EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y – CARLA ISABEL ANAVE CHUCA
EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLECIA HACIA LA MUJER Nº4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a la sindicada CARLA ISABEL ANAVE CHUCA, que objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra SILVIA GLADYS ESCALERA ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA
Comunico Inicio de Investigación.-
OTROSÍ.-
CUD: 401502012401267
Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad:
A denuncia de:
CARLA ISABEL ANAVE CHUCA
Domicilio Real: Calle Santa Barbara entre Brasil y Tejerina Nº 300 de esta ciudad.
Domicilio Procesal: Calles La Plata N° 1336 entre Junin y Ayacucho, interior Altox, Of. 4, de esta ciudad.
En contra de:
SILVIA ANTONIO ESCALERA
Domicilio Real: No se menciona.
Domicilio Procesal: No se menciona.
Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión:
Del delito de:
LESIONES GRAVES Y LEVES
Previsto y Sancionado por el Art. 271 (párrafo segundo) del Código Penal.
Resultando Victima del hecho:
CARLA ISABEL ANAVE CHUCA
Se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional.
Otrosil".- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mjer interior oficinas del Ministerio Público..
Otrosí2". Se adjunta el croquis domiciliario.
Otrosí3". Hago conocer a su correspondiente. autoridad que el caso fue derivado a la Fiscala Especializad
Oruro, 1 de julio de 2024
Oruro, 2 de julio de 2024
Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173. Asimismo, NOTIFIQUESE con carácter de CONMINATORIA al Fiscal de Materia y alternativamente a la Oficina Gestora de Procesos, a objeto de que en el plazo de 24 horas remitan a este despacho jurisdiccional el croquis domiciliario y el Formulario SEGIP de la sindicada: SILVIA ANTONIO ESCALERA y de la víctima CARLA ISABEL ANAVE CHUCA con C.I. 5762858, sea el mismo para fines consiguientes de Ley. Al Otrosí 1. Por señalado el domicilio procesal. Al Otrosí 2. Por adjunto. Al Otrosí 3. Se tiene presente.
Señor:
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4 DE LA CIUDAD DE ORURO
Presente. -
REF: REMITE FORMULARIO DE SEGIP
Distinguido Doctor:
En merito de la providencia de fecha 02 de Julio de 2.024, dentro del Proceso Penal de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra SILVIA ANTONIO ESCALERA con numero de CUD:401502012401267, la misma solicitando el formulario de datos de SEGIP de 1.- SILVIA ANTONIO ESCALERA. 2.- CARLA ISABEL ANAVE CHUCA con CI Nº 5762858, la misma bajo el siguiente detalle:
Que de la revisión del Sistema SEGIP, con los datos proporcionados por decreto de fecha 02 de Julio 2.024, se puede evidenciar el registro de 1.- CARLA ISABEL ANAVE CHUCA con CI N° 5762858, la misma se adjunta en fs. 1, misma que se realizo la búsqueda amplia en el respectivo sistema.
Que de la revisión del sistema SEGIP, se puede evidenciar que NO se encontró ningún registro con el nombre de: 1.- SILVIA ANTONIO ESCALERA., a efecto de no incurrir en error, es que solicitamos a su autoridad pueda adjuntar el numero de carnet de identidad de los mencionados supra.
Asimismo no es posible adjuntar croquis domiciliario, puesto que la Oficina Gestora no crea ese actuado, sino otra instancia correspondiente.
Es cuanto informo para fines consiguientes
Atentamente.-
Oruro, 9 de julio de 2024
A lo principal, por adjunto y se tiene presente para fines de control jurisdiccional; en ese mérito, NOTIFIQUESE POR COMISIÓN INSTRUIDA en su domicilio señalado a CARLA ISABEL ANAVE CHUCA; asimismo, de la revisión de obrados, de acuerdo a la representación de notificación por la Oficina Gestora de Procesos a la parte sindicada, la dirección de su domicilio real guarda relación con los datos proporcionados en el formulario SEGIP; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a la misma, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a SILVIA ANTONIO ESCALERA, con el inicio de investigaciones y demás antecedentes pertinentes.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº4 DE LA CIUDADA DE ORURO
COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS
OTROSI.- Domicilio Procesal
CUD:401502012401267
CUD: 383/2024
Abg. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, mayor de edad hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la fiscalía especializada de delitos contra la integridad personal, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de Carla Isabel Anave Chuca en contra de Silvia Antonio Escalera, resultado la victima EN DENUNCIANTE ante su autoridad con el debido respeto expongo.
Señor Juez en mi calidad de Director funcional de la presente investigación actualemente en etapa preliminar, comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, testificales, periciales, registro lugar del hecho, entre otras.
Con tal antecedente digna Magistrado al amparo del Art 301 Art. 302 Num. 2 del Codigo de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la ley Nº 586 de descongestionamiento y Efectivizacion del sistema Procesal Penal de fecha 21/10/14 que refiere “Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales fijando un plazo al efecto no mayor a sesenta (60) dias. El suscrito Fiscal de materia ha dispuesto la complementación de diligencias fijando EL PLAZO RAZONABLE DE 20 DIAS estos a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal publica o la defensa del denunciado en este caso por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación; asimismo, de igual forma es aplicable la ampliación de plazos procesales prevista en la ultima parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, por circunstancias de fuerza mayor, es decir la conclusión se pronunciara en una de las formas establecidas por ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito informar, solicitando a su autoridad se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente.
En cuanto tengo a bien informar para fines de control jurisdiccional.
OTROSI PRIMERO.- Se adjunta el requerimiento fundamentado de complementación de diligencias.
OTROSI SEGUNDO.- Señalo domicilio procesal calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro de la ciudad de Oruro (Planta Baja edificio “Schmit”),
Señala ciudadanía: 4052301.
Oruro, 22de Julio de 2024
Oruro, 23 de julio de 2024
A lo principal se tiene presente la solicituda de COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, para fines de control jurisdiccional previsto por el Art. 54.1 del C.P.P. en consecuencia, se concede al Fiscal de Materia el plazo de 20 dias, una vez que concluya dicho plazo debe remitir requerimiento conclusivo de la etapa preliminar en una de las formas previstas por el Art. 301 del C.P.P. Al otrosi 1.- Por adjunto. Al otrosi 2. Por señalado el domicilio procesal.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4 DE LA CIUDAD DE ORURO
CUD: 401502012401267.
CASO: 383/2024
DEVUELVE CEDULA-
OTROSI.-
MIGUEL ANGEL PEREDO LOPEZ, mayor de edad, soltero, con C.I. 4054363 Or., estudiante, con domicilio en la calle Tarapacá N° 2085 entre Arce y San Felipe de esta ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley, dentro proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de CARLA ISBAEL ANAVE CHUCA en contra de SILVIA ANTONIO ESCALERA, por la presunta Comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, a su autoridad con el debido respeto digo y pido:
Señor Juez, que en fecha 05 de Agosto de 2024 dejaron un cedulón en mi domicilio ubicado en la calle Tarapacá N° 2085 entre Arce y San Felipe, DICHO CEDULON QUE TENGO A BIEN DEVOLVER (en original), en el que se advierte que buscan a la señora SILVIA ANTONIO ESCALERA, sin embargo esta señora no vive en mi domicilio siendo desconocido para mi persona, y que con la finalidad de evitar posibles problemas que me podrían acarrear por no poner a conocimiento de su autoridad este extremo, es que devuelvo el cedulón dejado en mi domicilio (original) evitando futuros malos entendidos, lo cual pido se tenga presente y que las futuras notificaciones se practiquen en el domicilio real que no es mi domicilio, sea conforme a derecho.
OTROSI.- Adjunto fotocopia de mi cedula de identidad para acreditar personería y CEDULON ORIGINAL A FS. 3 se tenga presente.
Oruro, 7 de agosto de 2024.
Oruro, 7 de agosto de 2024
A lo principal, se tiene presente para fines de control jurisdiccional, en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a la sindicada, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a SILVIA GLADYS ESCALERA ANTONIO, con el inicio de investigaciones y demás antecedentes pertinentes. Al Otrosí. Por adjunto.
Oruro, 13 de agosto e 2024
A lo principal, téngase por devuelta la comisión instruida de Carla Isabel Anave Chuca, en ese merito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a la misma, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a CARLA ISABEL ANAVE CHUCA, con el inicio de investigaciones y demás antecedentes pertinentes.
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
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EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
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