EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (PRESIDENTE), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ), OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: ROLANDO ALEX CHAMBI CABEZAS, LA ACUSACIÓN PUBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE “PORNOGRAFÍA CON AGRAVANTE”, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 323 BIS NUM. 1, EN SU PRIMERA Y SEGUNDA PARTE, EN CONCORDANCIA CON EL NUM. 2 (AGRAVANTE) INCISO 1) Y 8) EN GRADO DE AUTOR CONFORME DEL ART. 20 (AUTORÍA), DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY: AUTO DE REBELDÍA N° 26/2023 DE FS. 56 DE OBRADOS Oruro, 03 de Noviembre del 2023 VISTOS: Los antecedentes y todo lo inherentes.- CONSIDERANDO: En los de la materia, se tiene que se emitió auto de apertura en fecha 11 de agosto de 2023 señalando oral para fecha jueves 12 de octubre de 2023 en aquella fecha de audiencia fue suspendida a raíz de la declaratoria en comisión del Juez Técnico Dr. German Lopez Flores señalando continuación para la presente jornada Viernes 3 de diciembre de 2023 a horas 10:25 a.m. notificándose al acusado a través de ciudadanía digital al acusado ROLANDO ALEX CHAMBI CABEZAS conforme se observa a fs. 52 en fecha 20 de octubre de 2023, sin embargo el acusado, ROLANDO ALEX CHAMBI CABEZAS no se ha hecho presente ni nos ha justificado su inconcurrencia este actuado judicial, bajo esos antecedentes corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en este caso declarar la rebeldía del acusado. POR TANTO: Los miembros de este Tribunal de Sentencia Penal N°1, en estricta aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal resuelve: Declarar la REBELDÍA del acusado: ROLANDO ALEX CHAMBI CABEZAS, dentro el presente proceso seguido por el Ministerio Publico, en contra del acusado por el delito de PORNOGRAFIA CON AGRAVANTE, disponiéndose lo siguiente: 1) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en doble ejemplar en contra del declarado Rebelde a objeto de que el mismo sea conducido ante el señor Fiscal de Materia, designado al presente caso, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley. 2) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado Rebelde, de existir ya una medida de esta naturaleza se ratifica a misma, en consecuencia de no estar arraigado, expídase el mandamiento de rigor debiendo el señor Fiscal, adjuntar las fotocopia de cedula de identidad del declarado Rebelde. 3) Se autoriza al Ministerio Público y Acusación Particular, para que puedan publicar en un medio de comunicación Local y Nacional, y/o en el medio autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia "Sistema Hermes" (Notificación Electrónica), los rasgos o señas personales del declarado rebeldes a tal efecto, expídase el correspondiente Edicto de ley. 4) La secretaria de este Tribunal, queda encargada de conservar si los hubiere, los instrumentos, objetos y medios de prueba, que hubieran sido ofrecidos dentro del presente proceso. 5) Conforme lo establece el art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio, en favor del declarado Rebelde, en la persona del profesional abogado Defensor de Oficio designado a este Tribunal de Sentencia Penal N° 1, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere. 6) Finalmente conforme a lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito a la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte del art. 90 de la norma adjetiva penal queda interrumpida la prescripción de la presente acción. REGÍSTRESE.- FDO. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo, PRESIDENTA del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dr. German López Flores, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D. S. O.


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