EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 238/2024 EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO HERNAN LUIS FLORES CHASI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de EVER LIMBER FLORES BARRIENTOS (EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA PLASTFLO VIGUETA REAL S.R.L.) contra HERNAN LUIS FLORES CHASI por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 1101102012101693, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 DE LA CAPITAL El suscrito secretario del Juzgado a su cargo, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EVER LIMBER FLORES BARRIENTOS EN REPR. DE LA EMPRESA PLASTFLO VIGUETA REAL S.R.L. contra HERNAN LUIS FLORES CHASI, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Código Penal, de oficio tengo a bien: INFORMAR Que, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene los siguientes aspectos: 1.- Que, a fs.84 del cuaderno procesal cursa la papeleta de notificación por Edicto al acusado en fecha 29 de julio de 2024, quien fue notificado con la acusación fiscal, para que en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación presente y/o ofrezca prueba de descargo que considere pertinentes. 2.- Al presente el acusado no se apersonó, ni ha presentado ningún memorial ofreciendo y/o adjuntando prueba de descargo. 3.- Estando concluidos los actos preparatorios de juicio, el presente proceso se encuentra en estado de dictar auto de apertura de juicio. 4.- Informe que se emite para fines consiguientes de ley. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. Sucre, 21 de agosto de 2024. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 DE LA CAPITAL PROCESO No. 101102012101693 CASO. No. 040/2024 ACUSADOR FISCAL: ABG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA VÍCTIMA: EVER LIMBER FLORES BARRIENTOS EN REPR. DE LA EMPRESA PLASTFLO VIGUETA REAL S.R.L. ACUSADO: HERNAN LUIS FLORES CHASI DELITO: Falsificación de Documento Privado y Uso De Instrumento Falsificado (art. 200 y 203 del Código Penal). Sucre, 21 de agosto de 2024. VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal de fs. 70-73 vlta; el informe sobre el vencimiento de plazo de la víctima a fs. 83; el informe sobre el vencimiento de plazo del acusado a fs.93; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 último párrafo, 342 y 343 del CPP-1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EVER LIMBER FLORES BARRIENTOS EN REPR. DE LA EMPRESA PLASTFLO VIGUETA REAL S.R.L. contra HERNAN LUIS FLORES CHASI, mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos delictivos calificados por el acusador fiscal, como delito de Falsificación de Documento Privado y Uso De Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 200 y 203 del Código Penal. Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal. Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, para el próximo miércoles 27 de noviembre de 2024 a Horas. 15:00 p.m.; audiencia que fue señalada para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP-1173, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede fijarse dicha audiencia para una fecha anterior. Actuado procesal que se llevará a cabo de manera presencial en instalaciones de este despacho judicial. Por secretaria, expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del Procedimiento penal. El presente auto no es recurrible. Regístrese. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


Volver |  Reporte