EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia CLAUDIA CASTRO YUCHINA contra ERWIN ORTIZ MOLINA por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis C.P., al desconocerse el domicilio del acusado ERWIN ORTIZ MOLINA, se dispuso mediante radicatoria de fecha 20/06/2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del pliego acusatorio, auto de radicatoria, providencia de fecha y providencia de fecha 03/06/2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos legales se adjunta piezas pertinentes---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------
ACUSACION.- el representante del ministerio público presento acusación fiscal contra el señor Erwin Ortiz Molina por la supuesta comisión del delito de violencia familiar previsto y sancionado en el art. 272 bis inc. 1,2 C.P. en el cual mencionado datos generales del acusado, de la víctima, relación circunstanciada del hecho acusación formal y preceptos jurídicos aplicables, ofrecimiento de prueba documental, testifical y pericial, petitorio.
RADICATORIA.- Resolución N° 116/2023 PROCESO N° 57/2023 NUREJ: 8G059110 AUTO INTERLOCUTORIO N° 66/2023 Guayaramerín, 20 de junio de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Claudia Castro Yuchina, en contra de ERWIN ORTIZ MOLINA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis del Código Penal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Claudia Castro Yuchina, en contra de ERWIN ORTIZ MOLINA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Asimismo, al haberse declarado la rebeldía del acusado mediante Auto Motivado cursante a Fs. 34 de obrados, deberá notificarse al prenombrado ERWIN ORTIZ MOLINA mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, conforme al Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, otorgándole el plazo de 10 días a objeto de que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este Juzgado Regístrese y notifíquese..
PROVIDENCIA.- PROCESO N° 57/2023 NUREJ 8G059110 Guayaramerín, 03 de junio de 2024 Téngase presente la remisión de pruebas por parte del Ministerio Público, debiendo por secretaría proceder conforme al Art. 56 de nuestra norma adjetiva penal. Y, en aplicación del Art. 340.II del mismo cuerpo legal, se otorga a la víctima del proceso el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, para que formule acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal. Por secretaría ingresará nuevamente a despacho vencido que sea el plazo a los fines de Ley. Al Otrosí.- Señalado. Notifique funcionario. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 22 de agosto de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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