EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: JHONATAN FERNANDEZ ESPINOZA LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A JHONATAN FERNANDEZ ESPINOZA CON EL MEMORIAL DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2018 Y DECRETO DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JHONATAN FERNANDEZ ESPINOZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL. --------------------------------- ------------------------------------------------MEMORIAL----------------------------------------------- VARINIA GONZALES ALCOCER, CYNTHIA PRADO QUIROGA, ALEJANDRA ESTRADA VASQUEZ, Fiscales de Materia, asignada a la Fiscalía Corporativa FEVAPbQUILLACOLLO, dentro el proceso iniciado por el Ministerio Público de la señora PAMELA LIZETH ZARATE CLAROS contra JHONNATAN FERNADEZ ESPINOZA por el delito de Violencia Familiar o Domestica estipulado por el Art. 272 Bis del según la Ley N° 348, CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA", de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Num. 11) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público ley N° 260 y de acuerdo disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE en contra del denunciado, en base a las siguientes consideraciones. ante usted con respeto expongo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. - ------------------------------------------------- Nombres y Apellidos: JHONNATN FERNANDEZ ESPINOZA C.I. Nº. :7350348-Or. Fecha de nacimiento: 01-05-1990 Estado Civil: Divorciado Profesión: Policía Domicilio: Z. Central Oruro. Av. Brasil/Sucre N° 100 Telf.: 72262641 II.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y Apellidos. : PAMELA LIZET ZARATE CLAROS C.I N°.: 5733741-Or. Estado Civil: Domicilio Real: Urb. Santa Rosa C/Kantuni N° F-5. Ocupación: Profesora, y M. Crdenas-Z. Este. Oruro III.- RELACION DE HECHOS De antecedentes del cuadernillo de investigaciones se establece que la denunciante seria víctima de violencia psicológica por parte de su ex esposo Jhonatan Fernández Espinoza, indicando que lo conoció cuando estaba en colegio el año 2006, en el que entablaron una amistad, el año 2008 cuando salieron bachiller empezaron a enamorar, el año 2009 Jonatán al cuartel, ingreso al cuartel9 y ella ingreso a la universidad, llegando a verse los fines de semana adonde la celaba señalando que supuestamente sus amigos la veían salir con foros chicos, el 2010 su madre a Jhonatan un cuarto en alquiler y a cuando salió del cuartel le dio a principios de marzo del mismo se enteró que se encontraba embrazada, llegando a convivir ambos con el apoyo de sus padres, llegando a buscar trabajos, asimismo refiere que el sindicado tocaba en un grupo musical, por el que viajaba no generando recursos económicos, más al contrario este se dedicaba a salir con otras mujeres, fecha en que ya había nacido su hija, llegando al denunciante reclamarle pro su conducta recibiendo como respuesta una serie de insultos y empujarla, sin importarle que cargaba a su hija, las agresiones continuaron no obstante de que ya vivían llegando a decirle de que le perjudico y arruino su vida y que si no fuera por su bebe él hubiera llegado a ser famoso, posteriormente la busco para suscribir un documento de asistencia familiar llegando a cumplir lo suscrito, el año 2012, volvieron a convivir, pidiéndole a que el colabore para que ingrese a la ESBAPOL prestándole dinero sus padres, llegando el sindicado solo los fines de semana a dormir o borracho pro lo que sus padres le cortaron el apoyo económico, por lo que ella tuvo que dedicarse a vender comida para colaborarlo en sus estudios, cuando egreso de la ESBAPOL empeoro su situación porque este sujeto al reclamo de lo que no le hizo fiesta, debido a que en esas fechas había muerto su abuelito el año 2014 en estado de ebriedad, estas agresiones continuaron el año 2015, adonde le destinaron a Trinidad a el creyendo que cambiaría sin embargo las situación continuo, retornando a decidiendo irse junto Oruro después de 6 meses; el 3 de marzo de 2016 se casó el humano de Pamela en donde el sindicado la jaloneo celándole y cuando ella se quejó a la madre del denunciado está la dijo que se divorcie porque su hijo era así, al dio siguiente en el conteo de regalos no solo la insulto sino que la jaloneo de los cabellos sacándola a empujones para agredirla separándoles algunas personas, y cuando se iba a su casa en el trayecto apareció su padre pidiéndoles que no peleen porque su hija estaba asustada, comprometiéndose porque en su casa se subió encima de ella procediendo a golpearla y a obligarla a Jhonatan a no agredirla, no llegando a cumplir mantener relaciones sexuales, porque le estaba perjudicando en su trabajo y que no llegaría a nada, porque eran decidiendo denunciarlo, recibiendo amenazas sus mismos camaradas que estaban a cargo del casa, asimismo jactaba indicando que la justicia se manipula ya que ni su declaración de ella se había enviado a la fiscalía, continuando ella con su proceso es así que en mes de este sujeto se enero de 2017 empezó a enviarla mensajes indicando que la mataría así como fotos en el que se cortaba las manos, amenazado que se cortaría la otra mano, probando que le estaba perjudicando y que si le metían a la cárcel lo violarian, comprometiéndose a que el cambiaria si dejaba al denuncia, llegando a un acuero, para que el la vea a su hija bajo supervisión, pero continuaron las agresiones y violencia y cuando el dio una pre embolia a ella, este se reía por lo que decidió venirse a Cochabamba. y cuando el dio a conocer que se trasladaría este la empezó a mandar fotos indicando que se mataria que estaba arrepentido que no la aleje a su hija, por lo que ella mando mensaje a su camarada Benjamin Palacios par que lo ayude, cuando se fue a vivir la denunciante a Colcapichua luego a Quillacollo para recomenzar una nueva vida (2017) las agresiones continuaron porque recibía llamadas de números privados para insultarla y amenazarla y que también lo hace por medio de sus conocidos subiendo fotos FACEBOOK con conversaciones inventadas de su persona indicando que es una put.. mensajes que llagarían todos sus contactos, no pudiendo estar tranquila recibiendo llamadas de Jhonatan amenazando que se arrepentirá y desea que se muera y desparezca y que le sabe cómo ocultar las pruebas porque es policía además de insultarla de Put... IV. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR .- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 - R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación. DOCUMETALES. - Certificado Médico Forense de fecha 4-09-2016 franqueado por el Dr. Juan Pablo Dávila García, Médico Forense de IDIF - Oruro, a favor de la señor pamela Lizet Zarate Claros otorgando 5 días de incapacidad médico legal. - Querella de fecha 14-11-2016 presentado pro Pamela Lizeth Zaparate Claros. - Mensajes por Whatsapp - Informe Social de fecha 16-11-2017, realizado por al Lic Alexandra - Morochi Ovando Trabajadora Social SLIM. -Informe Psicológico realizado por la Lic. Rosse Mary Nogales Guzmán. -Psicóloga del SLIM-Quillacollo. -Informe de fecha 09-11-2017 elaborado por el investigador asignado al caso. -Acta de denuncia verbal o escrita de Pamela Lizeth Zarate Claros TESTIFICALES. Del acta de entrevista informativa de PAMELA LIZETH ZARATE CLAROS, refiere en las partes pertinentes Que en los últimos mese fui recibiendo amenazas por parte de mi ex esposo el mismo que me indicaba que me va hacer desaparecer, y que me destrozar mi vida quitándome a mi hija,, en varias oportunidades me dice porque no me quito la vida, quiero que desaparezcas de una vez, eres un asco de mujer, tu no deberías existir que dirá mi hija cuando sea grande, y siempre me hace llamadas a las 04.00a.m. en estado de ebriedad, y en otras oportunidades la hace llamar con otras personas estoy harta, asustada ya que con anterioridad le senté denuncia en Oruro por abuso sexual y agresiones físicas y por todas las amenazas de las que era víctima, por ese motivo me traslade a Cochabamba... Del acta de entrevista Policial de la testigo de descargo LEONARDA LUJAN RIOJA DE ALI refiere en lo más pertinente que Jhonatan es un malagradecido porque en esa casa conoció casa, comida techo, ropa, estudio el se hace a las víctimas publicando fotos pro Facebook .. está dañando a su hija, el que cometió el error fue el pegándolas.. anda insultando por celular no solo de El, sino de varios celulares para que ella lea esas cosas feas.. el necesita ayuda, un psicólogo para que este mejor. Del acta de entrevista Policial de la testigo de JOSE ZARATE MURILLO quien refiere en las partes pertinentes Que Jhonatan es esposo de su hija, le dimos un cuarto en mi casa cuando estaba en colegio y mi cuñada Corina Claros vino y me dijo que Pamela estaba embarazada... a los tres años le propuso meterle a la escuela básica policial ... en una fiesta su cuñada Corina le vio a Jhonatan en un cuarto con la enamorada de su tío Jesús empezando la discusión por la cual tomaron la decisión de separarse cuando volvió de su trabajo vio sacar sus cosas su hija estaba siendo atacada por el stress de tal manera que se le empezó a desfigurar la cara por tal motivo decidieron venirse a Cochabamba pero el sigue con sus llamadas telefónicas y las amenazas y en varias veces le empezaban a insultar, la persona con la que está enamorando Jhoantan le empezó a insultar empezó atacar sus nervios, la verdad me molesto que le siga molestando con por tal motivo la insultos a mi hija .... V.- CALIFICACIÓN JURÍDICA En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en base a las siguientes consideraciones. Por su parte, El Art. 272 Bis Num 1) del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirán en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho de Violencia Familiar o Domestica y la participación de la denunciada en el mismo, por lo que de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, se IMPUTA FORMALMENTE A JHONNATAN FERNANDEZ ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, si bien para la VIOLENCIA PSICOLOGICA, debe existir la SISTEMATIZACION, violencia sistemática, pero en el presente el imputado a amenazado con arma blanca a la denunciante. Asimismo con relación a VIOLENCIA PSICOLOGICA; primeramente debemos entender que es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y de decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Lo que ocurre en el presente caso, conforme al informe psicológico en la impresión diagnostica refiere que al señor Pamela se puede ver que vive en constante temor por todo lo acontecido y por su situación actual; existe temor de perder a su hija y aun pro su propia vida, las continuas amenazas de muerte, maltrato fisico, psicológico y agresión sexual del que fue victima hace que su valoración como madre y mujer este devaluada viviendo en constante zozobra e inseguridad, afectando toda esta situación incluso a sus padres y hermanos que deciden alejarla de toda esa convivencia que llego a afectarla de manera agresiva en su salud (embolia. vómitos) ... Pese a estar viviendo con sus padres Pamela se siente indefensa, vulnerable y vive en constante ansiedad afectando en el ámbito laboral y desenvolvimiento diario intenta levantar barreras frente a la situación ( bloquear WhatsApp, anula su Facebook pero el discurso de su hija ( extraño a mi papa) hace que la esfera psíquica entre en dilema.... Del informe Social Pamela identifica a su agresor Jhonatan Fernández Espinoza por violencia familiar o Domestica a las que es sometida en varias oportunidades, corroborado con las entrevistas testificales que refieren que la denunciante es constantemente amenazada via llamadas telefónicas, WhatsApp Facebook, por parte del sindicado y otros sujetos... Informe VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. En efecto de lo expuesto, la persecución penal de los delitos que implican violencia en contra de la mujer goza de un régimen especial de aplicación; el cual se rige por los principios de atención diferenciada y especialidad establecidos en la Ley N° 348 y siendo que el Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres a través de la Ley N° 348, Art. 15 de la C.P.E. es deber del Estado, La Convención sobre los derechos del Niño Art. 19 señala que los Estados Partes adoptaran las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso fisico o material, malos tratos o explotación, incluyendo abuso sexual de cualquier persona que tenga al ni a su carago, para llegar a ese objetivo la norma mencionada establece medidas de prevención, persecución, atención, protección y reparación a las mujeres victimas de violencia. Por lo señalado, las suscritas Fiscal REQUIERE. en cumplimiento de lo establecido por los Arts. 233 y 234 del Cdgo. De Pdto Penal. 1. Al tratarse de un delito de Acción Publica sancionada con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es superior a tres años, en caso. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num 1) del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres). 2. Ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que JHONATAN FERNANDE ESPINOZA sca con probabilidad autora o participe en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acreditados y fundamentados precedentemente. 3. La existencia de los presupuestos de peligro de fuga señalados en el Art. 234 num. 1) de C.P.P. materializados en la evidencia de que la imputada no ha acreditado tener trabajo o actividad licia asentada en este distrito Judicial. En virtud a lo expuesto, habiéndose acreditado los requisitos previstos en los Arts. 233 y 234 del Cdgo. De Pdto Penal para la imposición de medidas cautelares, en consideración del peligro procesal existente, el Ministerio Publico pretendiendo con ello evadir su correcta tramitación, solicita se imponga MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA de JHONATAN FERNANDE ESPINOZA y sean las contenidas en el art. 240 del CPP, en sus numerales 2). 3) y 6). debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 2) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal cada 10 días. 3) Prohibición de salir del país de la localidad de la cual reside. 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares 6) Debiendo fijarse una Fianza Económica OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a las parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 12-12- 2017 AL OTROSI 2.- Acompaño la declaración informativa de la imputada, la prueba documental, en copias autenticadas. OTROSÍ 3.- Solicito a su Autoridad disponga que el oficial de diligencias de su despacho notifique al imputado con la presente resolución de imputación y su decreto de señalamiento de audiencia cautelar, conforme el aRt. 301 de la Ley establece (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II el plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la ultima NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTDOS" en concordancia de la sentencia constitucional 1780/2011-R de fecha 07 de noviembre de 2011 OTROSÍ 4.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Quillacollo, 26 de diciembre de 2018 Fdo. Dra. Varonía Gonzales. FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------------- PAMELA LIZET ZARATE CLAROS C/ JHONATAN FERNANDEZ ESPINOZA CUD: 201703334Q Se despacha en la fecha por la excesiva carga procesal Quillacollo, 03 de agosto de 2024 Con respecto al Informe de la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Nº1 de Quillacollo se puede evidenciar que se ha notificado legalmente por edictos a JHONATAN FERNANDEZ ESPINOZA, con el presente señalamiento de audiencia por lo que a providencia de fecha 01 de abril de 2024 a objeto de considerar la APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES se fija AUDIENCIA PRESENCIAL para el 25 de septiembre del 2024 a horas 10:00 a.m., debiendo notificarse mediante EDICTOS, conforme manda el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en la pagina del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo faccionar el edicto por secretaria y sea en el día. Asimismo, notifíquese de manera personal a la víctima PAMELA LIZET ZARATE CLAROS., en su domicilio real ubicado de acuerdo a la imputación formal Urb. Santa Rosa Calle Kantuni N° F5, de la ciudad de Oruro, debiendo faccionarse despacho instruido, por secretaria en el día, con el presente señalamiento de audiencia Se designa como defensor de oficio al abogado María Luz Varas Medrano, para el imputado JHONATAN FERNANDEZ ESPINOZA a efecto de que asuma la defensa del imputado, debiendo el defensor apersonarse a este despacho judicial a fin de revisar el expediente y asumir defensa efectiva, sin perjuicio de que el imputado pueda estar asistido de su abogado de confianza. Al amparo del Art 130 del C.P.P., el presente señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales, debido a las recargadas labores judiciales y en mérito que este despacho judicial día tiene señalamientos de audiencias previos. NOTIFIQUE OGP Fdo.- Ana Maria Sanchez López.- juez del juzgado de instrucción penal N° 2 de Quillacollo--------------------------------- Fdo.- Franklin Gabriel Burgoa M. Secretario del juzgado de instruccion penal N° 2 de Quillacollo.------------------------ …………………………….……………..Quillacollo, 22 de Agosto de 2024----------------------------------------------------- D.


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