EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSACION FORMAL > ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA CUD: 102232200059 Otrosíes. - RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Quillacollo, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de PATRICIA ZURITA DE BALDERRAMA contra CIRILO ACUÑA DELGADILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y Pido: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: I. DATOS GENERALES DE PARTE ACUSADA. - Nombre y apellidos: Cédula de Identidad: 9460039 Cbba. Edad: Fecha de Nacimiento: años Estado Civil: 27 de febrero de 1967 Profesión u ocupación: Domicilio real: Soltero Agricultor Teléfono: Guaman Huachana – Mizque NO CURSA Datos del Abogado Defensor: Abogado Defensor NO CURSA NO CURSA Domicilio procesal: NO CURSA Teléfono: CIRILO ACUÑA DELGADILLO II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: PATRICIA ZURITA de BALDERRAMA Cédula de Identidad: 4519937 Cbba Edad: 67 años Domicilio real: Comunidad Guaman Guchama - Alalay - Mizque. Teléfono: NO CURSA III. RELACIÓN DE HECHOS. - En fecha 28 de junio de 2022 a horas 12:00 (Media noche), Cirilo Acuña Delgadillo (Imputado), se ha constituido al domicilio particular de Patricia Zurita de Balderrama (Victima), ubicado en Guaman S/n - Mizque, en estado de ebriedad, cuando la víctima se encontraba por dormir, en primera instancia el imputado comenzó a hablar a la víctima de afuera de su domicilio, cuando este se reusó a retirarse del domicilio la víctima salió con un machete, situación que Cirilo Acuña Delgadillo aprovecho para ingresar a la habitación forcejeando con la victima haciéndola caer al piso encima de las ollas, es donde el imputado se saca su pantalón, le quita la pollera a la víctima y procede a violarla, la víctima intento oponer resistencia este procedió a ahorcarla para vencer la resistencia, y cuando a horas 04:00 am, intenta violar nuevamente a la víctima, esta se agarra una piedra para defenderse y el imputado desistiendo de su intención se retira del domicilio. V. TEORÍA JURÍDICA. - ARTICULO 308 (VIOLACION). Se sancionara con privación de liberta a quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. V. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - De la denuncia interpuesta por el probable delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 308 del CP., y a mérito de las Sentencias Constitucionales: SCP 1184/2012 donde expresa: FJ.III. 4. "Por lo expuesto, se concluye que: i) La finalidad de la etapa preparatoria es la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado; ii) La imputación formal efectuada por el Fiscal tiene el carácter provisional y puede ser modificada, ampliada o complementada hasta antes de la presentación de la acusación formal; iii) La responsabilidad penal que se atribuye al imputado depende del conjunto de elementos facticos contenidos en la acusación y no del tipo penal, porque no se juzga tipos o delitos, sino hechos; y, iv) La jurisdicción constitucional no puede interferir sobre la calificación del hecho efectuado por los Fiscales, por ser una atribución propia e indelegable de ellos; así también lo previsto en la SCP 0370/2019-S4 donde manifiesta: "Resulta imprescindible que al momento de realizar la subsunción de los hechos, estos deben guardar relación con la descripción contenida en la norma invocada, esa necesaria relación de causalidad entre el supuesto del hecho y la consecuencia jurídica contemplada en la norma es uno de los requisitos exigidos a quien denuncia...". V.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO).- Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la Ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (art. 1). En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. V.2.- (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN). - El acusado se encuentra plenamente identificadas como: CIRILO ACUÑA DELGADILLO, y la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLACION, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y agredió a la víctima sexualmente. V.3.- (DOLO) Art. 14 del Código Penal, - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así CIRILO ACUÑA DELGADILLO, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que aprovechando la vulnerabilidad de la victima y en altas horas de la noche y en estado de ebriedad ingresa al domicilio de la víctima y haciendo uso de la fuerza procede a violarla. VI. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Por lo expuesto CIRILO ACUÑA DELGADILLO, existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: CIRILO ACUÑA DELGADILLO Por la comisión del delito de VIOLACION, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 272 bis del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley Nº 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - VII.1.- Documental: MP1. Memorial de denuncia interpuesta por Patricia Zurita de Balderrama (Victima), de fecha 29 de junio de 2022, en contra del Sr. CIRILO ACUÑA DELGADILLO (Imputado), por el delito de violación (308 del CP). MP2. Cedula de identidad de la víctima Patricia Zurita de Balderrama. MP3. Informe médico emitido por el Dr. Max Mosquera Guzmán (Medico General) con M.P.B. - 3674, perteneciente al puesto de salud "Guamán W. ACHANA", donde realizada la valoración médica a la víctima se concluye que presenta POLICONTUSION. MP4. Informe psico social emitido por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza (Psicóloga del SLIM-MIZQUE), y el Lic. Jhonny Blanco Zarate (Trabajador social del SLIM MIZQUE), de fecha 12 de julio de 2022, donde realizada las entrevistas a Patricia Zurita de Balderrama (Victima), se concluye: "...se encontraba viviendo sola en la comunidad de Guaman Guachana del municipio de Alalay...", "...desde el hecho denunciado se encuentra viviendo en el municipio de Mizque junto con su hijo Amadeo...", "...se percibe que la misma se expresa con un lenguaje claro y fluido. Se logra percibir indicadores de inseguridad, necesidad de apoyo por parte del medio externo..." "...en fecha 28/06/2022 al promediar las 12:00 a.m. cuando se encontraba en su domicilio comunidad de Guaman Guhana Municipio de Alalay, el Sr. Cirilo Andia Delgadillo (vecino de la zona) habría ingresado al mismo y le habris mantener relaciones sexuales sin su consentimiento...". MP Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Gabriela Pereira obligado a Encinas (Médico forense del IDIF), de fecha 30 de junio de 2022, donde realizada la valoración médica a Patricia Zurita García (Victima), se procedió a la COLECCIÓN DE EVIDENCIAS Y/O MUESTRAS: 1) 3 HISOPOS DE CANAL VAGINAL 2) 3 HISOPOS DE FONDO DE SACO VAGINAL 3) SANGRE EN PAPEL FILTRO Objetivo probatorio. Con cada una de las documentales, se pretende probar la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, que ha ocasionado daños fisicos, y también se demostrará la personalidad del acusado. VII.2.- Testifical 1. Patricia Zurita Garcia, Mayor de edad, hábil por ley quien declarará acerca de los hechos presenciados en calidad de VICTIMA. shechorika Rosario Melgarejo Mendoza, en calidad de Psicólogo de la DNA de MIZQUE, mayor de edad y hábil por derecho, quien declarará respecto al trabajo ado en fechny Blanco Zarate, Trabajador Social del DNA - SLIM de Mizque, realizado fecha 12 de julio de 2022. 3. quien declarará respecto al trabajo realizado en fecha 12 de julio de 2022. Dr. Max Mosquera Guzman, en calidad de Medico general del puesto de Salud "GUAMAN W. ACHANA" - municipio de Alalay, mayor de edad y hábil por derecho, quien declarará respecto al trabajo realizado en fecha 29 de junio de 2022. 5. Dra. Gabriela Pereira Encinas, en calidad de Médico Forense del IDIF, mayor de edad y hábil por derecho, quien declarará respecto al trabajo realizado en fecha 30 de junio de 2022. Objetivo probatorio. - Con cada una de las declaraciones de los testigos nombrados supra, se pretende probar de manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho ilicito acusado y la personalidad del acusado. VIII. QUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS. - * Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado.* Se remita copia de Sentencia Condenatoria a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales.IX. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. (Art. 341 numeral 4) del C.P.P.).Arts. 20 y 272 Bis. del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1); 325, 329, 341, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1ro. En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto la declaratoria de rebeldía del acusado, se tenga presente. Otrosi 2do.- Conforme el Art. 162 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Mizque, 03 de julio de 2024. Aiquile, 16 de julio de 2024 VISTOS.- Habiendo el Juez Publico Mixto y Civil Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Mizque, ha remitido la Acusación Fiscal dentro el proceso penal seguido Ministerio Publico del Cono Sur y Otros contra Cirilo Acuña Delgadillo por la presunta comisión del delito de Violación tipificado y sancionado por el Art. 308 Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa previo sorteo signada con el Nro. 313102232200059 conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173, ordenándose al Ministerio Publico de Totora la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad. En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art. 340.Il del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la victima o querellante Patricia Zurita de Balderrama y siendo que la victima es persona mayor dad que a sufrido violencia, en aplicación de la Ley integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013, se dispone la notificación a la Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque, para fines consiguientes de ley, con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 dias computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuento a la prueba testifical el motivo de la misma. Que el Responsable Defensoría de la Niñez, Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque, quien deberá coadyuvar en las notificaciones a la victima o querellante Patricia Zurita de Balderrama. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el acusado Cirilo Acuña Delgadillo han sido declarados rebeldes y ha sido notificado por edictos, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, para que el acusado Inocencio Rivas Rocha tenga conocimiento que la causa radica en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. La Secretaria- Abogada del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile de este juzgado deberá dar estricto cumplimiento al presente auto y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. La Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo N° 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacia (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión. REGISTRESE.- Notifique funcionaria Judicial. Acompaña pruebas ofrecidas en la acusación formal OTROSI. - CUD: 313102232200059 RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignado a la localidad de MIZQUE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de PATRICIA ZURITA DE BALDERRAMA contra CIRILO ACUÑA DELGADILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su Autoridad con respeto digo: Para fines consiguientes de Ley tengo a bien acompañar ante su Autoridad las pruebas ofrecidas en la acusación formal de fecha 03 de julio de 2024, debidamente codificadas de conformidad al siguiente detalle: MP1. Memorial de denuncia interpuesta por Patricia Zurita de Balderrama (Victima), de fecha 29 de junio de 2022, en contra del Sr. CIRILO ACUÑA DELGADILLO (Imputado), por el delito de violación (308 del CP). MP2. Cedula de identidad de la víctima Patricia Zurita de Balderrama. MP3. Informe médico emitido por el Dr. Max Mosquera Guzmán (Medico General) con M.P.B. 3674, perteneciente al puesto de salud "Guamán W. ACHANA", donde realizada la valoración médica a la víctima se concluye que presenta POLICONTUSION. MP4. Informe psicosocial emitido por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza (Psicóloga del SLIM-MIZQUE), y el Lic. Jhonny Blanco Zarate (Trabajador social del SLIM MIZQUE), de fecha 12 de julio de 2022, donde realizada las entrevistas a Patricia Zurita de Balderrama (Victima). MP5. Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Gabriela Pereira Encinas (Médico forense del IDIF), de fecha 30 de junio de 2022, donde realizada la valoración médica a Patricia Zurita Garcia (Victima). Aiquile 24 de julio del 2024 EN LO PRINCIPAL: Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas de cargo Fiscal de Materia asignado a la localidad de Mizque Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre consistente en documentales y testificales, en cuanto a sus pruebas documentales por Secretaria procédase al desglose y codificación de las mismas siempre y cuando hayan sido adjuntas fisicamente, quedando bajo custodia de secretaria, y estese a los plazos establecido en el Art. 340 II) C.P.P.- Notifique funcionario. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- PONE EN CONOCIMIENTO. ZENOBIA QUIROGA ROJAS, mayor de edad, con C. I. N° 5905625-Cbba., Soltera, del Servicio Legal Integral Municipal de profesión de Mizque, tengo a bien informar y representar, dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Patricia Zurita de Balderrama contra de Cirilo Acuña pelgadillo, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por los Ats.308 del Código Penal, con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, habiendo sido notificada con el Requerimiento conclusivo de Acusación de 03 de Julio de 2024, Auto de fecha 16 de Julio de 2024, donde su autoridad ordena la notificación a la Responsable del DNA y SLIM de Mizque, a efecto de que en plazo de 10 días computables presente acusación particular o se adhiera a la Acusación Fiscal, Sr. Juez, tengo a bien INFORMAR Y PONER EN CONOCIMIENTO DE SU AUTORIDAD que en el presente caso la Victima y Denunciante Patricia Zurita de Balderrama vive en su domicilio particular perteneciente a la Comunidad de Guaman Guchama - Alalay del Municipio de Alalay, que a la Actualidad dicho Municipio cuenta con un Responsable de Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicios Legales Integrales Municipales del Municipio de Alalay, por lo solicita a su digna Autoridad que ordenar posteriores notificaciones a dicho funcionario con la Acusación Fiscal y la presente Radicatoria y otros actuados para que pueda hacer el seguimiento corresponderte en el presente caso. Aiquile: 07 de agosto del 2024 Conforme se desprende de antecedente en descrito de 26 de julio del 2024, se Dispone la notificación personal al responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia (DNA-SLIM) de G.A.M., de Alalay, con la Acusación Fiscal, Radicatoria y el presente proveído, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 dias, en aplicación del Art. 60 de la C.P.E., Arts. 185, 188 inc. b) del Código Niño, Niña, debiendo el oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.I del C.P.P.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- Es Conforme.- SE ADHIERE A LA CUSACION FISCAL. COD.FUD. 313102232200059 OTROSIES. SOREN DANIEL AGUILAR FLORES, en mi calidad de representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia SLIM del municipio de Alalay. dentro el proceso tipificado por el art. 308 del Código Penal seguido por el Ministerio Publico y otros contra Cirilo Acuña Delgadillo, ante su autoridad expongo y pido: Señor presidente, habiendo sido notificado con la Acusación Fiscal, así como Decreto de Radicatoria, memorial de ofrecimiento de pruebas de Cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, es que encontrándome en plazo y conforme lo establece el art. 340 Par Il del CPP, tengo a bien Adherirme a la acusación fiscal, y conforme el art. 341 Par. Il del CPP. Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Otrosí I. Señalo como domicilio procesal la oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Alalay, ubicado en la plaza principal 21 de febrero acera norte. Otrosí II.- nificaciones funcionario público. Alalay, 21 de agosto de 2024 Aiquile, 23 de agosto del 2024 EN LO PRINCIPAL, se tiene presente el apersonamiento por el Jefe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Alalay Lic. Soren Daniel Aguilar Flores, en el estado que se encuentra el presente proceso penal debiendo ulteriores diligencias hacerse conocer al profesional abogada, en consecuencia se dispone conforme el Art. 340.III) del C.P.P., se torna necesario la notificación al acusado Cirilo Acuña Delgadillo a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus debidamente descritas especificadas el objeto o elemento de probanza y adjunta las mismas de manera física y por revisión de antecedentes ha sido declarado rebelde en la Etapa Preparatoria; por lo que conforme el Art. 165 (notificación por edictos) del CPP., (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria, memorial 23/07/2024; decreto 24/07/2024 memorial 26/07/2024, decreto 07/08/2024, memorial 21/08/2024 y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria- Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria.-Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 23 de agosto del 2024


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