EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JEAN KARLA SALAZAR TAPIA contra ALFREN MANUEL ZAPATA por la supuesta comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art 312 del C.P., al desconocerse el domicilio de la víctima JEAN KARLA SALAZAR TAPIA , se dispuso mediante providencia de fecha 20/08/2024 , la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, a objeto de que tengan conocimiento del pliego acusatorio de fecha 25/04/2024, auto de radicatoria de fecha 30/04/2024, providencia de fecha 03/06/2024, providencia de fecha 11/07/2024 y 20/08/2024 --------------------------------------------------------------------------------------------A los efectos legales se adjunta las piezas pertinentes---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho López, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 25/04/2024,- el representante del M° P° presento acusación fiscal a denuncia de JEAN KARLA SALAZAR TAPIA contra ALFREN MANUEL ZAPATA por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL en el cual menciona datos generales del imputado, antecedentes y descripción , fundamentación de la acusación formal. Pruebas documentales y testificales petitorio AUTO DE INTERLOCUTORIO N° 119/2023 (RADICATORIA), Resolución N° 90/2024, PROCESO N° 37/2024, NUREJ: 8066260, AUTO INTERLOCUTORIO N° 57/2024, Guayaramerín, 30 de abril de 2024, VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de JEAN KARLA SALAZAR TAPIA en contra de ALFREN MANUEL ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JEAN KARLA SALAZAR TAPIA en contra de ALFREN MANUEL ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad.- Regístrese y notifíquese.. PROVIDENCIA 03/06/2024.— PROCESO N° 37/2024 NUREJ 8066260 Guayaramerín, 03 de junio de 2024 Téngase presente la remisión de pruebas por parte del Ministerio Público, debiendo por secretaría proceder conforme al Art. 56 de nuestra norma adjetiva penal. Y, en aplicación del Art. 340.II del mismo cuerpo legal, se otorga a la víctima del proceso el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, para que formule acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal. Por secretaría ingresará nuevamente a despacho vencido que sea el plazo a los fines de Ley. Al Otrosí.- Señalado. Notifique funcionario. PROVIDENCIA DE FECHA 11/07/2024.- PROCESO N° 37/2024, NUREJ 8066260 Guayaramerín, 11 de julio de 2024 En atención a lo expresado en el memorial que antecede, procédase a notificar al acusado ALFREN MANUEL ZAPATA en la dirección hoy proporcionada a través del formulario del SEGIP adjunto con el pliego acusatorio cursante a Fs. 58 – 61, Auto de Radicatoria de Fs. 66, la presente resolución y ulteriores citaciones o notificaciones. Asimismo, póngase a conocimiento del Ministerio Público la representación cursante a Fs. 74, a objeto de que en un plazo no mayor a tres días haga conocer a este despacho los datos precisos del domicilio de la ciudadana JEAN KARLA SALAZAR TAPIA (víctima en el proceso), a efectos de su legal citación y o notificaciones con las actuaciones del proceso Por secretaría deberá ingresar la causa nuevamente a despacho vencido el término a los fines de Ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Acumúlese a sus antecedentes. - Otrosí 2.- Señalado. Notifique funcionario. PROVIDENCIA DE FECHA 20/08/2024.- PROCESO N° 37/2024 NUREJ 8066260 Guayaramerín, 20 de agosto de 2024 De la revisión de los datos del proceso se tiene que, no obstante de haber intentado hacer efectiva la notificación personal a la víctima del proceso sin que se hubiera podido conseguir tal objetivo al no contar con datos precisos del domicilio de la víctima del proceso al ser genéricos los datos proporcionados por el SEGIP y, ante el desconocimiento del domicilio, procédase a notificar a la ciudadana JUAN KARLA SALAZAR TAPIA (víctima en el proceso - Art. 76 CPP) mediante edictos de conformidad a lo establecido por el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, sea en el portal electrónico del Órgano Judicial, con el pliego acusatorio cursante a Fs. 58 – 61, Auto de Radicatoria de Fs. 66, providencia de Fs. 73, la presente resolución y ulteriores citaciones o notificaciones, a objeto de que comparezca ante este Juzgado a ejercer su derecho de acceso a la justicia, otorgándosele el plazo de 10 días para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este despacho. Por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa a despacho vencido el plazo otorgado mediante providencia de Fs. 73 a los fines de Ley. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 22 de agosto de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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