EDICTO
Ciudad: INCAHUASI
Juzgado: JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL Nº 1 DE INCAHUASI
EDICTO FAMILIA Nº 05/2024
DR. DR. WALTER E. CHINCHEROS LENIZ.
JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE INCAHUASI– CHUQUISACA
EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR
DENTRO DEL PROCESO DE: ASISTENCIA FAMILIAR
CAUSA: 106/2023
NUREJ Nº: 10154340
DEMANDANTE: ESPERANZA CARRASCO SUBIA
DEMANDADO: ANTONIO RIOS COLQUE
OBJETO: NOTIFICACION CON LA MEMORIAL 02/07/2024, MEMORIAL DE FS. 38 Y DECRETO DE FECHA 14/08/2024.
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y EMPLAZA a: ANTONIO RIOS COLQUE CON C.I. 7231671, CON LA MEMORIAL DE FS. 35, MEMORIAL DE FS. 38 Y DECRETO DE FECHA 14/08/2024., dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ESPERANZA CARRASCO SUBIA contra ANTONIO RIOS COLQUE, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:
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------------------------------------MEMORIAL DE FS. 35 DE OBRADOS----------------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PENAL DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI
CAUSA NRO. 106/2023 NURE_J; 10154340 Presenta planilla de liquidación Otrosíes.
ESPERANZA CARRASCO SUBIA, mayor de edad, soltera, con C.I. 13154721 QR, labores de casa, natural de Lampazar, con domicilio real en al comunidad de Lampazar perteneciente al municipio de Incahuasí Nor Cíntí del departamento de Chuquisaca, hábil por derecho, dentro del proceso ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra de ANTONIO RIOS COLQUE respetuosamente presentándome Ante su dígna autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Para efectos legales pertinentes al derecho como hija que me corresponde presento Planilla de Asistencia Familiar elaborado por mi abogado de conformidad al art. 415 parágrafo I de la ley 603 así mismo solícito quiera disponer que se proceda a la notificación con la planilla respectiva que en su determinado momento pueda observar por parte del obligado en el término de ley y así proceder al cobrar total de lo adeudado sea esto en beneficio de mí hija menor y presento en detalle. PLANILLA SL LIQUIDA POR EL MONTO DE 3.500 BOLIVIANOS.
Se tiene la liquidación de asistencia familiar EXPEDIENTE No. 106/2023
Se tiene notificado con la demanda de asistencia familiar el 27 de noviembre del 2023
Desde el 27 de noviembre del 2023 hasta el 27 de junio del 2024 debe la suma de 3.500 bolivianos a razón de 500 bolivianos por mes (7 meses) SUMA TOTAL: 3.500 Bs.
No existe depósito. —
LA PLANILLA SE LIQUIDA HASTA EL 27 de junio del 2024.
TOTAL 3-500.- BOLIVIANOS HACIENDO UN TOTAL DE TRES MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS AL 00/100 QUE DEBE EL OBLIGADO.
JUSTICIA
OTROSI 1.- Pido señor juez que el mandamiento de apremio corporal sea con la facultad de allanamiento de domicilio y las habilitaciones de horas y días inhábiles.
OTROSI 2.- Pido que la notificación con la planilla al demandado sea practicada mediante comisión instruida dirigido al policía de la localidad de Culpína a efectos de que procesa la notificación sea de conformidad al art. 315, 316 y 317 de la ley 603.
OTROSI 3.- Señaló domicilio procesal la secretaría de su digno despacho.
Incahuasí, de Julio del 2024
FIRMA Y SELLO: ABOG. RAMIRO CABALLERO. Y FIRMA LEGIBLE DEL IMPETRANTE----------
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------------------------------------MEMORIAL DE FS. 38 DE OBRADOS----------------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PENAL 1 0 DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI.
CAUSA NRO. 106/ 2023 NUREJ: 10154340
Cumple lo observado y Pide Publicación por Edicto.
Otrosíes. -
ESPERANZA CARRASCO SUBÍA, mayor de edad, soltera, con C.I. 13154721 QR, labores de casa, natural de Lampazar, con domicilio real en la comunidad de Lampazar perteneciente al municipio de Incahuasi Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, hábil por derecho, dentro del proceso de asistencia familiar que sigo en contra de ANTONIO RÍOS COLQUE respetuosamente presentándome Ante su digna autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Señor juez habiéndome notificado en secretaria de su dingo despacho en fecha 5 de julio del 2024 con el auto de fecha 4 de julio del 2024 estando en el plazo de ley a esto tengo a bien hacer conocer a su autoridad que el domicilio DEL DEMANDO ES EN LA comunidad de SALAYAMAYO -PROVINCIA SUD CINTI CULPINA DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, pero sin embargo señor juez por informaciones de los vecinos del lugar indican que el señor ya no vive hace más de 7 años en dicha comunidad y se desconoce el paradero del demandado es en ese sentido pido sea la notificación con la planilla de liquidación mediante EDICTOS de conformidad al art. 308, 309 y 310 del de la ley 603 en la cual como demandante me comprometo a diligenciar dichas publicaciones en el Correo Del Sur De La Ciudad De Sucre es en tal sentido pido lo que en derecho corresponda a fines de que no se pueda dar por no presentada la planilla de liquidación siendo que existe otras formas de notificación.-
Justicia
Otrosí 1.- Providencias en secretaria de su digno despacho.-
Incahuasi, 9 de julio del 2024
FIRMA Y SELLO: ABOG. RAMIRO CABALLERO. Y FIRMA LEGIBLE DEL IMPETRANTE----------
---------------------------DERETO DE FS. 41 DE OBRADOS-----------------------------
CAUSA INTERNA N° 106/2023
Nurej.- 10154340
Incahuasi, 14 de agosto de 2024
Téngase por remitido el informe SEGIP-CAM/CH/035/2024 de fecha 02 de agosto de 2024 emitido por Freddy R. Pereira F. TECNICO DE OPERACIONES SEGIP- CAMARGO, se dispone:
1.- Que el informe SEGIP-CAM/CH/035/2024 derecha 02 de agosto de 2024 es genérico e impreciso, lo expresado en el memorial de fs. 38 de obrados y en aplicación del Art. 308 de la Ley 603, proceda a la NOTIFICACION al obligado ANTONIO RIOS COLQUE mediante EDICTO, a ser publicado por una sola vez, en un periódico de circulación nacional o mediante el sistema HERMES, con "la planilla de liquidación de fecha 01/07/2024" que sale a fs. 35 de obrados por el termino de tres días, conforme establece el Art. 415,1 de la Ley 603, plazo del cual podrá interponer observación que vea conveniente.
2.- Asimismo, notifíquese con la planilla de liquidación al defensor de oficio, para garantizar el debido proceso.
El computo de los plazos procesales está a cargo de la señorita secretaria del juzgado vencido el mismo reingrese el expediente a despacho para resolución.
Notifíquese. -
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER ELIAS CHINCHEROS LENEZ JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE INCAHUASI, ANTE MI FDO. Y SELLADO LIZETH BERNAL CLEMENTE. – SECRETARIA DEL JUZGADO-------------------------
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Es cuanto se hace saber a ANTONIO RIOS COLQUE, a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. --------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado en la localidad de INCAHUASI, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca a los VEINTIDOS días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------
D.S.O.
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