EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO DE LA CAPITAL
RESOLUCION N° 381/2024
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 17° DE LA CAPITAL.
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE SHIRLEY PATRICIA GUARACHI APAZA CONTRA SHIRLEY PATRICIA GUARACHI APAZA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION.
LUNES 22 DE JULIO DE 2024
VISTOS. – El señalamiento de día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares en relación al ciudadano Hugo Julián Mamani Coloma.
CONSIDERANDO. – Que, de la revisión de antecedentes se verifica que el imputado ha sido legalmente notificado con la Resolución de Imputación Formal, lo que ha acontecido en fecha 10 de junio del año 2024, producto de lo cual se ha presentado excepciones e incidentes por parte del imputado, habiéndose emitido la Resolución N° 357/2024 de fecha 03 julio del año 2024, por medio de la cual se ha declarado infundado tales incidentes e excepciones, habiéndose señalado día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 15 de julio a las 09:45 a.m., quedando personalmente notificado tanto el imputado cuanto su abogado.
CONSIDERANDO. – Que, en fecha 15 de julio y una vez instalado el acto procesal se ha hecho conocer que el imputado a presentado un certificado médico particular, que le otorgaba reposo por cinco días, merito por el cual el suscrito Juez, siempre ampliando lo favorable, en este caso la suspensión de audiencia y el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia para hoy lunes 22 de julio del año 2024 a las 10:00 a.m., verificándose en esta audiencia la inasistencia del imputado, si bien es cierto que su abogado Leonardo Cano Terán, ha presentado un memorial por medio del cual renuncia a patrocinio, ello justifica la no presencia o ausencia del abogado en esta audiencia, pero desde ningún punto de vista justifica la inasistencia del hoy imputado, maxime, si se toma en cuenta que conforme a las diligencia de notificación el ciudadano imputado, que ha sido legalmente notificado al número de telefonía celular que nos ha hecho entrega 71518737, por lo tanto, su inconcurrencia o inasistencia a esta audiencia es completamente injustificada, debiendo en ese presente que en la audiencia del 15 de julio, fuimos absolutamente claros, que si no se presentaba el imputado se iba a declarar ya sea su rebeldía o en su caso expedirse mandamiento de aprehensión; al respecto es indispensable recordar que el Código de Procedimiento Penal, en su articulo 87, determina que se declarara la rebeldía de la persona imputada cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por el Código, determinación que, guarda relación de correspondencia con el articulo 89 del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso como se tiene advertido y plenamente demostrado por vía documental, el imputado ha sido legalmente notificado, conoce perfectamente de la existencia de este proceso penal, ya se le ha dado curso a una primera solicitud de suspensión de audiencia y hoy pese a su legal notificación persiste en no concurrir al llamado de la Autoridad Jurisdiccional.
POR TANTO. – El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 17° de la Capital, Yvan Noel Córdova Castillo, en aplicación del articulo 87 núm. 1); y articulo 89, ambos del Código de Procedimiento Penal, DISPONE, DECLARAR LA REBELDÍA DEL IMPUTADO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE HUGO JULIÁN MAMANI COLOMA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 2538136, EN CONSECUENCIA, A LOS EFECTOS DE LOGRAR SU COMPARECENCIA, SE DISPONE LO SIGUIENTE:
1) Se dispone, el arraigo del imputado a cuyo efecto remítase oficio por ante la dirección nacional de migración para ejecutar lo ordenado;
2) Se dispone, la notificación mediante el sistema de edictos de la presente decisión judicial;
3) Se dispone, la designación de abogado defensor de oficio de la persona imputada, determinación de designación que recaen en la persona de la abogada Mariela Lizarron Siles Hurtado de Mendoza, quien tiene número de telefonía celular 68210020;
4) Se dispone, la anotación preventiva de todos los bienes, mueble e inmueble que, se encuentren registrados a nombre del imputado, a cuyo efecto remítase el oficio por ante la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz y la ciudad de El Alto, así como ante las Oficinas de Tránsito para ejecutar lo que acaba de ser ordenado;
5) Se dispone, el congelamiento de cuentas que tuviere en el sistema bancario a su nombre el imputado, para el efecto remítase oficio ante la ASFI;
6) Se dispone, emítase mandamiento de aprehensión en contra del imputado, sea con habilitación de días y horas extraordinarios, así como con facultades de allanamiento al lugar en el cual el imputado sea encontrado, para la ejecución del mandamiento el señor secretario remita los mismos ante la señora Fiscal de Materia asignada a esta casusa para que dicha servidora pública, en coordinación con la Policía Boliviana o el investigador asignado al caso, ejecute dicho mandamiento y lo haga concurrir antes este despacho judicial.
Para que no se alegue que el imputado desconocería de esta decisión notifíquese la misma en su domicilio real, la audiencia de aplicación de medidas cautelares se desarrollara una vez que el imputado sea capturado y conducido ante esta autoridad judicial, queda notificada con esta decisión la señora Fiscal de Materia Verónica Miranda presente en sala, así como la victima Shirley Patricia Guarachi Apaza también presente en sala, no habiendo mas que tratar se da por concluida esta audiencia, eso es todo tengan buen día.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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