EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO ZONA SUR


Edicto DR. DAVID NORBERTO VELASCO CHAMBI JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI CON C.I. 8287520 L.P. PARA QUE ASUMA SU DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL PRIVADO, SEGUIDO EVARISTO VELÁZQUEZ MAMANI CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES SON COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE MEMORIAL DE FECHA 14 DE ENERO DE 2024.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ 1ro. DE SENTENCIA PENAL DE LA ZONA SUR DE LA CAPITAL. ------ NUREJ 204126596 ------------------------------------------------------ SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LA QUERELLA PENAL. OTROSIES. - SU CONTENIDO. ----------------------------------------------------------- 2293RISTO VELASQUEZ MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2293911 L.P., y demás generales conocidas, ante las consideraciones de su digna autoridad me presento expongo y pido: --------------------- Señor Juez, dentro la querella interpuesta por mi persona en calidad de victima en contra del señor: ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, por el delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, Artículos 345 y 346 del, Código de Procedimiento Penal. Habiendo sido notificado con el Auto Interlocutorio de Desestimación de fecha 21 de noviembre de 2023, en tiempo hábil y oportuno me permito subsanar las atinadas observaciones hechas por su probidad bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: 1. En cumplimiento con el núm. 2) del Art. 290; me permito adjuntar los croquis del domicilio real de la víctima y querellante, así como del querellado. ----------------------------------------------------------- 2. Así mismo cumpliendo con el núm. 3) del mismo Artículo, señalo el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital de mi abogada Elizabeth Mercedes Chachaqui Mamani con Ciudadanía Digital No. 4742326EMCM, asimismo el querellante carece de ciudadanía digital. ----------------- GENERALES DE LEY DEL QUERELLADO: ------------------------------------- ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, con C.I. No. 8287520 QR., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltero, de ocupación mecánico, con domicilio en la Calle 18 N° 15, de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz. (adjunto croquis de ubicación). ---------------------------------- GENERALES DE LEY DE LA VICTIMA Y/O QUERELLANTE: ----------------------- EVARISTO VELASQUEZ MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2293911 L.P. estado civil soitero, de ocupación minero, con domicilio en la calle Lauca Nº 120 de la zona Ovejuyo de esta ciudad de La Paz, con número de Celular y WhatsApp 72073295. ---------------------------- RELACIÓN DE HECHOS -------------------------------------------------- Señor Juez, Resulta que en fecha 16 de abril de 2015 mi persona adquirió una movilidad con las siguientes características: Vehículo clase VAGONETA, marca FORD, tipo EXPEDITION, procedencia ESTADOS UNIDOS, modelo 1999, con Nº De Chasis 1FMPU18LOXLA47914, con N° de motor NO DECLARADO, color VERDE, con placa de control 2360-PBE y demás datos establecidos en el RUAT. Transcurridos dos años este mi vehículo empezó a presentar desperfectos mecánicos por lo cual, a finales del año 2017, decidí llevarlo al taller de mecánica del Sr. ISMAEL SANCHEZ MAMANI con C.I. No. 8446598 QR., ubicado en la Avenida Alfonzo Oblitas No. 43, zona Arenales de esta ciudad de La Paz, para su reparación. Sin embargo, pasado un lapso de tiempo, exactamente fecha 20 de noviembre del año 2019, este mecánico me indica que su lote de terreno (lugar donde precisamente tenía instalado su taller de mecánica) había cedido por las constantes lluvias, motivo por el cual, por precaución y seguridad, decidió llevar mi vehículo a otro taller mecánico de su amigo, que responde al nombre de ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI con C.I. N° 8287920 L.P., ubicado en la calle Mario Mercado Nº 40 de la zona Llao Ilao – Ovejuyo, de esta ciudad, en la fecha indicada… Luego de que mi persona constatara este hecho, conversamos con este segundo mecánico Sr. Rogelio Edwin Mamani Condori quien personalmente se comprometió a repararlo y asumió toda la responsabilidad que conllevaba la reparación de mi Vehículo, fue asi que mi persona, confiando en su palabra decidí dejar mi vehículo en su taller de mecánica descrito ut supra. --------------- Transcurrido un lapso de tiempo y como es de conocimiento de todos se vino la pandemia del Covi-19 en nuestro país, donde lamentablemente mi persona adquirió esta enfermedad, además de contar con otra enfermedad de base como es la diabetes, por lo que mi salud se complicó bastante. Éste mecánico ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, con malicia y mala fe, aun a sabiendas que yo estaba enfermo me llamo indicándome que lo recoja mi vehículo, pero como mi persona estaba mal de salud, envié a mi hijo: JUAN CARLOS VELASQUEZ VILLCA con C.I. No. 5977323 QR., para tal cometido, pensando en que ya lo había reparado, sin embargo no fue así, mi hijo se percató que le faltaba las placas de circulación y seguía con el mismo desperfecto mecánico, por lo que constituya un peligro el sacar y conducir la movilidad en ese estado, razón por la que mi hijo no pudo recoger mi vehículo, por el contrario le exhorto al mecánico Rogelio Edwin Mamani Condori que terminara de repararlo y coloque las placas a mi vehículo, esta fue la última vez que se vio mi vehículo en su taller. Después el Sr. ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI desapareció porque habría supuestamente viajado a Chile. Luego de una larga y tediosa búsqueda al fin logré ubicarlo y contactarlo el 14 de abril del año 2022, empero grande fue mi sorpresa Cuando fui a su taller y vi que mi vehículo ya no estaba, cuando le reclamé él simplemente me dijo que mi vehículo había desaparecido de su taller de mecánica y que desconocía su paradero, Situación que al presente me ocasiona un gran perjuicio en mi patrimonio. Asimismo, haciendo averiguaciones por mi parte me enteré que mi vehículo está circulando por las calles de la ciudad de El Alto, este es el motivo por el cual recurro a su autoridad para que se haga justicia. --------- DEL OBJETO ILEGALMENTE APROPIADO. ------------------------------------- 1. Vehículo clase VAGONETA, marca FORD, tipo EXPEDITION, procedencia ESTADOS UNIDOS, modelo 1999, con N° de Chasis 1FMPU18LOXLA47914, con N° de motor NO DECLARADO, color VERDE, con placa de control 2360-PBE. (se adjunta documentación del mismo. ------------------------------------- II. IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR ----------------------------------------- Señor Juez, debo poner en conocimiento de su autoridad, que, por los actos delictivos cometidos por este mecánico, a quien se tiene plenamente identificado como autor de los delitos mencionados, el mismo que responde al nombre de: ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, con C.I. No. 8287520 QR., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación mecánico, con domicilio en la Calle 18 N° 15, de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz. (se adjunta croquis). -------------------------------------------- LUGAR DEL HECHO DELICTIVO. ------------------------------------------- El lugar de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza fue en el TALLER DE MECÁNICA DEL SEÑOR: ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI UBICADO EN LA CALLE MARIO MERCADO N° 40 DE LA ZONA LLAO LLAO – OVEJUYO, DE ESTA CIUDAD DE LA PAZ, en fecha 14 de abril de 2022, toda vez que mi vehículo se encontraba bajo el cuidado y responsabilidad del ahora Querellado desde el 20 de noviembre del año 2019. -------------- IV. FUNDAMENTO LEGAL. ------------------------------------------------- Señor Juez, como podrá evidenciar mi persona ha sido víctima de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, ilícitos cometidos por el ahora querellado: ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, los mismos que se detallan de la siguiente manera: ---------------------------------- 1. CON RELACIÓN A LA APROPIACIÓN INDEBIDA. --------------------------- El delito de Apropiación Indebida está tipificado en el Art. 345 del Código Penal; Art. 345.- (APROPIACIÓN INDEBIDA). I. El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legitima y que implique la Obligación de administrar, entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a cuatro (4) años. II. La pena impuesta en el Parágrafo I del presente Art., será agravada en la mitad de la pena cuando afecte a la educación, la salud y el Deporte”. El delito de apropiación indebida, consiste en el acto de apropiarse para si o a favor de un tercero, de bienes, objetos o valores de los cuales el autor tuviera licita posesión, pero que no solamente no los entrega y/u omite devolverlos, sino que además se los apropia cual si fuera dueño sin tener potestad para hacerlo. El acusado, retiene en su poder mi vehículo desde el 20 de octubre del año 2019. La doctrina nos enseña que los elementos constitutivos del tipo penal de la Apropiación Indebida son: Objetividad Jurídica: en el presente caso el bien jurídico protegido es la Propiedad, Sujeto Activo: ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI es el tenedor de la cosa ajena, (mi Vehículo) quien estaba obligado a restituirla en el momento oportuno a su propietario. Sujeto Pasivo: EVARISTO VELASQUEZ MAMANI (victima) quien es el titular de derecho a la restitución. Elemento objetivo El hecho consiste en “apropiarse”, el ahora querellado se apropió de mi vehículo. Elemento Subjetivo: es un delito de dolo genérico según el Art. 13 quater del Código Penal. Elementos materiales: cosas muebles o un valor ajeno en el presente caso apropió de mi vehículo. Pena: de tres meses a cuatro años. ----------------------- Por lo que, habiéndose individualizado al sujeto activo del delito que responde al nombre de: ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI como autor del delito mencionado, toda vez que él tenía en su poder mi vehículo para que lo reparara, resulta que se apropió indebidamente del mismo, cuando él Sr Rogelio Edwin Mamani Condori tenía la obligación de devolver a mi persona mi vehículo, constituyéndome en víctima del presente hecho ilícito, el mismo que vulnera el bien jurídicamente tutelado que es la PROPIEDAD. Por lo que la conducta del ahora querellado se adecua al tipo penal descrito precedentemente. -------------------------------------------- 2. CON RELACIÓN AL ABUSO DE CONFIANZA. El Código Penal establece el Abuso de Confianza en su art. 346, el cual dispone: --------------- Art. 346.- (ABUSO DE CONFIANZA). – El que, vallándose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño lo que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. -------------- El abuso de confianza es un delito patrimonial, por el que, el sujeto activo emplea la confianza brindada a su favor para descuidar a la víctima y de esta forma aprovecharse de sus bienes y de su patrimonio. La condición objetiva de antijuricidad es aprovecharse o valerse de la confianza dispensada. ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI (mecánico), al haberse comprometido en Reparar mi vehículo y haberme dicho que el solucionario el desperfecto mecánico del mismo, hizo que mi persona depositara no solo la confianza en su persona sino también mi vehículo objeto de la presente, quien, debido a esto, aprovechándose de la confianza depositada en su persona se apropió de mi vehículo, lo que al presente me ocasiona graves perjuicios económicos a mi patrimonio. Por lo que la conducta del ahora querellado se adecua al tipo penal descrito precedentemente. ----------------------------------------------------- Por todos estos actos ilícitos denunciados se llega a la conclusión de que mi persona EVARISTO VELASQUEZ MAMANI ha sido víctima de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO de CONFIANZA, delitos atribuidos al señor ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, quien ha adecuado su conducta en los ilícitos penales, mencionados, cumpliendo los requisitos esenciales: TIEMPO. – Resulta que en fecha 20 de noviembre de 2019, con toda confianza dejé mi vehículo en el taller de mecánica del Sr. Rogelio Edwin Mamani Condori, quien personalmente se comprometió a repararlo, el mismo estaba bajo su cuidado y responsabilidad. Sin embargo, transcurrido un lapso de tiempo; exactamente en fecha 14 de abril del año 2022, fue cuando se consumó el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, cuando constaté que mi vehículo ya no se encontraba en el citado taller de mecánica. ------------------------------------------------------------- MODO. La conducta desplazada por el ahora querellado, ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, mediante actos antijuridicos inequívocos, hacen presumir que fue esta persona fue quien procedió a apropiarse indebidamente de mi vehículo aprovechando la confianza depositada en su persona, ya que le entregue mi Vehículo en su Taller de Mecánica el 20 de noviembre de 2019, es decir que el mismo ya estaba bajo su cuidado y responsabilidad. Y en fecha 14 de abril de 2022 me indica que mi vehículo desapareció en el interior de su taller de mecánica. Al presente esto me ocasiona enorme perjuicio en mi patrimonio económico, puesto que es el único capital con el que cuento a más de hacer conocer a su probidad que mi persona es de la tercera edad. ------------------------------------------------------ LUGAR. - El Ilícito fue cometido en el taller de mecánica, ubicado en la calle Mario Mercado Nº 40 de la zona Llao llao – Ovejuyo, de esta ciudad de La Paz, taller de mecánica que pertenece al querellado ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI. ------------------------------------------------ V. PETITORIO. -------------------------------------------------------- Conforme los precedentes y los antecedentes y relación de hechos y por todo lo expuesto ratificándome in extenso en el primer memorial de querella criminal presentado, y habiendo subsanando las observaciones realizadas por su probidad, en la Resolución No. 62/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, Auto Interlocutorio de DESESTIMACIÓN, por lo que en tiempo hábil y oportuno SOLICITO se ADMITA la QUERELLA O ACUSACION PARTICULAR en contra del señor ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, como autor material e intelectual y SOLICITANDO que su autoridad proceda con las respectivas diligencias procesales para el juicio oral y contradictorio en contra del autor de los hechos delictivos mencionados, por encontrarse su conducta delincuencial prevista y sancionada en el Art. 345 Apropiación Indebida y el Art. 346 Abuso de Confianza del código penal y pido DICTE APERTURA DE PROCESO, para establecer responsabilidades contra el querellado, solicitando la reparación de daños y perjuicios y honorarios profesionales. --------------------------------------------- OTROSI 1.- (DE LAS PRUEBAS) En respaldo de mi Querella o Acusación Particular, propongo las siguientes pruebas tanto documentales como testificales: a) PRUEBA DOCUMENTAL. Para demostrar la titularidad de mi vehículo, ------------------------------------------------------------- Ofrezco como prueba documental las siguientes literales: -------------- 1. Contrato Privado de Compra y Venta de Vehículo que data de fecha 16 de abril De 2015. (Original). ----------------------------------------- 2. Formulario RUAT 03. Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor N° 329375. (CRPVA) 2TO2P3M8. Formulario RUAT 03 GOBIERNO MUNICIPAL DE WARNES (Original). -------------------------------------- 3testimonio Poder N° 905/2010 Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia. Notaria de Fe Pública N° 98. Notario Dra. Tania Villagómez Dorado. TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL, SUFICIENTE, AMPLIO, SUSTITUIBLE E IRREVOCABLE, QUE CONFIERE EL SEÑOR: GILBERTO FREDDY HURTADO CUELLAR, EN FAVOR DEL SEÑOR; DANNY WILBER ARANCIBIA ESCALANTE. SANTA CRUZ, 09 DE MARZO DEL AÑO 2.010. (Original) --------------------------- 4. Resolución de Inscripción de Vehículos Warnes, otorgado por la Policía Nacional, Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones Bolivia. Warnes 8 de octubre de 2009 (Original). ------------------------------- 5 certificado de Inspección Técnica Vehicular Gestión 2013, otorgado por el Organismo Operativo de Transito (Original). ----------------------- 6 póliza de Importación 18 de diciembre de 2008 (Copia Legalizada) --- 7. Agencia Despachadora de Aduana “VALLEGRANDE S.R.L.” PLANILLA DE GASTOS POR DESPACHO ADUANERO NIT:121339027 (Copia Legalizada). -------------- 8. Aduana Nacional de Bolivia. Formulario de Registro de Vehículos FRV. Código de FRV: 081848480 (Copia Legalizada). ------------------------- 9. VALLEGRANDE Agentes Despachantes de Aduana. FACTURA Nº 013172 NIT: 1214922019. Concepto Vagoneta Ford Expedición Mod. 1999 (Copia Legalizada). ---------------------------------------------------------- 10. Fotografía de mi Vehículo marca: “FORD EXPEDITION”. --------------- En Fotocopias simples: ------------------------------------------------ 1. C.I. Querellante Evaristo Velásquez Mamani. 2. C.I. Querellado Rogelio Edwin Mamani Condori -------------------------------------------------- 3. Croquis Domicilio Real del Querellado Rogelio Edwin Mamani Condori. 4. Croquis Taller de Mecánica Querellado Rogelio Edwin Mamani Condori. 5. Croquis Domicilio Real y Taller Mecánico; del señor Ismael Sánchez Mamani. --------------------------------------------------------------- 6. C.I. Danny Wilber Arancibia Escalante – Vendedor Apoderado y Testigo. 7. C.I. Ismael Sanchez Mamani – Primer mecánico y testigo. ----------- 8. C.I. Juan Carlos Velasquez Villca – Testigo. ---------------------- 9. Tarjeta RUAT. Identificación del Propietario: Gilberto Freddy Hurtado Cuellar. Gobierno Municipal de Warnes. -------------------------------- 10. Pago de Impuesto Gestión 2008. Formulario Único de Recaudaciones RUA 02 Vehiculos Impuesto a la Propiedad Gestión 2008. -------------------- 11. Proforma Resumida de Vehículo Reemplacado Nro. 926317. Alcaldía de Radicaria: Warnes. 15/03/2010. ---------------------------------------- 12. Factura Vallegrande Agentes Despachantes de Aduana. Concepto 1 Vagoneta Ford Expedition Mod: 1999. (Copia Legalizada). -------------- B) PRUEBA TESTIFICAL. ------------------------------------------------- En calidad de testigos ofrezco a los siguientes ciudadanos para que puedan acerca de los todos hechos ocurridos en el presente caso: Testificar ----------------------------------------------------------- 1. ISMAEL SANCHEZ MAMANI con C.I. No, 8446598 QR., mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico, domiciliado en la Avenida Alfonzo Oblitas No. 43 zona Arenales de esta ciudad de La Paz, hábil por derecho. 2. DANNY WILBER ARANCIBIA ESCALANTE. Con C.I. No. 4117492 Chuquisaca, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Calle Tupac Yupanqui Nº 2, hábil por derecho. ------------------ 3. JUAN CARLOS VELASQUEZ VILLCA con C.I. No. 5977323 QR., mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la calle 60 S/N zona Chasquipampa de esta ciudad de La Paz, hábil por derecho. 4. ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, con C.I. No. 8287520 QR., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación mecánico, con domicilio en la Calle 18 N° 15, de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz. --- OTROSÍ 3.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo domicilio procesal Calle Mercado esquina Genaro Sanjines Edificio Fabril No. 839, Piso Segundo, Oficina No. 10, (Frente a la Plaza San Francisco), asimismo a efectos de comunicación telemática Señalo correo electrónico de mis causídicos Elizabeth Mercedes Chachaqui Mamani con correo electrónico elizabethchachaqui@gmail.com, celular de WhatsApp 70532641, ciudadanía digital 4742326EMCM y Edwin Tomas Ticona Zuñiga, correo electrónico edwinticona060@gmail.com. Número Celular y WhatsApp 70595444, Ciudadanía Digital 3386311ETTZ, se tenga presente por el funcionario judicial. Sera Justicia, etc. La Paz, 19 de enero de 2024. A, 23 de enero de 2024. -- VISTOS. - En observancia del Art. 290 última parte del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales N° 0115/2004-R y 0140/2016-S1, radicando la presente causa por delitos de acción privada por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA y con carácter previo a su admisión, notifíquese al querellado ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI, sea con el memorial de Querella, las pruebas que se acompañan y el presente Auto. Sin perjuicio de todo lo anterior, la parte querellante deberá realizar una adecuada codificación de la prueba documental ofrecida y presentada, sea a través de secretaria de este despacho judicial. ------------------------------ AL OTROSI 1. Por señalado y ofrecido la prueba testifical, misma que se considerara en audiencia de juicio oral. ------------------------------ AL OTROSI 3, Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos. ---- NUREJ 204126596 ------------------------------------------------------ VELASQUEZ c/ MAMANI -------------------------------------------------- La Paz, 21 de febrero de 2024 ---------------------------------------- Por RADICADO el actual proceso penal únicamente con relación al procedimiento de redistribución de causas con el Juzgado 1º de Sentencia Penal de la Zona Sur, conforme dispuesto por decreto de fecha 06 de febrero de 2024, pronunciado por la Vocal de la Sala Penal Segunda y Coordinadora del Área Penal, debido a la reciente creación del Juzgado de Sentencia Penal 2º de la Zona Sur. Consiguientemente, comuníquese a los sujetos procesales la presente determinación, a los fines de la sustanciación del proceso hasta su culminación. ----------------------- La Paz 6de junio de 2024 --------------------------------------------- Vistos: existiendo acusación particular cursante a fs. 30-33, subsana las observaciones formuladas y cumplido con las formalidades de ley, se admite la querella y acusación particular promovida por Evaristo Velázquez Mamani contra Rogelio Edwin Mamani Condori, por el presunto delito de Apropiación indebida y abuso de confianza. Consiguientemente, a los fines de asegurar la comunicación al aguasado con los cargos en su contra, se dispone en despacho de OFICIOS dirigidos al SEGIP y SERECI, A los fines de que estas reparticiones informen sobre el ultimo domicilio real que registre el acusado: ? ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI con CI.8287520 QR. ------------------------------------------------------- Donde conocido que fuera el domicilio correspondiente al acusado, se dispone que por auxiliatura de este Juzgado se genere las notificaciones para que el acusado presente prueba de descargo en el plazo improrrogable de 10 días. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2 DE LA ZONA SUR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.--------- NUREJ 204126596-------------------------------------------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS-------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENIDO.------------------------------------------------ EVARISTO VELASQUEZ MAMANI, dentro la querella interpuesta por mi persona en calidad de victima enZ MAMANI, dentella EDWIN MAMANI CONDORI, por el delito de APROPIACION INDEBIDA YABUSO DE CONFIANZA, Artículos 345 y 346 del, C.P.P., con el mayor respeto expongo y pido:---------------------- Señor Juez, Conforme la representación emitida por la oficina de Gestora de Procesos 7. Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde el Gestor Juan Fernando Quisbert Orosco representa la notificación No. 204126596-9, señalando que en fecha 01 de julio de 2024 a hrs. 14:04 aproximadamente su persone encontraría en la zona de Coqueri altura avenida costanera - Jilusaya y por consiguiente poder notificar a Rogelio Edwin Mamani Condori conforme a los datos que señala la diligencia de notificación, no pudiendo cumplir con dicha diligencia puesto que el sindicado no viviría en dicho domicilio.------------------------------- Por todo lo señalado líneas arriba con el mayor respeto solicito a su digna autoridad pueda ordenar LA NOTIFICACION POR EDICTOS a Rogelio Edwin Mamani Condori con las piezas pertinentes del presente proceso y mediante Ciudadanía Digital, a través del Sistema Informático de gestión de causas en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea con las formalidades de Ley, esta solicitud la realizo conforme lo dispone el Art. 24 de la CPE.--------- OTROSÍ 1.- Presento Certificado de Hipoteca Judicial del vehículo vagoneta, Ford, Expedition Verde, 1999, hipoteca dispuesta por su autoridad a los fines del caso. --------------------------------------- OTROSI 2.- Por señalado el domicilio procesal, asimismo solicito que cualquier notificación a mi persona sea al numero de WhatsApp 70532641, por el hecho que la aplicación de Ciudadanía digital se encuentra cada vez con deficiencias técnicas.----------------------------------------- Sera Justicia, etc. La Paz, 12 de julio de 2024.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de julio de 2024.-------------------------------------------A lo principal, en atención al memorial que antecede y de la revisión de los antecedentes se tiene m conforme el certificado de Registro Domiciliario Electoral cursantes a fojas 82 de obrados y el Informe de Servicio General de Identificación Personal SEGIP se advierte la Notificación en su Domicilio Real al Ciudadano ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI con C: I. Nº 8287520 L. P., habiéndose cumplido a cabalidad con la notificación y agorado, conforme el art. 165 del CPP., notifíquese mediante EDICTOS DE LEY VIA SISTEMA HERMES DEL ORGANO JUDICIAL AL CIUDADANO ROGELIO EDWIN MAMANI CONDORI con C: I. Nº 8287520 L. P., con la denuncia interpuesta en su contra, sea previo formalidades de ley. Al otros. - Se tiene presente.----------------------------------------- Al otrosí 2do.- Por señalado. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. DAVID NORBERTO VELASCO CHAMBI JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE SENTENCIA EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: DR. ABELINO QUISPE MAMANI SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE SENTENCIA EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Con este motivo saludo a usted atentamente a los veintidos días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.


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