EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203797----DELITO: VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOÑESCENTE CON AGRAVANTE--- PARTES DEL PROCESO: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO c/ HECTOR CHOQUE BONIFAS--- EDICTO Nº 70/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EDICTO N. º 70/2024 EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7. POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: HECTOR CHOQUE BONIFAZ, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público DE OFICIO contra HECTOR CHOQUE BONIFAZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. K) y el art. 23 del Código Penal, signado con C.U: 101102012203797; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, AMPLIACION DE INVESTIGACION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022, HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION DE 22 DE MARZO DE 2022, AUTO DE 23 DE MARZO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 30 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 31 DE JULIO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE INICIO DE INVESTIGACION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, AMPLIACION DE INVESTIGACION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022, HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION DE 22 DE MARZO DE 2022, AUTO DE 23 DE MARZO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 30 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 31 DE JULIO DE 2024, al cuaderno de investigación.///----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101102012203797 Otrosíes. - Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra HECTOR CHOQUE BONIFAZ a instancia del Ministerio Publico "DE OFICIO" teniendo como víctima a la menor de iniciales "R.C.Q" por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO 0 ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al 310 inc. k) del Código Penal "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1. Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la remisión de antecedentes conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 18 de noviembre de 2022 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO ABOG. – CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ----------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INGRESO A DESPACHO EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. – 101102012203797 Sucre, 21 de noviembre de 2022 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012203797, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de OFICIO, en contra de HECTOR CHOQUE BONIFAZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 BIS con relación al art. 310 inc. k) Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, la identificación y el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Gary Bracamonte Gumiel------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°1 de la Capital (Suplencia Legal) ---- -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AMPLIACION DE INVESTIGACION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 DE LA CAPITAL Ampliación de Investigación. - Otrosíes. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012203797.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de HÉCTOR CHOQUE BONIFAZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. K) del Código Penal, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Al haberse realizado actos investigativos en el presente caso, existen elementos que conllevan a establecer la probable participación de otra persona y la comisión de otro ilícito, por lo que hago conocer ante su autoridad la ampliación de las investigaciones contra BLANCA QUISPE RAMÍREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. k) y Art. 23 del Código Penal. Otrosí 1°. Para notificación de la denunciada, se hará conocer su domicilio una vez que preste su declaración informativa. Otrosí 2°. Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 22 de Noviembre de 2022 FIRMA Y SELLO ABOG. – ROBERTO MAIDANA ECHALAR ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INGRESO A DESPACHO EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. – 101102012203797 Sucre, 25 de noviembre de 2022 Se tiene presente la AMPLIACION DE INVESTIGACION, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de BLANCA QUISPE RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el art. 308 BIS. en relación al art. 310 inc. k) y art. 23 del CP, dentro de la presente investigación y notifíquese a las partes. Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. FIRMA Y SELLO------ Dr. Gary Bracamonte Gumiel------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°1 de la Capital (Suplencia Legal) ---- -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION DE 22 DE MARZO DE 2022----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 DE LA CAPITAL Homologación de Medidas de Protección. - Otrosíes. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012203797.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de HÉCTOR CHOQUE BONIFAZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal; y contra BLANCA QUISPE RAMÍREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. k) y Art. 23 del Código Penal, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1°. - Adjunto copia de la Resolución de Medidas de Protección Especial. Otrosí 2°. Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 22 de Marzo de 2022 FIRMA Y SELLO ABOG. – ROBERTO MAIDANA ECHALAR ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE 23 DE MARZO DE 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 23 de marzo de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION impuestas por el Representante del Ministerio Público con el C.U.: 101102012203797. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA la ampliación de medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento, notifíquese a las partes. Al otrosí 1.- Por señalado. Regístrese. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital ---- -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACION FORMAL DE 30 DE JULIO DE 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE ANTICORRUPCION INSTRUCCIÓN, CONTRA LA VIOLENCIA No. 3 DE LA CAPITAL. Y CONTRA LA VIOLENCIA HACI AL MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. Imputación formal. Delito: Violación de INNA, Art. 308 bis con agravante del art. 310 inc, k) y Complicidad Art. 23 del Código Penal. - Otrosíes. C.U.: 101103032300150 2012203797 Abog. Luís Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia de la Capital, en defensa y representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro la investigación que sigue el Ministerio Publico de Oficio en contra de Héctor Choque Bonifaz, por la presunta comisión del delito de Violación de INNA agravada, previsto en el Art. 308 bis, 310 inc. k) del CP., y contra Blanca Quispe Ramírez por la presunta comisión del, delito de Complicidad, previsto en el Art. 23 del CP, a jurisdiccional presento imputación formal: efectos de control I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Héctor Choque Bonifaz, nacido en Murifaya, Prov. Chayanta del Dpto. de Potosí, en fecha 14/09/2.001, con C.I. No. 13955637, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, con domicilio actualmente desconocido, de nacionalidad boliviano. Blanca Quispe Ramirez, nacida en Sucre, Prov. S. Oropeza del Dpto. de Chuquisaca, en fecha 16/11/1.977, con C.I. No. 5686499, estado civil Soltera, de profesión u ocupación Labores de casa, con domicilio en la comunidad de Surima, a una cudra del puente, casa de de un piso y de ladrillos, teléfono celular 68372254, 73448986, de nacionalidad boliviana, abogado defensor Lic. Celso A. Paca Hinojosa, com domicilio en a calle L. Cabrera No. 330, teléfono celualr 73474641. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Ministerio Publico de Oficio. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: R.C.Q., de 12 años de edad, nacida en Vella Vista en fecha 30/07/2.009, siendo sus progenitores Leonardo Cruz Picha y Blanca Quispe Ramírez, con domicilio en la comuidad de Surima. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Que, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, signado con el código C.U.: 101102012105137 a denuncia de la Defensoría de La Niñez y Adolescencia del D-6, contra de CRISTALDO PORTILLO SOTO, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, niño, niña o adolescente con la agravante. encontrándose el proceso en audiencia de juicio, donde el Ministerio Público dentro del desfile probatorio en juicio oral, público y contradictorio al haber propuesto como testigo de cargo a la madre de la víctima R.C.Q., (victima) la señora BLANCA QUISPE RAMIREZ con C.I. No. 5686499-Ch., quien en plena audiencia de juicio, manifestó que el padre de su nieto, que responde al nombre de A.J.CH.C., con fecha de inscripción 15 de septiembre de 2022, no sería del acusado CRISTALDO PORTILLO SOTO, sino seria otra persona, ante este antecedente solicita, para que ordene quien corresponda se pueda aperturar, una causa contra el ciudadano que responde el nombre de HECTOR CHOQUE BONIFAZ (imputado) con C.I. No. 13955637, quien ha reconocido como hijo al menor A.J.CH.C., ya que la madre de este niño en el momento de la concepción tenía la edad de 13 años; adjuntándose copia Segip de HECTOR CHOQUE BONIFAZ, R.C.Q.. BLANCA QUISPE RAMIREZ, CERTIFICACIÓN DE OEP a cerca del niño A.J.CH.C., copia del servicio nacional de registro cívico de Bolivia, inscripción de nacimiento de A.J.CH. C., en fojas 8. III. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPUTACIÓN FORMAL. - Que, en mérito a la SC 760/2003-R ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en imputa; así también, el hecho que se le se tiene la SC 1284/2011-R de 26 de septiembre, al afirmar: "Concluyendo que, la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse que se relacionen a ella". Que. durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios suficientes que ilustran sobre la existencia del hecho imputado calificado provisionalmente, así como la participación del ahora imputado y la existencia de una víctima; por lo que, existe en el Ministerio Publico la convicción de que probabilidad ha subsumido su conducta en el delito de violación, por lo siguiente: 1. Formulario único de denuncia de fecha 18/11/2.022, del cual se tiene: ", dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público CU. 101102012105137 a denuncia de la Defensoría de La Niñez y Adolescencia D-6 contra de CRISTALDO PORTILLO SOTO por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, niño, niña o adolescente con la agravante, encontrándose el Ministerio Público en el desfile probatorio en el juicio oral, púbico y contradictorio, al haber propuesto como testigo a la madre de la víctima R.C.Q., la señora BLANCA QUISPE RAMIREZ con C.I. 5686499 Ch., quien en pleno juicio manifestó que el padre de su nieto que responde al nombre de A.J.CH.C., con fecha de inscripción 15 de septiembre de 2022, no sería del acusado CRISTALDO PORTILLO SOTO sino es otra persona, ante este antecedente se solicita a su Autoridad para que ordene a quien corresponda se pueda aperturar una causa contra el ciudadano que responde el nombre de HECTOR CHOQUE BONIFAZ con C.I. 13955637 quien ha reconocido como hijo a A.J.CH.C., ya que la madre de este niño aún es menor de edad de 13 años. Se adjunta copia Segip de HECTOR COQUE BONIFAZ, R.C.Q., BLANCA QUISPE RAMIREZ, CERTIFICACIÓN DE OEP a cerca del niño A.J.CH.C., copla del servicio nacional de registro cívico de Bolivia, inscripción de nacimiento de A.J.CH. C. en fojas 8…" 2. Copia de la cedula de identidad de la ahora víctima, del caul se verifica la edad de la misma. 3. Informe de laboratorio/ecografía de fecha 23/12/2.021, del cual se tiene: ", CONCLUSIÓN: Gestación de 27,6 semanas por biometría fetal, feto único vivo intrauterino en situación longitudinal, posición derecha, presentación podalica, placenta normoinserta grado 1 de maduración, liquido amniotico normal..." 4.- Certificado médico legal forense de R.C.Q., de fecha 24/12/2.021, del cual se tiene: "..., CONCLUSIONES: Examinada con proceso de gestación de 28 semanas…" 5. Oficio de fecha 18/11/2.022, remitido por la Fiscal Irene Ramírez Padilla, del cual se tiene: “…. Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público CU. 101102012105137 a denuncia de la Defensoría de La Niñez y Adolescencia D-6 contra de CRISTALDO PORTILLO SOTO por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, niño, niña o adolescente con la agravante, encontrándose el Ministerio Público en el desfile probatorio en el juicio oral, púbico y contradictorio, al haber propuesto como testigo a la madre de la víctima R.C.Q., la señora BLANCA QUISPE RAMIREZ con C.1. 5686499 Ch., quien en pleno juicio manifestó que el padre de su nieto que responde al nombre de A.J.CH.C., con fecha de inscripción 15 de septiembre de 2022, no sería del acusado CRISTALDO PORTILLO SOTO sino es otra persona, ante este antecedente se solicita a su Autoridad para que ordene a quien corresponda se pueda aperturar una causa contra el ciudadano que responde el nombre de HECTOR CHOQUE BONIFAZ con C.1. 13955637 quien ha reconocido como hijo a A.J.CH.C., ya que la madre de este niño aún es menor de edad de 13 años. Se adjunta copia Segip de HECTOR COQUE BONIFAZ, R.C.Q., BLANCA QUISPE RAMIREZ, CERTIFICACIÓN DE OEP a cerca del niño A.J.CH.C., copia del servicio nacional de registro cívico de Bolivia, inscripción de nacimiento de A.J.CH. C., en fojas 8…" 6. Constancia de registro de nacimiento de fecha 15/09/2.022. del cual se tiene el nacimiento del menor Accel Jhunior Choque Cruz, teniendo como padres a Héctor Choque Bonifaz y Rosemary Cruz Quispe. 7.- Sentencia No. 32/2.023 emitido por el Tribunal de Sentencia No. 2 de la Capital. Que, de lo precedentemente expuesto y de los elementos indiciarios recolectados hasta el momento de la etapa preliminar, se tiene que el tipo penal imputado de violación de infante agravada, que se analiza en la actualidad se ajusta cabalmente a la conducta denunciada contra Héctor Choque Bonifaz (imputado) puesto que se cumplen todos los presupuestos Jurídicos penales para su subsunción en el tipo penal imputado. De esta manera se tiene que de acuerdo a los indicios recolectados y sobre todo, del acta de reconocimiento de fecha 15/09/2.022 donde se consigna el nacimiento del menor Accel Jhunior Choque Cruz, teniendo como padres al ahora imputado y la víctima, asimismo, se tiene una remisión de informe de la Fiscal Irene Ramírez Padilla de fecha 18/11/2.022, quien informa que dentro del caso 101102012105137, la Sra. Blanca Quispe Ramirez en una audiencia de desfile de reconocimiento de persona refiere que Cristobal Portillo Soto no es padre de A.J.Ch.C., sino seria Héctor Choque Bonifaz, toda vez que, el mismo habría reconocido al menor A.J.Ch.C.; hijo de la ahora víctima de 11 años de edad en el momento del hecho imputado; hechos corroborados por informe policial, entrevistas informativas y otros elementos indiciarios, que sustentan la presente resolución fiscal. Ahora bien, con respecto a Blanca Quispe Ramírez (imputada) se le imputa por el delito de complicidad, que, habiendo llegado a tener conocimiento del embarazo de su hija de iniciales R.C.Q., por no haber colaborado dentro del presente proceso, mucho menos en la dilucidación del hecho procesado. Que, tratándose de un delito de carácter sexual contra una menor de edad, se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) núm. 4), textualmente indica: Legitimidad de la prueba. "Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo, se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. c) Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los siguientes instrumentos garantizan la efectividad de los derechos fundamentales de niños, niñas adolescentes y la protección y asistencia de éstos contra la violencia: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Adoptada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1152 de 14 mayo 1999; en el artículo 3 se introduce el principio del interés superior del niño, al señalar que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Asimismo, respecto al tema de la violencia sexual, la Convención señala. en su artículo 19, que: "los Estados partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso sexual, y que estas medidas deben contemplar mecanismos eficaces para la atención y tratamiento de estos casos". El párrafo segundo de este artículo señala lo siguiente: "Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y. según corresponda, la intervención judicial". De la misma forma los artículos 34, 36 y 39 establecen una protección especial que debe otorgar a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Los Niños Victimas y Testigos de Delitos. Tiene como principio el interés superior del niño. Todo niño tiene derecho a un trato digno y comprensivo, "los niños victimas y testigos de delitos deberán ser tratados con tacto y sensibilidad a lo largo de todo el proceso de justicia, tomando en consideración su situación personal y necesidades inmediatas, su edad, sexo, impedimentos físicos y nivel de madurez y respetando plenamente su integridad física, mental y moral". Que, dentro de los instrumentos internacionales se tiene: d) Instrumentos Internacionales Específicos de Protección de los Derechos de las Víctimas. Los derechos, garantías y protección de personas víctimas de delitos o que se encuentren en situación de violencia, se hallan amparados bajo Tratados, Acuerdos y Convenciones Internacionales ratificados por Bolivia, mismos que son: Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder. Documento adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución Nº 40/34 del 29 de noviembre de 1985. misma que contiene principios básicos sobre el concepto de víctimas, el acceso a la justicia, el trato justo. SU resarcimiento, indemnización y su asistencia. Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Las Reglas de Brasilia fueron aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en SU XIV edición, los beneficiarios de estas reglas, consideradas personas en situación de vulnerabilidad son aquellas que "por su razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales. encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico". Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos. Documento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP), sugiere que los Ministerios Públicos, según su propio marco Legislativo sustantivo y procesal, así como, el ámbito de las funciones que institucionalmente se les encomiendan, deben promover la creación de mecanismos de atención a las víctimas. Ahora bien, conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del ahora imputado, que está íntimamente relacionado con los hechos imputados y demostrándose de forma fehaciente, tomando en cuenta que estos hechos fueron en contra de la libertad sexual de una mujer; es decir, que el imputado actuó con dolo. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Para la imputación formal Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts., 73, 301 núm. 1), 302, de la Ley 1970. Art. 308 del Código Penal, Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8, 12.2 y 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. V. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los Arts. 301 núm. 1) y del CPP: 302 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho como Violación de INNA agravada y Complicidad, previsto y sancionado por el Art. 308 bis, 310 inc. k) y Art. 23 del Código Penal y 2° IMPUTA FORMALMENTE la probable comisión de los delitos citados a Héctor Choque Bonifaz, por la presunta comisión del delito de Violación de INNA agravada, previsto en el Art. 308 bis, 310 inc. k) del CP., y contra Blanca Quispe Ramírez por la presunta comisión del delito de Complicidad, previsto en el Art. 23 del CP, en grado de autoría. Justicia &. Otrosí 1. No se adjunta la declaración informativa del ahora imputado, de quien se desconoce su paradero actual, por lo que, solicito se le notifique mediante edictos en el portal electrónico del órgano judicial. Otrosí 2. Se adjunta edicto Fiscal de fecha 29/05/2.024. Otrosí 3. Domicilio para conocer providencias en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca No. 218. Sucre, 30 de julio de 2.024 FIRMA Y SELLO ABOG. – Luís Fernando Colque Chirinos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 31 DE JULIO DE 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 31 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012203797 Sucre, 31 de julio de 2024 Se tiene presente la corrección procesal presentada por la representación fiscal por lo cual regístrese la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de HECTOR CHOQUE BONIFAZ, por la presunta comisión del delito VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., 310 inc. k) del C.P. Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN HECTOR CHOQUE BONIFAZ, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 2.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital ---- -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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