EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ZULEMA BARBA MENDEZ contra WILLAMS AGUIRRE JIMENEZ por la supuesta comisión del delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art 312 del C.P., al desconocerse el domicilio de la víctima ZULEMA BARBA MENDEZ, se dispuso mediante providencia de fecha 04/07/2024 , la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, a objeto de que tengan conocimiento del auto de radicatoria de fecha 25/08/2024, providencia de fecha 19/10/2024, providencia de fecha 04/07/2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------A los efectos legales se adjunta piezas pertinentes---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho López, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE INTERLOCUTORIO N° 90/2023 (RADICATORIA), Resolución N° 156/2023 PROCESO N° 78/2023 NUREJ: 8G060708 AUTO INTERLOCUTORIO N° 90/2023 Guayaramerín, 25 de agosto de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Zulema Barba Méndez, en contra de WILLIAMS AGUIRRE JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, con relación al artículo 310 inciso G) del mismo cuerpo legal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Zulema Barba Méndez, en contra de WILLIAMS AGUIRRE JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, con relación al artículo 310 inciso G) del mismo cuerpo legal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Asimismo, toda vez que conforme al Auto Interlocutorio N° 49/2023, cursante a Fs. 54 de obrados el acusado WILLIAMS AGUIRRE JIMÉNEZ fue declarado REBELDE, ante el desconocimiento de su domicilio, este deberá ser notificado con la presente resolución mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, conforme al Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, otorgándole el plazo de 10 días a objeto de que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este Juzgado. Regístrese y notifíquese.
PROVIDENCIA 19/10/2023.— PROCESO N° 78/2023 NUREJ 8G060708 Guayaramerín, 19 de octubre de 2022 Téngase presente la remisión de pruebas del Ministerio Público, debiendo por secretaría procederse conforme al Art. 56 de nuestra norma adjetiva penal. Consecuentemente, en aplicación del Art. 340.II del mismo cuerpo legal, se otorga a la parte víctima o querellante el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, para que formule acusación particular o se adhiera a la acusación formal. Por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa a despacho vencido que sea el término otorgado a los fines de Ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente.- Otrosí 2.- Señalado. Notifique funcionaria.
PROVIDENCIA DE FECHA 04/07/2024.- PROCESO N° 78/2023 NUREJ 8G060708 Guayaramerín, 04 de julio de 2024 En atención a lo expuesto en el memorial que antecede y, ante la imposibilidad de notificar a la víctima de este proceso por no contarse con los medios necesarios para acceder a la comunidad donde esta reside, se dispone la notificación por edictos a la ciudadana Zulema Barba Méndez con el Auto de Radicatoria cursante a Fs, 73, providencia de Fs. 85, la presente resolución y ulteriores diligencias, a objeto de que comparezca ante este Juzgado a ejercer su derecho de acceso a la justicia, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Pública a denuncia de Zulema Barba Méndez en contra de WILLIAMS AGUIRRE JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, ; otorgándose a la prenombrada Zulema Barba Méndez el plazo de 10 días para que señale domicilio procesal en esta ciudad, pudiendo ser este un número de Whatsapp, bajo alternativa de tenerse como tal, la secretaría de este despacho. Por secretaría deberá ingresar la causa nuevamente a despacho vencidos los plazos a los fines de Ley. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 22 de agosto de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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