EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA: CARLOS HANS HURTADO URQUIZA.
(IMPUTADOS).
EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701103012303033 CONTRA: CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------IMPUTACION FORMAL -----------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL. -
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL. -
(SIN APREHENDIDO)
SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. -
N. º CASO: 701103012303033
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado por los Arts. 335, del código penal.
Abg. EDWIN BLANCO MARCA, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que se siguen a denuncia de ALEJANDRO ARAUZ ARTEAGA en contra de CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado por los Art. 335, del código penal, como director de la Investigación, ante su Autoridad bajo las previsiones de los Art. 279 y 301 No. 2 del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto expongo y pido:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRE Y APELLIDO : CARLOS HANS HURTADO URQUIZA
CEDULA DE IDENTIDAD : 9800823 SC.
FECHA DE NACIMIENTO : 29/10/2003
EDAD : 20 Años
ESTADO CIVIL : Soltero
OCUPACIÓN : Estudiante
DOMICILIO : B/ Guapilo Junin, C/ Tipoy, Z/ Villa 1ro de Mayo
LUGAR DE NACIMIENTO : Santa Cruz
ABOGADO DEFENSOR : Se desconoce
DOMICILIO PROCESAL : Se desconoce
CELULAR : Se desconoce
CIUDADANIA DIGITAL : Se desconoce
II. DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA.
DENUNCIANTE : ALEJANDRO ARAUZ ARTEAGA
Cedula de Identidad : 5364987
Domicilio : Radial 27, Calle 5 Nro. 105
Ocupación : Abogado
Celular : 76312149
III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. –
En fecha 10 de Noviembre de 2023, formaliza denuncia el Sr. ALEJANDRO ARAUZ ARTEAGA en contra de CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por los Art. 335, del código penal, de donde se ha llegado a establecer lo siguiente:
Que, en fecha 07 de Noviembre del 2023, por medio de la red social Facebook el denunciante se comunica con un sujeto de nombre Henrry quien ofrecía equipos de sonido donde tenía disponible un parlante el cual venía con su Funda, Pedestal, Barrera de enchufe, pero que se encontraba en la ciudad de La Paz, por lo que el denunciante convencido por la compra le indica que si se lo podía enviar, el denunciado le indica que tiene dos modalidades de envió por Bus o Aerolínea y que una vez el enviado el producto podía pagar, es así que el denunciado le envía un Boucher de la Aerolínea Ecoyet donde figuraba el envió a nombre del denunciante victima Alejandro Arauz Arteaga, es así que el denunciante en fecha 08 de noviembre de 2023 realiza tres transferencias la suma de Bs.- 7000 Bolivianos por concepto de parlante a la cuenta Bancaria del Sr. Carlos Hans Hurtado Urquiza, posteriormente se comunica con el Nro. Telefónico 76603827 quien le indica ser funcionario de Ecojet y que pase a recoger su equipo de sonido a partir de las 20:00, por lo que llegada la hora el denunciante víctima se dirige a instalaciones del Aeropuerto con el objetivo de recoger su parlante, sin embargo se lleva la sorpresa que no le habían enviado nada y que no tenía registro alguno de paquetes a su nombre, es ahí donde se da cuenta que había sido estafado por el denunciado, por lo cual solicita que se investigue y proceda de acuerdo a ley.
Que, de acuerdo a las actuaciones cursantes en el cuadernillo de investigación se tiene el estado de cuenta del denunciante victima Alejandro Arauz Arteaga donde se tiene las tres transferencias bancarias realizadas a la cuenta del denunciado Carlos Hans Hurtado Urquiza, haciendo un total de Bs.- 7000 Bolivianos, en fecha 08 de noviembre de 2023.
Que, asimismo cursan los Boucher de transferencia que realizo el denunciante victima Alejandro Arauz Arteaga desde su cuenta Bancaria del imputado, donde se evidencia una transferencia de Bs.- 2000, Boucher con transferencia de Bs.- 2000 y Boucher con transferencia de Bs.- 3000 Bolivianos.
De los antecedentes antes mencionados se tiene los elementos indiciarios suficientes de la probable autoría del ciudadano CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, quien procedió a realizar una publicación falsa en la red social Facebook- Marketplace ofreciendo un equipo de sonido de marca Bose, el cual supuestamente se encontraba en la ciudad de La Paz por la suma de Bs.- 7000 Bolivianos, es así que el denunciante confiando en la buena fe del denunciado decide realizar la compra toda vez que el imputado le envía un comprobante falso que ya había depositado el equipo de sonido, sin embargo una vez que el denunciante realiza las transferencias el imputado no vuelve a contestarle y cuando se dirige a la Aerolínea le indican que no tenía ningún paquete a su nombre, despojando asi de su patrimonio al denunciante víctima, con lo cual ha procedido a adecuar su conducta delictiva al tipo penal de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 C.P.
IV. De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría. -
El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados dentro el presente caso que se investiga y esto queda plasmado dentro el cuaderno de investigaciones que consta de:
1. Acta de denuncia interpuesta por Alejandro Arauz Arteaga en contra de Carlos Hans Hurtado Urquiza, por el presunto delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del C.P. de fecha 10 de noviembre de 2023.
2. Boucher de transferencia realizada por el denunciante Alejandro Arauz Arteaga por el monto de Bs.- 2000 Bolivianos a la cuenta bancaria del denunciado Carlos Hans Hurtado Urquiza, de fecha 08 de noviembre de 2023.
3. Boucher de transferencia realizada por el denunciante Alejandro Arauz Arteaga por el monto de Bs.- 3000 Bolivianos a la cuenta bancaria del denunciado Carlos Hans Hurtado Urquiza, de fecha 08 de noviembre de 2023.
4. Boucher de transferencia realizada por el denunciante Alejandro Arauz Arteaga por el monto de Bs.- 2000 Bolivianos a la cuenta bancaria del denunciado Carlos Hans Hurtado Urquiza, de fecha 08 de noviembre de 2023.
5. Capturas de Pantalla donde se observa los chat que mantuvo el denunciante con el imputado para la compre del Parlante.
6. Declaración informativa del denunciante victima Alejandro Arauz Arteaga de fecha 16 de noviembre de 2023.
7. Informe del investigador asignado al caso Sof. 2do Jhonny Villca Chipana de fecha 01 de diciembre de 2023.
8. Informe del investigador asignado al caso Sof. 2do Jhonny Villca Chipana de fecha 24 de enero de 2024.
9. Notificación por edicto al imputado Carlos Hans Hurtado Urquizo de fecha 29 de enero de 2024.
10. Respuesta a requerimiento fiscal de parte de la empresa de telecomunicaciones TIGO, sobre la línea telefónica Nro. 76603827.
11. Informe del investigador asignado al caso Sof. 1ro. Helga Casas Collao de fecha 16 de abril de 2024.
12. Extracto Bancario de la cuenta del Sr. Alejandro Arauz Arteaga de fecha 20 de abril de 2024.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. -
1.- (EL TIPO PENAL).- ARTÍCULO 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos.
2.- El artículo 20 (Autores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.
3.- Articulo 14 (Dolo) del Código Penal señala “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad “.
VI.- Por lo que, se llega a la conclusión de que se tiene EVIDENCIADO DE MANERA CLARA Y PRECISA QUE EXISTEN LOS SUFICIENTES INDICIOS PROBATORIOS OBJETIVOS PARA SUSTENTAR QUE EL HECHO DENUNCIADO HA EXISTIDO Y QUE EL IMPUTADO CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, ha subsumido su conducta a los elementos constitutivos del Tipo Penal de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal. -
Tal cual se ha colectado en las investigaciones preliminares, que cursan en el cuadernillo de investigaciones, de donde se ha llegado establecer;
-Que, el imputado CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, con astucia logro engañar al denunciante victima con una publicación mediante la red social Facebook donde ofrecía a la venta un equipo de sonido Bose, sin embargo cuando el denunciante interesado por el parlante se comunica para obtenerlo, el imputado le pide que le realice la transferencia del parlante por el monto total de Bs.- 7000 Bolivianos, el denunciante confiando en la buena fe del imputado, le deposita a su cuenta Bancaria del imputado, sin embargo el denunciado no le envía el equipo y tampoco le volvió a contestar el teléfono celular, con lo cual ha procedido a adecuar su conducta al tipo penal de ESTAFA.
Del análisis realizado y en base a los antecedentes cursantes en cuaderno de investigaciones y por las características del hecho en cuestión la acumulación de informes policiales, certificaciones de diferentes instituciones y otros, existen suficientes indicios que hacen presumir que con probabilidad es responsable de los hechos denunciados el denunciado.
VII. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. -
Por lo expuesto tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, los suscritos Fiscales en función a lo previsto por el artículo 301 numeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a:
** CARLOS HANS HURTADO URQUIZA **
Por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento que los imputados sean debidamente notificados a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P.
VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -
De conformidad a los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia y disponga medidas cautelares establecidas en el Art. 231 BIS numeral 2, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173.
Todo en merito a la existencia de riesgos procesales de FUGA y OBSTACULIZACIÓN como ser:
Art. 234 PELIGRO DE FUGA, en sus numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173:
Numeral 1), establece que con relación a:
Domicilio: “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país”; Es así que se tiene que el imputado CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, no ha demostrado documentalmente ante el Ministerio Público tener un domicilio o residencia habitual, negocio, trabajo o alguna otra actividad, legalmente asentada en el país, lo que hace entender que al no contar un domicilio o residencial habitual, donde puedan ser habidos ni contar con una actividad lícita, existe la probabilidad de que pueda darse a la fuga.
Numeral 2), establece que: “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”; al respecto el imputado hasta la fecha no han demostrado tener algún trabajo licito y/o actividad lícita legalmente asentado en el país, por lo que tiene facilidades de salir del país.
Numeral 6), establece que: “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada”, toda vez de que de acuerdo a la revisión del sistema JL2 del ministerio Publico se tiene que el imputado tendría 04 procesos cursantes, de los cuales dos son por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del C.P., de los cuales los siguientes se encuentran en etapa preliminar cursante con los FUD: 701103012303046 y 70110206230344, con cual se puede evidenciar su actividad delictiva anterior.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. -
Que, el artículo 235 numeral 2) del CPP, establece que: “Que, el imputado influya negativamente sobre participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente”; se tiene que dentro del presente caso el imputado puede influir negativamente en el Sr. Luis Ernesto Cuellar Añez, para que el mismo se niegue o declare falsamente, asimismo en el denunciante víctima, tomando en cuenta la naturaleza patrimonial del hecho, lo cual le facilita la realización de actos que entorpezcan el normal avance del proceso.
IX.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. -
En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis, 234º y 235º de la Ley Nº 1970 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1173, solicito se imponga al imputado CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, las siguientes medidas cautelar personal siguiente:
1. Obligación de presentar ante el Juez o ante la autoridad que su autoridad designe.
2. Fianza Personal, consistente en la presentación de dos garantes solventes, con patrimonios independientes, con la obligación de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido.
3. Prohibición de salir del país.
Otrosí 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes de los actos investigativos realizado por el investigador y el Ministerio Publico.
Otrosí 2.- Solicito que el imputado CARLOS HANS HURTADO URQUIZA, sea notificado por edicto, esto en virtud sea logrado establecer que se desconoce su paradero del imputado tal y como consta el informe realizado por el funcionario policial, en ese sentido a los efectos no violentar derechos y garantías constitucionales en su vertiente debido proceso, así tampoco violentar el derecho a la defensa, solicito que el imputado sea notificado por edicto con la presente imputación formal, solicitud la realizado al amparo del art. 165 del C.P.P.
Otrosí 3.- Al tenor de lo dispuesto por el art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal y Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en Audiencia Pública.
Otrosí 4.- Domicilio procesal, en Barrio la Morita, calle Humberto Salinas Nro. 3040, ciudanía digital EDWIN BLANCO MARCA - CI. 8184770.
Santa Cruz de la Sierra, 15 de Julio de 2024.
----------------------ACTA DE SUSPENSION DE 20/08/2024-------
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO CARLOS HANS HURTADO URQUIZA
CODIGO UNICO: 701103012303033.
En la ciudad de Santa Cruz, a horas 09:00 A.m. del día Martes 20 de agosto del 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres No.6 de la capital, compuesto por el Señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DEGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CARLOS HANS HURTADO URQUIZA por la comisión del delito de ESTAFA.
JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia.
SECRETARIA: Gracias señor Juez informo a su autoridad que para el presente acto se encuentra legalmente notificado y presente en sala de audiencia el representante del Ministerio Publico, también informo a su autoridad que no se encuentra presente en sala de audiencias la parte civil denunciante y por último, informo a su autoridad que cursa un informe por parte de gestoría indicando de que no pudo notificar a la parte imputada, es todo en cuanto informo a su autoridad.
JUEZ: Muy bien se tiene presente lo informado por secretaria, toda vez que no se pudo notificar a la parte imputada se va a realizar la notificación por edicto judicial conforme lo establece el artículo 165 del CPP, por lo cual se va a reprogramar este acto y se va a fijar nueva fecha de audiencia para el día LUNES 09 DE SEPTIEMBRE A HORAS 10:00 A.M EN ESTE DESPACHO JUDICIAL DE FORMA PRESENCIAL
Quedando conforme el art 160 del C.P.P los presentes en este acto están notificados con la lectura del nuevo señalamiento de audiencia, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales con el nuevo señalamiento de audiencia y realizar la notificación por edicto judicial como corresponda.
CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA.
Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: CARLOS HANS HURTADO URQUIZA (IMPUTADOS).DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 22 DE AGOSTO DEL 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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