EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO TRINIDAD


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR, con ACUSACION, DECRETO RADICATORIA 16/07/2024, DECRETO 30/07/2024 Y DECRETO DEL 20/08/204 quien es ACUSADO en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO contra TEDDY KEVINTABORGA CUELLAR por la supuesta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificados en el art. 51 DE LA LEY 1008. con NUREJ: 801102012302219 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE TRINIDAD. - I.- FORMULA: ACUSACIÓN FORMAL - II.-Requiere: REMISIÓN AL JUZGADO Y/0 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO. - 0TROSiES. - FUD: 801102012302219 CASO FELCN: BN-T-2/2024 DRA. PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO - FISCAL DE MATERIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, en la condición de representante de la sociedad, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO denuncia de OFICIO en contra de TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR por la supuesta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS , ilícitos previstos y sancionados en los Arts, 51 de la Ley 1.008, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: De conformidad a lo previsto en el Art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y Art, 40 Inc. 11 de la ley Orgánica del Ministerio Público, y en mérito a las investigaciones realizadas 'on so en conocimiento de su autoridad la presente conforme los fundamentos que se exponen: ACUSACION FORMAL: DATOS DEL ACUSADO NOMBRE:TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 05/03/1999 CEDULA DE IDENTIDAD: 13274204 ESTADO CIVIL: SOLTERO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: ESTUDIANTE DOMICILIO REAL: CALLE JOSÉ SHRIQUI VILLA VECINAL SITUACION JURIDICA: LIBRE TIPO PENAL IMPUTADO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ABOGADO DEFENSOR: JORGE ARNALDO ARIAS DURAN DOMICILIO PROCESAL: CALLE MANUEL LIMPIAS Nº 91 FRENTE FARMACI EL CARMEN CELULAR: 78280333 DATOS DEL DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDOS: OFICIO DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO: “el Estado Boliviano siendo que el bien jurídico protegido esta trasuntado en la slaud publica de los habitantes del Estado en general.” ANTECEDENTES DE LA ETAPA PRELIMINAR A horas 22:30, aproximadamente se recibió el llamado de la Central de DIPROVE Beni a verificar un caso de robo de motocicleta, el mismo se encontraría con GPS y estaría marcando señal en Ok'll'orgilgil4io0.' 553 ubicado en la A. Moisés Chiriqui llegando al lugar se pude)." \i'é'rifictfr e ingresar al domiciii¿ señalado donde en el interior del cuarto de Sr. Kevin taborga Cuellar se pudo notar un olor a marihuana y revisando el lugar se encontró dos cajas de cartón uno negro y el otro café unas bolsas negras donde en el interior se encontrarían una sustancia similar al de marihuana donde se preguntó al Sr. Kevin taborga Cuellar de quien sería dicha sustancia y el indico que sería de su pertenencia, así mismo se hizo conocer a la Unidad de la FELCN Beni para la revisión y verificación del Caso, llegando al lugar el personal de Narcóticos realizaron la prueba de campo dando positivo para marihuana quedando a cargo del investigador asignado al caso Sgto. lro Maribel Villanueva Carvajal. Acto seguido, en presencia de la Sra. Marisol Cuellar madre y dueña del domicilio, y demás funcionarios policiales intervinientes, se procedió a realizar la Prueba de Campo de las hierbas verduscas con características a Marihuana, que se encontrarían en el interior del cuarto del Sr. Teddy Kevin Taborga Cuellar de acuerdo al siguiente detalle: Una caja de cartón de color beige con Inscripción Cavallaro envuelto con Flim Transparente a nombre de Kevin Taborga con numero de Guia AD-152, cuyo interior se encontró un envoltorio tipo ovoide envuelto con una Bolsa de Nylon color negro y Flim transparente conteniendo en el interior una hierba verdusca con olor característico a marihuana, que, sometida a la Prueba de Campo, dio resultado POSITIVO (4.) PARA MARIHUANA. Una caja de cartón color negro con inscripción CAT envuelto con flim transparente a nombre de Kevin Taborga Cuellar con Guia Nro. TDD. 48366 cuyo interior conteniendo una bolsa de nylon color negro conteniendo en su interior una hierba verdusca con características a marihuana, que, sometida a la Prueba de Campo, dio resultado POSMVO (+) PARA MARIHUANA. Procediendo al secuestro de sustancias controladas y trasladándonos con la Sra. Marisol Cuellar Arteaga con Cl. 1932817 BN En calidad de testigo a dependencias de DIPROVE donde se encontraría el Sr. Teddy Kevin Taborga Cuellar para realizar nuevamente la prueba de campo en presencia del mismo dando positivo (+) para marihuana. Ante esta situación y previa Lectura de sus Derechos y garantías Constitucionales, se procedió a la Aprehensión del ciudadano ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA: IMPUTACION FORMAL. - En fecha: 18 de Diciembre del 2023 se presentó la Imputación Formal contra TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS , ilícitos previstos y sancionados en los Arts. 51 de la Ley 1.008„ concordante con el Art. 20 del Código Penal, en directa relación y concordancia con el Art. 123 de la Constitución Política del Estado. ANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesaria de la etapa preparatoria, conforme al numeral 1 del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve ACUSAR a TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS , ilícitos previstos y sancionados en los Arts. 48 de la Ley 1.008, concordante con el Art. 20 del Código, bajo siguientes fundamentos: FENDAMENTACION DE DERECHO SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACION Y DELITOS ATRIBUIDOS.- Concluida la etapa de la investigación por el Ministerio Público de Sustancias Controladas en bases a los elementos de convicción dicta el Requerimiento conclusivo de ACUSACION contra TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS , ilícitos previstos y sancionados en los Arts. 51 de la Ley 1.008, concordante con el Art. 20 del Código Penal, cuya responsabilidad Penal está de acuerdo a los siguientes hechos y actos jurídicos: Así mismo se tiene comprobado y demostrado, a través de los suficientes elementos de convicción recolectados por el asignado al caso, en la etapa de la investigación, que el delito de Suministro de Sustancias Controladas Ilícito que fue cometido en calidad de AUTOR por el ciudadano TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR esto conforme a los elementos de convicción suficientes acumulados en la etapa preliminar y preparatoria: Así mismo se tiene comprobado y demostrado, a través de los medios de pruebas recolectados por el asignado al caso en la etapa de la investigación, que el delito de Suministro de Sustancias Controladas, hecho que llena la figura descrita en el Art. 51 de la Ley 1008 y conforme los alcances del Art. 23 Inc. IV de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 230 Código de Procedimiento Penal. Bajo estos parámetros, se tiene los suficientes elementos de convicción para sostener que TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR es con probabilidad autor o participe de manera directa de los hechos. Que, el Art. 20 del Código Penal establece lo siguiente "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." en el caso presente, se tiene como autores a TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR del hecho ilícito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícitos previstos y sancionados en los Arts. 51 de la Ley 1.008, Artículos que tiene los siguientes alcances: Art. 51 SUMINISTRO. - "El que suministrare ilícitamente a otros sustancias controladas, será sancionado con presidio de ocho a doce años y mil a dos mil días de multa, cualquiera sea la cantidad suministrada.. Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, estregar, suministrar, comprar, vender, donar, Introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley o de otras normas jurídicas. Que la conducta desplegada por el señor TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR Conforme se tiene el informe del investigador asignado al caso A horas 22:30, aproximadamente se recibió el llamado de la Central de DIPROVE Beni a verificar un caso de robo de motocicleta, el mismo se encontraría con GPS y estaría marcando señal en el domicilio N 553 ubicado en la Av. Moisés Chiriqui llegando al lugar se pudo verificar e ingresar al domicilio señalado donde en el interior del cuarto de Sr. Kevin taborga Cuellar se pudo notar un olor a marihuana y revisando el lugar se encontró dos cajas de cartón uno negro y el otro café unas bolsas negras donde en el interior se encontrarían una sustancia similar al de marihuana donde se preguntó al Sr, Kevin taborga Cuellar de quien sería dicha sustancia y el indico que sería de su pertenencia, así mismo se hizo conocer a la Unidad de la FELCN Beni para la revisión y verificación del Caso, llegando al lugar el personal de Narcóticos realizaron la prueba de campo dando positivo para marihuana, Acto seguido, en presencia de la Sra. Marisol Cuellar madre y dueña del domicilio, y demás funcionarios policiales intervinientes, se procedió a realizar la Prueba de Campo de las hierbas verduscas con características a Marihuana, que se encontrarían en el interior del cuarto del Sr. Teddy Kevin Taborga Cuellar de acuerdo al siguiente detalle: Una caja de cartón de color beige con Inscripción Cavallaro envuelto con Flim Transparente a nombre de Kevin Taborga con numero de Gula AD-152, cuyo interior se encontró un envoltorio tipo ovoide envuelto con una Bolsa de Nylon color negro y Film transparente conteniendo en el interior una hierba verdusca con olor característico a marihuana, que, sometida a la Prueba de Campo, dio resultado POSITIVO (4) PARA MARIHUANA.Asi mismo una caja de cartón color negro con inscripción CAT envuelto con flim transparente a nombre de Kevin Taborga Cuellar con Gula Nro. TDD. 48366 cuyo interior conteniendo una bolsa de nylon color negro conteniendo en su interior una hierba verdusca con características a marihuana, que, sometida a la Prueba de Campo, dio resultado POSITIVO (+) PARA MARIHUANA. HACIENDO UN PESO TOTAL DE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE (1.819) GRAMOS DE MARIHUANA, Adecuación típica que tiene como fundamento fáctico-jurídico que TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR , por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS , ilícitos previstos y sancionados en los Arts. 51 de la Ley 1.008_ con relación a la lista 1 del Anexo de la Ley del Régimen de la Coca son sustancias controladas, acción ejecutada, sin justificación legal. a) El ahora acusado, durante el tiempo de la etapa preparatoria, NO presento pruebas de descargo, por lo cual no tiene elementos que le permitan demostrar que se trata de un error o confusión por parte de la autoridad Fiscal y Policial, con relación al delito que se le acusa. IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 8, 18, 23 Inc. IV, 225, 35, 56, 58, 59, 60 de la Constitution Política del Estado. Art. 51 de la Ley 1008, Art. 14, 20 del Código Penal. Art. 323 núm. 1), de la Ley N52 007 (Modificaciones al Sistema Normativo Procesal Penal) Art. 40 de la Ley 260. V.- OFRECIMENTO DE LA PRUEBA. TESTIGOS. 1.- SGT0.1*. MARIBEL VILLANUEVA CARVAJAL- investigador asignado al caso "DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL TRINIDAD - BENI" mayor de edad, hábil por Ley, quien tomo el conocimiento preliminar de los hechos a través trabajo de campo y/o de información, así también las investigaciones que el mismo hubiera realizo como asignado a! caso. 2. SWITE. MIRKO COCA OROZCO - mayor de edad, hábil por ley, quien fue interviniente de la presente investigación, 3. SOF 10. SANTOS CUEVAS RODRIGUEZ- mayor de edad, hábil por ley, quien fue interviniente de la presente investigación 4.-SGT0.2* LUIS MIGUEL ALANES VILLANUEVA - mayor de edad, hábil por ley, quien fue interviniente de la presente investigación 5. DRA. AMIRA IBETH SOSSA ALFAR°. -mayor de edad, hábil por ley, quien fue Química Forense del CITESC-D.G.F.E.L.C.N. quien realizo el Dictamen Técnico Pericia! No.LP-030/2024. PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-D-1.- informe del investigador asignado al caso de fecha 18 de diciembre del 2023. Muestrario fotografico, MP-D-3.- Informe de Accion Directa de fecha 17 de diciembre del 2023 MP-D-4.- Acta de prueba de campo de fecha 17 de diciembre del 2023. MP-D-5.- Acta de secuestro de sustancias controladas de fecha 17 de diciembre del 2023. MP-D-6.- Acta de prueba de campo de fecha 18 de diciembre del 2023. MP-D-7.- Acta de lectura de derechos y garantias constitucionales de fecha 18 de diciembre del 2023. MP-D-8.- Acta de aprehensión de fecha 18 de noviembre del 2023. MP-D-9.- Acta de requisa personal de fecha 18 de noviembre del 2023. MP-D-10.- Acta de prueba de campo y pesaje cuantificación de las sustancias controladas de fecha 18 de diciembre del 2023. MP-D-11.- Certificación del SEGIP. MP-D-12.- Requerimiento de dirección funcional de fecha 18 de diciembre del 2023. MP-D-13.- Requerimiento de verificación domiciliaria, laboral y familiar de fecha 18 de diciembre del 2023. MP-D-14.- Requerimiento de designación de perito y puntos de pericia de fecha 18 de diciembre del 2023. MP-D-15.- Requerimiento de destrucción e incineración de sustancias controladas de fecha 18 de diciembre del 2023. MP-D-16.- Acta de declaración del imputado. MP-0-17.- Informe del Investigador asignado al caso de Verificacion Domicilio Trabajo y Familia de fecha 19 de Diciembre del 2023 MP-D-18.- Informe del Investigador asignado al caso de Entrega de documentacion relacionada al caso de fecha 22 de diciembre del 2023 MP-D-19.- Requerimiento al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico de fecha 15 de febrero del 2024 MP-D-20.- Requerimiento a Derechos Reales del Beni de fecha 15 de febrero del 2024 MP-D-21.- Requerimiento fiscal al Rejap de fecha 15 de febrero del 2024 MP-D-22.- Requerimiento al Gobernador de Mocovi de fecha 15 de febrero del 2024 MP-D-23.- Memorial de solicitud de Ampliacion de la Detencion Preventiva de fecha 06 de marzo del 2024 MP-D-24.- Requerimiento fiscal a las Empresas Telefonicas Tigo Viva y Entel de fecha 20 de marzo del 2024 MP-D-25.- Certificado de Antecedentes de delitos relacionados a 1008 de fecha 19 de febrero del 2024 MP-D-26.- Requerimiento fiscal a la Encargada del Registro Biornetrico de la Fiscalia Departamental del Beni de fecha 20 de marzo del 2024 MP-D-27.- Requerimiento a Migracion de fecha 20 de marzo del 2024 MP-D-28.- Requerimiento al Investigador asignado al caso de fecha 22 de marzo del 2024 PRUEBAS PERICIA, MP-P-1.-Dictamen Técnico Pericia! Stria—Cite N°071/2024 de fecha 24 de enero del 2024. Realizado por la DRA. AMIRA IBETH SOSSA ALFAR°, PERITO QUIMICO FORENSE DEL CITESC-FELC-N CON DOMICILIO EN EL CITESC.-FELC-N LA PAZ, que adjunta DICTAMEN TECNICO PERICIAL N° LP-030/2024 de fecha 15 de enero del 2024 realizado por la Lic. MARIANELA J.GUTIÉRREZ VALDIVIA en calidad de PERITO QUIMICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICO EN TOXICOLOGIA Y SUSTANCIA CONTROLADAS, Dictamen del cual se tiene que la Sustancia Controlada corresponde CANNABIS SATIVA - MARIHUANA, requerimiento fiscal para asignación de perito , puntos de pericia y análisis Toxicológico mas notificaciones, remisión de documentación , Cadena de Custodia, Muestra única para el laboratorio Toxicológico. Acta de remisión de evidencia y/o muestra. VI.- AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO. Por otro lado se sirva disponer la remisión de antecedentes ante el Tribunal Y/0 juzgado, a fin de que señale, fecha, día y hora para que se realice el juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio, a cuya conclusión se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR y al pago de costas, daños y perjuicios al Estado y se remita copia de Sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y al Registro judicial de Antecedentes Penales conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena máxima para el delito de tráfico de sustancias controladas art. 48 con relación al art. 33 inc. ni) de la Ley 1.008, misma que será fundamentada en su momento, para su cumplimiento en la Cárcel Pública Mocoví de la ciudad de Trinidad - Beni, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Arts. Art. 323-1), 230, 325, 341, 342, 365, quinter de la Ley 1970, más las modificaciones de la ley 007 y los Arts. 5, 13, 14 20, 23, 37, 38 y 71 del Código Penal y Ley 548 entre otros. Otrosí 10. - Con protesta que en la audiencia de juicio oral el Ministerio Publico se reserva el derecho de producir pruebas extraordinarias. cuando fuere necesario de acuerdo a la celebración, según previene el Art. 325 del CPP. Otrosí 2°. - Notificaciones al Ministerio Público se realice en la Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en la Av. Ganadera, instalaciones de "UMOPAR- TRINIDAD". - Trinidad 03 de Julio de 2024 NUREJ Nº: 801102012302219 DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO/ OFICIO ACUSADOS: TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Santísima Trinidad, martes 16 de julio de 2024. En cumplimiento al INSTRUCTIVO I-LAPP-TSJ-CM Nº 05/2019, por el que los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, instruyen a los Vocales y a Jueces en materia penal, aplicar a partir del 04 de noviembre de 2019: “la competencia material, el régimen de medidas cautelares, las salidas alternativas, la continuidad del juicio hasta su conclusión, el poder ordenador y disciplinario de la o el Juez y el régimen de medidas de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres, señaladas en la Ley Nº 1173 y Ley Nº 1226”; se RADICA la presente causa, remitida por el Juzgado de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 1 de la Capital, disponiendo la notificación del Ministerio Público, para que a través del Fiscal asignado se realice la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio y sea conforme establece el Art. 340 parágrafo I del CPP, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación, bajo responsabilidad y una vez recibidas las mismas deberán ser custodiadas por Secretaría. NOTIFIQUE FUNCIONARIO JUDICIAL.- Fdo. Dr.Adan Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí,Tanira Andrea Aruz Cholima- Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Doy, fe. NUREJ Nº: 801102012302219 DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO/ OFICIO ACUSADOS: TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Santísima Trinidad, MARTES 30 de julio de 2024. En mérito a las pruebas del ministerio publico, se puede verificar que corresponde la continuación con el procedimiento para la preparación del Juicio, conforme establece el Art. 340 en su parágrafo III del CPP, se dispone la notificación personal del acusado: TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR en su domicilio real o laboral, con la Acusación Fiscal, la Radicatoria, y el presente proveído, para que dentro de los (10) días siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debidamente detalladas y especificando su pertinencia y utilidad, es decir, lo que van a demostrar con esa prueba y sobre qué versarán las atestaciones de los testigos. Se instruye al acusado, así como a su respectivo abogado defensor, señalar de manera obligatoria sus domicilios, números de celular y números de cedula de identidad, para efectos de notificación a través de sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital. NOTIFIQUE FUNCIONARIO JUDICIAL.- Fdo. Dr.Adan Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí,Tanira Andrea Aruz Cholima- Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Doy, fe. NUREJ Nº: 801102012302219 DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO/ OFICIO ACUSADOS: TEDDY KEVIN TABORGA CUELLAR DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Santísima Trinidad, 20 de agosto de 2024. En mérito al memorial y certificado segip se puede evidenciar que el domicilio en dicho documento seria av. Jose David shiriqui Nº 553 B/ villa lolita, por las representación realizada por la oficina gestora esto a fs. 313 de obrados se habría representado el mismo domicilio por consiguiente se concluye que el domicilio es genérico y no es exacto por lo que se ordena se notifique al acusado con todo los proveídos conforme lo establece el art. 165 del CPP. NOTIFIQUE FUNCIONARIO JUDICIAL.- Fdo. Dr.Adan Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí,Tanira Andrea Aruz Cholima- Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Doy, fe.


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