EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
CUD: 201102012206668-----------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PABLO FELIX QUISPE POMA por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS.
Se notifica con el presente Edicto a LUISA QUISBERTH AQUIZE con CI. 2591733 LP.(VICTIMA) y sus posibles herederos. Así mismo a los DENUNCIANTES: MIRKO AMAMADOR ROJAS QUISBERT con CI. 9862082 LP.; GADY GELY GABY ROJAS QUISBERT con CI. 2591733 LP.; YUBINKA VALESKA ROJAS QUISBERT con CI. 8309715 LP. al desconocerse su paradero con lo que se transcribe a continuación refiere: -----------------------
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO --------------
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 8VO. CUD: 201102012206668-----PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. ------OTROSIES. - Su Contenido.-
Abg. Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Fiscal de Materia en representación de la sociedad, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a instancia DE OFICIO contra PABLO FELIX QUISPE POMA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO descrito en el tipo penal del Art. 261 del Cod. Penal, en representación de la sociedad conforme previenen los Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 5, 12, 38, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en aplicación de los Arts. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento de ACUSACION FORMAL en contra de los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: ACUSACION No. 274/2024.------1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS-----NOMBRE Y APELLIDOS: LUISA QUISBERTH AQUIZE (+)----N° DE IDENTIFICACION 2591733 LP.-------2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS DENUNCIANTE----NOMBRE Y APELLIDOS GADY GELY GABY ROJAS QUISBERT---N° DE IDENTIFICACION 8309715 LP.-------NOMBRE Y APELLIDOS MIRKO AMADOR ROJAS QUISBERT N° DE IDENTIFICACION 9862082 LP.-----NOMBRE Y APELLIDOS YUBINKA VALESKA ROJAS QUISBERT N° DE IDENTIFICACION 8309715 LP.----ABOGADO DEFENSOR MABEL FERNANDEZ ROMAN DOMICILIO PROCESAL----NO CONSIGNA----CELULAR: 73009631------3. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS.----NOMBRE Y APELLIDOS: PABLO FELIX QUISPE P???----N° DE IDENTIFICACION: 13844041 LP.----NACIONALIDAD: BOLIVIANO-----OCUPACION: ESTUDIANTE----ESTADO CIVIL: SOLTERO----DOMICILIO REAL: CALLE CAMACHO N° 2703, VILLA INGENIO EL ALTO----ABOG. DEFENSOR: MAURICIO QUISBERTH----DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA EDIF. CASANOVA, PISO 7------CELULAR: 70558066------------- 4. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HE???.- En fecha 25 de agosto de 2022 a horas 13:35 aprox en la Av. Entre Rios zona Kollasuyo, se suscito un hecho de transito HECHO DE TRANSITO SEGUIDO DE MUERTE DE PERSONA en circunstancias de que LUCIA QUISBERTH AQUIZE DE 61 AÑOS DE EDAD desciende del vehiculo MINIBUS KING LONG COLOR GRIS PLACA 4525 - SNF de servicio publico, conducido por PABLO FELIX QUISPE POMA con LIC. 13844041, quien no se percata que su chamarra se habria quedado trabada en la puerta del mini bus, momento en el que el vehiculo avanza arrastrando a la victima personas que se encontraban en el lugar hicieron detener el vehiculo. logrando auxiliar a la victima al Hospital La Portada pero fallece en el camino.--------------3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- De acuerdo a las investigaciones realizadas en la etapa preliminar y preparatoria respectivamente y los elementos probatorios acumulados, se pudo evidenciar que el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO si ha existido debido a las lesiones físicas sufridas por la víctima, quien a causa de los mismos a FALLECIDO previamente a llegar al hospital más cercano en este caso el HOSPITAL LA PORTADA, siendo el conductor del vehículo responsable el Sr. PABLO FELIX QUISPE POMA, vehículo tipo minibús con placa de control 4525-SNF, del cual se tiene que la víctima habría sido arrastrada posterior a descender de dicho vehículo, situación que no a sido visualizado por el conductor del vehículo.
Primero.- Que, En el presente caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesionado LA INTEGRIDAD DE UNA PERSONA Y POSTERIORMENTE LA VIDA DE LA MISMA, que se halla protegida por la norma señalada supra, máxime. Lo cual conduce a establecer que el bien jurídico protegido es la VIDA del sujeto pasivo, derecho que se encuentra consagrado en la norma constitucional dentro de los Derechos Fundamentales (Artículo 15. I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual... de la Constitución Política del Estado). Habiéndose vulnerado el derecho a la VIDA, INTEGRIDAD FISICA de la víctima, identificada precedentemente, lo que se afectó conforme los antecedentes de la presente causa.-----------------4.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS.- Código Penal.- "ART. 261 (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ).- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años.". Código Penal Art. 20 (AUTORES).- quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".---------5.- OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA: A objeto de que su autoridad tome conocimiento de los elementos de prueba obtenidos y acumulados al cuaderno de investigación, de conformidad a la última parte del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, a los efectos del cumplimiento de la norma legal prevista por el Art. 393 ter., de la Ley No. 007 sobre modificaciones al Código de Procedimiento Penal, remito las actuaciones y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria, que son las siguientes:--------------PRUEBA DOCUMENTAL. MP1.- Informe de acción directa de fecha 25 de agosto 2022, elaborado por el Sgto. My. Abraham Bravo Suxo.--MP2.-Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 25 de agosto 2022.--MP3. Acta de prueba de Alcohol Test. que se realizó al denunciado donde salió 0.00 g/l Sobrio.---MP4.- Licencia De Conducir del protagonista PABLO FELIX QUISPE PO??.--MP5.- Placas Fotográficas del vehículo protagonista del hecho.--MP5.- Placas fotográficas de la víctima fallecida Luisa Quisbert Aquize.---MP6.- 5. Acta de oposición de traslado de cadáver de la víctima fallecida del hecho de tránsito.---MP7.- Acta de Registro del Lugar el Hecho de fecha 25 de agosto 2022 19. Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 25 de agosto 2022. -- MP8.- Informe pericial del IITCUP en relación al vehículo protagonista el hecho de fecha 7 de septiembre 2022.-- MP9.- Certificado de DEFUNCION de fecha 29 de agosto de 2022 correspondiente a LUISA QUISBERT AQUIZE.-- MP10.- Acta de declaración informativa de fecha 20 de marzo de 2023, emanado por Gady Gely Gaby Rojas Quisbert.--- MP11.- Acta de declaración informativa de fecha 20 de marzo de 2023, emanado por Mirko Amador Rojas Quisbert.-----------------------PRUEBA TESTIFICAL---MPT 1.- GADY GELY GABY ROJAS QUISBERT, mayor de edad hábil por derecho.---MPT 2.- MIRKO AMADOR ROJAS QUISBERT, mayor de edad hábil por derecho.----MPT 3.- SGTO. MY. ABRAHAM BRAVO SUXO, Funcionario policial.---MPT 4.- TTE. MAURICIO LINARES MATIENZO, Funcionario policial.------PERITO 1.- SGTO. 1RO. VICTOR A. CHAMBI MAMANI, funcionario policial de IITCUP OTROS MEDIOS DE PRUEBA En atención al Art. 355 del CPP, se propone otros medios de prueba como ser la INSPECCION TECNICA OCULAR del lugar de los hechos de conformidad al Art. 179 del CPP.----------------6.- PETITORIO.- Por tanto, existiendo el hecho, el bien jurídico lesionado, los actores; la suscrita Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía especializada de delitos contra la integridad persona del Departamento de La Paz, como representante del Ministerio Público y la sociedad, haciendo una valoración objetiva del hecho, ACUSA FORMALMENTE a PABLO FELIX QUISPE POMA, de las generales ya descritas, de ser AUTOR y haber adecuado su conducta a la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Art. 261, del Código Penal, Debiendo su autoridad, en cumplimiento al art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y de conformidad a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325 de la Ley 1970, remitir obrados a la autoridad competente para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio y sea con las formalidades de ley.----Otrosí 1º.- Adjunto declaración informativa de los acusados.----Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal Ubicada en Calle Potosi N° 944, piso 6, Fiscalía Especializada de Delitos contra la Integridad Personal, CD. 5999451, WHATSAPP 75827281--------La Paz, 22 de julio de 2024.
FIRMA Y SELLA: Odalis Leonor Peñaranda Salgado--- FISCAL DE MATERIA---FISCALA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
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La Paz, a 5 de agosto de 2024-----------------SE RADICA la presente causa, en mérito a la acusación fiscal dentro el caso 201102012206668 seguido en contra de PABLO FELIX QUISPE POMA, en consecuencia se dispone lo siguiente:
- Notifíquese al Ministerio Público para que remita las pruebas documentales ofrecidas en sobres cerrados y debidamente codificados.
- Al contar con acceso directo al SEGIP, adjunte el último domicilio real de PABLO FELIX QUISPE POMA con CI. 13844041, y GADY GELY ROJAS QUISBERT con CI. 8309715, MIRKO AMADOR ROJAS QUISBPERT con CI. 9862082, YUBINKA VALESKA ROJAS QUISBERT con CI. 8309715 y de MABEL FERNANDEZ ROMAN, para fines de las notificaciones debidas.
- OFICIESE al SERECI para que informe y remitan del último domicilio real de PABLO FELIX QUISPE POMA con CI. 13844041, y GADY GELY ROJAS QUISBERT con CI. 8309715, MIRKO AMADOR ROJAS QUISBPERT con CI. 9862082, YUBINKA VALESKA ROJAS QUISBERT con CI. 8309715 y de MABEL FERNANDEZ ROMAN, asimismo, remita INFORME sobre defunción de los referidos ciudadanos, sea dentro el plazo de 3 días, en cooperación a la administración de justicia, al tratarse de caso de violencia.
FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 18° DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------CASO: 201102012206668-------------REMITE PRUEBAS-------OTROSIES.--------------DRA. ODALIS LEONOR PEÑARANDA SALGADO, Fiscal de Materia, Asignada a la FISCALÍA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, con las facultades otorgadas dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a instancias de Mirko, Amador Rojas Quisbert y otros en contra de Pablo Félix Quispe Poma por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ART.261 Del Código Penal, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo: Con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentada; al presente caso tengo bien en exhibir ante su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la Acusación Fiscal consistentes en:
MP1.- Informe de acción directa de fecha 25 de agosto 2022, elaborado por el Sgto. My. Abraham Bravo Suxo.
MP2.-Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 25 de agosto 2022.
MP3. Acta de prueba de Alcohol Test. que se realizó al denunciado donde salió 0.00 g/l Sobrio.
MP4.- Licencia De Conducir del protagonista PABLO FELIX QUISPE PO??.
MP5.- Placas Fotográficas del vehículo protagonista del hecho.
MP5.- Placas fotográficas de la víctima fallecida Luisa Quisbert Aquize.
MP6.- 5. Acta de oposición de traslado de cadáver de la víctima fallecida del hecho de tránsito.
MP7.- Acta de Registro del Lugar el Hecho de fecha 25 de agosto 2022 19. Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 25 de agosto 2022.
MP8.- Informe pericial del IITCUP en relación al vehículo protagonista el hecho de fecha 7 de septiembre 2022.
MP9.- Certificado de DEFUNCION de fecha 29 de agosto de 2022 correspondiente a LUISA QUISBERT AQUIZE.
MP10.- Acta de declaración informativa de fecha 20 de marzo de 2023, emanado por Gady Gely Gaby Rojas Quisbert.
MP11.- Acta de declaración informativa de fecha 20 de marzo de 2023, emanado por Mirko Amador Rojas Quisbert. Es cuanto remito a usted para fines consiguientes.
OTROSI. - Para efectos de notificaciones procesales señalo la Fiscalía de delitos contra la integridad corporal, ubicada en la calle potosí fiscalía departamental de la ciudad de la paz piso 6 así mismos señalo ciudadanía digital. 5999451 O.L.P.S----------------La Paz, 15 de Agosto de 2024
FIRMA Y SELLA: Odalis Leonor Peñaranda Salgado--- FISCAL DE MATERIA---FISCALA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
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SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, a 20 de agosto de 2024-----------------------Se tiene por remitido quedando en custodia de secretaría de este despacho en la forma remitida. ----Al otrosí. por señalado. ----Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, providencia de radicatoria, memorial de remisión y la presente determinación para que ejerza lo que en derecho corresponda en el plazo de los 10 días siguientes de su legal notificación y conforme a la acusación fiscal, no se tiene identificado domicilios donde ser notificados así mismo la víctima principal se encuentra fallecida, por lo cual notifíquese mediante edicto para que los herederos o aquel que acredite legitimidad para promover la acción penal se apersona y ejerza lo que en derecho corresponda.
FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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