EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: RAUL RIOS MAMANI LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A RAUL RIOS MAMANI CON EL MEMORIAL DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CLAUDIO GOYTIA RAMIREZ CONTRA RAUL RIOS MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------MEMORIAL----------------------------------------------- SENORIAL JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CUD: 309102042001908) QUILLAGOLLO Presenta excepción de extinción de la acción penal por reparación de daño a la Unidad de ALFREDO GUZMAN M. Fiscal de Matana asignado Descongestionamiento de Causas de la Fiscalla Departamental de Cochabamba dertra #caso No CUD 300102042001088, Int. No 219/20, en representación de la Sociedad ante Ud con el debido respeto, presento la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por Reparación del Daño, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que al efecto me permito exponer Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Transito Art. 261 del Código Penal II-DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y apellidos RAUL RIOS MAMANI Cedula de identidad14211568 Coba Estado civil Soltero Ocupación Chafer Domicilio real Barrio Primavera Cona Marquina de su plaza a tres cuadras al oeste Telefono Correo electrónico Cel 73341882 No consta Datos abogado defensor David Ellas Paredes Ramirez Nombres y apellidos Con R.PA5189526DEPR Domicilio procesal Calle Cleomedes Blanco Esq Pacheco 2do Teléfono Cel. 75999790 Correo electrónico Cel. 75999790 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombres y apellidos Claudio Goytia Ramirez III-DESCRIPCIÓN Y RELACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: Mediante Informe Policial de fecha 19 de octubre de 2020 presentado por el pennada al caso Sbtte. Edith Poma Montaño se tomó conocimiento que en fecha 16 de 2020 años a horas 20:30 Aprox., por inmediaciones en la Av. Santa Cruz a la ingreso a Tupuyan, se suscitó un hecho de tránsito, técnicamente denominado Ciclista con Herido", en circunstancias cuando Raül Ríos Mamani conducia clase Vagoneta, marca Toyota, color bilanen, con placa de control No. 2696-DAR con SOAT sin portar su llicencia de conducir, circulando por la Av Santa Cruz en sentido de Norte a Budal legar al ingreso a Tupuyan, por causas que se investigan, llego a collisionar con la Bicicleta sin marca, conducida por Claudio Goytia Ramirez de 24 años de edad cuya consecuencia resulto herido el citado ciclista quien fue evacuado por conductor protagonista a la Clinica el Carmen, donde se quedaria internado con el diagnostico medico en observación y el vehicule con daños materiales de relativa consideración trasladado a la Posta de Transito bajo inventario de rigor asi como el conductor sometido a la prueba de alcoholemia quedando el presente caso en proceso de investigación conforme a ley IV FUNDAMENTOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN DEL DAÑO Y CONCLUSION: Al respecto cabe hacer notar que en cumplimiento de lo establecido por los Arts 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal se tiene que el Ministerio Publico debe dirigir las investigaciones de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos urisdiccionales, que además debe en ese interin, también velar por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconoce la Constitución Politica del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes, para cuyo fin deberá tomar en cuenta en la investigación no solo las circunstancias que permitan comprobar una acusación, sino también las que sirvan para eximur de responsabilidad al imputado, por lo que tomando en cuenta lo precedentemente señalado se pasa a resolver el presente caso en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que al efecto se exponen De la revisión y valoración de los elementos indiciarios de prueba colectados durante la etapa nvestigativa del presente caso se pudo infenr que se contaria con los suficientes elementos de convicción que demostrarlan de manera interina la participación del imputado Raül Rios Mamani en los hechos denunciados, adecuando de manera interina su conducta dentro los alcances del tipo penal del delito de Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Trânsito establecido en el Art. 261 del Código Penal dentro el presente caso Ahora bien, siempre de acuerdo a los antecedentes del caso, se tiene que las partes en conflicto suscribieron un Documento Transaccional en fecha 28 de octubre de 2020, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante autoridad competente en la misma fecha, en cuya Clausula Segunda Punto 3, hacen referencia entre otros hechos, textual Que la presente Minuta Transaccional tiene carácter de Desistimiento para ambas partes contratantes y terceras personas, lo que significa que ninguna de las partes podrá iniciar mucho menos proseguir con las acciones legales por la presente causa. V.-PETITORIO: Por lo expuesto y tratandose que el delito de Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito es un delito de acción penal publica y encontrándose el daño reparado presumiéndose en consecuencia la conformidad de la victima, dado que desde que se presentó el citado documento transaccional no se tuvo más novedades de la misma dando a entender que ya no proseguiria con la tramitación del presente caso: por lo que el suscrito Fiscal de Materia en aplicación estricta de los Arts. 27 Núm. 6) y 308 Núm. 4) y 314 del CPP OPONE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO PARTICULAR O SOCIAL CAUSADO: al estar cumplidos los requisitos para su procedencia, la misma que viene a constituirse en una forma extraordinaria de la conclusión de un proceso penal; vale decir, tomar o volver las cosas al estado anterior al delito, dentro de los limites de lo que sea razonablement posible, excepción esta que una vez resuelta de manera positiva corresponderia a ques proceda con la extinción de la presente acción penal conforme a lo establecido por el As 308 Núm. 4) del citado compilado de leyes, al no quedar daño alguno que repara encontrándose en consecuencia satisfecho el presupuesto incurso en el Art. 27 Nüm 61 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que resultaria superfluo e innecesario proseguir con la presente acción penal al no existir ya un interés o bien juridico vulnerado que deba protegerse o tutelarse. OTROSI. A Fs. se acompaña la documentación respaldatoria señalada en lo principal MÁS OTROSI. - Diligencias se comisione a funcionario judicial Cochabamba, 21 de abril de 2021 Fdo.-Alfredo guzman MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL RIOS MAMANI UD 309102042001088 Quillacollo, 21 de agosto del año 2024 PROVEIDO DE OFICIO: En merito a representación efectuada por Noelia Campos Romero, de la oficina gestora de procesos del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Quillacollo, se ordena se notifique al Sr. RAUL RIOS MAMANI, mediante EDICTOS, con la resolución de extinción de la acción penal por reparación del daño, el presente decreto, a los fines de que el imputado asuma defensa en el caso aperturado de oficio por Ministerio Publico, cuya víctima es CLAUDIO GOYTIA RAMIREZ, conforme establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo fraccionarse por secretaria el edicto correspondiente en el día, a los fines de considerar la extinción de la acción penal, en un eventual caso de que el imputado no se encuentre en audiencia se dispondrá su declaratoria de rebeldía conforme manda el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal con las emergencias del Art. 89 del mismo cuerpo legal adjetivo. Para cuyo fin se señala audiencia para 14 de octubre del 2024, a horas 10:00, debiendo estar las partes en el salón del juzgado 2do de Instrucción en lo penal. Asimismo, se dispone que la representante del Ministerio Publico presente el formulario del Segip del ciudadano CLAUDIO GOYTIA RAMIREZ, a los fines de su notificación con el presente señalamiento de audiencia, y sea en el plazo de 72 horas, bajo su entera responsabilidad. Asimismo, se designa abogada defensora de oficio a la Dra. Maria Luz Varas Medrano, a efectos de que se apersone y asuma defensa técnica del imputado RAUL RIOS MAMANI, con todos los poderes y recursos que reconoce la Ley, sin perjuicio de que el imputado pueda estar asistido con su abogado de confianza. – Al amparo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, es con suspensión de plazos procesales, debido a las recargadas labores judiciales y en merito a que este despacho judicial tiene señalamiento de audiencias previos. NOTIFIQUE OGP Fdo.- Ana Maria Sanchez López.- juez del juzgado de instrucción penal N° 2 de Quillacollo--------------------------------- Fdo.- Franklin Gabriel Burgoa M. Secretario del juzgado de instruccion penal N° 2 de Quillacollo.------------------------ …………………………….……………..Quillacollo, 22 de agosto de 2024----------------------------------------------------- D.


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