EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE LA CAPITAL. EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: FELIPE RODAS PANIQUE y JUAN PABLO SALINAS…………………………………………………………… LA DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………… POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO FELIPE RODAS PANIQUE, NUREJ 701103012300125, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701103012300125. Abg. MARIELA TOLEDO DURAN, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES; en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JOSE LUIS ANGULO MIRANDA ROXMERI GUTIEREZ SANCHEZ, en contra de JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE, por la presunta comisión de los delitos de delito ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMA MULTIPLES, previsto y sancionado por los Articulos Art. 335 y 346 BIS, del Código Penal, de conformidad a los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado; artículos 3, 5, 6, 7, 8, 14, 44 y 45 numeral 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulos 70, 72, 73, 301 y 302, del Código de Procedimiento Penal; conforme a los siguientes datos y fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: 1.- Nombre y apellido: FELIPE RODAS PANIQUE. Cedula de Identidad: 4506754. Fecha de Nacimiento: 14/05/1980. Domicilio Particular: Calle Mama ojllo N° 653. Ocupación/Profesión: SE DESCONOCE. Estado Civil: SE DESCONOCE. Abogado defensor: SE DESCONOCE. Domicilio Procesal: SE DESCONOCE. Celular Abogado: SE DESCONOCE. 2.- Nombre y apellido: JUAN PABLO SALINAS. Cedula de Identidad: 4506754. Fecha de Nacimiento: 14/05/1980. Domicilio Particular: Calle Mama ojllo N° 653. Ocupación/Profesión: SE DESCONOCE. Estado Civil: SE DESCONOCE. Abogado defensor: SE DESCONOCE. Domicilio Procesal: SE DESCONOCE. Celular Abogado: SE DESCONOCE. II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS: 1.- Nombre y apellido: JOSE LUIS ANGULO MIRANDA Cedula de Identidad: 3955546. Fecha de Nacimiento: 12/11/1975. Domicilio Particular Av. Santos Dumont 2do y 3er anillo Barrio Aeronáutico. Ocupación/Profesión: Estudiante. Estado Civil: Soltero. Abogado defensor: Abg. Yulemy M. Angulo Miranda. Domicilio Procesal: Av. Uruguay Nº 289 ?. Celular Abogado: 77635532. 2.- Nombre y apellido: ROXMERI GUTIERREZ SANCHEZ. Cedula de Identidad: 5892923 SCZ Fecha de Nacimiento: 13/04/1982 Domicilio Particular: Resd. Santa Fe – B/ Bolivar C/ Bolivar. Ocupación/Profesión: Estudiante. Estado Civil: Soltera. Abogado defensor: Abg. Gabriela Arana Oretea. Domicilio Procesal: Calle Remanzo Nº 17. Celular Abogado: 67862612. III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Señora Juez, de acuerdo a las primeras investigaciones, el presente caso de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por los Articulos 335 y 346 BIS, del Código Penal, se suscitó bajo las siguientes circunstancias: En principio el denunciante José Luis Angulo Miranda refiere que vio una publicación en las redes sociales Facebook, Marketplace en la que el Señor JUAN PABLO SALINAS, ofrecía cascarilla de soya, tomando contacto via teléfono celular al número 77007449 con el sindicado, quien dijo ser empleado de CARGILL BOLIVIA S.A., via whatsapp, el sindicado le envía un catálogo para la compra de cascarilla de soja, llegando a un acuerdo de comprar 65 toneladas y le envía el número de cuenta N° 762347153 del Banco Fassil, a nombre de FELIPE RODAS PANIQUE con Numero de carnet 1325018, confiado, en fecha 11 de enero del 2023, al promediar las 17:53 pm, realiza la transferencia bancaria a través de la banca móvil, Del banco B.C.P. al Banco Fassil, la suma de Bs. 12.800, dinero que es de su propiedad, al otro día 12 De enero, realiza dos depósitos directos al Banco Fassil, a la cuenta arriba mencionada por un monto de Bs. 39.600, dinero depositado que es de su socia ROXMERI GUTIERREZ SANCHEZ, haciendo un total De Bs. 52.400, Indicándole el sindicado que por la tarde de ese día 12 de enero, le envia los datos del chofer del camión BLADIMIR LOPEZ HERBAS, desde esa fecha nunca le llego la cascarilla de soja, l”amo al número celular del sindicado, este le borro los chats y mensajes y está apagado su teléfono, pide se investigue. De la misma forma cursa memorial de adhesión a la denuncia de la ciudadana Rosmeri Gutiérrez Sánchez de fecha 2 de marzo de 2023, quien refiere que en fecha 12 de enero de 2023 en Horas de la mañana José Luis Angulo Miranda le manifiesta que estaba comprando cascarilla de soya por un anuncio que había visto en Facebook, quien le propone invertir en este negocio de compra de cascarilla de soya ya que su persona se dedica a la compra de la cascarilla de soya, como el precio estaba muy accesible y el Señor José Luis Angulo Miranda acepta hacerse cargo de la compra de la cascarilla como la recepción de la misma, la cual se obtendría de los Señores Juan Pablo Salinas y Felipe Rodas Panique quienes le habían manifestado a José Luis Angulo Miranda ser empleados de la Empresa CARGILL es así que bajo esas circunstancias la denunciante le entrego la suma de Bs. 23.200 por concepto de compra de cascarilla de soya de los Señores Juan Pablo Salinas y Felipe Rodas Panique. De esa forma le pide a José Luis Angulo Miranda que el dinero invertido por su persona sea cancelado aparte en la suma de Bs. 23.200. Posteriormente se enteró a través de José Luis Angulo Miranda que los Señores Juan Pablo Salinas y Felipe Rodas Panique no habrian entregado la carga de la cascarilla de soya y se habrían quedado con su dinero, días después se enteró que los denunciados Juan Pablo Salinas y Felipe Rodas Panique no formarian parte de la empresa CARGILL y que la empresa CARGILL había emitido un comunicado a efectos de advertir a las victimas de Estafa, que ellos no efectúan ninguna venta por redes sociales de esa forma se dio cuenta que tanto José Luis Angulo Miranda y Roxmeri Gutiérrez Sánchez habían sido estafados. IV. DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA. De toda la documentación proporcionada y obtenida, se tiene la siguiente documentación: 1. Acta de denuncia Verbal presentado por el denunciante José Luis Angulo Miranda de fecha 17 de enero de 2023. 2. Comprobantes de Deposito a la cuenta del Sr. Felipe Rodas Panique del Banco Fassil. 3. Comprobante de transferencia de fecha 11 de enero de 2023 4. Capturas de pantalla de conversación Vía Watssap entre José Luis Angulo Miranda y Juan Pablo Salinas. 5. Capturas de pantalla sobre llamadas realizadas al Nº de celular 77007449 perteneciente a Juan Pablo Salinas. 6. Placas fotográficas de Carnet y Licencia de conducir perteneciente a Bladimir López Herbas. 7. Comunicado del Periódico el Deber de fecha 26 de mayo de 2022 1/341//2023 de fecha 21 de enero de 2023 emitido por el Servicio de 8. CITE: BFS PR reclamo del Banco Fassil. 9. Informe Policial evacuado por el Sof. 2do. Jhonny Villca Chipana de fecha 28 de febrero de 2023 atención a 9. Recibo N° 028817 de fecha 12/01/2023 por la suma de Bs. 23.200 por concepto de compra de de cascarilla de soya. 10. Declaración Informativa del ciudadano José Luis Angulo Miranda en calidad de denunciante de fecha 22 de febrero de 2023. 11. Adhesión de denuncia de fecha 2 de marzo de 2023 efectuada por Roxmeri Gutiérrez Sánchez. 12. Comunicado de la Empresa Car Gill. 13. CITE: TEL/RF/2637/2023 emitido por la empresa Telefónica TIGO. 14. CITE:BFS-GO/ORJUD/23811/2023 emitido por el Banco Fassil. 15. Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 14 de abril de 2023 emitida por la empresa CAR GILL suscrito por Marcelo Castedo Pereyra Representante Legal CARGILL BOLIVIA S.A. 16. Informe suscrito por el investigador al caso Sof. 2do. Jhonny Villca Chipana de fecha 30 de mayo de 2023, quien sugiere la notificación por edicto. 17. Notificaciones por Edictos para los denunciados FELIPE RODAS PANIQUE Y JUAN PABLO SALINAS. 18. Actas de incomparecencia de los denunciados FELIPE RODAS PANIQUE Y JUAN PABLO SALINAS. 19. Informe Técnico Nº RUP 7015125elaborado por el IITCUP de fecha 21 de julio de 2023 sobre Búsqueda y extracción de información digital realizado por el Perito Sgto. My. Abg. Orlando Camacho Via. 20. Historial de Denuncias generado a través de la interoperabilidad de la Fiscalia General del Estado a nombre de Felipe Rodas Panique. De la documentación mencionada anteriormente, se puede inferir que existen los suficientes indicios y La participación de los imputados FELIPE RODAS PANIQUE Y JUAN PABLO SALINAS. En la presunta comisión del delito de CODIGO UNICO: 701103012300125., previsto y sancionado por el Art. 335, 346 Bis del Código Penal. V. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL Y DOCTRINA. - ART. 335 (ESTAFA): “El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios que provoque o fortalezca error en otro que motive a la realización de acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos días”. Asimismo, el art. 346 bis del Código Penal establece: “(Agravación en caso de victimas múltiples) Los delitos tipificados en los Artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples seran BOLIVIA Sobre Búsqueda y extración de información digital realizado por el Perito Sglo. My. Abg. Orlando Camacho Via en el que se puede inferir que el Sr. Jose Luis Angulo Miranda tomo contacto con el ahora imputado Juan Pablo Salinas a Traves de conversaciones de Watsapp con el fin de sonsacarles diferente montos de dinero. De la misma forma cursa respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 14 de abril de 2023 emitida por la Empresa CAR GILL suscrito por Marcelo Castedo Pereyra Representante Legal CARGILL BOLIVIA SA que certifica AL PUNTO 1.- El Señor Juan Pablo Salinas No es trabajador de la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. AL PUNTO 2.- El Señor Felipe Rodas Panique NO es trabajador de la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. AL PUNTO 3.- La empresa CARGILL BOLIVIA S.A. NO ofrece cascarilla de soya por la sección de Market Place de la red social Facebook. Extremo en el que se puede corroborar que el imputado Juan Pablo Salinas valiéndose del engaño y ardid y con el fin de generar confianza y seguridad en las victimas se hizo pasar como si fuese empleado de la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. Llegando de esta forma JUAN PABLO SALINAS a adecuar su conducta al tipo penal del Estafa previsto y sancionado en el Art. 335 del condigo penal. En cuanto a la conducta y participación del coimputado FELIPE RODAS PANIQUE conjuntamente con el Sr. Juan Pablo Salinas quien a sabiendas de que no es funcionario de la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. y con la intención de obtener para si un beneficio económico indebido, valiéndose mediante engaños, en fecha 11 de enero de 2023 logra obtener diferentes montos de dinero de sus víctimas JOSE LUIS ANGULO MIRANDA Y ROXMERI GUTIERREZ SANCHEZ por la supuesta compra de 65 toneladas de cascarilla de soya de ello se puede corroborar de los comprobantes de depósitos a través de la banca móvil del banco B.C.P. al Banco Fassil en la suma de Bs. 12.800, depósito de fecha 12 de enero por la suma de Bs. 16400 y Deposito de Bs. 23200 todos a nombre del ahora imputado FELIPE RODAS PANIQUE haciendo un total de Bs. 52.400. Cascarilla la soya que nunca fue entregado a las víctimas pese las constantes llamadas y mensajes que nunca fueron contestados, subsumiendo de esta forma al ilícito penal de Estafa previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal en grado de autor conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. En cuanto al delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 se tiene en principio que las víctimas son 2 ciudadanos los mismos que responden a los nombres de 1) JOSE LUIS ANGULO MIRANDA y 2) ROXMERI GUTIERREZ SANCHEZ al primero le sonsacaron la suma total de Bs. 29200 a través de los depósitos bancarios de fecha 12 de enero de 2023 por el monto de 16400 a nombre de Felipe Rodas Panique y el segundo deposito a través una Transferencia de banca móvil de fecha 11 de enero de 2023 por la suma de Bs. 12800 y a la segunda víctima Roxmeri Gutiérrez Sánchez en la suma total de Bs. 23200 a través del Depósito bancario de fecha 12 de enero de 2023. VI. IMPUTACIÓN FORMAL. - Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito denunciado que investiga el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Art. 301 inc. 1, 302 del Código Procesal Penal modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal, el Ministerio Público representado por la suscrita Fiscal de Materia, al existir suficientes elementos de convicción y la probabilidad de autoría en el hecho investigado, se IMPUTA FORMALMENTE a JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE, por la presunta comisión de los delitos de delito ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMA MULTIPLES, previsto y sancionado por los Artículos Art. 335 y 346 BIS, del Código Penal, demostrando el Ministerio Público con todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigación que deberán ser debidamente valorados y compulsados por su Autoridad, plenamente la concurrencia de lo establecido en el Art. 233 inc. 1 del CPP. VII. FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - En merito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la Imputación formal realizada, habiendo sido demostrado ante su Autoridad la plena concurrencia de lo establecido en el Art. 233 inc. 1, el suscrito Fiscal REQUIERE a su Autoridad, de conformidad con el Art. 231 de la Ley de Abreviación Procesal Penal, aplique la MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER EXCEPCIONAL de los imputados JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE cómo es la aplicación de medidas cautelares personales previsto en el Art. 231 Bis., toda vez que es la única medida que asegura la presencia de los imputados en el desarrollo del proceso hasta su conclusión. Sea en mérito a las siguientes Consideraciones de hecho y de derecho que se pasa a fundamentar: Por los fundamentos que sustentan la presente investigación se tiene que: “Existen los suficientes elementos de convicción que los imputados JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE es son con probabilidad autores del delito atribuido”, y que por el quantum de la pena de tres (3) a diez (10) años, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado en los Arts. 335, con relación al Art. 346 BIS del CP., concurre el PRIMER REQUISITO DE CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. Con relación al numeral 2) del Artículo 233 de Código de Procedimiento Penal, se tiene que por los fundamentos que sustentan la presente investigación “Existen los suficientes elementos de convicción de que los imputados JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad”, concurriendo el SEGUNDO REQUISITO DE CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 2) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal. QUE, DICHOS ARGUMENTOS LEGALES SON INDEPENDIENTES, PERO ESTÁN INTERRELACIONADOS CON EL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACION ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 234 Y 235 DEL C.P.P. MODIFICADOS POR LA LEY 1173 DE ABREVIACION PROCESAL PENAL, POR LO QUE SE TIENE LO SIGUIENTE: PELIGRO DE FUGA. El suscrito Fiscal de Materia, fundamenta el riesgo procesal que se describe a continuación: Con relación al inciso 1, en el transcurso de la investigación, se tiene que los imputados: JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE, con relación a la actividad licita en principio se desconoce sus domicilios reales y por ende su domicilio laborales y su ocupación por, de ello se desprende del Informe suscrito por el Investigador asignado al caso Sof. 2do Jhonny Villca Chipana quien refiere en dicho informe conforme a la certificación proporcionada por el SERECI los imputados no tendrían registrados sus domicilios extremo que demuestra que los ahora imputados no cuentan con un domicilio real, consecuentemente para el Ministerio Publico se encuentra vigente este riesgo procesal, lo propio ocurre con la acreditación del trabajo toda vez que no se pudo realizar la verificación laboral, por lo que no se acredita que las mismas tenga un arraigo natural que los reate al proceso. Con relación al inciso 2, al no haberse verificado por el Ministerio Público junto al brazo operativo de la Policía boliviana que los imputados JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE tengan documentación arraigadora, que les impida abandonar el país o permanecer oculto, se puede concluir que los imputados eludirá la acción de la justicia. Con relación el inc.6, “la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada” con relación al co imputado FELIPE RODAS PANIQUE de la revisión de antecedentes del sistema JL de la Fiscalía General del Estado el ahora imputado con denuncias por hechos que guardan similitud a la presente causa como ser el caso signado con el CUD 701102022202110 delito Estafa, caso 2 signado con el CUD 301103042200383 por la comisión del delito de Estafa, caso 3, signado con el CUD 701103012300125 también por la comisión del delito de Estafa, extremo que demuestra que el imputado incurre en una actividad delictiva reitera Por la misma causa, estando vigente este riesgo procesal con relación al inc. 6) del Art. 234. Por lo manifestado precedentemente, hace que concurra plenamente lo establecido en el Art. 234 inc. 1 y 2 del C.P.P., para todos los imputados, mismos que eludirán la acción de la justicia. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. La suscrita Fiscal fundamenta el peligro de obstaculización conforme el Art. 235 numeral 2, que se describe a continuación: Con relación al inciso 2.- “que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente”, se tiene que este riesgo procesal concurre toda vez que el imputado podría influenciar sobre los testigos, en el presente caso esta pendiente de la declaración informativa en calidad de testigo del supuesto chofer que iba a transportar la cascarilla de soya de nombre BLADIMIR LOPEZ HERBAS a quien los imputados podrian BOLIVIA 8. CITE: BFS_PR 1/341//2023 de fecha 21 de enero de 2023 emitido por el Servicio de atención a reclamo del Banco Fassil. 9. Informe Policial evacuado por el Sof. 2do. Jhonny Villca Chipana de fecha 28 de febrero de 2023. 10. Recibo Nº 028817 de fecha 12/01/2023 por la suma de Bs. 23.200 por concepto de compra de de cascarilla de soya. 11. Declaración Informativa del ciudadano José Luis Angulo Miranda en calidad de denunciante de fecha 22 de febrero de 2023. 12. Adhesión de denuncia de fecha 2 de marzo de 2023 efectuada por Roxmeri Gutiérrez Sánchez. 13. Comunicado de la Empresa Car Gill. 14. CITE: TEL/RF/2637/2023 emitido por la empresa Telefónica TIGO. 15. CITE:BFS-GO/ORJUD/23811/2023 emitido por el Banco Fassil. 16. Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 14 de abril de 2023 emitida por la empresa CAR GILL suscrito por Marcelo Castedo Pereyra Representante Legal CARGILL BOLIVIA S.A. 17. Informe suscrito por el investigador al caso Sof. 2do. Jhonny Villca Chipana de fecha 30 de mayo de 2023, quien sugiere la notificación por edicto. 18. Notificaciones por Edictos para los denunciados FELIPE RODAS PANIQUE Y JUAN PABLO SALINAS. 19. Actas de incomparecencia de los denunciados FELIPE RODAS PANIQUE Y JUAN PABLO SALINAS. 21. Informe Técnico Nº RUP 7015125elaborado por el IITCUP de fecha 21 de julio de 2023 sobre Búsqueda y extracción de información digital realizado por el Perito Sgto. My. Abg. Orlando Camacho Via. 22. Historial de Denuncias generado a través de la interoperabilidad de la Fiscalia General del Estado a nombre de Felipe Rodas Panique. De la documentación mencionada anteriormente, se puede inferir que existen los suficientes indicios y La participación de los imputados FELIPE RODAS PANIQUE Y JUAN PABLO SALINAS. En la presunta Comisión del delito de CODIGO UNICO: 701103012300125., previsto y sancionado por el Art. 335, 346 Bis del Código Penal. V. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL Y DOCTRINA. - ART. 335 (ESTAFA): “El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios que provoque o fortalezca error en otro que motive a la realización De acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con Reclusión de uno (1) a (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos días”. Asimismo, el art. 346 bis del Código Penal establece: “(Agravación en caso de víctimas múltiples) Los delitos tipificados en los Articulos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples serán Influenciar negativamente sobre el mismo por lo que de igual forma para el Ministerio Publico este riesgo procesal se encuentra vigente. VIII.- PETITORIO. - De todo lo expuesto, se infiere que la situación del imputado en el presente proceso, al estar cumplido los numerales 1 y 2 del Art. 233 asimismo estando latentes el Art. 234 núm. 1 y 2 y Art. 235 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicito a su Autoridad aplique la MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para los imputados JUAN PABLO SALINAS Y FELIPE RODAS PANIQUE, establecidas en el Art. 231 Bis del CPP. Modificado por lay sean las siguientes: 1. LA PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO CADA VIERNES. 2. FIANZA ECONOMICA DE BS. 60.000 (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS). 3. ARRAIGO. 4. PRESENTACION DE DOS GARANTES PERSONALES CON DOMICILIO A SER DEMOSTRADO CON DOCUMENTACION IDON???. OTROSI 1.- Al tenor de lo dispuesto en la SC. Nro. 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSI 2.- Para fines consiguiente de Ley adjunto publicación de edictos conforme lo establece el Art. 98 de la norma adjetiva penal modificado por el Articuló 6 de la Ley 1173. OTROSI 3.- Se señala como domicilio la Av. Santos Dumont entre 3er y 4to anillo Calle Humberto Salinas Nro. 3040 Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales. Santa Cruz de la Sierra, 31 de octubre del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra, 15 de agosto del año 2.024 En atención al informe que antecede, dentro del proceso penal público signado con Código Único 701103012300125 presentado por EL MINISTERIO PUBLICO, contra los imputados FELIPE RODAS PANIQUE Y JUAN PABLO SALINAS por el delito ESTAFA AGRAVADA CON VICTIMAS MULTIPLES se señala audiencia DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el día MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A HORAS 10:30 A.M., DE MANERA PRESENCIAL PARA TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, Audiencia que se llevara en el piso 7 del Palacio de Justicia, DEBIENDO POR SECRETARIA NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS, NOTIFÍQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES CONFORME A PROCEDIMIENTO. Firmado ilegible. –, DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL Y ABOG. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL…………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 22 DE AGOSTO DE 2024.


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