EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº65/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: JHON PABLO CACERES, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ROXANA LLANOS ZARATE en contra de JHON PABLO CACERES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101103082300071; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA – DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA - ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA - - ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA ; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido.
Abg. ALICIA VILLALPANDO PORCEL asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigaci6n en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Numero de Caso: 101103082300071
Denunciante(s): ROXANA LLANOS ZARATE Denunciados (s): JHON PABLO CACERES VARGAS
Victima(s): ROXANA LLANOS ZARATE
Delito(s): CASO SIN DELITO Fecha de Inicio de Investigación: 12 DE OCTUBRE DE 2023
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" Il. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicara a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificaci6n, modificaci6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, 0 podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicaci6on." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Alicia Villalpando Porcel, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigaci6n hasta su conclusi6n en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 12 de octubre de 2023
Sucre, 13 de octubre de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101103082300071, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de ROXANA LLANOS ZARATE, en contra de JHON PABLO CACERES VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del denunciado con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto.
Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme los alcances del art. 89 de la LEY 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. –
SENOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCION N° 4 DE LA CAPITAL
C.U. 101103082300071
I. IMPUTACION FORMAL
II. SUSPENSION CONDICIONAL OTROSIES. -
ABOG. ANA MARIA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico; dentro de la investigación sequia a instancia de: ROXANA LLANOS ZARATE en contra de JHON PABLO CACERES VARGAS, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FISICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACION FORMAL en base a los siguientes argumentos:
I.- _ IMPUTACION FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. -
Datos de la denuncia.
Nombre y Apellidos: JHON PABLO CACERES VARGAS. Edad: 31
Cédula de Identidad: 689 1862
Fecha de Nacimiento: 19 de mayo de 1992
Domicilio real: Zona la Cancha
Teléfono Celular: 68169327
Ocupación: minero en la comunidad de chuse Nombre del Abogado: Abog. Julio Ricardo Barrientos Aparicio Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizábal N° 325 Ciudadanía Digital: 4096103
Teléfono: 60312227
2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. -
Nombre y Apellidos: ROXANA LLANOS ZARATE. Edad: 22 Cédula de Identidad: 13884541
Fecha de Nacimiento: 12 de agosto de 2001
Domicilio real: zona Santa Rosa, Av. sin S/N. Teléfono Celular: no consigna Ocupaci6n: Minero
I, _1.- DESCRIPCION DEL HECHO.- Se tiene que en fecha 11 de octubre de 2023, a horas 22:30 aproximadamente por instrucciones de la central de radio patrullas 110, nos constituimos al barrio la Calancha B en el lugar se tomó contacto con la Sra. Francisca Zarate Churqui, madre de la denunciante, ambas manifiestan que el sindicado habrá llegado en estado de ebriedad he intento ingresar a la fuerza al domicilio, botando piedras y amenazándoles con palabras soeces, una vez en el lugar se arrestó al denunciado en la parte lateral del domicilio de la denunciante echado sin prendas de vestir (sin polera), para Jo que se le indico que nos acompañe a las oficinas pero el mismo reacciono de manera agresiva, intentando darse a la fuga, logramos reducirlo en el suelo, ocasionándonos patadas he insultándonos con palabras soeces (cabrones maleantes) logrando ingresarlo al vehículo, al momento de su traslado nos amenazó con las siguientes palabras (van a cagar, no saben con quien se están metiendo, tengo mis hermanos abogados, yo sé que lo Único que quieren es plata).
I. Il.- TEORIA INDICIARIA Y DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR. -
Dado que las etapas preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas capas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal:
>» Formulario Único de Denuncia, de fecha 12 de agosto de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. ROXANA LLANOS ZARATE, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida físicamente por su concubino el señor JHON PABLO CACERES VARGAS, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivé el inicio de investigación,
> Resolución de Medidas de Protección, De fecha 12 De agosto de 2023, emitida en favor de la denunciante ROXANA LLANOS ZARATE, por la cual se impone al Sr. JHON PABLO CACERES VARGAS las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348.
>» Informe Preliminar, de fecha 12 de octubre de 2023, realizado por el Sgto. 2do Américo Monzón Ruiz, investigador asignado al caso quien informa que una vez constituido al lugar del hecho se tomó contacto con la víctima, quien nos indica que el denunciado de nombre ya mencionada se encontraba en estado de ebriedad y luego intento ingresar a la fuerza al domicilio de la víctima la Sra. Roxana llanos. Adjuntando: formulario de denuncia, informe circunstancial, declaración informativa policial de la Sra. Roxana Llanos Zarate, más su fotocopia de su cedula de identidad y la acción directa.
Entrevista Informativa de la Sra. ROXANA LLANOS ZARATE, quien manifiesta textual "yo vivo desde hace 2 años con el, pero en esos dos años yo no sabía que el consumía sustancias yo misma le vi varias veces, le eh perdonado, pero nunca cambia, es más tomaba mucho.
Cuando nació mi hijo en agosto de 2022, a sus dos semanas más o menos de lo que nació esa noche estaba fumando esa cosa que se fuman para perderse que lo dejaba despistado, así estaba todas la noche, más o menos a las 6 de la madrugada se echa a mi lado en la cama es ahí el me obliga a tener relaciones sexuales me forrajeé y yo también me defendí, me jalo de los cabellos, me arrastro por el piso, eso el me pidió perdón y le perdone, todo eso paso en guanay yungas, en la casa de sus papas, después nos fuimos a CHUSI, a lado de Sorata por motivos de que su mama del pablo me exigía que me levante temprano, floja, cochina, sin embargo no podía levantarme ya que tuve un parto delicado con hemorragias, ya estando en chusi el empezó a trabajar en la mina, pero cada él llegaba borracho a insultarme diciéndome que soy una perra, puta, que cosa me hablas carajo, para que me molestas, yo le pedía que se calme porque yo y mi hijo teníamos miedo por su reacción pero el seguía, cada fin de semana llegaba borracho, ya después nos volvimos a GUANAY, pero el nuevamente empezó a consumir sustancias controlada, ya cansada de sus agresiones constantes yo decidí escaparme a casa de mis papas que radican en la ciudad de sucre, y el al día siguiente llego a la ciudad de sucre a la casa de mis papas y me empezó a reclamar de todo, además intento entrar a la casa pateando la puerta, y fue ahí donde llego la policía y se lo llevo"
> Informe Preliminar, de fecha 26 de octubre de 2023, realizado por el Sgto.
2do Américo Monzón Ruiz, investigadora asignada al caso quien informa que en fecha 23 de octubre de 2023, se hizo presente la Sra. Francisca Churqui Zarate, y en fecha 26 de octubre se hizo presente el sr. Weimar Llanos Zarate, ambos testigos de cargo, para su entrevista informativa policial. Adjuntando: entrevista informativa policial de la Sra. Francisca Zarate Churqui, Weimar Llanos Zarate, ambos testigos de cargo, resolución de medidas de protección, original de requerimiento a la psicología, original de requerimiento a la trabajadora social.
» Representación. - de fecha 01 de noviembre de 2023, emitida por la Lic. Marlene Ortiz R. (trabajadora social) y la Lic. Jael María Huayllas Cruz psicóloga}, quienes informan que en fecha 27 de octubre y el 1 de noviembre se realizó la llamada al número de referencia del formulario único de denuncia, pero la línea no responde motivos por el cual no se hizo la valoración psicosocial.
» Memorial de Acuerdo conciliatorio y desistimiento. - de fecha 07 de noviembre de 2023, donde se menciona que la victima pone a conocimiento de que las partes tanto como la denunciante y denunciado llegaron a un acuerdo conciliatorio amparándose en el art. 292 del C.P.P.
» Certificado de antecedentes penales. - del SR. John Pablo Cáceres Vargas, donde se puede observar que no tiene antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía, o suspensión condiciona! del proceso.
>» Vl.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO.-
Para apropiar la conducta desplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de libertad; en ese sentido se tiene en cuanto a la participación del Sr. JHON PABLO CACERES VARGAS, se adecua a la conducta del tipo penal de: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere físicamente, psicológica 0 sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1, El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos 0 hijas con la víctima, aun sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
EN CUANTO AL DELITO DE ~ VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA:
En relación a la violencia física el Art. 7 núm. 3) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala "Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio." En el caso en concreto se advierte que la víctima fue agredida de manera psicológica, con insultos, desvalorizaciones, etc.
JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA "CODIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO" EN RELACION AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SENALADO: VIOLENCIA FISICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESION INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER OTRO MALTRATO QUE AFECTA LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS; VIOLENCIA PSICOLOGICA, LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VICTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSIQUICO Y EMOTIVO; Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS, AMENAZAS OO INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACION DE LA VICTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5S Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESPECIALMENTE VIOLENCIA FISICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VICTIMA, EL AGRESOR EN UN 86% ES EL HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CONVIVIENTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 ANOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.
De los elementos analizados se !lega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia ejercida en contra de la señora ROXANA LLANOS ZARATE, toda vez que de la denuncia se tiene que en fecha 12 de octubre de 2023, por la señora Roxana Llanos Zarate, se tiene que en fecha 11 de octubre de 2023 a horas 22:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en inmediaciones del barrio la Calancha B a dos cuadras de la posta la florida, zona la Calancha el señor John Pablo Cáceres Vargas agredió psicológicamente a su concubina Roxana Llanos Zarate, quien por enojo empezó a patear la puerta, insultándole, y desvalorizándolo, con el fin de ingresar al domicilio de la víctima.
Del análisis de los elementos constitutivos del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se tiene, que concurren los elementos del tipo penal:
1.-"Quien agrediere físicamente, psicológica 0 sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo..." Por los elementos descritos precedentemente se tiene que el denunciado JHON PABLO CACERES VARGAS agredió físicamente a la señora ROXANA LLANOS ZARATE, acreditado este extremo con el certificado médico forense.
2.- núm. 1). El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. En el caso en concreto la denunciante es concubina del denunciado, evidenciando la concurrencia del segundo elemento constitutivo del ilícito endilgado.
DOLO. El accionar irregular de la encausada, ha sido desplegado con el objeto de ocasionar daño en la victima y de ocasionar daño físico, por cuanto procedi6é a agredir físicamente, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa".
También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijuridica, culpable y punible; la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación valida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijuridico o típicamente antijuridico sea ejecutado de forma dolosa 0 culposa, 0 preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochade por los órganos coercitivos del Estado y sancionados.
Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la levé a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad.
Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal", en el presente caso se hace una ponderaci6n provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada.
De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, certificado médico forense y demás elementos supra señalados y desglosados que dan cuenta que la denunciada ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga.
CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HABIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CODIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. 1) Y 302 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5°, 7°, 8°, 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO JHON PABLO CACERES VARGAS, POR LA COMISION PRESUNTA DEL ILICITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, EN SU VERTIENTE VIOLENCIA PSICOLOGICA (ART. 272 BIS DEL COD. PEN.}, EN EL GRADO DE AUTORIA (ART. 20 DEL COD. PEN.), CALIFICACION PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTICIPE DEL HECHO EN RELACION A LA DESCRIPCION QUE REALIZA EL TIPO PENAL REFERIDO, PUDIENDO LA CALIFICACION SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CODIGO ADJETIVO PENAL.
Il.- SOBRE LA SOLICITUD DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL.
En observancia de los Arts. 5- 2) y 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se tiene evidenciado que, en el caso particular, se ha solucionado el conflicto penal suscitado entre partes, cumpliéndose de esta manera con los requisitos de procedencia descritos en el Art. 21-4) concordante con el Art. 368 ambos del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que el imputado pueda acogerse a una salida alternativa, tal cual se tiene por los siguientes argumentos de orden factico y legal:
Realizado un análisis del delito imputado (Violencia Familiar o Doméstica, Art. 272 Bis del C.P.) se establece una pena privativa de libertad de 2 a 4 años, por lo cual, ante la posibilidad de demostrarse en juicio oral público y contradictorio los daños ocasionados, al imputado puede sancionársele con una pena privativa de libertad igual a tres años. Por ello, conforme al Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, existe la previsibilidad que el imputado sea beneficiado con la Suspensi6n Condicional de la Pena; además de evidenciarse que a la fecha no cuenta con antecedente penal en los últimos 5 años que limite su aplicación,
El Art. 23 del Código adjetivo penal, establece que la fiscalía podrá solicitar al juez la Suspensión Condicional] del Proceso cuando sea previsible la aplicación de la Suspensi6n Condicional de la Pena; ciertamente, conforme a lo expresado supra, en el caso presente, existe la certeza de que el imputado será merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena toda vez que se cumple los dos requisitos: 1.- La pena que podría imponerse no excederá de cuatro años. 2.- El imputado no cuenta con antecedentes penales en los últimos 5 años, Por otra parte, el referido Art. 2 del C.P.P., manifiesta que debe acreditarse el Acuerdo Conciliatorio Transaccional con reconocimiento de firmas y rubricas, en ese sentido existe una conciliación entre las partes del proceso por el cual las partes arriban a un acuerdo satisfactorio y de manera pacífica.
PETITORIO
En atención a los Principios de Objetividad, Probidad y Solución al Conflicto Penal, descritos en los Arts. 5, 8 y 7 de la Ley N° 260 que rigen al accionar del Ministerio Publico y en atención a que en el caso en particular concurren los requisitos señalados en el Art. 23 con relación al Art. 366 del CPP, solicito a su autoridad se digne fijar día y hora de audiencia para consideración de Salida Alternativa, audiencia en la que el Ministerio Publico demostrara el cumplimiento de los requisitos ya señalados para que su autoridad disponga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado, JHON PABLO CCERES VARGAS imponiéndole las condiciones previstas en el Art. 24 del C.P.P., por el lapso de 12 meses
1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez;
3. Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas,
4. Someterse a la vigilancia que determine el juez.
7. Someterse a tratamiento psicológico,
10, Cumplir con las medidas de protección especial que se dispongan en favor de la víctima.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Adjunto la mencionada en la imputación formal:
Formulario de Denuncias.
Resolución y Medidas de Protección.
Informe circunstancial.
Informe preliminar.
Representación.
Memorial de desistimiento.
Acuerdo Transaccional.
Certificado de antecedentes penales (REJAP).
"Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí I.- A efectos de notificaci6n a la víctima y el imputado me remito a los datos supra mencionados.
Otrosí II.- Remito toda la prueba ofrecida.
Otrosí III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro Siete N° 282.
Sucre, 20 de noviembre de 2023
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4de la Capital.
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. –
101103082300071
Sucre, 22 de noviembre de 2023
Al I Se tiene presente la imputación formal correspondiente al C.U. 101103082300071, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia de ROXANA LLANOS ZARATE en contra de JHON PABLO CACERES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1, y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Al II A efectos de considerar la solicitud de aplicación de Suspensión Condicional del Proceso, señálese audiencia para el lunes 27 de noviembre del año en curso, a horas 09:30 am, sea con notificación de partes.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
Al Otrosí 2.- Por adjuntado.
Al Otrosí 3.-Por señalado.
AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA
JUEZ DRA. MIRIAN FLORES BALTAZAR.
JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº4 DE LA CAPITAL
CÓDIGO ÚNICO 101103082300071
FISCAL ANA MARIA PANIAGUA ROMERO
DENUNCIANTE ROXANA LLANOS ZARATE
IMPUTADO JHON PABLO CACERES VARGAS
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SECRETARIA CLAUDIA CAROLINA CABEZAS SOLIZ.
FECHA LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.
HORA DE INICIO 09:30
HORA DE FINALIZACIÓN 09:55
Juez: Instala la presente audiencia, la misma que tiene como objeto considerar la solicitud de aplicación de Salida alternativa presentada por el Ministerio Público, solicitando se informe por secretaria con respecto al estado del cuaderno y la presencia de las partes.
Secretaria: Se informó encontrarse corriente el cuaderno de control de investigación, notificadas las partes con el señalamiento de la presente audiencia, encontrándose ausente el Ministerio Público, ausente la víctima, presente la mama de la víctima, ausente el imputado, ausente el abogado de la defensa.
Juez: Con el informe de secretaria no encontrándose presente los sujetos procesales, principalmente en lo que respecta al Ministerio Publico, solo por la vía informativa se le concede la palabra al Abogado de la misma.
ABOGADO DE LA VICTIMA: Muchas gracias señora Juez, no estando presente el Ministerio Publico en esta audiencia señalada a horas 09:30, siendo horas 09:50, voy a solicitar a su autoridad, pida informe por qué la inasistencia por parte del Ministerio Público.
JUEZ: MIRIAN FLORES BALTAZAR: Se tiene presente, sin embargo, se le concedió la palabra solamente por la vía informativa considerando, en ese sentido al ser una solicitud efectuada por parte del Ministerio Publico, se le va a dar por suspendida para que nuevamente soliciten en otra oportunidad, sin nada más que considerar se suspende la presente audiencia.
Con lo que se da por concluida la presente audiencia, firmando en constancia la suscrita Juez y la secretaria abogada que Certifica. -
SENOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUEJRES N° 8 DE LA CAPITAL
SOLICTA SENALE AUDIENCIA OTROSI. - C.U. 101103082300071
ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de ROXANA LLANOS ZARATE en contra de JHON PABLO CACERES VARGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en el Art. 272 BIS del C.P., presentándome ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido;
Dentro del caso de autos, tengo a bien dirigirme muy respetuosamente ante su Autoridad, solicito audiencia para la celebración de la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo su autoridad señalar fecha y hora por la sección que corresponda y se trate lo solicitado.
Otrosí 1°. — Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilometro 7 No. 282.
Sucre, 03 de julio de, 2024.
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 5 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. -
101103082300071
Sucre, 5 de julio de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue ROXANA LLANOS ZARATE, en contra de JHON PABLO CACERES VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de Salida alternativa de suspensión condicional del proceso, se señala audiencia para el día miércoles 7 de agosto de 2024, a horas 08:30, la misma que tiene una duración de 30 minutos, a desarrollarse en el Juzgado de instrucción anticorrupción y de materia contra violencia hacia las mujeres N° 8, y hágase conocer a la Oficina Gestores de Proceso para el agendamiento
El presente señalamiento de audiencia se debe a que ya se tiene programadas otras audiencias con anterioridad y por la excesiva carga procesal de este despacho judicial, de conformidad al art. 130 del CPP. parte final.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
Al Otrosí 2.- Por adjuntado.
Al Otrosí 3.- Por señalado
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08.
PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
EXPEDIENTE: 101103082300071
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08., en fecha 07-08-2024 08:36
Ante su autoridad, MIRIAN FLORES BALTAZAR, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: MIRIAN FLORES BALTAZAR
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO DOC.: 00
FISCAL: ALICIA VILLALPANDO PORCEL DOC.: 5662601
DENUNCIADO: JHON PABLO CACERES VARGAS DOC.: 6891862 (ausente)
DENUNCIANTE: ROXANA LLANOS ZARATE DOC.: 13884541 (ausente)
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESP que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
08:39:12(00:01:03) JUEZ:MIRIAN FLORES BALTAZAR: Se instala la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a instancias de Roxana Llanos Zarate en contra de Jhon Pablo Cáceres Vargas, por secretaria informe si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes.
SECRETARIA.- Con la palabra Señora Juez, informar a su autoridad que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra corriente, debido a que existe una representación de la OGP, indicando que no se logró notificar al Sr. Jhon Pablo Cáceres, encontrándose en sala presente únicamente la representante del Ministerio Publico, ausente la víctima, ausente el imputado ausente su abogado defensor, cuanto informó a su autoridad.
08:39:37(00:01:28) JUEZ:MIRIAN FLORES BALTAZAR: Con el informe vamos a conceder la palabra a la representante del Ministerio Público considerando de que conforme decreto de fecha 21 de julio, se hubiera dispuesto en conocimiento de la instancia fiscal a objeto de que el mismo se pronuncie respecto a la forma de notificar del Sr. Jhon Pablo Cáceres Vargas, sin embargo de obrados se advierte que la misma no ha sido efectivizada.
08:39:41(00:01:32) FISCAL:ALICIA VILLALPANDO PORCEL : Gracias Sra. Juez, se tiene que el domicilio de imputado es impreciso, sin embargo me comunique con su madre y me dijo el Sr. Jhon Pablo llegara a su domicilio a horas 09:00 am. , por lo que el MP. se va encargar de que para la próxima audiencia se encuentre presente, solicitando que señale nuevo día y hora de audiencia.
08:40:12(00:02:03) JUEZ:MIRIAN FLORES BALTAZAR: Se tiene presente, en merito a los argumentos efectuados vamos a proceder a reprogramar la audiencia para el día JUEVES 15 DE AGOSTO A HORAS 08:30, con ello queda notificada la representación fiscal, debe de notificarse a la víctima, asimismo la representación fiscal en el plazo de 24 horas debe poner en conocimiento ante esta instancia la forma de notificación del Sr. Jhon Pablo Cáceres Vargas, mas allá de que la instancia fiscal coadyuve en esta notificación, sin embargo se debe de cumplir a través de esta instancia a objeto de que se ponga en conocimiento la convocatoria de esta audiencia, a objeto de resolver la salida alternativa impetrada ante esta instancia, con ello sin nada más que considerar se suspende la presente audiencia.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 07-08-2024 A HRS. 08:41
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08.
PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
EXPEDIENTE: 101103082300071
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08., en fecha 15-08-2024 08:40
Ante su autoridad,MIRIAN FLORES BALTAZAR, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: MIRIAN FLORES BALTAZAR
DENUNCIANTE: ROXANA LLANOS ZARATE DOC.: 13884541
DENUNCIADO: JHON PABLO CACERES VARGAS DOC.: 6891862
FISCAL: ALICIA VILLALPANDO PORCEL DOC.: 5662601
DENUNCIANTE: PAULINO QUENTA PADRE DE LA MENOR
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
JUEZ: MIRIAN FLORES BALTAZAR.- Se instala la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a instancias de Roxana Llanos Zarate en contra de Jhon Pablo Cáceres, por secretaria informe si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes.
SECRETARIA. - Con la palabra Señora Juez, informar a su autoridad que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra debido a que existe una representación por parte de la oficina Gestora de procesos indicando que no se ha logrado notificar al imputado, estando en sala presente el representante del Ministerio Publico, es cuanto informó a su autoridad.
JUEZ: Con el informe vamos a conceder la palabra a la representante del Ministerio respecto a hacer conocer un nuevo domicilio o en su caso pronunciarse sobre la forma de notificar.
JUEZ: Vamos a solicitar que se notifique mediante edictos, ya que su domicilio es impreciso.
JUEZ: Se tiene presente con la solicitud efectuada vamos a REPROGARAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE SEPTIEMBRE A HORAS 9:00 AM., con ello queda notificada la representación fiscal, debe de notificarse al imputado mediante edictos a través de la plataforma del Tribunal Supremo de Justicia y a la víctima en los datos que se registra en antecedentes, con ello no existiendo ora consideración que realizar se suspende la presente audiencia.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 19-08-2024 A HRS. 17:58
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 21 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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