EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO
DR. LEONARDO GUTIÉRREZ MENDIETA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE QUISPE QUISPE Y OTROS POR EL DELITO DE ALZAMIENTO ARMADO. ----------
POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: RICHER QUISPE QUISPE CON C.I. 4976699 L.P., LUIS ACHU CHAMBILLA CON C.I. 4778879 L.P., SERAPIO CHOQUE CUMARA CON C.I. 2266515 L.P., VÍCTOR PACHECO ALARCÓN CON C.I. 64096 L.P., DALIA DANNY FLORES HUANCA CON C.I. 9132509 L.P., PASTOR CHAUCA CHAUCA CON C.I. 4985162 L.P., FÉLIX VALLEJOS QUISPE CON C.I. 6752015, EDWIN CONDORI QUISPE CON C.I. 4773430 L.P., ANACLETO AGUIRRE PANTOJA CON C.I. 474216 L.P.Y AGUSTÍN CHOQUE MAMANI CON C.I. 3358641 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE QUISPE QUISPE POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE ALZAMIENTO ARMADO. -------------------------------------
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SE TRANSCRIBE LA PRESENTE RESOLUCIÓN 125/2024 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024. ----------------------------
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TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. --- DENTRO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR, EN CONTRA DE RICHER QUIISPE QUISPE Y OTROS, por la supuesta comisión del delito de ALZAMIENTO ARMADO. --- AUTO MOTIVADO DE DECLARATORIA DE REBELDIA --- A, 12 de julio del 2024. --- VISTOS: El informe evacuado por secretaria del Tribunal, la exposición de las partes, y todos los antecedentes: --- CONSIDERANDO: Que, por secretaria se informa que los acusados RICHER QUIISPE QUISPE, LUIS ACHU CHAMBILLA, SERAPIO CHOQUE CUMARA, VÍCTOR PACHECO ALARCÓN, DALIA DANNY FLORES HUANCA, PASTOR CHAUCA CHAUCA, FÉLIX VALLEJOS QUISPE, EDWIN CONDORI QUISPE, ANACLETO AGUIRRE PANTOJA Y AGUSTÍN CHOQUE MAMANI, han sido legalmente citados para la presente celebración de la audiencia de Juicio Oral, sin que se hayan hecho presentes a este acto procesal. Ante esta situación, el Ministerio Público solicita al amparo del Art. 87 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, la declaración de su rebeldía y determine conforme al Art. 89 de la normativa procesal penal señalada, se expida mandamiento de aprehensión, arraigo y demás medidas. --- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes y analizando los fundamentos expuestos en audiencia se llega a las siguientes conclusiones: --- 1.- Que RICHER QUISPE QUISPE, LUIS ACHU CHAMBILLA, SERAPIO CHOQUE CUMARA, VÍCTOR PACHECO ALARCÓN, DALIA DANNY FLORES HUANCA, PASTOR CHAUCA CHAUCA, FÉLIX VALLEJOS QUISPE, EDWIN CONDORI QUISPE, ANACLETO AGUIRRE PANTOJA Y AGUSTÍN CHOQUE MAMANI, han sido legalmente citados, para el presente acto procesal, sin embargo, no se ha presentado ni ha justificado su inasistencia. --- 2.- Que, el art. 87 Num. 1. del CPP establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, de conformidad a lo dispuesto en este Código, y al no haberse apersonado, menos justificado su inasistencia corresponde la aplicación de esta Norma Procesal. --- POR TANTO: El Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por voto unánime de sus miembros y en estricta aplicación del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDES A RICHER, QUISPE QUISPE, LUIS ACHU CHAMBILLA, SERAPIO CHOQUE CUMARARA VÍCTOR PACHECO ALARCÓN, DALIA DANNY FLORES HUANCA, PASTOR CHAUCA CHAUCA, FELIX VALLEJOS QUISPE, EDWIN CONDORI QUISPE, ANACLETO AGUIRRE PANTOJA Y AGUSTÍN CHOQUE MAMANI, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra, para que sean conducidos a este Tribunal y se apliquen las medidas cautelares dispuestas por ley, y al mismo tiempo. --- Se dispone: --- 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión. --- 2. Las medidas cautelares que se considere conveniente sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho delictivo, para lo cual se oficie a Derechos Reales, Organismo Operativo de Transito, COTEL, y ASFI, para la anotación preventiva de los bienes del Imputado y retención de cuentas Bancarias en el sistema Bancario a nombre del acusado. --- 3. Por secretaria se proceda a la conservación de las actuaciones y de todos los instrumentos o piezas de convicción. --- 4. Se dispone la remisión de la presente Resolución de Declaratoria de Rebeldía en copia legalizada al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP, en el plazo de 48 horas. --- 5. A efectos de designar abogado defensor, se oficie a oficinas de SEPDEP para la designación de un abogado para que lo represente y asista con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos al Imputado, a tal efecto notifíquese en forma expresa al nombrado profesional, sin perjuicio por secretaria se designe mediante sorteo a un abogado de oficio designado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. --- En aplicación del Art. 31 de la ley Adjetiva Penal se interrumpe el término de la prescripción de la acción, debiendo en consecuencia publicarse la presente Resolución en el sistema HERMES según lo establecido en la norma adjetiva penal. Se suspende el juicio oral con respecto al declarado rebelde. --- Con la presenté Resolución queda notificada la acusación particular. Normas aplicadas Arts, 31, 87, 89 bis del Código de Procedimiento Penal. --- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN. ---
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FIRMA Y SELLA. --- DR. LEONARDO G. GUTIÉRREZ MENDIETA. --- PRESIDENTE. --- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ- BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. --- DRA. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL. --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL. --- FIRMA Y SELLA. --- ABG. CARLA W. QUINO GUTIÉRREZ. ---SECRETARIA-ABOGADA. --- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL. ---LA PAZ- BOLIVIA. -----------
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El presente edicto es liberado en la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes agosto de dos mil veinticuatro años. ----------------
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