procesal, número de celular y el correo electrónico, sin perjuicio de cumplirse lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaria.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.—---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO CURSANTE A FS. 266 DE OBRADOS. ---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---En la ciudad de El Alto, a horas 14:21 p.m. del día 5 de agosto de 2024 el Personal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por el Dr. Juez JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI y la suscrita Secretaria Abogada Dra. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE, se hizo presente la persona que responde al nombre de GRISELL MAYRA QUISPE TORREZ C.I. 6913898 L.P., mayor de edad y habil por derecho, con domicilio C/ MAMORE Nª 1160 Z/ VILLA MERCEDES VIACHA quien previo juramento de ley dijo:---"JURO DESCONCER EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA HERNAL MAMANI CALLE".---Con lo que terminó el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia:---GRISELL MAYRA QUISPE TORREZ--- C.I. 6913898 L.P.-- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.—


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