EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER VIGÉSIMO PRIMERO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 21 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
Al ciudadano, Rodrigo Rodriguez Robles y/o Fernando Laures, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el supuesto delito de VIOLACION NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE que sigue el MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA,.- Se tiene ordenado mediante Auto Interlocutorio de fecha 21 de agosto de 2024 que a continuación se transcribe la publicación del edicto judicial y se notifica mediante edicto judicial: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
21/08/2024 –11:00 A.M.
01/24
MINISTERIO PÚBLICO contra IMPUTADO: RODRIGO RODRIGUEZ ROBLES Y/O FERNANDO LAURES
En Santa Cruz de la Sierra, a horas (11:00), del día miércoles 21 de agosto de 2024, en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 12º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° de la Capital, conformado por la Dra. Vivian Balcázar Melgar en calidad de Juez y la suscrita secretaria Dra. Laura Yamile Nina Suxo a objeto de llevar a cabo la Audiencia para considerar la Imputación Formal y la aplicación de Medidas Cautelares Personales dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: Rodrigo Rodriguez y/o Fernando laures por el presunto delito de Violación niña niño y adolescente.
JUEZ: Vamos a instalar esta audiencia para considerar la situación jurídica de el señor Rodrigo Rodriguez Robles y/o Fernando Laures, por secretaria informe con relación a la diligencia notificación y asistencia de las partes a este acto.
SECRETARIA: Informo a su autoridad que se encuentran legalmente notificados los sujetos procesales, encontrándose presente el Ministerio Público, así también se encuentra presente en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia,
JUEZ: tiene la palabra el Ministerio Público
MINISTERIO PÚBLICO: Gracias señora Juez este en virtud al artículo 165, como ya se ha hecho la publicación en el sistema Hermes, voy a solicitar a su autoridad se declare rebelde, toda vez que el imputado no se ha podido dar con su paradero, en virtud al artículo 87 y 89 solicitar se declare en rebeldía.
JUEZ: La Defensoría tiene la palabra.
DEFENSORIA: de igual manera, señora juez ya que el acusado no se ha comparecido a la audiencia, pedimos autoridad que se declare rebelde al acusado.
JUEZ: en base a lo manifestado vamos a resolver.
A CONTINUACION LA SEÑORA JUEZ DICTA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LAVIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 21 DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ - BOLIVIA
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA
RESOLUCIÓN Nº: 208/24
FECHA: 21 de agosto de 2024
DELITO: Violación Niña Niño y Adolescente
INTERNO: 01/24
NUREJ: 701103022400275
DATOS DEL IMPUTADO: Rodrigo Rodriguez Robles y/o Fernando Laures
I. ANTECEDENTES
Dentro de este proceso penal seguido contra el imputado Rodrigo Rodriguez Robles y/o Fernando Laures. Considerando que se ha notificado mediante edictos judicial en fecha 8 de agosto del año 2024 en la cual se ha notificado al ciudadano Rodrigo Rodríguez robles y/o Fernando Laures, toda vez que no se tiene identificada correctamente la identidad de este ciudadano.
I.1.Solicitud de Declaratoria de Rebeldía
En virtud a ello y lo solicitado por el Ministerio Público al no haberse presentado a la audiencia corresponde declarar la rebeldía del mismo, expedir su mandamiento de atención correspondiente.
I.2.Intervencion de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicita la declaratoria de rebeldía.
Tenía ya una convocatoria incluso para audiencia de cámaras Gessel y no se ha hecho presente el imputado.
II.FUNDAMENTOS
II.1.Fundamento normativo
Para establecer o verificar lo solicitado por el Ministerio Público se tiene que el artículo 87 del CPP hace referencia a “Que cuando una persona no comparezca a un llamado efectuado por la autoridad jurisdiccional o no justifique su incomparecencia corresponde la declaratoria de rebeldía”. Así también emergente de esto viene las consecuencias la aplicación del artículo 89 del CPP y artículo 90 del CPP, las medidas que pueden ser: el arraigo, conservación de todas las actuaciones que se han recabado durante. Así también como otras medidas la publicación de datos para su búsqueda y captura, y la designación de un abogado defensor de oficio.
El artículo 90 del CPP que establece que el proceso debe continuar aún en la ausencia del declarado rebelde en esta etapa preparatoria que dura seis meses.
II.2.Motivacion fáctica
De la revisión de datos se tiene la imputación formal que ha presentado el Ministerio Público en contra de Rodrigo Rodriguez Robles y/o Fernando Laures, quien ha sido notificado legalmente conforme el informe de secretaria mediante edicto judicial. A tal efecto es que se ha convocado también afuera de este Despacho Judicial y el mismo no se encuentra presente ni tampoco ha justificado su incomparecencia, lo cual hace previsible la aplicación del artículo 87 del CPP la declaratoria de rebeldía.
El art. 89 del CPP la aplicación de otras medidas para su búsqueda y captura como ser el mandamiento de arraigo de aprehensión y otros. Y el art. 90 del CPP la prosecución del proceso.
III.PARTE RESOLUTIVA
Por tanto la suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres Nº 21 de la Capital en aplicación del artículo 87, 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal resuelve por declarar: REBELDE al imputado Rodrigo Rodriguez Robles y/o Fernando Laures, quien se encuentra procesado por el tipo penal de Violación de Infante Niña Niño y Adolescentes previsto en el art. 308 bis del CP y art. 310 inciso M del CPP.. También en razón se dispone lo siguiente:
1) Debe librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión el día de hoy para su búsqueda y su captura, una vez sea capturado deberá ser remitido a este despacho judicial para continuar con el desarrollo de esta audiencia así también en el plazo de 24 horas de su aprehensión. Debiendo remitir copia ante el Comando Departamental de la Policía para que a través de la División de búsqueda de rebeldes dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia procedan a buscar a este ciudadano.
2) Se dispone el arraigo, es decir la prohibición de salir del país, a tal efecto oficiarse a la Dirección Departamental de Migración.
3) Se dispone también la conservación de todas las actuaciones que se hubieran realizado dentro de la investigación.
4) Se ordena la publicación de sus datos y señas personales tanto a través del portal digital del Tribunal Supremo de Justicia o Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público
5) Así también se le va a designar un abogado de Defensa Pública para el declarado rebelde, a efecto que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
6) (Etapa preparatoria) Como se ha señalado en el art. 90 del CPP la declaratoria de rebeldía, no suspende la etapa preparatoria dura de seis meses, pudiendo incluso bajo el principio de la debida diligencia hacerlo antes.
7) Debe remitirse la presente resolución ante el Rejap para el control y registro de la rebeldía del imputado por secretaria en el plazo de 48 horas bajo responsabilidad funcionaria por secretaria.
8) De igual forma vamos a poner en conocimiento del Segip en el caso que se pueda en la vía de la coordinación tomar conocimiento que este ciudadano Rodrigo Rodriguez Robles y/o Fernando Laures se encuentra siendo buscado entro de este proceso penal.
Quedan notificados, conforme el artículo 403 y 404 del CPP en el plazo de tres días la presente resolución es objeto de impugnación.
Regístrese y Notifíquese.-
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quien firma y certifica---------------------------------------------------
Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° de la Capital, en fecha 21 de agosto de 2024 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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