EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA
PARA: ROBERTH DANIEL NOVOA OLMOS Y YAN JALMER NOVOA OLMOS
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI
SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA
Cód.: 802102022100808
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: ROBERTH DANIEL NOVOA OLMOS Y YAN JALMER NOVOA OLMOS, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022100808, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ROBERTH DANIEL NOVOA OLMOS Y YAN JALMER NOVOA OLMOS, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL------En la ciudad de Riberalta a horas 15:30 p.m., del día martes 17 de octubre de 2023, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Yan Jalmer Novoa Olmos y Roberth Daniel Novoa Olmos por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.--------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Yan Jalmer Novoa Olmos y Roberth Daniel Novoa Olmos, por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.-------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la víctima, quien también se encuentra presente con su defensa técnica, se notificó a los acusados en su domicilio real quienes no se encuentra presentes en esta audiencia, menos justificaron su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que los acusados fueron legalmente notificados, empero por lealtad procesal comunicamos a su autoridad que los mismos tendrían residencia en el País de Chile, ya que existe otro proceso penal en el Tribunal de Sentencia donde los mismos se habrían conectado vía virtual al juicio y es por esa razón que se tiene conocimiento de que no se encontrarían en este País, empero también habiéndose notificado a los mismos en su domicilio real tal cual refiere el informe evacuado por secretaria y no habiendo justificado esta su inasistencia por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del mismo, se designe defensor de oficio y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión y se notifique a REJAP.------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la defensa técnica de la parte víctima.-------ABOGADO DE LA VICTIMA.-Gracias Sr. Juez, efectivamente los acusados aparentemente se encontrarían en otro País, tal cual lo ha referido la autoridad fiscal, empero habiendo sido legalmente notificados en su domicilio real y al no existir justificativo alguno corresponde declarar la rebeldía de los mismos conforme los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.--------JUEZ.- Se tiene presente.--------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 184/2023---VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., apoyada por la parte víctima, la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino:--------I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificados los acusados, no se hicieron presentes a esta audiencia programada para la fecha, menos han justificado esta su inasistencia.--------En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, por lealtad procesal, los acusados se encontrarían aparentemente en la República de Chile, ya que se tiene otro proceso en el Tribunal de Sentencia con los mismos sujetos y que en dicha oportunidad se habrían conectado virtualmente en razón de no encontrarse en esta ciudad de Riberalta, empero también legalmente notificados los acusados no se hicieron presentes a la audiencia, menos han justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en el art. 87 y 89 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía de los acusados-------A su turno la defensa técnica de la parte víctima, refiere también los mismos antecedentes del Ministerio Publico, empero solicita declarar la rebeldía de los acusados en merito a que no habrían justificado esta su inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para la fecha.
II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que los acusados Yan Jalmer Novoa Olmos y Roberth Daniel Novoa Olmos, fueron legalmente notificados en su domicilio real ubicado en el Barrio San José, Av. Placido Méndez Nº 1193 de la ciudad de Riberalta, así se acredita por las diligencias de notificación de fs. 91 y 92, entendiéndose en consecuencia que los mismos tenían pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendrían algún impedimento para que los mismos no se hagan presentes a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, si bien se hace mención tanto por el Ministerio Publico y la parte victima que ambos acusados aparentemente se encontraría en otro País, empero tal extremo no se halla debidamente acreditado materialmente, por otro lado, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la notificaciones en etapa preparatoria se las habría practicado en el domicilio de los acusados ubicada en el Barrio San José, Av. Placido Méndez Nº 1193, es más cursa también una resolución de declaratoria de rebeldía y el correspondiente mandamiento de aprehensión dispuesto por el Juez de Instrucción penal Nº 1 de Riberalta, consiguientemente en estas circunstancias no es posible considerar estos extremos, empero si, con relación a la declaratoria de rebeldía impetrada pro el M.P., apoyada por parte víctima.---------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a los acusados YAN JALMER NOVOA OLMOS Y ROBERTH DANIEL NOVOA OLMOS debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente:--------1.- El correspondiente arraigo de los acusados, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.--------2.- Se designa abogado defensor a la Dra. Stefany Quispe Apaza abogada de Defensa Publica, a objeto de que asuma defensa en favor de los acusados.-------3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía de los acusados y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal.-------4.- El Ministerio Publico en el día deberá hacer llegar a este despacho judicial, informe del SEGIP., para establecer los datos correctos de los acusados para la emisión de los mandamientos de ley.-------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha martes 17 de octubre de 2023 a horas 15:47 p.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, la parte víctima, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buenas tardes.-------REGISTRESE.-----------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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