EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 424/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JULIANA TERRAZAS VEDIA Y OTROS en contra EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLAPANDO VILLALPANDO por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012204107en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 27 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 5 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 20 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 21 DE AGOSTO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 27 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 5 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 20 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 21 DE AGOSTO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No. 4 DE SUCRE. Remite Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal. - Delito: Estafa Art. 335 del CP. CUD: 101102012204107.- Otrosíes.- Abog. Luís Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia en persecución de delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico; en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 Constitucional, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a querella de Luz María Vargas Heredia, Cinthia Magali Espinoza Vargas, Juliana Terrazas Vedia, Wilder German Morales Cruz, Percy Villafuerte Miranda, Betty Miranda Salguero de Villafuerte, Álvaro Torrez Azurduy, Edwin Freddy Muruchi Mendoza, Jhonny Huayta Nina, Américo Limber Condori Choque, María Eugenia Arando Fuentes, Cristian Angelbert Choque Copa, Nagema Choque Cayetano, Carlos David Choque Cayetano, María Justina Chavarría, Cesar Daniel Barrero Chavarría y Emeliana Condori Villegas contra Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, por la presunta comisión del delito de Estafa agravada, previsto en la sanción del Art. 335 y 346 bis del Código Penal (CP), ante su probidad con el debido respeto expongo y pido: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. - DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: 1.- Nombres y Apellidos: Eva Villalpando Rosas Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 13/12/1960 Cédula de Identidad: 1385439 Teléfono celular: 73463254 Domicilio real: Calle Pastor Sainz N* 273 2.- Nombres y Apellidos: Oscar Danny Villalpando Villalpando Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Sucre, 22/02/1995 Cédula de Identidad: 10424350 Teléfono celular: 75768109 Domicilio real: Calle Olañeta N0. 510 Abogado Defensor: Lic. Gerardo Morgan Santorio Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina N*286. Teléfono celular: 71172348 DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES: 1.- Nombres y Apellidos: Luz María Vargas Heredia Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 25/06/1955 Estado Civil: Viuda Cédula de Identidad: 1349867 Domicilio real: Calle Antofagasta N? 50, Noria Alta. Teléfono celular: 69619186 2.- Nombres y Apellidos: Cinthia Magali Espinoza Vargas Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 03/03/1980 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 5537822 Domicilio real: Calle Antofagasta N* 50, Noria Alta. Teléfono celular: 75431977 3.- Nombre y apellidos: Juliana Vedia Terrazas Lugar y fecha de nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 03/02/1963 Cedula de identidad: 1395038 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Noria Alta Teléfono celular: 72374995 4.- Nombres y Apellidos: Wilder German Morales Cruz Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosi-Daniel Campos-Tahua, 03/08/73 Estado Civil: Casado Cédula de Identidad: 3960486 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Noria Alta Ocupación: Profesor Teléfono celular: 72554329 5.- Nombres y Apellidos: Percy Villafuerte Miranda Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 06/08/1965 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 3679691 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Sucre Ocupación: Agrónomo Teléfono celular: 70331087 6.- Nombres y Apellidos: Betty Miranda Salguiero Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 23/03/1939 Estado Civil: Casada Cédula de Identidad: 1207000 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Sucre Ocupación: Labores de casa Teléfono celular: 70331087 7.- Nombres y Apellidos: Álvaro Torrez Azurduy Lugar y Fecha de Nacimiento: Cochabamba-Cercado, 18/12/1965 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 3613878 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Sucre Ocupación: Empleado publico Teléfono celular: 71170239 8.- Nombres y Apellidos: Edwin Freddy Muruchi Mendoza Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Modesto Omiste-Villazon, 10/02/1979 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 5079424 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Sucre Ocupación: Profesor Teléfono celular: 74131444 9.- Nombres y Apellidos: Johnny Huayta Nina Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Sud Lipez, 03/09/1990 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 6709339 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Sucre Ocupación: Tec. Sup. Laboratorio clinico Teléfono celular: 79445695 10.- Nombres y Apellidos: Américo Limber Condori Choque Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-tomas Frías, 08/09/1986 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 6679740 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50, Sucre Ocupación: Chofer Teléfono celular: 72420836 11.- Nombre y apellidos: María Eugenia Arando Fuentes Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 28/12/1981 Cédula de Identidad: 5551422 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50-Sucre. Ocupación: Profesora Teléfono celular: 72439656 12.- Nombres y Apellidos: Cristian Angelbert Choque Copa Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Antonio Quijarro, 19/12/1991 Cédula de Identidad: 10337528 Domicilio real: Calle D. Sánchez Bustamante No. 271. Ocupación: Chofer Teléfono celular: 77121815 13.- Nombres y Apellidos: Nagema Choque Cayetano Lugar y Fecha de Nacimiento: Oruro-Cercado, 28/07/1996 Cédula de Identidad: 7412679 Domicilio real: Pasaje 6 de Agosto No. 200 Ocupación: Estudiante Teléfono celular: 76992245 14.- Nombres y Apellidos: Carlos David Choque Cayetano Lugar y Fecha de Nacimiento: Oruro-Cercado, 06/06/1998 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 13092887 Domicilio real: Pasaje 6 de Agosto s/n Ocupación: Estudiante Teléfono celular: 62894928 15.- Nombres y Apellidos: María Justina Chavarría Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Hernando Siles-Monteagudo, 12/01/1975 Estado Civil: Divorciada Cédula de Identidad: 3643399 Domicilio real: Calle Agua Rica s/n - Monteagudo Ocupación: Cajera Teléfono celular: 67629617 16.- Nombres y Apellidos: Cesar Daniel Barrero Chavarría Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Hernando Siles-Monteagudo, 19/11/2000 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7575136 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50 - Sucre. Ocupación: Estudiante Teléfono celular: 74459912 17.- Nombres y Apellidos: Emeliana Condori Villegas Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sud Cinti-Culpina, 24/05/1984 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 5639163 Domicilio real: Calle Antofagasta No. 50 - Sucre. Ocupación: Comerciante Teléfono celular: 74537332 Abogada Patrocinante: Lic. Mariana Gonzales Padilla Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizábal N. 325, oficinas SIJPLU Teléfono celular: 74438983 II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACUSADOS. – Que, de los antecedentes se tiene que Luz María Vargas Heredia, Cinthia Magali Espinoza Vargas, Juliana Terrazas Vedia, Wilder German Morales Cruz, Percy Villafuerte Miranda, Betty Miranda Salguero de Villafuerte, Álvaro Torrez Azurduy, Edwin Freddy Muruchi Mendoza, Jhonny Huayta Nina, Américo Limber Condori Choque, María Eugenia Arando Fuentes, Cristian Angelbert Choque Copa, Nagema Choque Cayetano, Carlos David Choque Cayetano, María Justina Chavarría, Cesar Daniel Barrero Chavarría y Emeliana Condori Villegas, quienes llegan a suscribir contratos de anticresis entre las gestiones 2.019 y 2.022 con Eva Villalpando Rosas y su hijo Oscar Danny Villalpando, quienes dieron en calidad de anticrético un inmueble ubicado en la calle Antofagasta No. 50, zona de Noria Alta, con superficie de 198.00 m2, inscrito en DDRR, registrado bajo el folio con Matrícula No. 1.01.1.99.0016197 Asiento A-2, de la ciudad de Sucre, donde actualmente algunos de los afectados viven en el domicilio; toda vez que, Eva Villalpando Rosas, les dio en contrato de anticresis el inmueble señalado líneas arriba, expresando que era propietaria exclusiva del inmueble sito en la calle Antofagasta No. 50, zona Noria Alta con superficie 198.00 m2, inscrito en DDRR., y que la misma no cumplió con la obligación descrita en los contratos de anticresis, debidamente notariados, mucho menos los documentos privados, ya que debería hacerse la devolución de los dineros en los plazos estipulados en los contratos, y que ante el incumplimiento de devolución de los montos de dineros, empezaron a preocuparse y a buscar a los mismos, quien pese a las constantes suplicas no cumplió con lo acordado, habiéndolos ocasionado perjuicios económicos hasta la fecha. Que, conforme reza los mencionados contratos de anticrético y documentos privados, la querellada declaro expresamente que es propietaria del bien inmueble mencionado ut supra, causándoles un daño patrimonial al no poder ser factible la recuperación por cuanto la garantía que se constituye es el mismo inmueble. Por otra parte, puede evidenciarse que en algunos de los contratos y documentos privados, se encuentra también como propietario su hijo, quien también se convertiría en querellado. Por otra parte se tiene que los ahora acusados dan en calidad de transferencia el inmueble ubicado en la calle Antofagasta No. 50 zona Noria alta con superficie 198.00 m2, inscrito en DDRR, bajo el folio con matricula No. 1.01.1.99.0016197, Asiento A-2 de fecha 29/03/2007 a la señora Nancy Teresa Ríos. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos y medios probatorios para sostener con certeza que los ahora acusados Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, son autores de la comisión del ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 del Código Penal. Establecido el hecho criminoso corresponde fundar su subsunción dentro del tipo penal de la siguiente manera: “QUIEN…” 1.- En el caso presente el sujeto activo del delito es Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, siendo que dicho aspecto se evidencia de los elementos y medios de prueba acumulados durante la etapa preparatoria; hechos corroborados por la denuncia, entrevistas informativas, informes policiales de los investigadores asignados al caso, y de otros elementos que cursan en el pliego acusatorio del Ministerio Publico; 2.- El bien jurídico protegido resulta ser la protección de la propiedad, en el caso de autos el aspecto que se pretende proteger es la libertad de disposición sobre el patrimonio económico; es la lesión de la misma la que tiene relevancia penal; 3.- La acción que realizo el acusado es: “EL QUE CON LA INTENCIÓN DE OBTENER PARA SÍ O UN TERCERO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO, MEDIANTE ENGAÑOS O ARTIFICIOS PROVOQUE O FORTALEZCA ERROR EN OTRO QUE MOTIVE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO EN ERROR O DE UN TERCERO…”; “LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 335, 337, 343, 344, 345, 346 Y 363 BIS DE ESTE CÓDIGO, CUANDO SE REALICEN EN PERJUICIO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, SERÁN SANCIONADOS CON RECLUSIÓN DE TRES (3) A DIEZ (10) AÑOS Y CON MULTA DE CIEN (100) A QUINIENTOS (500) DÍAS.” Como respaldo del hecho acusado se tiene lo siguiente 3.1. Testimonio No. 792/2018, expedido por la Notario de Fe Pública No. 13, Lic. Jeannette Torres Campos de fecha 21 de abril del año 2018, referente a: “Testimonio de escritura pública sobre contrato de anticrético de una habitación y cocina, dentro del inmueble, sito en calle Antofagasta No. 50, zona de noria alta (zona San Matías) de esta ciudad, con una superficie total de: 198.00 mt9.2., registrado en Derechos Reales de Chuquisaca bajo el folio con matricula No. 1.01.1.99.0016197, efectuado por la señora: Eva Villalpando Rosas, (propietaria) a favor de los señores: Luz María Vargas Heredia y Cinthia Magali Espinoza Vargas, (anticresistas) por el monto convenido de sesenta y tres mil 00/100 bolivianos (63.000/100 bs), por el lapso de un año forzoso y otro año voluntario”. Acreditando que las señoras Luz María Vargas Heredia y Cinthia Magali Espinoza Vargas suscribieron un contrato de anticrético y pese a que se cumplió el término establecido la imputada Eva Villalpando Rosas no les devuelve su dinero y por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble no pueden efectivizar la garantía que es el mismo inmueble. 3.2. Testimonio No. 191/2019 expedido por la Notario de Fe Publica No. 20, Lic. Zenaida Martínez Palacios de fecha 21 de febrero del año 2019, referente a; “Escritura Pública de Contrato de Anticresis de un Departamento en el inmueble ubicado en calle Antofagasta número cincuenta, zona San Matías de esta ciudad, otorgado por la señora Eva Villalpando Rosas, en favor de la señora Juliana Terrazas Vedia de Quentasi, por el capital anticrético de noventa y ocho mil Bolivianos, por el término de un año forzoso y un año voluntario”. Acreditando que suscribió un contrato de anticrético y pese a que se cumplió el término establecido en el contrato la imputada Eva Villalpando Rosas no le devuelve su dinero. 3.3. Testimonio No. 1302/2019 expedido por la Notario de Fe Pública N*9, Dra. Stenka G. Udaeta España de fecha 09 de agosto del año 2019, referente a: “Testimonio de escritura pública sobre contrato de anticresis que recae sobre el inmueble ubicado en calle Antofagasta No. 50, zona San Matías de esta ciudad, derecho propietario registrado bajo la matricula computarizada No. 1.01.1.99.0016197, por el tiempo establecido de un año forzoso y uno voluntario, que efectúa la señora: Eva Villalpando Rosas como propietaria y el señor Wilder German Morales Cruz como anticresista, por el monto establecido de $us. 12.000 (Doce mil 00/100 dólares americanos)”. Acreditando que pese a que se cumplió el término establecido en el contrato la imputada Eva Villalpando Rosas no le devuelve su dinero. 3.4. Contrato Privado de Compraventa de Un Bien Inmueble "Departamento", de fecha 23 de octubre del 2020, suscrito entre la vendedora Eva Villalpando Rosas y los compradores Percy Villafuerte Miranda y Betty Miranda Salguero de Villafuerte sobre la venta de un departamento ubicado en el inmueble de calle Antofagasta No. 50, en la suma de $us.60.000 dólares americanos, de los cuales fueron cancelados $us. 50.000 y los restantes $us. 10.000 serán cancelados una vez concluya el trámite de propiedad horizontal. Acreditando una disposición económica por parte de los señores Percy Villafuerte Miranda y Betty Miranda Salguero de Villafuerte, sin que a la fecha se efectivice dicha transferencia por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble ubicado en calle Antofagasta N” 50, y transferencias posteriores. 3.5. Testimonio No. 432/2022 expedido por la Notario de Fe Pública No. 10, Lic. Jeanette Torres Campos de fecha 08 de marzo del año 2022, referente a: “Testimonio de escritura pública sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria que recae sobre el inmueble ubicado en esta ciudad de Sucre, en la zona de noria alta, calle Antofagasta No. 50, registrado en oficinas de derechos reales en folio real bajo matrícula computarizada no 1.01.1.99.0016197, que efectúa el señor: Álvaro Torrez Azurduy (acreedor), a favor de la señora: Eva Villalpando Rosas (deudora) por el préstamo de dinero de nueve mil 00/100 dólares americanos”. Con lo que se acredita que el señor Álvaro Torrez Azurduy realizó una disposición económica para lo cual la imputada Eva Villalpando Rosas otorgó de garantía su inmueble ubicado en calle Antofagasta No. 50, el cual se encuentra actualmente con varias anotaciones preventivas incluso transferencias, lo cual impide se efectivice la garantía. 3.6. Testimonio No. 1384/2019 expedido por la Notario de Fe Pública No. 10, Lic. Jeanette Torres Campos de fecha 11 de julio del año 2019, referente a: “Testimonio de escritura pública sobre contrato de anticrético de una habitación, dentro del inmueble ubicado en la calle Antofagasta No. 50, de esta ciudad de Sucre, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca bajo folio con matricula No. 1.01,1.99.0016197, efectuado por la señora Eva Villalpando Rosas, (propietaria) a favor del señor: Edwin Freddy Muruchi Mendoza, (anticresista) por el monto convenido de Bs, 49.000 (cuarenta y nueve mil 00/100 bolivianos); por el lapso de 2 años forzosos”. Acreditando que pese a que se cumplió el término establecido la imputada Eva Villalpando Rosas no le devuelve su dinero y por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble no puede efectivizar la garantía que es el mismo inmueble. 3.7. Documento Privado de Promesa de Venta de fecha 9 de agosto del 2021, suscrito entre las partes intervinientes que son la vendedora: Eva Villalpando Rosas con C.I. 13854390 y el comprador Cristian Angelberth Choque Copa, consignando en la cláusula segunda: “Con el anterior derecho propietario descrito en la cláusula primera, sin que medie vicio alguno en mi consentimiento de mi libre y espontánea voluntad, declaro dar en promesa de venta con todos sus usos y costumbres sin limitación ni restricción alguna, una fracción de 100 m2 del inmueble descrito en la cláusula primera el cual es un departamento que se encuentra en la 2da Planta denominado como departamento "A" la misma se encuentra en proceso de registro bajo la propiedad Horizontal, en favor del señor Cristian Angelbert Choque Copa, en la suma libremente convenida entre partes de $us. 58.000 (cincuenta y ocho mil dólares americanos), cancelándose a la suscripción del presente documento la suma $us. 1.000 (un mil dólares americanos), que se da como adelanto, el saldo de $us. 57.000 (Cincuenta y siete mil dólares americanos), se cancelará una vez que la vendedora promitente sanee o ponga al día los papeles de división bajo el régimen de propiedad horizontal...”. Acreditando una disposición económica realizada por Cristian Angelbert Choque Copa, sin que a la fecha se efectivice dicha transferencia, esto por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble ubicado en calle Antofagasta No. 50, y transferencias posteriores. 3.8. Contrato de Anticrético de fecha 11 junio del 2019, de dos habitaciones, una cocina y un baño Independiente, suscrito entre Eva Villalpando Rosas en su condición de propietaria, y Jhonny Huayta Nina en su condición de anticresista, consignado en la cláusula Tercera: “(OBJETO, HABITACIÓN, CAPITAL ANTICRÉTICO)” Al presente y por así convenir a sus intereses y de su libre y espontánea voluntad, la propietaria otorga en calidad de Contrato Anticrético dos habitaciones, una cocina y un baño totalmente independiente que está ubicado en el tercer piso en favor del anticresista, por el capital anticrético libremente convenido de trece mil 00/100 dólares americanos ($us.13.000)... Clausula Cuarta: (Duración del contrato, estado, devolución de la habitación y Capital). El plazo de duración del presente contrato en anticrético será de un año Forzoso y otro voluntario...”. Acreditando que pese a que se cumplió el término establecido la imputada Eva Villalpando Rosas no le devuelve su dinero y por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble no puede efectivizar la garantía que es el mismo inmueble. 3.9. Testimonio No. 109/2021, expedido por la Notario de Fe Pública No. 20 Lic. Zenaida Martínez Palacios de fecha 09 de febrero del año 2021, referente a: “Escritura Pública de Contrato de Anticresis de parte del inmueble ubicado en calle Antofagasta número cincuenta, Zona San Matías de esta ciudad, otorgado por la señora Eva Villalpando Rosas en favor de los señores Américo Limber Condori Choque y María Eugenia Arando Fuentes, por el capital anticrético de veintisiete mil Dólares Americanos y por el término de un año forzoso y un ano voluntario”. Acreditando que pese a que se cumplió el término establecido la imputada Eva Villalpando Rosas no le devuelve su dinero y por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble no puede efectivizar la garantía que es el mismo inmueble. 3.10. Testimonio No. 141/2021 expedido por la Notario de Fe Pública No. 20, Lic. Zenaida Martínez Palacios, de 25 de febrero del año 2021, referente a: “Escritura Pública de Contrato de Anticresis de una sala, habitación grande, cocina y baño independiente en el Cuarto Piso, del inmueble ubicado en calle Antofagasta número cincuenta, Zona San Matías de esta ciudad, otorgado por la señora Eva Villalpando Rosas en favor del señor Américo Limber Condori Choque, por el capital anticrético de quince mil Dólares Americanos y por el término de un año forzoso y un año voluntario”. Acreditando que pese a que se cumplió el término establecido la imputada Eva Villalpando Rosas no le devuelve su dinero y por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble no puede efectivizar la garantía que es el mismo inmueble. 3.11. Testimonio No. 1520/2021, expedido por la Notario de Fe Pública No. 17, Lic. Soraya M. Guzmán E. de fecha 15 de noviembre del año 2021, referente a: “Una minuta sobre: contrato de anticresis, correspondiente a un departamento en la planta baja dentro del inmueble ubicado en la calle Antofagasta No. 50 de esta ciudad Sucre, provincia Oropeza, departamento Chuquisaca, con una superficie de 198.00 m2 (Ciento noventa y ocho metros cuadrados), matricula No. 1.01.1.99.0016197, que suscriben la propietaria del inmueble: Eva Villalpando Rosas y los anticresistas: Nagema Choque Cayetano y Carlos David Choque Cayetano, por la suma libremente convenida de Bs. 84.000.- (Ochenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), de acuerdo a las clausulas y/o condiciones de la minuta inserta en el presente” 3.12. Testimonio No. 463/2022 expedido por la Notaria de Fe Publica No. 17, Lic. Soraya M. Guzmán E., de fecha 11 de abril del año 2.022, referente a: “Una minuta sobre: contrato de anticrético correspondiente a un departamento en el tercer piso, que consta de: dos salas grandes, cocina, baño independiente y lavandería, dentro del inmueble ubicado en calle Antofagasta No 50, zona Noria Alta de esta ciudad Sucre, provincia Oropeza, departamento Chuquisaca, inmueble con una superficie de: 198.00 m2 (Ciento noventa y ocho metros cuadrados), matricula No. 1.01.1.99.0016197, que suscriben la propietaria del inmueble: Eva Villalpando Rosas y los anticresistas: María Justina Chavarría y Cesar Daniel Barrero Chavarría, por la suma libremente convenida de $us. 15.000. (Quince mil 00/100 dólares americanos), de acuerdo a las clausulas y/o condiciones de la minuta inserta en el presente” 3.13. Documento Privado de Pre Contrato de Anticrético, de fecha 14 de febrero del 2022, suscrito entre Eva Villalpando Rosas como propietaria el inmueble ubicado en calle Antofagasta No. 50, y Emeliana Condori Villegas, consignando en la cláusula segunda: “Con el derecho propietario que tengo de mi libre y espontánea voluntad, sin que medie presión, dolo o vicio del consentimiento alguno, por así convenir a mis intereses a la fecha realizo un pre contrato de anticrético de una parte de mi inmueble que consta de un departamento en la tercera planta consta de dos dormitorios, una sala, cocina, baño privado y lavandería independiente a favor de la señora Emeliana Condori Villegas, por la suma libremente convenida entre partes de $us. 12.000, suma de dinero que declaro recibir en forma parcial, a la fecha $us, 9.500 Dólares americanos, y el saldo de $us. 2.500, hasta fecha 28 de febrero del año presente donde entregaré el departamento...”. Acreditando una disposición económica realizada por Emeliana Condori Villegas, sin que a la fecha se pueda concretizar dicho documento, esto por las anotaciones preventivas que tiene el inmueble ubicado en calle Antofagasta No. 50. 3.14. Formulario de Folio real correspondiente al inmueble ubicado en calle Antofagasta No. 50, de 198.00 Metros2, de Eva Villalpando Rosas, el cual registra gran cantidad de gravámenes, situación que dificulta pueda ser ejecutada como garantía que fue otorgada. 3.15. Informe remitido por la Lic. Lindaura Pedrazas en su condición de Sub Registradora de Derechos Reales de la oficina de Registro de Sucre, de fecha 6 de enero de 2023, respecto a los datos de la matrícula 1011990016197, registrado a nombre de Eva Villalpando Rosas, el cual consta de varios gravámenes entre hipotecas y anticresis. Lo cual imposibilita pueda iniciarse procesos para ejecutar la garantía que resulta ser el mismo inmueble. 3.16. El investigador asignado al caso Sgto. 2do. Elías Rodríguez Machado, remite informe complementario de 7 de enero de 2023, al cual adjunta el acta de entrevista informativa policial de los señores Wilder Germán Morales Cruz, Emeliana Condori Villegas, María Justina Chavarría, Carlos David Choque Cayetano, Nagema Choque Cayetano, Pablo Enrique Muruchi Vásquez, Cesar Daniel Barrero Chavarría, Cristian Angelbert Choque Copa, quienes detallan de forma cronológica las circunstancias en las que suscribieron contratos con la imputada Eva Villalpando Rosas y su hijo Oscar Danny Villalpando. 3.17. Acta de entrevista Informativa correspondiente al señor Percy Villafuerte Miranda en fecha 03 de enero del 2023, quien señala que el 24 de octubre suscribió un contrato de compra y venta de un departamento en la calle Antofagasta No. 50, con la señora Eva Villalpando propietaria de dicho inmueble, reconocido en la notaria de Fe Publica a carga de la Abogada Zenaida Martínez, llegando a mutuo acuerdo sobre la compra-venta de un departamento en la suma de 60.000 dólares americanos, los cuales fueron entregados 20.000 dólares del anticrético del mencionado departamento y 30.000 dólares fueron entregados el mismo día de la suscripción del contrato en efectivo recogidos del banco Fie, teniendo la señora Eva Villalpando un año de plazo para la entrega de los documentos del departamento, situación que no fue cumplido con diferentes pretextos. 3.18. Acta de entrevista informativa de 3 de enero de 2.023, correspondiente a la señora Betty Miranda Salguero, quien señala que el 24 de octubre de 2.023, suscribió un contrato de compra venta y venta de un departamento en la calle Antofagasta No. 50 con la señora Eva Villalpando propietaria de dicho inmueble, reconocido en la Notaria de Fe Publica, llegando al acuerdo ambas partes en el precio del departamento de 60.000 dólares americanos, los cuales fueron entregados 20.000 dólares del anticrético del mencionado departamento y 30.000 dólares entregados el mismo día de la suscripción del contrato en efectivo recogidos del Banco FIE, teniendo la señora Eva Villalpando un año de plazo para la entrega de los documentos del departamento, situación que no fue cumplida. 3.19. Acta de entrevista Informativa de 03 de enero del 2023, correspondiente a Américo Limber Condori Choque, quien señala que junto a su familia decidieron cambiar de departamento en la ciudad de Sucre, encontrando en el periódico Correo del Sur, un departamento en anticrético contactándose con la señora Eva Villalpando propietaria del departamento, haciendo notar que el departamento no se encontraba desocupado, llegando a mutuo acuerdo en la suma de 24.000 dólares americanos entre las partes Eva Villalpando - Oscar Danny Villalpando y Américo Limber Condori Choque, señalando que en fecha 08 de febrero del 2021 fueron a hacer el documento y ese mismo día hicieron el reconocimiento de firmas en la notaria de Fe Publica No. 20, posterior la señora Eva Villalpando se comprometió a la entrega del departamento en el plazo de dos semanas, lo cual no fue cumplido, no habiendo devuelto el dinero ni entregado el departamento. 3.20. Acta de entrevista Informativa correspondiente a María Eugenia Arando Fuentes de 3 de enero del 2023, quien señala que junto a su familia decidieron cambiar de departamento en la ciudad de Sucre, encontrando en el periódico Correo del Sur, un departamento en anticrético llegando a contactarse con la señora Eva Villalpando propietaria del departamento, hace notar que el departamento no se encontraba desocupado, llegando de mutuo acuerdo al monto de 24.000 mil dólares americanos como el monto del anticrético entre las partes Eva Villalpando-Oscar Villalpando y María Eugenia Arando Fuentes, que en fecha 8 de febrero del 2021 fueron a hacer el documento y ese mismo día hicieron el reconocimiento de firmas en la notaría de Fe Publica No. 20, posterior la señora Eva Villalpando se comprometió la entrega del departamento en plazo de dos semanas, lo cual no fue cumplido, no habiendo devuelto el dinero ni entregado el departamento. 3.21. Acta de Entrevista Informativa correspondiente al señor Jhonny Huayta Nina de 3 de enero del 2023, quien señala que en fecha 11 de junio del 2019, vio un departamento en anticrético ubicado en la calle Antofagasta No. 50, contactándose con la señora Eva Villalpando para poder llegar a un mutuo acuerdo por el departamento en el cual la imputada le pide que le dé un adelanto de 6.000 dólares para poder devolver a la persona que ocupaba el departamento, quedando pendiente 7.000 dólares, acordando la entrega para el 14 de junio del 2019, pasando la fecha señalada el señor Jhonny hace la entrega de los restantes 7.000 dólares, momento en que se enteró que le hizo la entrega de la cocina y el baño a la inquilina Maritza, posteriormente quiso anular el contrato pero no pudo, ante el incumplimiento decidió denunciar a la señora Eva Villalpando y a su hijo porque él estaba presente y es su colega. 3.22. Acta de entrevista Informativa de la señora Juliana Terrazas Vedia de Quentasi, quien refiere que necesitaba un lugar donde vivir, buscando se contactó con la señora Eva Villalpando Rosas, quien le mostró el lugar que consta de una sala grande, cocina y baño compartido, el cual compartiría con otras dos personas más, acordando que pasando dos años le iba a hacer la entrega del monto en anticresis, posterior a todo lo conversado en fecha 21 de febrero de 2019, acuden a un bufete de abogados Igor Laredo para realizar el documento privado de anticresis, posterior acuden a la Notaría de Fe Pública No. 20, se realizó el testimonio No. 191/2019, posterior a la entrega del dinero de 98.000 bolivianos, la sala y la cocina fueron entregados después de un mes de firmar el contrato, le recordó a la señora Eva Villalpando la devolución del dinero, quien esquivando la situación no le hizo devolución del dinero. 3.23. Acta de entrevista Informativa correspondiente al señor Álvaro Torrez Azurduy, quien refiere que en el mes de febrero del 2022, vieron en el periódico un anuncio de anticrético por la calle Antofagasta N. 50, contactándose con la señora Eva Villalpando quien le mostró dos ambientes, una sala, cocina y baño, el cual tenía que ser entregado una vez hecho el documento, el cual hicieron el primer día de marzo del 2022, en el cual en el plazo de 30 días tendría que ser realizado la entrega del departamento, el cual no se cumplió en su totalidad ya que no entregaron la cantidad de ambientes acordados. 3.24. Acta de entrevista Informativa correspondiente a la señora Luz María Vargas Heredia, de fecha 03 de enero del 2023, quien señala que en fecha 13 de abril del 2018 tocó la puerta del domicilio ubicado en la calle Antofagasta No. 50, por ver un letrero que indicaba habitaciones en anticrético, comunicándose con la señora Eva Villalpando Rosas, firmaron el contrato de anticrético en fecha 21 de abril del 2018, indicando que todo se encontraba correcto, situación que no era correcto ya que constaba con hipotecas al banco, y tampoco pudo inscribir a derechos reales ya que no le otorgó su carnet de identidad la señora Eva Villalpando, ya habitado el inmueble le pidió la devolución del dinero y no le devolvió, como al año siguiente le insistió en la devolución del dinero y no le devolvió y así pasó cuatro años sin la devolución del dinero. 3.25. Informe complementario del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Elías Rodríguez Machado, de fecha de 19 de enero de 2023, al cual adjunta el acta de entrevista informativa policial de los señores Rebeca Santa María Durán, Ricki Flores Añez, Luis Roberto Medrano Amado, Juan Pablo Limachi Condori, Paola Andrea Herrera Vargas, Joselin Danitza López Flores, Mirta Choque Colque, Norma Montalvo Choque, Italo Josafat Flores, quienes en su condición de testigos de cargo, señalan las circunstancias en las que los querellantes fueron víctimas de estafa por parte de los señores Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando. En cuanto al delito de Estafa, el CP en su Art. 335 prevé: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”. Que, de lo precedentemente expuesto y de las pruebas recolectadas durante la etapa preparatoria, se tiene que el tipo penal acusado de estafa agravada que se analiza en la actualidad se ajusta cabalmente a la conducta denunciada contra los acusados Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, puesto que se cumplen todos los presupuestos jurídicos penales para su subsunción de su conducta en el tipo penal acusado. Que, con ésta introducción jurídico y en relación con los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones; se puede deducir que los ahora acusados Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, actuaron dolosamente, con el conocimiento de los efectos legales que produciría una probable demanda ejecutiva civil; burló la buena de las víctimas múltiples, aprovecharse de la buena fe de los mismos. Que, en el caso de autos se tiene que el engaño fue bastante y suficiente; “bastante”, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos por la acusada, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial (monetario), debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales de la víctima y de todas las circunstancias del caso concreto; la maniobra defraudatoria revestida de apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a la víctima; y que la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado. En cuanto a la agravante prevista en el Art. 346 Bis del CP, que prevé: “Los delitos tipificados en los Artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días”; que, de los antecedentes se tiene que en el presenta existen cerca de 17 víctimas, quienes fueron engañados por los ahora acusados con el mismo modus operandi. Que, la conducta de la acusada ha provocado una originación o producción de un error esencial en las ahora víctimas, desconocedores o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio de acusados Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, lo que le ha llevado a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce la disposición de un monto económico causando un detrimento en el patrimonio de la víctima. Ahora bien, en cuanto al nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo “subsequens”, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate; aquel dolo característico de la estafa agravada supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio de la víctima. 4. El resultado es el cambio en el mundo económico de la ahora víctima, es decir en el patrimonio económico de las ahora víctimas, para este caso el detrimento en su economía de las víctimas, hecho causados por los ahora acusados. 5. Existe una relación de causalidad entre el accionar del agente con el resultado puesto que los ahora acusados son quienes incrementan el riesgo permitido para el bien jurídico tutelado como es el derecho a la propiedad económica, toda vez que los mismos han obtenido un beneficio económico, lucrativo indebido de la víctima; siendo en consecuencia una mutación en la realidad económica de la víctima. 6. El tipo subjetivo con la que obraron los acusados son el de dolo, pues los mismos tenían la intención de beneficiarse económicamente, mediante el engaño y el error en que hace incurrir a la víctima, causándole un daño económico, y que sabía que el cometer este ilícito estaba quebrantando la ley al obtener un beneficio lucrativo; el acusado actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacía, y en el tipo objetivo ya tenemos referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de estafa agravada, por lo que en definitiva los acusados actuaron con dolo. 7. Los puntos 1 al 6 establecen que la acción de los acusados es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley quien ha adecuado su conducta al del Art. 335 y 346 bis del Código Penal. 8. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de afectar el patrimonio ajeno de la víctima, ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por la acusado se adecua al tipo penal de estafa, más precisamente al art. 335 del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrados en audiencia de juicio oral con las pruebas obtenidas y ofrecidas, por lo que se afirma de manera residual que es autor directa del ilícito previsto en los Arts. 335 y 346 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece: “ son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, que como ya se tiene referido por toda la prueba adjunta, se demuestra que Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, son las personas que se han beneficiado de manera ilegal e ilícita, mediante engaños a la víctima. Los elementos de convicción que motivan el juzgamiento penal del acusado se encuentran patentizados en toda la prueba obtenida en vigencia de la etapa preparatoria, siendo las de relevancia las entrevistas informativas, denuncia, entrevistas informativas que sustentan la presente resolución acusatoria. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Art. 225 de la CPE, Arts. 40 núm. 21) de la LOMP, Arts. 14, 20, 335 y 346 bis del CP, y Arts. 323 núm. 1), 324 p. I, y 365 del C.P.P. V. PETITORIO. – POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP., el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado es responsable del delito acusado, por lo que concluyendo el infrascrito Fiscal REQUIERE: y ACUSA a Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, previsto en los artículos 335 y 346 bis del CP.; acusación que se funda en los Arts. 323 núm. 1) y 341 CPP., debiendo su autoridad señalar audiencia de preparación de juicio oral, para que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral, público y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al artículo 365 del CPP, a ser cumplida en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre, reservándome para la audiencia de juicio oral la solicitud del quantum de la pena. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - DE LA PERTINENCIA.- Por los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, como ser: testifical, documental y otras medios y elementos probatorios están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características y dolo imprimidas en el hecho; las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad de los acusados, autoría y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal de los ahora acusados como personas adultas, por consiguiente la prueba ofrecida es pertinente para demostrar el delito acusado, solicitando que la misma sea valorada conforme a Derecho. En cumplimiento del artículo 341 núm. 3) del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de medios probatorios para sostener la presente acusación los que a continuación paso a detallar: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL. - De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura: PD1. Testimonio No. 792/2018, expedido por la Notario de Fe Pública No. 13, Lic. Jeannette Torres Campos de fecha 21 de abril del año 2018. PD2. Testimonio No. 191/2019 expedido por la Notario de Fe Publica No. 20, Lic. Zenaida Martínez Palacios de fecha 21 de febrero del año 2019. PD3. Testimonio No. 1302/2019 expedido por la Notario de Fe Pública N*9, Dra. Stenka G. Udaeta España de fecha 09 de agosto del año 2019. PD4. Contrato Privado de Compraventa de Un Bien Inmueble "Departamento", de fecha 23 de octubre del 2020. PD5. Testimonio No. 432/2022 expedido por la Notario de Fe Pública No. 10, Lic. Jeanette Torres Campos de fecha 08 de marzo del año 2022. PD6. Testimonio No. 1384/2019 expedido por la Notario de Fe Pública No. 10, Lic. Jeanette Torres Campos de fecha 11 de julio del año 2019. PD7. Documento Privado de Promesa de Venta de fecha 9 de agosto del 2021. PD8. Contrato de Anticrético de fecha 11 junio del 2019. PD9. Testimonio No. 109/2021, expedido por la Notario de Fe Pública No. 20 Lic. Zenaida Martínez Palacios de fecha 09 de febrero del año 2021. PD10. Testimonio No. 141/2021 expedido por la Notario de Fe Pública No. 20, Lic. Zenaida Martínez Palacios, de 25 de febrero del año 2021. PD11. Testimonio No. 1520/2021, expedido por la Notario de Fe Pública No. 17, Lic. Soraya M. Guzmán E. de fecha 15 de noviembre del año 2021. PD12. Testimonio No. 463/2022 expedido por la Notaria de Fe Publica No. 17, Lic. Soraya M. Guzmán E., de fecha 11 de abril del año 2.022. PD13. Documento Privado de Pre Contrato de Anticrético, de fecha 14 de febrero del 2022. PD14. Formulario de Folio real correspondiente al inmueble ubicado en calle Antofagasta No. 50, de 198.00 Metros2, PD15. Informe remitido por la Lic. Lindaura Pedrazas en su condición de Sub Registradora de Derechos Reales de la oficina de Registro de Sucre, de fecha 6 de enero de 2023. PD16. Informe complementario del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Elías Rodríguez Machado, de fecha 7 de enero de 2023. PD17. Acta de entrevista Informativa correspondiente a Percy Villafuerte Miranda en fecha 3 de enero del 2023. PD18. Acta de entrevista informativa de 3 de enero de 2.023, correspondiente a Betty Miranda Salguero. PD19. Acta de entrevista Informativa de 3 de enero del 2023, correspondiente a Américo Limber Condori Choque. PD20. Acta de entrevista Informativa correspondiente a María Eugenia Arando Fuentes de fecha 3 de enero del 2023. PD21. Acta de Entrevista Informativa correspondiente a Jhonny Huayta Nina de 3 de enero del 2023. PD22. Acta de entrevista Informativa de Juliana Terrazas Vedia de Quentasi, de fecha 3 de enero de 2.023. PD23. Acta de entrevista Informativa correspondiente a Álvaro Torrez Azurduy, de fecha 3 de enero de 2.023. PD24. Acta de entrevista Informativa correspondiente a Luz María Vargas Heredia de fecha 3 de enero del 2023. PD25. Acta de entrevista Informativa correspondiente a Cinthia Magali Espinoza Vargas de fecha 3 de enero del 2023. PD26. Acta de entrevista Informativa correspondiente a Wilder German Morales Cruz, de fecha 7 de enero del 2023. PD27. Acta de entrevista Informativa de Emeliana Condori Villegas, de fecha 7 de enero del 2023. PD28. Acta de entrevista Informativa de María Justina Chavarría, de fecha 7 de enero del 2023. PD29. Acta de entrevista Informativa de Carlos David Choque Cayetano, de fecha 7 de enero del 2023. PD30. Acta de entrevista Informativa de Nagema Choque Cayetano, de fecha 7 de enero del 2023. PD31. Acta de entrevista Informativa de Pablo Enrique Muruchi Vásquez, de fecha 7 de enero del 2023. PD32. Acta de entrevista Informativa Cesar Daniel Barrero Chavarría, de fecha 7 de enero del 2023. PD33. Acta de entrevista Informativa de Cristian Angelbert Choque Copa, de fecha 7 de enero del 2023. PD34. Acta de entrevista Informativa de Rebeca Santa María Duran, de fecha 19 de enero del 2023. PD35. Acta de entrevista Informativa de Ricky Flores Añez, de fecha 19 de enero del 2023. PD36. Acta de entrevista Informativa de Luis Roberto Medrano Amado, de fecha 19 de enero del 2023. PD37. Acta de entrevista Informativa de Juan Pablo Limachi Condori, de fecha 19 de enero del 2023. PD38. Acta de entrevista Informativa de Paola Andrea Herrera Vargas, de fecha 19 de enero del 2023. PD39. Acta de entrevista Informativa de Joselin Danitza López Flores, de fecha 19 de enero del 2023. PD40. Acta de entrevista Informativa de Mirta Choque Colque, de fecha 19 de enero del 2023. PD41. Acta de entrevista Informativa de Norma Montalvo Choque, de fecha 19 de enero del 2023. PD41. Acta de entrevista Informativa de Norma Montalvo Choque, de fecha 19 de enero del 2023. PD42. Acta de entrevista Informativa de Italo Josafat Flores Seña, de fecha 19 de enero del 2023. PD43. Informe complementario del Sgto. 2do. Elías Rodríguez Machado, de fecha 2 de febrero de 2023. PD44. Acta de entrevista Informativa de Nancy Teresa Ríos Duran Torrico, de fecha 22 de febrero del 2023. PD45. Informe social de Betty Miranda Salguero de fecha 13 de marzo de 2.023. PD46. Informe social de Julia Terrazas Vedia de Quentasi de fecha 13 de marzo de 2.023. PD47. Informe social de Luz Maria Vargas Heredia de fecha 13 de marzo de 2.023. PD48. Informe psicológico de Betty miranda Salguero Vda de Villafuerte de fecha 17 de marzo de 2.023. PD49. Informe psicológico de Luz María Vargas Heredia de fecha 17 de marzo de 2.023. PD50. Informe psicológico de Juliana Terrazas Vedia de Quentasi de fecha 17 de marzo de 2.023. PD51. Informe complementario del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Elías Rodríguez Machado, de fecha de 19 de enero de 2023. PD52. Informe preliminar del Sgto. 2do. Elías Rodríguez Machado, de fecha de 3 de enero de 2023. 2.- PRUEBA TESTIFICAL. - Asimismo, de conformidad al art. 193 CPP., ofrezco en calidad de prueba testifical especial, la atestación que brindarán la siguiente persona: PT1. Percy Villafuerte Miranda, mayor de edad y vecino de esta ciudad. PT2. Betty Miranda Salguero, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT3. Américo Limber Condori Choque, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT4. María Eugenia Arando Fuentes, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT5. Jhonny Huayta Nina, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT6. Juliana Terrazas Vedia de Quentasi, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT7. Álvaro Torrez Azurduy, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT8. Luz María Vargas Heredia, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT9. Cinthia Magali Espinoza Vargas, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT10. Wilder German Morales Cruz, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT11. Emeliana Condori Villegas, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT12. María Justina Chavarría, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT13. Carlos David Choque Cayetano, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT14. Nagema Choque Cayetano, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT15. Pablo Enrique Muruchi Vásquez, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT16. Cesar Daniel Barrero Chavarría, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT17. Cristian Angelbert Choque Copa, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT18. Rebeca Santa María Duran, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT19. Ricky Flores Añez, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT20. Luis Roberto Medrano Amado, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT21. Juan Pablo Limachi Condori, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT22. Paola Andrea Herrera Vargas, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT23. Joselin Danitza López Flores, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT24. Mirta Choque Colque, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT25. Norma Montalvo Choque, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT26. Italo Josafat Flores Seña, mayor de edad y vecina de esta ciudad. PT27. Nancy Teresa Ríos Duran Torrico, mayor de edad y vecina de esta ciudad. Todos mayores de edad, de nacionalidad boliviana, con residencia y domicilio en la ciudad de Sucre, y que atestara sobre todos los hechos anteriores y posteriores al hecho objeto del juicio oral. Testigos todos para quienes de conformidad con los arts. 129, 203 y siguientes, art. 343 del CPP, señalando día y hora de juicio oral, pido se expidan los correspondientes Mandamientos de Comparendo a efectos de asegurar su comparecencia al juicio. 3.- CAREO. - De conformidad con el art. 220 del CPP, depuestas las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, ofrezco se realice el CAREO correspondiente, entre las personas cuyas declaraciones sean contradictorias con relación a los hechos acusados. 4.- INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION.- De conformidad con el Art. 179 del CPP., ofrezco dicho medio probatorio, para que deferidas las declaraciones testimoniales en base a las mismas y demás elementos de convicción introducidos legalmente a juicio oral, se pueda realizar la reconstrucción e inspección de los hechos acusados, para establecer cómo y porque circunstancias se dieron, así como la inspección judicial para que el tribunal de sentencia pueda conocer de manera objetiva el lugar donde se han dado los hechos criminales acusados. Justicia &. Otrosí 1.- A efectos de notificación sea conforme al Art 162 el C.P.P., en oficinas de la Fiscalía de la ciudad de Sucre, sito en calle Kilometro No. 282. Otrosí 2.- Se adjunta acta de la declaración informativa de los acusados. Sucre, 16 de mayo de 2.024 Sucre, 27 de mayo de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Al otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. Al otrosí 2.- Por adjuntado. Regístrese. – SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Otrosí.- REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CÓDIGO ÚNICO 101102012204107 ABOG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancias de ALVARO TORREZ AZURDUY, PERCY VILLAFUERTE MIRANDA, EMELIANA CONDORI VILLEGAS Y OTROS contra OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO Y EVA VILLALPANDO ROSAS por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por los Art. 335 y 337 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: Que en cumplimiento a proveído de fecha 27 de Mayo de 2024, emitido por su autoridad; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs. 149. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282 (Segundo Patio). Sucre, 29 de Mayo de 2024 A, 5 de junio de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL Código: 101102012204107 Otrosí.- JULIANA TERRAZAS VEDIA, CINTHIA MAGALI ESPINOZA VARGAS, LUZ MARIA VARGAS HEREDIA de generales de ley ya conocidas, en calidad de víctimas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Artículo 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal, con las debidas consideraciones me presento, expongo y pido: 1.- SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL.- Señor Juez, de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que la autoridad fiscal resolvió de manera fundamentada el Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal, toda vez que la investigación ha proporcionado fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. En ese sentido Señor Fiscal, ME ADHIERO A LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, toda vez que existen suficientes elementos que nos dan a conocer que los acusados EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO, hubieran cometido el ilícito de Estafa Agravada, siendo que de los antecedentes se tiene que los Sres. LUZ MARIA VARGAS HEREDIA, CINTHIA MAGALI ESPINOZA VARGAS, JULIANA TERRAZAS VEDIA, y otros suscribieron contratos de anticrético entre las gestiones 2019 y 2022 con los señores EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO, quienes dieron en calidad de anticrético un inmueble ubicado en la calle Antofagasta N°50, zona Noria Alta, con superficie de 198.00 m2, inscrito en DDRR., registrado bajo el folio real con n° de matricula 1.01.1.99.0016197 Asiento A-2, de la ciudad de Sucre, donde actualmente viven algunos de los afectados; toda vez que la Sra. Eva Villalpando Rosas, les dio en contrato de anticresis el inmueble señalado lineas arriba, expresando que era única propietaria del inmueble sito en calle Antofagasta N°50, y que la misma no cumplió con la obligación descrita en los contratos de anticresis, debidamente notariados, mucho menos los documentos privados, ya que debería hacerse la devolución de los dineros en los plazos estipulados en los contratos, y que ante el incumplimiento de devolución de los montos de los dineros, empezaron a preocuparse y buscar a los mismos, quien pese a los constantes suplicas no cumplió con lo acordado, ocasionándole perjuicios económicos a la fecha. Respecto la Sra. Luz María Vargas Heredia y Cinthia Magali Espinoza Vargas (anticresistas), en fecha 21 de abril de 2018, mediante testimonio N°792/2018, por la Notario de Fe Público suscribieron un contrato de anticrético de una habitación y cocina dentro del inmueble sito en calle Antofagasta n°50, zona Nori Alta San Matías de esta ciudad, firmado por la Sra. Eva Villalpando Rosas como propietaria, por el monto convenido de 63.000 bs (SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS), y a pesar de haberse cumplido el plazo establecido para la devolución del dinero la misma a la fecha no realizo la devolución. Respecto a la Sra. Juliana Terrazas Vedia, mediante Testimonio 191/2019 expedido por la Notario de Fe Publica N° 20, Lic. Zenaida Martinez Palacios, en fecha 21 de febrero del año 2019, mediante Escritura Pública de Contrato de Anticresis adquiere un anticrético de un departamento ubicado en calle Antofagasta N'50, zona Nori Alta San Matias de la ciudad de Sucre, otorgado por la Sra. Eva Villalpando como propietaria por la suma de 98.000 bs (NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVIANOS), por el término de "un año forzoso y un año voluntario" pese a haberse cumplido el plazo establecido la Sra. Eva Villalpando no devolvió el dinero entregado. Por todo lo expuesto, digno Juez, me adhiero a la Acusación Fiscal presentada por el representante del Ministerio Publico, ratificándome en todos los elementos de prueba colectados y cursantes dentro del cuaderno de investigaciones, asimismo pido a su autoridad imprimir el trámite correspondiente para proceder con el Juicio Oral Publico y Contradictorio, una vez sustanciado se dicte Sentencia Condenatoria en contra de los acusados EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al art. 346 bis del CP. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.- Preliminarmente, se hace presente que respecto a la prueba nos adherimos a la presentada por el Ministerio Publico, la misma que ya fue debidamente acompañada en su Acusación Fiscal, por lo mismo, respecto de la prueba documental, testifical y material del escrito de la acusación del Ministerio Público tenemos a bien ADHERIMOS PLENAMENTE. PRESENTO MAS PRUEBA.- Conforme al art. 171 del C.P.P., tenemos a bien presentar más prueba documental consistente en: Copia simple Testimonio N° 937/2023, extendido por la NOTARIA DE FE PUBLICA N° 9, notario STENKA GEOVANNA UDAETA ESPAÑA, de Testimonio De Escritura Pública sobre reconocimiento de derecho propietario que efectúa la Sra. Eva Villalpando Rosas quien cede dicho derecho propietario a favor del señor Marco Antonio Torres Benavides. Copia de Acuerdo de Conciliación de fecha 3 de marzo de 2023, suscrito entre los señores Luz Maria Vargas Heredia, Cinthia Magali Espinoza Vargas, Juliana Terrazas Vedia y otros, mediante el cual los señores EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO se comprometen a entregar en calidad de garantía en favor de los denunciantes el remanente del remate del domicilio ubicado en calle Pastor Sainz N°273. Copia simple de Formulario de Derechos Reales, del inmueble registrado con el N° de matricula 1011990079340, el cual tiene como propietario al señor OSCAR DANNY VILLAPANDO VILLALPANDO. POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, disposiciones legales citadas, y demás que sean pertinentes, PIDO a su Autoridad tener por presentada la adhesión a la Acusación fiscal en contra de los Sres. EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO, en calidad de Autor, del delito de ESTAFA AGRAVADA, acoger la tramitación, solicitando que esta acusación sea notificada al acusado, como a los demás intervinientes en esta causa. "No más violencia, aprendí que tengo derechos" -Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima- Otrosi 1.- De conformidad al Artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en Calle Gregorio Mendizabal No. 325, segundo piso oficinas del SEPDAVI. Sucre, 19 de junio de 2024. A,17 de julio de 2024 Con carácter previo la defensa técnica de los acusadores particulares deberá apersonarse a secretaría de este despacho judicial a proceder a la codificación con las señaléticas correspondientes de la prueba documental ofrecida, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. A,21 de agosto de 2024 La adhesión a la acusación y prueba del Ministerio Publico, así como el ofrecimiento de prueba se tiene presente, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal y la adhesión, una vez legalmente notificado la misma se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingrese el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. Al otrosí 1 del memorial de adhesión a la acusación fiscal, estese a ciudadanía digital establecida en normativa vigente. LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……........................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...………. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 22 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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