EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO
EDICTO Nº 145/2022
NUREJ: 601103012201025
POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A CARLA ALISON PEREZ (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO N° 249/2022 DE REBELDIA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO DE MIGRANTES, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CARLA ALISON PEREZ -------------------------------------------------------------------------
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA
DE JUICIO SUSPENDIDA
Fecha de inicio : Tarija, 14 de agosto de 2024
Hora de inicio : 08:30 am
Fecha de Culminación : Tarija, 14 de agosto de 2024
Hora de Culminación : 08:45 am
Juez Presidente : MSc. Pablo Reinaldo Zelaya
Juez Técnico : MSc. Carlos Andrés Oblitas
Sala de Audiencia T.S.P.1 : Virtual sistema Cisco Webex
Fiscal : Dra. Phamela Ovando
Acusado : Carla Alison Perez
Delito : Trata de personas y tráfico de migrantes
Secretaria : Dra. Adriana Solano Vásquez
Encontrándose las notificaciones cumplidas, estando presentes en sala virtual el a) Representante del Ministerio Publico Dra. Phamela Ovando b) el representante del SPEDAVI Dr. Grover Morales c) ausente la acusada d) la víctima.
PRESIDENTE: Solicita a la secretaria el informe sobre la presencia de las partes.
POR SECRETARIA INFORMA QUE TODAS LAS PARTES FUERON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS SIN EMBARGO NO SE TUVO RESPUESTA POR PARTE DE LA ACUSADA, SIENDO QUE EN FS. 111. SE LA NOTIFICÓ CON EL DÍA Y HORA SEÑALADA DE LA AUDIENCIA.
PRESIDENTE: Se consulta a las partes si es que tienen algún pronunciamiento.
MINISTERIO PUBLICO: Vamos a solicitar como manda la normativa, su declaratoria de rebeldía al no haber comparecido a la audiencia.
REPRESENTANTE DEL SEPDAVI: De la misma manera vamos a solicitar se la declare rebelde
AUTO INTERLOCUTORIO No. 249 / 2024
Tarija, 14 de agosto de 2024
VISTOS: El informe de la Sra. Secretaria del Tribunal y;
CONSIDERANDO: Que, del informe emitido por la Secretaria de este Tribunal se evidencia la legal notificación de la imputada CARLA ALISON PEREZ, conforme a lo previsto por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notificaciones aparejadas, se tiene constancia que en fecha 25 de agosto de 2023 la procesada fue notificada mediante su número de celular, sin apersonarse al Tribunal ofreciendo sus descargos de ley, y en fecha 12 de septiembre de 2023 fue notificada con el Auto Interlocutorio Nº438/2023 de apertura de juicio, correspondiendo su declaratoria de rebeldía.
POR TANTO: En estricta observancia del art. 165 de la norma procesal adjetiva que rige la materia, SE DECLARA REBELDE al imputado CARLA ALISON PEREZ, con CI. 10645662, mayor de edad, soltera, con domicilio real en Brasil-Sao Paulo C. Joai Boloso Filho Nº822, de ocupación costurera, según datos cursantes en la acusación presentada por el Ministerio Público.
En tal sentido., se ordenan las siguientes medidas:
1.- El arraigo de la nombrada, efecto para el que por Secretaría se oficiará al Sr. Director Departamental de Migraciones y se expedirá el correspondiente mandamiento de Arraigo.
2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.)
5.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes en Secretaría.
6.- Se designa Abogado defensor de oficio del rebelde al Dr. Ivan Vaca, a quien se notificará personalmente.
7.- Se dispone la Suspensión del presente juicio mientras dure la incomparecencia de la imputada: CARLA ALISON PEREZ.
8.- La interrupción del término de la prescripción tal como señala el art. 31 del Código de Procedimiento Penal.
9.- Remítase al REJAP copia legalizada de la presente Resolución, en cumplimiento del Art. 440 del C.P.P..-
Anótese. -
FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………………………………………………………………………...…
ES CUANTO SE HACE SABER A LA ACUSADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY……………………...……………………….………
TARIJA, 15 DE AGOSTO DE 2024………………………………..……….….……
ADRIANA SOLANO VASQUEZ
SECRETARIA-ABOGADA
Tribunal de Sentencia Penal
Primero de capital
Tarija-Bolivia
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