EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: MELINA GUZMAN GUTIEREZ LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A MELINA GUZMAN GUTIEREZ CON EL MEMORIAL DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MARIA MAGDALENA GUTIERREZ CERROGRANDE CONTRA MELINA GUZMAN GUTIEREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. ---------------------------- ------------------------------------------------MEMORIAL----------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO > IMPUTA FORMALMENTE ? CODIGO: 309103022300037 > INTERNO: 93/23 > OTROSIES.- NEVIA LILIANA MICHEL OVANDO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Quillacollo, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de MARIA MAGDALENA GUTIERREZ CERROGRANDE contra MELINA GUZMAN GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis del Código Penal. Con la facultad conferida por los Art. 301 Núm. 1) y 302 Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones de orden legal conforme a los datos y fundamentación que se detallan: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA NOMBRE Y APELLIDOS MELINA GUZMAN GUTIERREZ CÉDULA DE IDENTIDAD 8812796 EDAD 29 años OCUPACION Fotógrafa en la Iglesia "San Idelfonso" de Quillacollo DOMICILIO REAL Av. Santa Cluz y Jacarandá, subiendo media cuadra al sud. Casa muralla color plomo, puerta color plomo TELEFONO/CELULAR 76464967 ABOGADO DEFENSOR Alejandra Vásquez Loreta con RPA 3507993 DOMICILIO PROCESAL Oficinas del SEPDEP de Quillacollo TELÉFONO/CELULAR 76154300 DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE - VÍCTIMA NOMBRE Y APELLIDOS MARIA MAGDALENA GUTIERREZ CERROGRANDE CEDULA DE IDENTIDAD 3533278 Cbba DOMICILIO REAL Avenida German Busch de Quillacollo OCUPACION Fotografa en Quillacollo ESTADO CIVIL Soltera TELEFONO/CELULAR 67451250 ABOGADO DEFENSOR NO CURSA DOMICILIO PROCESAL NO CURSA TELÉFONO/CELULAR NO CURSA 2- RELACION DE HECHOS.- De la denuncia interpuesta por Maria Magdalena Gutiérrez Cerrogrande (Victima), se tiene que en fecha 11 de febrero de 2023 a horas 08:30 am. cuando se encontraba en su domicilio particular ubicado en la Avenida German Busch de Quillacollo ingresa su nieta sin zapatos, motivo por el cual su abuela (Victima) se constituye a la habitación de la menor a buscar sus zapatos, lugar donde también se encontraba su hija Melina Guzmán Gutiérrez (Imputada), con quien mantiene un cruce de palabras, y además la imputada reacciona de forma violenta contra la víctima mordiéndole el brazo y la mano derecha, rascándole el brazo derecho, jalándole sus cabellos, le hizo caer al piso y le dio una patada en la espalda, siendo estos los motivos de la interposición de la presente acción penal. 3.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACION.- De los antecedentes analizados y debidamente compulsados por la suscrita Fiscal a momento de emitir la siguiente resolución, cursan en el cuadernillo de Investigaciones, los siguientes: 1. Acta de denuncia de Maria Magdalena Gutiérrez Cerrogrande (Victima), que se adjunta en el informe policial de fecha 11 de febrero de 2023, contra su hija Melina Guzmán Gutiérrez (Imputada), por el delito de violencia familiar o doméstica (art. 272 Bis del C.P.). 2. Acta de entrevista informativa policial de Maria Magdalena Gutiérrez Cerrogrande (Victima), de fecha 11 de febrero de 2023, donde manifiesta: *...yo entré a sacar su calzados, al entrar a su cuarto me faltó el respeto diciéndome: "estas entrando por envidiosa, échate a la cama entonces con mi enamorado", yo le dije "pero que está haciendo este hombre, este cuarto es de mis nietos respeta este cuarto", y se alteró y yo le dije estamos yendo a trabajar y me dijo no puedes salir con mi hija yo soy su madre y tú eres su abuela.........fue detrás de mi, golpeó un puerta pero no le hicieron casi y mi nieta se entró a un cuarto de la vecina, y su mamá estaba detrás de mi agarrado de una piedra...". "...a mi nieta le jaló de sus manos, y de esa manera me mordió mi brazo derecho y me rascó, también me sacó cabellos de mi cabeza, me golpeó y me hizo caer hacia el piso y me propinó una patada en la espalda, y luego se lo llevo a la niña, y yo saliendo me lanzó una piedra y ha hecho llegar al grifo". 3. Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Rosalia Garcia Romero, en calidad de Médico Forense del IDIF, de fecha 12 de febrero de 2023, donde realizada la valoración médica a Maria Magdalena Gutiérrez Cerrogrande (Victima), se concluye que presenta POLICONTUSION en Extremidades superiores por lo que se le otorga 3 (tres) dias de incapacidad médico legal en favor de la victima. 4.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION.- De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer o niña o niño, en cualquiera de sus tres formas, (psicológica, FÍSICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia resultaria ser el aspecto FISICO, para cuya configuración del tipo penal en la Ley N° 348 la concibe como: "Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio", accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos como certificado médico forense y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal. A su vez establece que los médicos forenses, atenderán a las mujeres en situación de violencia para establecer el estado físico de la mujer que hubiera sufrido una agresión física, extendiendo un Certificado Médico Forense a fin de establecer los días de incapacidad médico legal de la victima y establecer la data del tiempo y coincidencia con el hecho suscitado. La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-ll establece: *... Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad..... En el caso guy señala: Larimeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su por su situa disposiciones de la presente Ley star que la Ley 348 toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia con el Art 15 de anciona, independientemente de su gensformas concordancia con el Art 15 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: "1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, Inhumanos, degradantes o humillantes. En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los Indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del illicito, se tiene suficientes elementos de convicción de que MELINA GUZMAN GUTIERREZ es con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala: Articulo 272 Bis.- (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a (4) años, siempre que no constituya otro delito. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. Dentro el presente proceso, teniendo al sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien juridico protegido que ha sido lesionado, concurriendo asi los elementos constitutivos necesarios por los que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, facultad que encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: MELINA GUZMAN GUTIERREZ Como autor del ilícito calificando en forma provisional como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal en su vertiente FÍSICA. 5.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 73, 301 núm. 1, 302 de la Ley 1970, Art. 7 núm. 4, 8 núm. 3 del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8. 12.2 y 40.1 de la Ley 260. OTROSI. Por lo que solicito a su autoridad, mediante la Oficina Gestora de Procesos, notificar a las partes para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 08 de marzo de 2023. OTROSI 2. Acompaño la declaración informativa y croquis domiciliario del imputado, así como la prueba documental que sustenta dicha Resolución. OTROSÍ 3.- Notificaciones conforme el Art. 162 del C.P.P. al buzón de ciudadanía digital 1112529. Quillacollo, 23 de junio de 2023. Fdo.- Nevia Liliana Michel Ovando DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 MINISTERIO PUBLICO C/ MELINA GUZMAN GUTIERREZ CUD 309103022300037 Quillacollo, 21 de agosto del año 2024 PROVEIDO DE OFICIO: En merito a representación efectuada por Jessica Alconz Villarroel, de la oficina gestora de procesos del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, se ordena se notifique a la IMPUTADA MELINA GUZMAN GUTIERREZ, mediante EDICTOS, con la resolución de imputación formal y el presente decreto, a los fines de que la imputada asuma defensa en el caso aperturado por Maria Magdalena Gutiérrez Cerrogrande, conforme establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo fraccionarse por secretaria el edicto correspondiente en el día, Se ratifica defensora de oficio a la Dra. Maria Luz Varas Medrano, a objeto de que asuma defensa técnica de la imputada con todos los poderes y recurso que reconoce la ley, sin perjuicio de que el imputado tenga su abogado de confianza. Al amparo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, es con suspensión de plazos procesales. NOTIFIQUE OGP Fdo.- Ana Maria Sanchez López.- juez del juzgado de instrucción penal N° 2 de Quillacollo--------------------------------- Fdo.- Franklin Gabriel Burgoa M. Secretario del juzgado de instruccion penal N° 2 de Quillacollo.------------------------ D.


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