EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL ANTICORRUPCIÓN Y
CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER Nº 4
SUCRE - BOLIVIA
EDICTO
Nº 83/2024
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES,
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. -------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A JOSE EDUARDO ROJAS ZENTENO y EMANUEL ESPÍNDOLA ESPINOZA, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012400692, CINº 207/2024, seguido por el Ministerio Público A denuncia de ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES, MARIA LIZ VEGA ESPADA, JHONATHAN IRIARTE PEREZ, JOSE EDUARDO ROJAS ZENTENO y EMANUEL ESPINDOLA ESPINOZA contra WILLIAMS ALFONSO CRUZ HUARANCA, GABRIELA BARRON PEÑARANDA y ALVARO QUISBERT LAZCANO, por la presunta comisión del delito de ”LESIONES GRAVES Y LEVES“ previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: JOSE EDUARDO ROJAS ZENTENO y EMANUEL ESPÍNDOLA ESPINOZA, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2024, para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
CU: 101102012400692
1. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN
En conocimiento de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTES VICTIMAS: ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES
DENUNCIADO: WILLIAMS ALFONSO CRUZ HUARANCA, ALVARO QUISBERT LAZCANO y GABRIELA BARRON PEÑARANDA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.
Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano...
OTROSÍ 1.- (DOMICILIO)
Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilómetro 7 N° 282, zona Parque Bolívar.
OTROSÍ 2.- (DOMICILIO PARTES)
Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Sucre, 22 de febrero de 2024
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SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL
CODIGO UNICO: 101102012400692-
IMPUTACION FORMAL.-
OTROSÍES.-
MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de Pamela Yucra Flores y Otros contra Alfonso Cruz, Alvaro Quisbert y Gabriela Barrón por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP EXPONE Y PIDE:
1.1.DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:
Nombres y Apellidos: WILLIAMS ALFONSO CRUZ HUARANCA
Fecha y Lugar de Nacimiento: Potosí- Tomas Frías, 31 de mayo de 1991
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 8579661
Domicilio Real: Zona Lajas Tambo- Sucre
Ocupación: Policía
Nacionalidad: boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 78717897
ABOGADO DEFENSOR Abg. GONZALO CABRERA BALLESTEROS
Domicilio procesal: Calle Manuel Molina N° 300- A
Celular: 75451713
Ciudadanía digital: 5487496
Nombres y Apellidos: GABRIELA BARRÓN PEÑARANDA
Fecha y Lugar de Nacimiento: Chuquisaca- Oropeza, 17 de febrero de 1993
Estado Civil: Soltera
Cédula de Identidad: 10341906
Domicilio Real: Zona Lajas Tambo- Sucre
Ocupación: Policía
Nacionalidad: boliviana
Género: Femenino
Teléfono: 75451713
ABOGADO DEFENSOR Abg. Oscar Vera
Ciudadanía digital: 11041660
Nombres y Apellidos: ALVARO QUISBERT LAZCANO
Fecha y Lugar de Nacimiento: La Paz- Murillo- El Alto, 24 de junio de 1989
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 8353352
Domicilio Real: Barrio Patria Nueva S/N- Sucre
Ocupación: Policía
Nacionalidad: boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 75451713
ABOGADO DEFENSOR Abg. David Quiñones
Ciudadanía digital: 3698273
II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE/ VICTIMA:
Nombres y Apellidos: ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES
Fecha y Lugar de Nacimiento: Chuquisaca Oropeza, 27 de junio de 2005
Estado Civil: Soltera
Cédula de Identidad: 12610381
Domicilio Real: Barrio Alto Munaypata S/N- Sucre
Ocupación: Policía
Nacionalidad: boliviana
Género: Femenina
Teléfono: 68653947
Nombres y Apellidos: MARIA LIZ VEGA ESPADA
Fecha y Lugar de Nacimiento: Chuquisaca 02 de octubre de 2005
Estado Civil: Soltera
Cédula de Identidad: 1316113
Domicilio Real: Zona Patacón S/N- Sucre
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: boliviana
Género: Femenina
Teléfono: 74421097-74401743 (tía)
Nombres y Apellidos: YONATHAN IRIARTE PÉREZ
Fecha y Lugar de Nacimiento: 08 de octubre de 2005
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 7569897
Domicilio Real: Calle Lemoine S/N frente al alojamiento Orcullo-
Sucre
Ocupación: Taxista
Nacionalidad: boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 63759327
Nombres y Apellidos: JOSE EDUARDO ROJAS ZENTENO
Fecha y Lugar de Nacimiento: 16 de abril de 2004
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 7569897
Domicilio Real: Av. Blanco Galindo S/N- Sucre Ocupación: Nacionalidad:
Género: Masculino
Teléfono: 73343527-71405181
Nombres y Apellidos: EMANUEL ESPINDOLA ESPINOZA
Fecha y Lugar de Nacimiento: 13 de agosto de 2005
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 10391445
Domicilio Real: Av. Julio Villa, Z/ Alto Delicias S/N- Sucre
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: boliviana
Género: Masculino
Teléfono: NO SE TIENE
ABOGADO DEFENSOR Abg. NOEMI CRISTINA CALLAHUARA COLQUE
Domicilio procesal: Calle EMANUEL Molina N° 300- A
Celular: No se tiene
Ciudadanía digital: 5698751
III. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO:
En fecha 10 de febrero de 2024, aproximadamente a horas 06:30 y 07:00 am, en la Facultad de Ciencias Policiales (Fatescipoll de Sucre, ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES fue gasificada junto a otros estudiantes de la carrera policial por llegar tarde de un ejercicio consistente en trotar. Durante esta situación, el Sargento Williams Cruz le arrojó un balde de agua sucia mientras estaba acostada boca arríba, impidiéndole levantarse al pisarle el brazo izquierdo, abdomen y hombro. Luego, la obligaron a revolcarse por el barro, espinas y piedras, lo que le causó una infección urinaria. Posteriormente, la Sargento Gabriela Barrón la forzó a beber dos botellas de agua hasta vomitar y la golpeó con una caramañola en la cabeza, ordenándole hacer flexiones sin doblar las rodillas, lo cual no pudo cumplir, resultando en un golpe en el hombro y el brazo.
Asi mismo, MARÍA LIZ VEGA ESPADA fue gasificada hasta orinarse debido a la intensa presión fisica. Después de ser gasificada, el Sargento Williams Cruz le arrojó dos baldes de agua sucia mientras estaba en cuclillas. En ese mismo contexto, JOSÉ EDUARDO ROJAS ZENTENO también fue gasificado repetidamente durante los trofes. Pese a sufrir un dolor severo en la rodilla, se le negó acceso a la sanidad. La Sargento Gabriela Barrón le hizo tomar seis litros de agua hasta vomitar y luego le dio un fuerte golpe en el pecho. Durante la tarde del 10 de febrero, Gabriela Barrón le arrojó una jarra de agua por haber girado mal la cabeza durante una instrucción.
Así también, YONATHAN IRIARTE PÉREZ, quien ya había sido sometido a un arrastre la noche anterior, recibió una pisada en su pierna derecha por parte del Sargento Williams Cruz, lastimándole la rodilla. Durante el trote, a pesar de sudolor, se le negó la posibilidad de ir en la camioneta y tuvo que continuar trotando. Posteriormente, fue obligado a beber agua en exceso por Gabriela Barrón y recibió un golpe en el pecho. Esa noche, el alumno mayor Flores no le permitió dormir, manteniéndole de pie hasta las 3:00 am.
EMANUEL ESPINDOLA ESPINOZA, quien también participó en el trote matutino, fue dejado en la plaza, sin permitirle subir a la camioneta. Los instructores constantemente le presionaban para que firmara su baja, amenazándole con más gasificaciones y maltratos. La noche del 10 de febrero, Espindola fue obligado a permanecer de pie hasta altas horas de la madrugada, sin poder descansar.
IV. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR:
En la etapa de investigación preliminar se ha acumulado los siguientes elementos. de convicción:
a) Formulario Único de Denuncias, denuncia verbal realizada por ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES en fecha 21 de febrero de 2024 en el que hace conocer las agresiones físicas y psicológicas de las que fue víctima.
b) Certificado Médico Forense de fecha 21 de febrero de 2024, perteneciente a ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES de 18 años de edad, elaborado por el Dr. Juan de Dios Cruz Cruz, Médico Forense del I.D.I.F. de Sucre, quien certifica haber procedió al reconocimiento médico forense de la paciente Anelisse Yucra; que en la parte CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES refiere que las lesiones con coincidentes con: Contusión traumática directa por objeto contundente ? contusión traumática sobre superficie contusa. CONCLUYENDO en CONTUSA lo que llevo a concluir en 3 días de incapacidad médico legal.
c) Informe social correspondiente a ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES presentado en fecha 22 de febrero de 2024 por la Lic. América Loayza Gorena, trabajadora social del SLIM-D-4 donde en la parte de conclusiones se recomienda que se siga con las acciones legales correspondientes y que la víctima reciba apoyo psicológico.
d) Informe social correspondiente a MARIA LIZ VEGA ESPADA presentado en fecha 23 de febrero de 2024 por la Lic. América Loayza Gorena, trabajadora social del SLIM-D-4 donde en la parte de conclusiones se recomienda que se siga con las acciones legales correspondientes.
e) Informe de valoración psicológica correspondiente a MARIA LIZ VEGA ESPADA, presentado en fecha 23 de febrero de 2024 por la Lic. Jael. M. Huayllas Cruz en el que concluye que debe recibir terapia psicológica y se deben continuar con las acciones legales correspondientes.
f) Informe policial presentado en fecha 28 de febrero de 2024 por el investigador asignado al caso, Sgto. My. Gustavo Fernández Zacari en el que informa acera de los actuados investigativos realizados. g) Respuesta a requerimiento fiscal presentado en fecha 29 de febrero de 2024
por el coronel Marco Antonio Gutiérrez Delgadillo, Comandante departamental de la policía de Chuquisaca.
h) Informe preliminar presentado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Gustavo Fernández Zacari en fecha 05 de marzo de 2024, en el que informa acerca de los actuados investigativos realizados, además adjunta entrevistas informativas de las siguientes personas.
Acta de entrevista informativa policial de la víctima ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES, de fecha 01 de marzo de 2024, en el que con relación a los hechos ocurridos en fecha 10 de febrero de 2024 donde manifiesta textualmente lo siguiente: "Al momento de despertar formamos en el patio de honor para ir a frotar una vez yendo al trote, por diferentes sectores de la Ciudad de Sucre, al encontramos trotando había una patrulla de la FATECIPOL. Llevaron a todos que se encontraban atrás menos a mi entre varones y damas, continuando con el trote nos retrasamos en el trote al llegar al FATECIPOL, nos hicieron hacer una columna a todos los que llegamos tarde más o menos entre 10 a 15 aspirantes damas y varones, posterior nos llevaron al KURICHI, donde había tierra, espinas, piedras y pasto, en ese lugar el señor Sgto. 2do. Williams Alfonso Cruz Huaranca junto al Sgto. Iro. Álvaro Quisbert Lazcano nos hicieron formar y me hicieron pasar al frente me dijeron que me eche boca amiba y les pidió a los alumnos de segundo año que traigan baldes de agua del rio que se encuentra a la orilla del KURICHI, QUE SON AGUAS SERVIDAS DEL ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD, luego el Sgto. 2do. Williams Cruz comenzó a echarme con esa agua, estando boca arriba, en ese momento senti que me estaba ahogando, así mismo empecé a tragar esa agua, intentandome parar y el señor Sgto. Williams Cruz, me empezó a pisar en la parte de mi abdomen en la parte izquierda y mi hombro luego de eso empezaron a gasificamos, primeramente a mi persona me hiso rodar por todo el kurichi y luego a los demás, el Sgto. Álvaro Quisbert Lazcano, dijo que hasta que no pida mi baja no iba a parar gasificándome y echándome agua sucia, posterior empecé a sentir dolor en el estómago a causa del pisotón que me dio el Sgto. 2do Williams Cruz, de la misma manera senti un ardor en la parte intima, llegando a llorar por el dolor, en ese momento le grite que si iba a pedir mi baja porque sentía mucho dolor y no podía aguantar, posterior llamaron Alumnas Damas para que nos lieven a las duchas posterior nos cambiamos de uniforme camuflado, luego nos hicieron sentar a MARIA LIZ VERA ESPADA YA MI PERSONA, hasta que llegan nuestros papas, el Sgto. Williams Cruz nos llevó a doctora de sanidad para que haga nuestros informes médicos para que realice nuestras bajas, haciéndome 'pasar a su consultorio me empezó a revisar la parte de mi abdomen la parte de mi espalda y me dijo que posiblemente tenia infección urinaria posterior me reviso mi temperatura y me dijo posiblemente tenia fiebre y anemia...(). Refiere además, el dia domingo 11 de febrero la Sgto. Gabriela Barrón Peñaranda nos hizo formar en el patio de honor a horas 10:00 am, a mi persona me dijo en frente de todos que yo tenía privilegios por mi infección urinaria y por las cochinadas que hubiera hecho en mi vida civil ya que con eso me hizo sentir la peor persona, al gritarme enfrente de todos mellando mi dignidad, posterior me mando al grupo que estaba realizando ejercicios, mencionado lo que mi persona de acuerdo a la solicitud del médico que me reviso indico que tenía que estar en reposo, indicándome que me estaba plantando y que no estaba queriendo hacer las ordenes que me daban, posterior a una de las alumnas le dijo que traiga un balde de agua, me dio una jarra de agua llena para que tome y al momento de tomar derrame una gota y me dio otra jarra para que tome y empecé a vomitar, posterior me saco del grupo para hacerme pasar al frente de todos y haga la posición de cucaracha, indicándome que grite soy una cucaracha inservible, durante una hora, pasando esa hora me indico que vaya a formar con los otros al momento de formar me dijo que era una cucaracha inservible que por mi culpar tenían que darme privado por lo que tenía esa infección gritándome que por mi asquerosa vida civil... (). El día lunes 12 de febrero en la mañana a horas 06:00 nos hizo hacer ejercicios a todos, me mando a posición de flexiones y abajo había un charco de agua y me dijo que no bajara mis rodillas y si bajara me iba ir peor, al momento que baje mi rodilla al piso me volvió a patear en mi hombro, indicado me si vuelvo a bajar te patearía en mi cara y por el cansancio volví a bajar y me pateo en mi brazo donde me pusieron mi suero dejándome varios moretones en mi cuerpo, a horas 10:00 am. nos hicieron formar el Sgto. 1ro. Williams Cruz, retirando nuevamente que quienes quieren pedir su baja porque había hecho cavar un poso donde los vamos a gasificar por el temor y por qué no hablan respetado mi reposo y por los golpes que había ocasionado la Sgto. Barrón, levantando mi mano pedí mi baja junto a otros cuatro aspirantes y nos hicieron pasar adelante y nos mencionó que después de esto ya no podíamos retornar y nos obligaron a firmas nuestra baja, así mismo con nuestro puño y letra nos hizo escribir en la solicitud de baja que nos estábamos retirándonos por los trotes y también no aguantábamos la gasificación, posterior nos hizo firmar, posterior trajo gas y nos gasifico en la cara, luego nos mandó a la doctora, la Sgto. 2do Gabriela Barrón Peñaranda me llamo junto a ella ingrese a sanidad yo por el miedo me quede calla y la doctora solo me reviso por mido no dije nada..." ? Acta de entrevista informativa policial de la víctima MARIA LIZ VEGA ESPADA, de fecha 04 de marzo de 2024, en el que con relación a los hechos ocurridos en fecha 10 de febrero de 2024 donde manifiesta textualmente lo siguiente el 10 de febrero hemos salido a trotar al retomar nos quedamos unos 20 más o menos, el Sgto. Cruz ese fijo de los que llegaron mucho más antes, nombre a mi camarada Analisse donde se encontraba y ella estaba en la fila que llego mucho más antes y el Sgto. Cruz cómo es posible que has llegado mucho más antes que estos inútiles y pregunto por qué ruta habíamos venido, y ella no respondió nada el Sgto. Cruz si no sabes por donde hemos llegado, maldita monja si no sabes por donde hemos venido no sé cómo llegaste y le mando donde el grupo de retrasados y posterior nos llevaron a curichi y ahí trajeron baldes de agua sucia le echaron a ella en su cuerpo y le dijeron que se revuelque, se puso a llorar y grito basta me voy y el Sgto. Cruz le dijo después te vas a ir después mando a que nos revolcáramos todos en el lodo mando a traer gas para que nos gasifique, donde mi camarada Analisse estaba en el medio y no otras teníamos que rodear a ella y empezaron a gasificar, después de eso nos dirigimos a las duchas nos dijeron que nos cambiemos de camuflado, posterior se dirigimos juntas a firmar nuestras bajas voluntarias, el Sgto. Cruz nos dijo que empecemos a firmar y posterior ellos llamaron. En el momento de salir comedor me encontrabas en el patio de honor y mi camarada Analisse se encontraba con la instructora Barrón y el grupo que llego tarde y les estaban haciendo tomar agua en un balde, en ese momento escuche que la Sgto. Barrón le dijo que por tu culpa tus camaradas se pueden contagiar con infección urinaria y ponerte un baño privado para que nos les contagies a las demás damas, también dijo que traigan agua hervida a esta maldita asquerosa".
› Acta de entrevista informativa policial de la testigo ROSENDA FLORES AYLLON (madre de Anelisse Yucra Flores), de fecha 04 de marzo de 2024, en el que con relación a los hechos ocurridos en fecha 10 de febrero de 2024 donde manifiesta textualmente lo siguiente "A horas 11:17 aproximadamente, baje a la FATECIPOL a ver porque me estaban buscando, una vez que llegue a la escuela tome contacto con un instructor el mismo me hizo pasar a una oficina, en ahí uno de los instructores me indico que mi hija había pedido su baja por que no estaba aguantando en los trotes gasificaciones, porque todo la instrucción que se está llevando es parte de la institución y no es algo fuera de lo normal, tal vez no le gusta esta carrera tal vez no es para ella te lo puedes llevar, tal vez no le está gustando la forma de instrucción, y me volvió a reiterar que te lo puedas llevar a tu hija solo tienes que firmar este documento donde tu hija ya ha firmado su baja voluntaria, posterior yo le dije que me niego a firmar esa baja, pero si no quiere irse su hija le vamos a dar una oportunidad más para que se quede, pero si uno más pide su baja ya no hay vuelta que dar, ahí el instructor también me dijo que mi hija se había puesto mal y que tenía una infección Urinaria, en ese momento empezó a denigrar a mi hija mencionando en las palabras textuales que el instructor utilizo indicando VOYA TENER QUE INSTALAR OTRO BAÑO PARA LAS OTRAS DAMAS POR QUE NO QUIERO QUE LES ESTEN INFECTANDO A LAS DEMAS CON SU INFECCIÓN, yo le dije que al momento de incorporarse nos hicieron presentar todas las pruebas médicas que requería la institución y en ese momento mi hija no tenía nada de infección, pero el instructor me hizo entender que mi hija se había trasmitido por tener relaciones sexuales respondiéndole que no solo una mujer se puede infectar por tener relaciones también se puede infectar por entrar a los baños públicos o por higiene, pidiéndole hablar con mi hija para saber que está pasando, posterior hable con mi hija y me empezó a contar que se sentía mal y que le dolía todo el cuerpo y tenía escalofríos, y le dije que solo es un resfrió y eso no es para que pidas tu baja, y me empezó a decirme que tú no sabes lo que me hacen aquí porque creo que han agarrado con migo, y le obligue a que me cuente que es lo que había pasado y me dijo que el Sgto. Cruz le había pisado en su abdomen y su hombro, ese abdomen habían ido a trotar y me dejaron atrás y llegue con otro grupo y al momento de tratar la camioneta les levantaba a ellos y no mi hija, cuando habían llegado todos le habían echado con agua sucia y le empezaron a gasificar, cuando todos estaban pasando instrucción en aulas mi hija se encontraba haciendo ejercicios, posterior ingresamos a hablar con el instructor le dije que le iba a llevar a mi hija al hospital por le había visto re mal, y me dijeron que ya pero solo será por una hora por que luego tiene que retornar, y me dijeron que le espere afuera posterior salió y le lleve al médico, al momento de salir mi hija me dijo que el Sgto. Iro Cruz le había amenazado indicando que a estos dos les boya perdonar pero a voz no...".
i) Informe psicológico correspondiente a YONATHAN IRIARTE PÉREZ presentado de fecha 24 de febrero de 2024 realizado por el Lic. Osmar Paniagua Flores, psicólogo del G.A.M.S., donde en el apartado de conclusiones se describe los hechos concretos a los que se arribó de la entrevista informativa, así mismo en el apartado de recomendaciones se señala que la víctima tome tratamiento terapéutico y que se continúe con las acciones legales
correspondientes.
j) Respuesta a requerimiento fiscal presentado en fecha 18 de marzo de 2024 por el teniente coronel Paul Dennis Rodríguez Veizaga, director de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales- Sucre.
k) Informe Complementario presentado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Gustavo Fernández Zacari en fecha 01 de abril 2024, en el que informa acerca de los actuados investigativos realizados, además adjunta entrevista informativa de la testigo Anali Rocabado Aban.
? Acta de entrevista policial de la testigo ANALI ROCABADO ABAN médico de la Fatescipol. de fecha 22 de marzo de 2024 en el que con relación a los hechos señala textualmente lo siguiente "En fecha 10 de febrero del año 2024 me llamaron vía celular, solicitando una evaluación médica a la aspirante Analisse Yucra ya que la misma estaba solicitando su baja voluntaria, mi persona le hace su evaluación clínica reportando el diagnostico con probable infección urinaria, de esa manera se le solicita estudios de gabinete examen general de orina, cultivo y antibiograma, posterior se lo da un tratamiento ambulatorio, y se lo da su informe médico, en fecha lunes 12 de febrero de 2024 a horas 11:00 aproximadamente me llamaron nuevamente para realizar evaluaciones a los aspirantes, ya que los mismos solicitaron su baja voluntaria, posterior acude al consultorio la aspirante Analisse con sus estudios solicitados y su solicitud de baja voluntaria, se procede a la lectura de examen general de orina el cual reporta una infección Urinaria, donde se le indica continuar con el tratamiento, también se lo da su informe médico con dicho diagnóstico, quiero manifestar que ese día se le informo a la Sgto. de Turno el caso de la aspirante y se lo da su informe médico".
1) Certificado médico particular perteneciente a ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES, de fecha 15 de marzo de 2024 emitido por el Dr. Ulises David Chura Calla en el que se tiene como diagnostico "policontuso e infección del tracto urinario".
m) Certificado Médico Forense de fecha 22 de febrero de 2024, perteneciente a MARIA LIZ VEGA ESPADA de 18 años de edad, elaborado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert, Médico Forense del I.D.I.F. de Sucre, quien certifica haber procedió al reconocimiento médico forense de la paciente María Vega; que en la parte CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES refiere que las lesiones con coincidentes con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente
confusión traumática sobre superficie contusa. CONCLUYENDO en EQUIMOSIS EN BRAZO Y MIEMBROS INFERIORES EN PERIODO DE RESOLUCIÓN lo que llevo a concluir en 2 días de incapacidad médico legal.
n) Memorial de apersonamiento como víctima de EMANUEL ESPINDOLA
ESPINOZA presentado en fecha 23 de febrero de 2023. o) Informe complementario presentado en fecha 18 de junio de 2024 por el investigador asignado al caso Sgto. My. Gustavo Fernandez Zacari en el que adjunta acta de inspección ocular de los hechos, muestrario fotográfico, además informa en primera instancia que con relación al requerimiento fiscal de fecha de 17 de mayo de 2024 en el que se solicitaba que se comunique con testigos
p) Requerimientos y otros.
V.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Del análisis de la documentación y entrevistas de los testigos se tiene acreditado la participación de Alfonso Cruz, Alvaro Quisbert y Gabriela Barrón, en grado de Autoría en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal.
Conclusión a la que se llega de acuerdo a los siguientes razonamientos de orden legal y jurídico: Teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto 1.3 de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preliminar (Punto 1.4), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos al tipo penal endilgado, al efecto se tiene en primer lugar el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES), mismo que refiere:" Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.
Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.
Del artículo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: "(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves.
El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus Con relación al sujeto activo vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona y conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posibles autores de las lesiones por los días de incapacidad de Anelisse Yucra son 03 días; María Liz Vega 2 días de incapacidad (daño físico) Jose Eduardo Rojas, y Jhonatan Iriarte y Emanuel Espindola (daño psicológico) se constituyen en LEVES, hecho que se atribuyen a os señores Alfonso Cruz, Alvaro Quisbert y Gabriela Barrón EN GRADO DE
AUTORES.
Del hecho atribuido se tiene: En fecha 10 de febrero de 2024, aproximadamente a horas 06:30 y 07:00 am, en la Facultad de Ciencias Policiales (Fatescipol) de Sucre, ANELISSE PAMELA YUCRA FLORES fue gasificada junto a otros estudiantes de la carrera policial por llegar tarde de un ejercicio consistente en trotar; el Sargento Williams Cruz le arrojó un balde de agua sucia mientras estaba acostada boca arriba, impidiéndole levantarse al pisarle el brazo izquierdo, abdomen y hombro, la Sargento Gabriela Barrón la forzó a beber dos botellas de agua hasta vomitar y la golpeó con una caramañola en la cabeza, ordenándole hacer flexiones sin doblar las rodillas, lo cual no pudo cumplir, resultando en un golpe en el hombro y el brazo. MARÍA LIZ VEGA ESPADA fue gasificada hasta orinarse. Después de ser gasificada, el Sargento Williams Cruz le arrojó dos baldes de agua sucia mientras estaba en cuclillas. En ese mismo contexto, JOSÉ EDUARDO ROJAS ZENTENO también fue gasificado repetidamente durante los trofes. Pese a sufrir un dolor severo en la rodilla, se le negó acceso a la sanidad. La Sargento Gabriela Barrón le hizo tomar seis litros de agua hasta vomitar y luego le dio un golpe en el pecho. El 10 de febrero en la tarde, Gabriela Barrón le arrojó una jarra de agua por haber girado mal la cabeza durante una instrucción. YONATHAN IRIARTE PÉREZ, quien ya había sido sometido a un arrastre la noche anterior, recibió una pisada en su pierna derecha por parte del Sargento Williams Cruz, lastimándole la rodilla. Durante el trote, a pesar de su dolor, se le negó la posibilidad de ir en la camioneta y tuvo que continuar trotando. Posteriormente, fue obligado a beber agua en exceso por Gabriela Barrón y recibió un golpe en el pecho. Esa noche, el alumno mayor Flores no le permitió dormir, manteniéndole de pie hasta las 3:00 am.
EMANUEL ESPINDOLA ESPINOZA, quien también participó en el trote matutino, fue dejado en la plaza, sin permitirle subir a la camioneta. Los instructores constantemente le presionaban para que firmara su baja, amenazándole con más gasificaciones y maltratos. La noche del 10 de febrero, Espindola fue obligado a permanecer de pie hasta altas horas de la madrugada, sin poder descansar. Para acreditar las conductas desplegadas por los oficiales Sgto Primero Alfonso Cruz, Alvaro Quisbert y Sgto 2 Gabriela Barrón en su condición de INSTRUCTORES de FATECIPOL ubicado en la zona de bajo Aranjuez del distrito 4 de la ciudad se tiene lista de instructores elaborado por Sbite Oscar Peña Jefe de Personal que acredita la condición de INSTRUCTORES DE LOS OFICIALES Sgto Primero Alfonso Cruz, Alvaro Quisbert y Sgto 2 Gabriela Barrón durante la gestión 2024, así mismo se tiene la lista de admitidos masculino y femenino de FATESCIPOL en los que se consigna el nombre de Anelisse Yucra, Maria Liz Vega, Jose Eduardo Rojas, Jhonathan Iriarte y Emanuel Espindola documental que acredita la relación de los INSTRUCTORES con los denunciantes en su condición de estudiantes admitidos gestión 2024 también cursa lista de los enseres personales y los uniformes solicitados por dicha institución. De los hechos denunciados se liene los estudiantes fueron gasificados por demorar en los ejercicios impartidos gasificaciones que fueron realizados por Willians Alfonso Cruz y Alvaro Quisbert además de ser obligados a tomar litros de agua por Gabriela Barrón quien además les golpeaba en el pecho y arrojaba objetos como ser jarra en la cabeza cuando se equivocaban en la realización de los ejercicios impartidos.
Cursa en el cuaderno de investigaciones certificado médico perteneciente Anelisse Yucra que describe Extremidades Superiores Región de Antebrazo izquierdo cara anterior tercio medio una equimosis de color azulado verdusco de 2.5 cm x 0.8 cm de diámetro Contusa se otorga 3 días de incapacidad, la lesión descrita coincide con el relato de la denunciante cuando hace referencia que en fecha 10/02/2024 después de retrasarse en el trote el Sgto 1 Alfonso Cruz le piso en el brazo izquierdo además de señalar textualmente...... En fecha 10 de febrero de 2024" Al momento de despertar formamos en el patio de honor para ir a tratar, una vez yendo al trofe, por diferentes sectores de la Cludad de Sucre, al encontrarnos trotando había una patrulla de la FATECIPOL con el trote nos retrasamos al llegar al FATECIPOL, nos hicieron hacer una columna a todos los que llegamos tarde más o menos entre 10 a 15 aspirantes damas y vorones, posterior nos llevaron al KURICHI, donde había tierra, espinas, piedras y pasto. en ese lugar el señor Sgto. 2do. Williams Alfonso Cruz Huaranca junto al Sgto. Tro. Álvaro Quisbert Lazcano nos hicieron formar y me hicieron pasar al frente me dijeron que me eche boca arriba y les pidió a los alumnos de segundo año que traigan baldes de agua del rio que se encuentra a la orilla del KURICHI, QUE SON AGUAS SERVIDAS DEL ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD, luego el Sglo. 2do. Williams Cruz comenzó a echarme con esa agua, estando boca arriba, en ese momento senti que me estaba ahogando, así mismo empecé a tragar esa agua, intentandome parar y el señor Sgto. Williams Cruz, me empezó a pisar en la parte de mi abdomen en la parte izquierda y mi hombro luego de eso empezaron a gasificamos, primeramente a mi persona me hiso rodar por todo el kurichi y luego a los demás, el Sgto. Álvaro Quisbert Lazcano, dijo que hasta que no pida mi baja no iba a parar gasificándome y echándome agua sucia, posterior empecé a sentir dolor en el estómago a causa del pisotón que me dio el Sgto. 2do Williams Cruz, de la misma manera senti un ardor en la parte intima, llegando a llorar por el dolor, en ese momento le grite que si iba a pedir mi baja porque sentía mucho dolor y no podía aguantar. Con relación a María Liz Vega de 18 años de edad se tiene certificado médico forense de fecha 22/02/2024 haciendo referencia a que fue agredida por dos personas de sexo masculino en fecha 10/02/2024 en horas de la mañana y en horas de la tarde al interior de la escuela de Sargentos le rociaron con gas, le echaron agua sucia le empujaron y otros en las conclusiones VALORACION EXTEMPORANEA, EQUIMOSIS EN BRAZO Y MIEMBROS INFERIORES EN PERIDODO DE RSOLUCION se otorga 2 días de incapacidad, de los datos obtenidos de la entrevista informativa se tiene:.... El 10 de febrero hemos salido a trotar al retomar nos quedamos unos 20 más o menos, el Sgto. Cruz mando a que nos revolcáramos todos en el lodo mando a traer gas para que nos gasifique, donde mi camarada Analisse estaba en el medio y nosotras teníamos que rodear a ella y empezaron a gasificar, después de eso nos dirigimos a las duchas nos dijeron que nos cambiemos de camuflado, posterior se dirigieron juntas a firmar nuestras bajas voluntarias, el Sgto. Cruz nos dijo que empecemos a firmar, lo relatado coincide con las lesiones descritas en el certificado médico equimosis en brazos y miembros inferiores, el Sgto Primero Wilians Alfonso Cruz ordeno que se revuelven en el lodo por llegar tarde de los ejercicio del trote, mientras Alvaro Quispe gasificaba a los otros estudiantes. Así también se tiene del acta de inspección realizada en instalaciones de FATECIPOL.
Se tiene entrevistas informativas de Jose Eduardo Rojas que refiere haber sido gasificado en varias oportunidades, Gabriela Barrón le obligo a tomar 6 litros de agua hasta vomitar además de recibir golpes en el pecho, le arrojo con una jarra por haber girado mal la cabeza durante una instrucción, causándole daño psicológico. Jhonatan Iriarte y Emanuel Espindola refieren que fueron obligados a tomar agua en litros hasta vomitar por parte de Sgto segundo Gabriela Barrón además de recibir golpes en el pecho, acciones que realizaron para que pidan su baja, además de recibir otros. tratos que mellaron la dignidad el caso de Anelisse Yucra cuando refiere el daño psicológico que le causo Gabriela Barrón por la infección urinaria....Textual refiere: el día domingo 11 de febrero la Sgto. Gabriela Barrón Peñaranda nos hizo formar en el patio de honor a horas 10:00 am. a mi persona me dijo en frente de todos que yo tenía privilegios por mi infección urinaria Y POR LAS COCHINADAS QUE HUBIERA HECHO EN MI VIDA CIVIL ya que con eso me hizo sentir la peor persona, al gritarme enfrente de todos mellando mi dignidad
De la entrevista de Rosenda Flores se tiene que uno de los INSTRUCTORES le llamo para decirle que su hija pidió su baja que no aguantaba los ejercicios y las gasificaciones además de decirle que estaba con infección urinaria y le dijo con palabras textuales VOY A TENER QUE INSTALAR OTRO BAÑO PARA LAS OTRAS DAMAS POR QUE NO QUIERO QUE LES ESTEN INFECTANDO A LAS DEMAS CON SU INFECCIÓN, yo le dije que al momento de incorporarse nos hicieron presentar todas las pruebas médicas que requería la institución y en ese momento mi hija no tenía nada de infección, pero EL INSTRUCTOR ME HIZO ENTENDER QUE MI HIJA SE HABÍA TRASMITIDO POR TENER RELACIONES SEXUALES respondiéndole que no solo una mujer se puede infectar por tener relaciones también se puede infectar por entrar a los baños públicos o por higiene, pidiéndole hablar con mi hija para saber que está pasando, posterior hable con mi hija y me empezó a contar que se sentía mal y que le dolía todo el cuerpo y tenía escalofríos, y le dije que solo es un resfrió y eso no es para que pidas tu baja, y me empezó a decirme que tú no sabes lo que me hacen aquí porque creo que han agarrado conmigo, y le obligue a que me cuente que es lo que había pasado y me dijo que el Sgto. Cruz le había pisado en su abdomen y su hombro, ese abdomen habían ido a trotar y me dejaron atrás y llegue con otro grupo y al momento de tratar la camioneta les levantaba a ellos y no mi hija, cuando habían llegado todos le habían echado con agua sucia y le empezaron a gasificar. Además de las entrevistas psicológicas e informe social realizado a Anelisse Yucra refiere FRUSTACION inestable emocionalmente recomendando TERAPIA PSICOLÓGICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU AUTOESTIMA. Con relación a María Liz Vega establece que esta recibió maltrato psicológico con secuela TEMOR constantemente fue gasificada hasta que decidió pedir su baja recomendándole terapia psicológica para el fortalecimiento de su autoestima. Del Informe Social de Jhonatan Iriarte se observa que fue victima de violencia fisica amenazado con ser gasificado y castigado a realizar ejercicios físicos con ingesta de líquidos superando la capacidad de ingesta con el propósito de buscar respuesta para que el estudiante desiste de ser policía. En igual sentido refiere Emanuel Espindola y Jose Eduardo Rojas. Actos realizados por los instructores WILIAMNS CRUZ, ALVARO QUISBERT Y GABRIELA BARRON Ccon el propósito de que los estudiantes desistan y soliciten de manera voluntaria (aparentemente) su baja dentro de la institución exigiendo la realización de ejercicios físicos con castigos de gasificación, revolcarse en lodo tomar agua más de dos litros hasta vomitar. acomodando su conducta al ilícito descrito en el Art. 271 del C.P: que establece: El que de cualquier modo ocasionare un daño físico o psicológico comprendido en los casos del artículo anterior del cual derivare incapacidad para el trabajo de los hechos se tiene acreditado las lesiones físicas y el daño psicológico que sufrieron Anelise Yucra, Maria Liz Vega, Jhon Iriarte, Jose Eduardo Rojas. Jhonatan Iriarte y Emanuel Espindola estudiantes de FATECIPOL de la gestión 2024.
no
Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: los Sgtos Wiliamn Alfonso Cruz, Allvaro Quisbert y Gabriela Barrón. quienes realizan la acción típica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando sujeto pasivo del delito: Anelisse Yucra Flores, María Liz Vega, Jose Eduardo Rojas, Jhonatahn Iriarte y Emanuel Espindola, quienes son titular del bien jurídico protegido.
De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable: la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penat: y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad
Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A
LOS HECHOS SINDICADOS.
1.5. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.-
En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal IMPUTA FORMALMENTE a Alfonso Cruz, Alvaro Quisbert y Gabriela Barrón calidad de AUTOR Art. 20 del C.P calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES Graves y LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas y una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley
Justicia a nombre de la sociedad
Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, remito declaración informativa del Sr. Alfonso Cruz, Alvaro Quisbert y Gabriela Barrón.
Otrosí 2.- Señalo como domicilio en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro Siete N° 282
Sucre, 27 de Junio de 2024
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Sucre, 28 de junio de 2024
VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Williams Alfonso Cruz Huaranca, Álvaro Quisbert Lazcano y Gabriela Barrón Peñaranda, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012400692.
Notifíquese a las partes.
Al Otrosí 1.- Adjuntado.
Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital.
REGÍSTRESE. -
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FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VEINTIDOS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------
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