EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 427/2024
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA MARCO ANTONIO CABRERA CUBA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARCO ANTONIO CABRERA CUBA en contra ANDRES GUCTAVO VILLCA VILLANUEVA por la comisión del delito de INCUMPLIMIETO DE DEBERES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201600780 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 21 DE AGOSTO DE 2024.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente --------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 21 DE AGOSTO DE 2024.
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
NUREJ 201600780
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho
ACUSACION FISCAL ALBERT POVEDA
ACUSACION PARTICULAR GAMS
ABOGADO WILLY HINOJOSA
ACUSADO ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN
ABOGADO ALFREDO URIZAR
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 21 de agosto de 2024
HORA DE INICIO Hrs. 15:27
OBJETO Consideración de informe emitido por juzgado de ejecución penal (presencial)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, quince con veintisiete minutos, del día veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro años, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia De consideración de un informe emitido por Trabajo Social del Juzgado de Ejecución Penal en el cumplimiento de las condiciones que se impusieron al señor ANDRÉS GUSTAVO VILCA VILLANUEVA en el proceso penal que siguió el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia del señor ANTONIO VILLEGAS LAZCANO por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia.
SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación fiscal Albert Poveda, ausente la entidad denunciante Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presente el acusado Andrés Gustavo villca Villanueva asistido de su abogado Alfredo urizar.
JUEZ: cómo se ha manifestado se tiene un informe del Juzgado de Ejecución Penal dando cuenta de las reglas de conducta que se habrían incumplido por parte del beneficiado Gustavo Andrés Villca Villanueva, en ese sentido la autoridad fiscal ha presentado memorial solicitando se modifiquen las medidas impuestas con el fin de que se cumplan, se concede la palabra primeramente a la autoridad fiscal para que se manifieste al respecto.
FISCAL: Señor Juez del informe emitido por la trabajadora social del Juzgado de ejecución, el incidentado no habría cumplido con las medidas que se le ha impuesto, de conformidad al artículo 25 del Código de Procedimiento Penal se ha solicitado la ampliación de este periodo de prueba a efectos de que cumpla con las medidas que se le ha impuesto, las que incumplió serian someterse a vigilancia del juzgado de ejecución Penal cada tres meses, y acreditar que está realizando alguna actividad lícita, en ese sentido de que se han incumplido las medidas impuestas solicitamos declare fundado el incidente que se está planteado señor Juez.
JUEZ: Se tiene presente se concede la palabra al abogado de la defensa
DEFENSA: Señor Juez mi cliente es trabajador del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre siendo chofer de ambulancia, y no se tiene evidencia de que mi cliente se haya aproximado a las víctimas, testigos, en el informe referido de la trabajadora social, el Ministerio Público ha solicitado conforme el artículo 25 en su segunda vertiente ampliar el lapso del periodo de prueba manteniendo las medidas impuestas por lo que también nos vamos a adherir a la solicitud del Ministerio Público estableciendo que se mantengan las medidas impuestas pero que el plazo de prueba se amplíe a un año tal cual se había establecido en el auto emitido por su autoridad.
JUEZ: Se tiene presente, en realidad el beneficio de suspensión condicional del proceso no es de la pena, se solicitó una salida alternativa por el Dr. Fernando Pascual, y ya se hizo mención que para el encausado era dificultoso asistir con alguna frecuencia para cumplir con esta medida de vigilancia, sin embargo de cualquier manera no ha dado cumplimiento a esta regla de conducta cuando ya se le había ordenado que asista cada tres meses, ya se había quedado que usted tenía que asistir a registrar su asistencia, no está obrando correctamente y por su puesto entiendo que no es voluntad suya, que nuevamente reabramos este proceso y bueno finalmente tengamos que dictar una sentencia, entiendo que no es esa su voluntad por la que ha estado incumpliendo, pero tampoco puede dejar de hacerlo, lo tiene que hacer, porque si no ahí está la norma que dispone claramente la posibilidad de revocar esta determinación y no puede ser nuevamente beneficiado con esta salida y tendrá que someterse al procedimiento, le recomiendo que cumpla, vamos a fijar reglas de conductas más flexibles. Vamos a para a dictar la siguiente resolución.
A, 21 de agosto de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en la presente audiencia ante el informe que hizo llegar la Unidad de trabajo social del Juzgado De Ejecución Penal dando cuenta que el señor Andrés Gustavo Villca Villanueva dentro del proceso habiendo sido beneficiado con la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, no estuviese cumpliendo la tercera de las reglas de conducta que se le impusieron por el lapso de un año relativa a someterse a la vigilancia del juzgado de ejecución penal para cuyo fin debía asistir a este despacho judicial cada tres meses y reportando la unidad de trabajo social que está regla no ha sido cumplida en su totalidad, en consecuencia la autoridad fiscal señala que en todo caso debe considerarse la posibilidad de modificar esta regla de conducta a objeto de facilitar el cumplimiento íntegro de las medidas que se impusieron cuando se otorgó este beneficio en fecha 18 de abril de 2023, considerando que las demás reglas de conducta han sido de cumplimiento por parte del encausado.
Corrido en traslado la solicitud que ha efectuado la autoridad fiscal, la defensa se ratifica y se allana a lo manifestado por el señor fiscal haciendo conocer que por el tipo de trabajo que realiza el señor Villca no ha sido posible cumplir con esta obligación, sin embargo también se ha hecho ya la reflexión respectiva al encausado para que dé cumplimiento a la orden judicial y que ciertamente el soslayar su aplicación puede conllevar el riesgo de que se tramite nuevamente este proceso penal hasta llegar a dictarse la respectiva sentencia, en ese sentido y atendiendo a lo manifestado por el abogado de la defensa que hace referencia que el encausado como conductor de una ambulancia del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca no puede acudir con facilidad al juzgado de ejecución penal para cumplir con esta obligación, se va a disponer que se mantengan inicialmente las cuatro reglas de conducta que fueron impuestas en fecha 18 de abril de 2023 con excepción de la contenida en el numeral 3 que en ese entonces se fijó como obligación de asistir cada tres meses al juzgado de ejecución penal a objeto de registrar su asistencia para fines de control y vigilancia, en este caso entonces se le va a imponer la obligación de asistir a ese juzgado de ejecución penal 3 veces al año, Don Andrés se va a apersonar al Juzgado de Ejecución penal con una copia de esta resolución y se va a registrar en el sistema biométrico será su primer control, el siguiente control lo hará de aquí a 6 meses y finalmente el tercer control después de otros 6 meses y las demás reglas de conducta las deberá cumplir hasta un año, relativas a no cambiar de domicilio sin hacer conocer ese cambio previamente a este despacho judicial también está prohibido frecuentar a la víctima, deberá realizar una actividad lícita esa también es una regla de conducta que también está reportada incumplida, dice “por su parte también deberá acreditar que al presente está realizando alguna actividad lícita “ entonces usted deberá hacer llegar al mismo juzgado el día de mañana viene a recoger una copia de esta resolución para que lo registren en el Juzgado de Ejecución Penal acompañado una copia de su designación o del contrato que ha suscrito con la gobernación que le designa como conductor de una ambulancia.
De ese modo entonces vamos a tener cumplida esta regla y finalmente usted por supuesto queda también prohibido por el lapso de un año a incurrir en cualquier hecho que tenga una connotación de carácter penal respecto de cualquier delito; esas van a ser sus reglas de conducta, nuevamente se le hace la advertencia del caso, en caso de que usted no cumpla con estas nuevas reglas de conducta que se le están fijando seguramente el Ministerio Público va a pedir la revocatoria del beneficio concedido y el proceso será tramitado bajo el procedimiento ordinario. Esta determinación puede ser objeto de apelación incidental.
REGISTRESE. -
JUEZ: Se va a consultar al Ministerio fiscal si va a impugnar dicha resolución
FISCAL: Hago renuncia señor Juez.
JUEZ: ¿la defensa?
DEFENSA: De igual forma señor Juez.
JUEZ: Esta resolución queda entonces ejecutoriada en la fecha. No habiendo nada más que tratar vamos a dar por concluir este acto.
LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...........................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...……….
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 22 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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