EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. --- HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI, dentro del proceso ASISTENCIA FAMILIAR seguido a instancias de LUZ NOEMI RAMIREZ CONDORI en contra de ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI, sobre ASISTENCIA FAMILIAR cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --- MEMORIAL DE CURSANTE A FS. 13 A 15 DE OBRADOS --- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---INCOA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.---OTROSÍ.- PRUEBA---OTROSÍ 1ro.- EMITA OFICIOS---OTROSÍ 2do.- HONORARIOS.---OTROSÍ 3ro.- DOMICILIO. ---LUZ NOEMI RAMIREZ CONDORI, con C.I. 1354899 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con DOMICILIO REAL en la Avenida 1 entre Calle Mar Rojo Nº 1005 – Zona Alto Domingo – Ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:--- I.FUNDAMENTOS DE HECHO---Señor (a) Juez, por el Certificado de Nacimiento Original que adjunto al presente memorial, cuya fuerza probatoria es reconocida por los Arts. 1287 y 1296 del Código Civil, se evidencia que a consecuencia de haber mantenido una relación sentimental con el señor ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI C.I. 15859756 L.P. nació mi hija que responde a los nombres de LUZ AMELIA PAUCARA RAMIREZ, en fecha 19 de mayo de 2023, sin embargo debo manifestar que desde el momento de su gestación fui abandonada por esta persona, a pesar de haber tratado de comunicarme con él por todos los medios posibles, especialmente por mi hija ya que mi embarazo era de riesgo, incluso corría el riesgo de perderla o tenerla por cesárea, sin embargo dichos intentos de comunicación con él fueron vanos, habiéndoseme bloqueado del número que tenía e incluso parece que cambio de números, no habiendo sido asistida en ningún momento del embarazo, mucho menos alumbramiento; El tratamiento Pre Natal tuve que realizarlo en el Centro de Salud Jihuacuta de la Localidad Jihuacuta Provincia Pacajes del Departamento de La Paz y el alumbramiento fue realizado en el domicilio de mis padres ubicado en dicha Comunidad, siendo apoyada solamente por mis familiares, lo cual constituye delitos de violencia familiar en el marco de la Ley Nº 348 – Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, extremos que hare valer en su oportunidad ante las autoridades que correspondan en derecho, por lo señalado anteriormente comprenderá su autoridad que el progenitor de mi hija se olvido completamente de su existencia, dejándonos en total desamparo, teniendo que prestarme montos de dinero de terceras personas, para poder llevar adelante mi estado de gestación, extremos que no son considerados por el demandado, ya que reitero se olvidó completamente de nuestra existencia, no habiendo suscrito ningún documento sobre la guarda de mi hijita y/o acuerdo sobre asistencia familiar, tratando de ubicar infructuosamente el domicilio real del padre de mi hija, no pudiendo ubicar el mismo, ya que existen zonas y calles con la dirección de Zona Copacabana – Calle Claveles en la ciudad de El Alto, por lo que desconozco el domicilio del progenitor de mi hija, siendo reitero mi persona quien la que sacrificadamente debe subvencionar las necesidades de manutención y cubrir esencialmente la alimentación y vestimenta de mi niña, ya que no cumple con las obligaciones como padre hacia mi pequeña.---II.FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO---Por lo brevemente expuesto a su Autoridad, se observara que de esta pésima relación, la principal afectada es nuestra hija, por lo que al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 434 inc. j) de la Ley Nº 603 Código de Familias y del Proceso Familiar INTERPONGO EN LA VÍA EXTRAORDINARIA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, en contra de ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI con C.I. 15859756 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, estado civil soltero, quien radicaría en el DOMICILIO DE LA ZONA COPACABANA – CALLE CLAVELES – Nº 1540 – DE LA CIUDAD DE EL ALTO, el cual reitero desconozco la ubicación a pesar de haber tratado de ubicarlo en mi condición de embarazada a efectos de señalarla como domicilio real para fines de notificación. ---Con relación a la ASISTENCIA FAMILIAR, al amparo de los Arts. 24, 58, 59, 60, 61, 62, 64 de la Constitución Política del Estado; Arts. 5 inc. a. b. c. g. e i., 32 inc. a. b. c. y g. e i., 82, 109 pars. I y II, 112 núm. 2, 116, 117, 120 y 415 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, SOLICITO respetuosamente a su Autoridad determine ASISTENCIA FAMILIAR, para la manutención y salud de mi hija, acorde a lo señalado en la normativa legal señalada precedentemente, por la suma de Bs. 800,00.- (Ochocientos 00/100 Bolivianos), para nuestra hija, que responde a los nombres de:--- LUZ AMELIA PAUCARA RAMIREZ, nacida en fecha 19 de mayo de 2023. ---Sea la misma mediante RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, por la cual se disponga que ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI C.I. 15859756 L.P. DEPOSITE LA SUMA DE BS. 800,00.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE LUZ AMELIA PAUCARA RAMIREZ NACIDA EN FECHA 19 DE MAYO DE 2023.---OTROSÍ.- Como manifesté líneas arriba me fue imposible ubicar el domicilio real del demandado, al amparo del Art. 308 parágrafo I de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, que a la letra señala expresamente “I. La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada”, SOLICITO QUE EL DEMANDADO SEA CITADO POR EDICTO, para fines consiguientes de Ley.---OTROSÍ 1º.- Para fines que correspondan en derecho, en calidad de prueba pre constituida, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien adjuntar los siguientes documentos:---Certificado de Nacimiento Original a nombre de Luz Amelia Paucara Ramírez--- Carnet de Salud de la Madre Original a nombre de Luz Noemi Ramírez Condori del Centro de Salud Jihuacuta.---Diagnostico por imágenes del Hospital Municipal Modelo Corea Original a nombre de Ramírez Condori Luz---Certificado Médico de Nacido Vivo Original---Formulario de Inscripción de Nacimiento Original a nombre de Luz Amelia Paucara Ramírez ---Fotocopia simple de cedula de identidad a nombre de Luz Noemi Ramírez Condori---Cuatro fotocopias simples de Libreta de Salud y Desarrollo Integral Infantil del Centro de Salud Jihuacuta ---Croquis y geo referenciado de domicilio de la demandante.---Documentos que pido se tengan presentes para fines consiguientes de Ley. ---Otrosí 2º.- Para fines que en derecho respalden mi solicitud al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 308 parágrafo III de la reiterada Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar que en lo pertinente señala “… la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado”, SOLICITO EMITA OFICIOS PARA EL SERECI Y SEGIP A EFECTOS DE QUE INFORMEN A SU DESPACHO LOS SIGUIENTES EXTREMOS:---OFICIO PARA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO “SERECI” A EFECTOS DE QUE INFORMEN EL ULTIMO DOMICILIO SEÑALADO POR EL CIUDADANO ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI – C.I. 15859756 L.P.; ASIMISMO ULTIMO LUGAR REGISTRADO PARA SUFRAGAR EN LAS ELECCIONES GENERALES Y/O MUNICIPALES.---- OFICIO PARA EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL “SEGIP” A EFECTOS DE QUE INFORMEN ULTIMO DOMICILIO SEÑALADO POR EL CIUDADANO ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI – C.I. 15859756 L.P.---Otrosí 3º.- Los suscritos Abogados en cuanto a honorarios profesionales, se atienen a la iguala profesional suscrita entre partes, solicitando se tenga presente.---Otrosí 4º.- Para conocer providencias, señalo domicilio procesal en la Avenida Jorge Carrasco, entre Calles 10 y 11, Nº 115, Edificio “Carmen”, 1er. Piso, Of. 108 de la Zona 12 de Octubre de la Ciudad de El Alto, de mis abogados patrocinantes Dr. Honorato Tarqui Mamani, Ciudadanía Digital 2447520, RPA 2447520HTM, correo electrónico toranoho@gmail.com, WhatsApp 78936636; Dr. Edwin Fernando Acho Blanco, Ciudadanía Digital 4778531, RPA 4778531 EFAB, WhatsApp 70574759 – Correo Electrónico edwin74ab@gmail.com, Abogados Ciudadanía Digital. ---El Alto, 5 de Julio de 2023. --- FIRMADO: Dr. HONORATO TARQUI M. Y DR. MR. EDWIN ACHO BLANCO - ABOGADOS --- Firma impetrante y legible: LUZ NOEMI RAMIREZ CONDORI.- demandante --- AUTO DE ADMISION CURSANTE A FS.19 DE OBRADOS --- El Alto, a 10 de agosto de 2023---VISTOS: Estando la demanda dentro de los alcances del Art. 434 de la ley 603, en la vía de proceso extraordinario, se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por LUZ NOEMI RAMIREZ CONDORI y se dispone la citación con la misma al demandado ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI para que, dentro del plazo de cinco días de su citación con la demanda, conteste conforme a las disposiciones de la ley 603, así lo dispone el Art. 437 de la citada norma legal, debiendo a tiempo de contestar a la demanda adjuntar, proponer y ofrecer toda la prueba conforme a sus alegaciones, debiendo observar lo dispuesto por los Arts. 261 y 325 del Código de Familias y del Proceso Familiar, bajo alternativa en caso de no apersonarse o no presentar memorial de contestación a la demanda de designarse defensor de oficio en previsión del Art. 266 de la Ley 603.---Al otrosí.- Se tiene presente y por señalado domicilio procesal numero celular y correo electrónico, sin perjuicio de cumplirse lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaria. ----PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 13-15.---A lo principal. - Estese a la admisión dispuesta.---Al otrosí 1°.- Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia contraria.---Al otrosí 2°.- Por secretaria de juzgado ofíciese al SEGIP y SERECI a fin de que informe sobre el último domicilio de ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI con C.I. 15859756 L.P. previa formalidades de ley.---Al otrosí 3°.- Se tiene presente.---Al otrosí 4°.- Se tiene presente y por señalado domicilio procesal numero celular y correo electrónico, sin perjuicio de cumplirse lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaria. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO. --- AUTO CURSANTE A FS. 30 DE OBRADOS --- El Alto, 23 de julio de 2024---VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, evidenciándose por representación del oficial de diligencias cursante a fs. 28 que no pudo ser habido el demandado, en la dirección que certifica SEGIP a fs. 25 y siendo que en el informe de SERECI de fs. 23, no reporta registro, se dispone que por secretaria de juzgado se proceda al juramento de desconocimiento de domicilio previo a la publicación por edictos.---Al otrosí. – Se tiene presente. ---Al otrosí. – Por señalado domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular, sin perjuicio de cumplirse lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaria.-- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO---- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 33 DE OBRADOS --- En la ciudad de El Alto, a horas 14:50 del día 15 de agosto de 2024 el Personal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por el Dr. Juez JOSE LUIS HIDALGO HUARACHI y la suscrita Secretaria – Abogada Dra. JESICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE, se hizo presente la persona que corresponde al nombre de LUZ NOEMI RAMIREZ CONDORI con C.I. 13548999 L.P. mayor de edad hábil por derecho, con domicilio RED. EN WISAMAYA PROV. PACAJES quien previo juramento de ley dijo: --- “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA ALEX LEONARDO PAUCARA MAMANI” --- Con lo que termino el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia: --- FIRMA IMPETRANTE Y LEGIBLE: LUZ NOEMI RAMIREZ CONDORI - DEMANDANTE --- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO. ---
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