EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL
E D I C T O
LOS DOCTORES: OMAR U. MOLLO MARCA (PRESIDENTE), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: JULIANO COPACONDO CHOQUE, POR LA ACUSACIÓN PUBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE “TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLÚMENES MAYORES”, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 48, CON RELACIÓN AL ARTICULO 33.M DE LA LEY 1008, EN LAS MODALIDADES DE POSEER DOLOSAMENTE,TRANSPORTAR, ENTREGAR Y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TÍTULO, CON RELACIÓN AL ARTICULO 20 (AUTORÍA) DEL CÓDIGO PENAL, EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY:
AUTO DE REBELDÍA N° 15/2024 DE FS. 68 DE OBRADOS
Oruro, 15 de Julio de 2024
VISTOS: Los antecedentes y todo lo inherentes.-
CONSIDERANDO: De obrados se tiene que se hubo dispuesto Auto de Apertura N°16/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024 cuál que fue legalmente notificado al acusado Juliano Copacondo Choque conforme se tiene del Edicto Judicial de fojas 67 de obrados, al presente no se tiene la concurrencia del acusado y menos se ha hecho llegar un justificativo de su inasistencia por lo que corresponde tratar su rebeldía, en esa emergencia corresponde aplicar lo que establece el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal
POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 es estricta aplicación de que establece los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 91 de la Ley 348 resuelven:
Declarar la REBELDÍA del acusado JULIANO COPACONDO CHOQUE dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico en contra JULIANO COPACONDO CHOQUE, por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTNACIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE, disponiéndose las siguientes medidas:
a) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde a objeto de que el mismo sea conducido ante el Fiscal de Materia, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley.
b) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado rebelde, de existir una medida de esta naturaleza se ratifica la misma.
c) Se autoriza al Ministerio Público, para que pueda publicar en un medio de comunicación local, nacional los rasgos y señas del declarado rebelde para su búsqueda y captura a tal efecto expídase el correspondiente edicto de ley, sin perjuicio de que por secretaria se expida el Edicto de Ley por el sistema “Sistema Hermes” dependiente del Consejo de la Magistratura.
d) Conforme lo establece el Art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado rebelde, a los profesionales abogados designado a este Tribunal de Sentencia Penal Nº1, a objeto de que pueda asumir defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere.
e) Finalmente, conforme a lo establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito de la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte de la norma adjetiva penal señalada queda interrumpida la prescripción de la presente acción.
REGÍSTRESE.-
FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Dr. German López Flores, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
D. S. O.
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