EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
EDICTO
LA Ms. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCOPN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------
Por el presente edicto de ley se notifica a la parte víctima GUALBERTO CHACA CHOQUE y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIONES --------------------------------------------------------------------------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- CUD: 401503012400634 Abe. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia des GUALBERTO CHACA CHOQUE Domicilio Real: Calle Cañada Strongeth entre 6 de octubre de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona En contru.des PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Domicilio Real: C/Ayacucho N° 560 entre 6 de octubre y SGalvarro de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. ALVARO MERCADO MAMANI Domicilio Real: Tomas Chavez N" 5 y Lobaton, zona norte de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona FABIOLA CADIMA MERCADO Domicilio Real: c/ 3 N° 14 C/E y Beni, Barrio Litoral - Or. Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto y Sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal Resultando Victima del hecho: GUALBERTO CHACA CHOQUE Se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional, Otrosil. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosí2",- Se adjunta el croquis domiciliario. Otros 3". Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Mollo Ajuacho. -----------------------------------DECRETO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2024--------------------------------------------------------------------------
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Público; Gualberto Chaca Choque (Victima) C/ PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA, ALVARO MERCADO MAMANI Y FABIOLA CADIMA MERCADO. CODIGO UNICO: 401503012400634 Oruro, 2 de julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art.54 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar el plazo previsto en el art.300.1, bajo responsabilidad establecida en el art.135, ambos del Código Adjetivo Penal, que computa en días calendario de conformidad con la Sentencia Constitucional 0693/2023-S4 de 8 de agosto. ***Alternativamente notifiquese a las partes procesales en los domicilios señalados, a efecto de ejercer su derecho a plantear excepciones en previsión del art.314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 de fecha 5 de mayo de 2019 años y en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. A LOS OTROSÍ PRIMERO Y OTROSI TERCERO. Por señalado el domicilio procesal y NOTIFIQUESE, al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. AL OTROSI SEGUNDO.- Por adjuntos en sistema. Los sujetos procesales, deben hacer conocer domicilio procesal y ciudadanía digital, para posteriores notificaciones dentro del plazo de 48 horas a partir de su notificación; bajo apercibimiento de notificarse ulteriores actuaciones en el tablero de notificaciones; exceptuando las señaladas por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Mollo Ajuacho. ------------------------
IMPUTACION FORMAL-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑORRUPCION Y DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. ANTICURRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº PENALA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA). RESOLUCIÓN FORMAL.- DE IMPUTACIÓN MEDIDAS CAUTELARES.. CUD: 401503012400634.- Otrosi. CASO INT. 278/2024 UST. - Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Solución Temprana (URI-UST), en defensa de la legalidad y los intereses generales d la sociedad, ejerciendo la acción penal pública en aplicación del art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo: De conformidad a lo previsto por los arts. 301 num. 1), 302 (modificado por la Ley 1173) ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Y ALVARO MERCADO MAMANI por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segundo parágrafo del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.- 1.1.- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.- PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA, con Cedula de Identidad Nro. 4776304, mayor de edad, comerciante-vendedor de cerámicas, casado, con domicilio actual en la calle Ayacucho Nro. 560 entre 6 de octubre y Soria Galvaro de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de la ley, Celular 71267680. ABOGADO: BRIAN TERAN SANGUEZA DOMICILIO LEGAL: CWASHINGTON N°5773 E/ADOLFO MIER Y JUNIN, EDIF ALARCON CH, PRIMERA Y SEGUNDA PLANTA-OR. CIUDADANIA DIGITAL: 4075466 CELULAR: 68280586 ALVARO MERCADO MAMANI, con Cedula de Identidad Nro. 7367502, mayor de edad, estudiante y comerciante, soltero, con domicilio actual en la Calle Tomas Chávez Nro. 5 y Lobaton zona norte de esta ciudad, hábil a los efectos de la ley, Celular 74148080. ABOGADO: BRIAN TERAN SANGUEZA DOMICILIO LEGAL: CWASHINGTON N°5773 E/ADOLFO MIER Y JUNIN, EDIFALARCON CH, PRIMERA Y SEGUNDA PLANTA-OR CIUDADANIA DIGITAL: 4075466 CELULAR: 68280586 1.2.- IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.- GUALBERTO CHACA CHOQUE, mayor de edad, con C.I. 4076957, comerciante, soltero, con domicilio actual en la calle Cañada Strongeth entre 6 de octubre de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. ABOGADO: SE DESCONOCE DOMICILIO LEGAL: SE DESCONOCE 2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA) Se tiene que en fecha 26 de junio de 2024, a horas 10:30 am. aprox, el SrGUALBERTO CHACA CHOQUE (victima) se encontraba en la tienda comercial de venta de Cerámicas ubicado en la calle Velasco Entre calle Ayacucho Nro 2313, zona central de la ciudad de Oruro, donde le reclama al Sr. ALVARO MERCADO MAMANI (imputado) sobre las pastinas que no le enviaron y la cerámicas que le enviaron en estados imperfectos, en ese transcurso el Sr Alvaro Mercado empuja a la victima, momento en el que la Sra. Fabiola Cadima Mercado agarra de la espalda a la victima, donde le SR. ALVARO MERCADO le empieza a golpear con puñetes en todo el rostro, la victima trata de defenderse cubriéndose el rostro, momento en el que ingresa el Sr. PABLO MAURICIO GONZALES BARRERA (imputado) quien de manera directa le golpea propinándole un puñete en el rostro de la victima a la altura de los labios, perdiendo el conocimiento por un momento, posterior la victima se retira juntamente con su pareja de nombre Ingrntd Salma Rojas, motivo por el cual se dirigen a dependencias de la FELCC a interponer su denuncia De la valoración médico-forense realizada a la victima Gualberto Chaca Choque se le otorga 10 (diez) dias de incapacidad médico-legal 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoria probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, bajo el principio de objetividad, se cuentan con elementos de convicción suficientes para sostener que PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Y ALVARO MERCADO MAMANI es presunto autor del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segunda parte del Código Penal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTOR) del Código Penal conforme a lo siguiente INFORME DE CONOCIMIENTO DP/RLA/102/2024.- En fecha 26 de junio de 2024, realizado por el investigador asignado al caso Sgto 2do Ronal Lopez Ancasi, quien refiere, que se hizo presente el Sr. Gualberto Chaca Choque a objeto de sentar una denuncia en contra de Paulo Mauricio Gonzales Barrera, Alvaro Mercado Mamani y Fabiola Cadima Mercado, por el hecho de Lesiones Graves y Leves. ACTA DE DENUNCIA. de fecha 26 de junio de 2024, denuncia interpuesta por la parte victima GUALBERTO CHACA CHOQUE, en dependencias de la FELCC, en contra de PAULO MAURICIO GONZALES BARRE RA y ALVARO MERCADO MAMANI, por el delito de lesiones graves y leves. ENTREVISTA POLICIAL. entrevista de fecha 26 de junio de 2024, realizada a la victima GUALBERTO CHACA CHOQUE, quien refiere, Que en fecha 26 de junio del presente año siendo a horas 10:30 am aprox mi persona cerámica de oferta que me vendieron fue a a reclamar de una la tienda COMERCIAL MERCADO que está ubicado en las calles Velasco entre C. Ayacucho N°2313 zona Central de la ciudad de oruro, cuando me acerque al COMERCIAL MERCAO reclame sobre las cerámicas y que no me envió las pastinas que ya estaba cancelado y estábamos discutiendo de todo las cerámicas que me mandaron en diferentes imperfectos y en eso el Joven Álvaro me empujo directamente hacia atrás y casi me hace caer y de lo nada la Srta. Fabiola me agarra de la espalda y el joven Álvaro me empieza a darme puñetes en todo mi rostro, yo trato de defenderme cubriendome el repente ingresa el Sr. Paulo M. Gonzales rostro y de Barrera donde directamente desconozco con que me dio un puñete o me corto el rostro a la altura de mi labio del cual sangre demasiado y perdi el conocimiento y mi pareja la Sra Ingrid Salma Rojas F. quien se encontraba juntamente con mis dos hijos menores de edad que presenciaron el hecho de agresión que sufri..." ACTA DE TOMA DE PLACAS FOTOGRAFICAS: De fecha 26 de junio de 2024, realizado por el el invetsigador asignado al caso Sgto. 2do Ronal Lopez Ancasi y el investigador especial Sgto My Roger Sotomayor Calizaya, fotográfias tomadas al Sr. GUALBERTO CHACA CHOQUE CERTIFICADO MEDICO FORENSE-LEGAL: Realizado en fecha 26 de junio de 2024, por el Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense de la IDIF-OR, valoración realizada a GUALBERTO CHACA CHOQUE, el cual refiere Conclusiones Herida Contusa en región perilabial derecho. Contusiones Faciales, Por lo tanto se le otorga 10 (diez) dias de incapacidad médico-legal ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: De fecha 08 de julio de 2024 realizado por el investigador asignado al caso Sgto 2do Ronal Lopez Ancasi, el investigador especial al caso el Sgto. My Omar Beltran Garcia, testigo y la víctima, realizado en el lugar de los hechos, se adjunta secuencia de placas fotográficas INFOME PRELIMINAR. De fecha 29 de julio de 2024 realizado por el investigador asignado al caso el Sgto. 2do Ronal Lopez Ancasi, quien refiere en lo más relevante en CONCLUSION PRELIMINAR EN LA INVESTIGACION POR TANTO: conforme se tienen todos los antecedentes descritos anteriormente y adjuntos en el cuademo de investigaciones se puede establecer que los ciudadanos Paulo Mauricio Gonzales Barrera, Álvaro Mercado Mamani y Fabiola Cadima Mercado (sindicados), son con probabilidad participes del presunto delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el ART 271 del Código Penal, del cual resulto victima el serior GUALBERTO CHACA CHOQUE, por lo que se llega a suponer y establecer que serian los presuntos autores y participes del hecho denunciado. Actuados realizados por los funcionarios de la Policia Boliviana "Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha en Contra Crimen", y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del imputado, quien se constituye en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito. 4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- Para adecuar el hecho delictivo que se endilga al sujeto activo del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, es preciso remitirnos al Art 271 del Código Penal, que establece el delito de.ARTICULO 271 (Lesiones Graves y Leves) segunda parte "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanciones de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine.....Articulo 14 (DOLO) del Código Penal, "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte es posibilidad", Articulo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico El art 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 señala "... Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación formal mediante resolución fundamentada..." lo que da origen a la presente imputación formal, que contrastados los hechos y evidencias, bajo el principio de objetividad se concluye que de acuerdo al Formulario Único De Denuncias, Informe, Acta de denuncia, Certificado Médico Forense, registro del lugar del hecho, placas fotográficas y otros contrastados a la descripción de los hechos, emergen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada, del cual se advierte que PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Y ALVARO MERCADO MAMANI, resulta ser presunto autor del delito de Lesiones Graves y leves, toda vez que se tiene que en fecha 26 de junio de 2024, a horas 10:30 a m aprox, los Sres. PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA y ALVARO MERCADO MAMANI, sin motivo o razón aparente agredieron fisicamente a la victima ELIZABETH GRISELDA FERNADEZ SUEREZ en la tienda comercial, ubicado en la calle Velasco entre Calle Ayacucho Nro. 2313 zona central de la ciudad de Oruro, donde el Sr. ALVARO MERCADO MAMANI, quien le empuja a la victima y posterior le propina golpes de puñetes en el rostro de la victima, posterior ingresa a la tienda el Sr. PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA, quien de manera directa le propina un puñete en el rostro de la victima a la altura de los labios, prueba de este hecho se tiene un certificados médico-forenses, que de la valoración Médico Forense realizado a GUALBERTO CHACA CHOQUE se le otorga 10 (DIEZ) dias de incapacidad médico legal, en consecuencia se ha logrado establecer que los ahora imputados ocasionaron en la victima un daño fisico.Bajo esos presupuestos juridicos, se advierte de manera precisa que la conducta sumida por PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Y ALVARO MERCADO MAMANI se configura al ilícito de Lesiones Graves y Leves, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones especificas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)."Ante esta situación, considerando que existen elementos suficientes para sostener que el imputado resulta ser AUTOR DEL HECHO PUNIBLE de LESIONES GRAVES Y LEVES, toda vez que sin lugar a dudas la conducta asumida por el ahora imputado se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de denunciado. POR TANTO:Por lo antecedentes expuestos en forma suscinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art. 301 num 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Y ALVARO MERCADO MAMANI, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271. segunda parte del Código Penal, delito penal conexo a lo que establece el art. 20 (AUTOR) de la misma Ley. 5. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.-El delito que se atribuye al imputado, es de acción Pública, perseguible aun de oficio, con una penalidad que no excede de cuatro años, el sindicado se encuentra dentro los alcances previstos por el Art. 232 del Código Procedimiento Penal modificado por la ley N° 1173 y modificado por la ley N° 1226, aspecto por el cual no corresponde solicitar la aplicación de la medida de extrema ratio, sin embargo en los casos que concurran los peligros de fuga u obstaculización únicamente se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas. Niños. Adolescentes y Mujeres señala / Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterà al proceso u obstaculizará la avenguación de la verdad la Jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del Fiscal o del querellante podra imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo precedente.1. RESPECTO A LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE. Con la fundamentación de la imputación formal (fundamentación fáctica, probatoria y juridica), se acredita plenamente este requisito y que el Ministerio Publico va a poner a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente, sin que esto constituya prejuzgamiento. (Fumusboni iuris)2.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD; con relación a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN (el PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera de que concurren los siguientes nesgos procesales PELIGROS DE FUGA. Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley N° 1173.- "...Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia..." Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país. De la Declaración Informativa el Sr. PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA, refiere tener una OCUPACION de COMERCIANTE - VENDEDOR DE CERAMICAS, verificados estos datos con los datos de su CEDULA DE IDENTIDAD se tiene como ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, mismo que es contradictorio a lo referido en la declaración, es más refiere dos ocupaciones diferentes por lo cual no se tiene en qué momento se dedicaría al primero y en que momento al segundo, por lo cual no se tendría certeza de la ocupación del imputado, es mas no se tiene referente donde estaria fungiendo aquella ocupación que refiere, por lo que queda latente este riesgo procesal quedando latente el mismo Asimismo de la Declaración Informativa el Sr. ALVARO MERCADO MAMANI, refiere tener una OCUPACION de ESTUDIANTE Y COMERCIANTE, verificados estos datos con los datos de su CEDULA DE IDENTIDAD se tiene como ESTUDIANTE, mismo que es contradictorio a lo referido en la declaración, es más refiere dos ocupaciones, por lo cual no se tiene establecido en quê momento se dedicaría al primero y en que momento al segundo, por lo cual no se tendría certeza de la ocupación del imputado, es mas no se tiene referente donde estaría fungiendo aquella ocupación que refiere, por lo que queda latente este riesgo procesal quedando latente el mism Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. abandonar el país o permanecer oculto Las facilidades para Presupuesto que en el presente caso concurre, toda vez que los imputados PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Y ALVARO MERCADO MAMANI, no contarian con un arraigo natural vinculado a la existencia de una OCUPACION en consecuencia este tendria la facilidad de permanecer oculto a los fines de soslayar la persecución penal iniciada en su contra. Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a criterios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades de las mismas conforme el art. 221 del mismo. cuerpo legal, conexo a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y bajo los parámetros del art 232 del mismo cuerpo legal, corresponde solicitar la aplicación de las medidas previstas en los núm. 1 al 9 del art. 231 bis del Código Procesal Penal. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, probatorios y juridicos, corresponde solicitar medidas alternas a la detención preventiva de acuerdo a los alcances del art 231 bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres en ese contexto legal solicito se imponga la siguientes medidas cautelares personales en contra de PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA Y ALVARO MERCADO MAMANI.1. La obligación de presentarse ante el juez y el Fiscal de manera semanal 2. Prohibición de comunicarse con la victima y testigos cargo del hecho 3. Fianza económica de 2000 Bs. Otrosi 1°-A objeto de generar convicción en su Autoridad, me ratifico en los actuados (Denuncia, Entrevista policial, Certificado Médico Forense, SEGIP y otros) que se tienen en el sistema Informático Interinstitucional Otrosi 2º - Adjunto declaración informativa de los imputados Otrosi 3°- Señalo domicilio procesal en la calle calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edificio interior Fiscalia Departamental de Oruro, por otra parte señalo buzón de ciudadania digital: 4021081.Oruro, 07 de agosto de 2024- Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Molo Ajuacho. ---------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2024------------------------------------------------------------------------------DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Público; Gualberto Chaca Choque (Victima) C/ PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA, ALVARO MERCADO MAMANI Y FABIOLA CADIMA MERCADO. CODIGO UNICO: 401503012400634 Oruro, 8 de agosto de 2024 EN LO PRINCIPAL- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art.271 segundo párrafo, en grado de autoria conforme el art.20 todos del Código Penal, en contra de PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA y ALVARO MERCADO MAMANI, consiguientemente notifiquese a las partes procesales de forma personal de conformidad a lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, debiendo cumplirse con las demás formalidades de ley. A efecto de la solicitud del Ministerio Público, de consideración de aplicación de medidas cautelares contra los imputados, se señala AUDIENCIA PÚBLICA para el dia martes 20 de agosto de 2024, a horas 11:00 a.m. y siguientes, a verificarse en el Salón Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No.7 de la Capital. AL OTROSÍ PRIMERO. Se tiene presente. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Por adjuntos. AL OTROSI TERCERO.- Por señaladosFdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Mollo Ajuacho. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA --------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 07. PROCEDIMIENTO: LESIONES GRAVES Y LEVES (MENORES)EXPEDIENTE: 401503012400634 ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARE En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 07., en fecha 20-08-2024 11:04 Ante su autoridad,MÓNICA GUZMAN MORALES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MÓNICA GUZMAN MORALES SECRETARIO: DAMARIS MOLLO AJHUACHO DEMANDANTE: MIRIAM CONDOMIS DEMANDADO: PAULO MAURICIO GONZALES BARRERA DEMANDADO: ALVARO MERCADO MAMANI ABOGADO DEMANDADO: BRIAN TERAN MAMANI DOC.: 4075466 Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES que viene convocada para el día de hoy. INCIDENCIAS 11:05:14(00:00:00) JUEZ:MÓNICA GUZMAN MORALES: INSTA LA AUDIENCIA, SOLICITA INFORME POR SECRETARIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY Y LA PRESENCIA DE LAS PARTES EN AUDIENCIA. 11:05:14(00:00:00) SECREATIA: DAMARIS MOLLO AJHUACHO: INFORMA QUE NO SE CUMPLIERON CON LA FORMALIDADES DE LEY, ENCONTRÁNDOSE PRESENTE EN AUDIENCIA LA FISCAL DE MATERIA ASÍ COMO LOS IMPUTADOS ASISTIDOS DE SU DEFENSA TÉCNICA, INFORMA QUE EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE VÍCTIMA EXISTIRÍA UNA REPRESENTACIÓN. 11:06:29(00:01:14) JUEZ:MÓNICA GUZMAN MORALES: SE TIENE PRESENTE, NO HABIENDOSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, HACE INVIABLE LA PROSECUCIÓN DE LA AUDIENCIA, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA VICTIMA MEDIANTE EDICTOS, Y SE REPROGRAMA PARA FECHA: MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024 A HRS.10:00 A.M. LA PRESENTE AUDIENCIA ES NOTIFICADA A LA FISCAL DE MATERIA ASI COMO A LA PARTE IMPUTADA, CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 20-08-2024 A HRS. 11:08 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Mollo Ajuacho. ---------------------
El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.---------------------------------------------------------
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