EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE UYUNI


EDICTO: LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIAS LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO se notifica AL SEÑOR ARMANDO DARIO FERNANDEZ MAMANI ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y ARMANDO DARIO FERNANDEZ MAMANI en contra de BENEDICTA CHAVARRIA MACHACA la supuesta comisión del ilícito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CASO: MINISTERIO PÚBLICO, ARMANDO DARIO FERNANDEZ MAMANI / BENEDICTA CHAVARRIA MACHACA DELITO: LESIONES LEVES ART: 271 SEGUNDA PARTE DEL C.P. En la ciudad de Uyuni siendo horas 17:00 del día Miércoles 21 de agosto de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, Público de Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres °1 de la ciudad de Uyuni Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, se constituye en audiencia de juicio oral. JUEZ: GLORIA MARIBEL CANAVIRI HUERTAS.- Conforme se evidencia en sala de audiencias se encuentra presente únicamente el representante del Ministerio Público y no así el señor Armando Darío Fernández Mamani quien ha sido notificado mediante edictos tal cual consta a fs. 61-62, tampoco se encuentra la parte acusada Benedicta Chavarria Machaca quien ha sido legalmente notificada mediante cedula en su domicilio real de calle Junín Esq. Cabrera N°330 así consta de fs. 60 y vuelta, en ese antecedente tiene la palabra el Fiscal. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señora Juez, de las diligencias de notificación se advierte que todas las partes han sido legalmente notificados, tanto víctima como acusada, en este caso no sería óbice la inconcurrencia de la víctima, pero si llama la atención la no presencia de la acusada, pero tampoco ha presentado memorial alguno, no se tiene presente de alguna persona que justifique su incomparecencia de esta ciudadana a ese efecto el Ministerio Púbico va a solicitar que se declare rebelde conforme establece el art. 87-I del C.P.P. y sea con los efectos del art 89. JUEZ: GLORIA MARIBEL CANAVIRI HUERTAS.- Bien se tiene presente habiendo escuchado la solicitud del Fiscal, lo que corresponde es pasar a dictar la siguiente resolución: A UYUNI 21 DE AGOSTO DE 2024 VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía, impetrada por el Ministerio Público, los antecedentes del presente cuaderno procesal y; CONSIDERANDO: Que mediante auto de apertura de fecha 30.07.2024, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy, una vez verificada la presencia de los sujetos procesales se ha extrañado la presencia de la acusada Benedicta Chavarria Machaca quien ha sido legalmente notificada y ante esa ausencia el señor Fiscal ha solicitado se declare la rebeldía del mismo en aplicación del art 87-1 del C.P.P. con sus efectos que conlleva el art 89 del CP.P. El presente proceso penal se sigue por la supuesta comisión del delito de Lesiones Leves, se tiene una acusación formal donde en cumplimiento del art 340-III del C.P.P mediante decreto de fecha 10.07.2024 se dispone la notificación de la señora Benedicta Chavarria Machaca, dicha diligencia fue cumplida a cabalidad, ello se observa a fs. 56 de obrados, quien ha sido notificada mediante cedula en su domicilio real de calle Junin, Esq. Cabrera N°330, posteriormente se dicta el auto de apertura de juicio señalando audiencia para el día de hoy y de igual forma con esta resolución se notifica a Benedicta Chavarría Machaca en su domicilio real de calle Junin, Esq. Cabrera N°330 mediante cedula así consta de antecedentes del cuaderno procesal saliente a fs. 60 y vuelta adjuntándose placas fotográficas y el día de hoy conforme se ha advertido la señora Benedicta Chavarría Machaca no se ha hecho presente con ello se acomoda su conducta a lo que establece el art 87-1 en mérito de que se ha cumplido esa formalidad que nos establece la normativa precedentemente citada y en cumplimiento a lo que establece el art 88 del C.P.P. tampoco ninguna persona a su nombre vino a justificar su incomparecencia, correspondiendo dentro del presente proceso aplicar el art 87 núm. 1 y 89 del C.P.P. y por todo lo manifestado lo que corresponde es resolver: POR TANTO.- La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, Público de Niñez y Adolescencia y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres °1 de la ciudad de Uyuni en aplicación del art. 87-1 y 89 del C.P.P. VA DECLARAR LA REBELDÍA DE LA SEÑORA BENEDICTA CHAVARRÍA MACHACA con CI. 8565870. Con fecha de nacimiento 11 de julio de 1987, soltera, así mismo con los efectos que establece el art 89 se va a disponer que a través de secretaria se emita. 1.- El mandamiento de arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, así mismo se va disponer la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que hasta la fecha está bajo custodio de la Secretaria de este despacho judicial. 2.- Se va designar como defensor de oficio para la declarada rebelde al abogado Roger Gutiérrez Castro a quien se le deberá notificar con la presente resolución. 3.-En aplicación del art 31 del C.P.P se suspenden los plazos para la prescripción. 4.-La presente resolución póngase en conocimiento del REJAP a efectos de su registro. 5.- Emítase el mandamiento de aprehensión, que debe ser efectivizado por el Ministerio Público. Quedando notificado con la presente resolución el Fiscal, notifíquese a la víctima y al abogado defensor de oficio y no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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