EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA
PARA: CELINA BECERRA CHAO
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI
SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA
Cód.: 802102022201292
DELITO: ROBO AGRAVADO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: MARCOS FABIAN MIYATA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022201292, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: MARCOS FABIAN MIYATA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- JUEZ CAUTELAR 1 DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.- Código Único: 802102022201292------REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION-----OTROSÍES.- XIOMAR ULLOA BERSATTI — FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD DE DELITOS PATRIMONIALES, dentro la denuncia que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CELINA BECERRA CHAO en contra de MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado y previsto por elArt.332 del Código Penal, ante usted con respeto expongo y pido: Señor Juez, con la potestad emanada de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con losArts.3, 6, y 14 inc. 1 y 3, 45 incs. 1, 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en elArt.323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES ACUSADAS: Nombres y Apellidos: MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ Lugar de Nacimiento: R1BERALTA — BENI Nacionalidad: BOLIVIANO Abogado: Mirko Vargas Leigue N° Cédula de identidad o Pasaporte: 5621680 BN Fecha de Nacimiento: 19/01/2003 Edad: 20 Domicilio Real: BARRIO LA CHONTA, AV/COSME GUTIERREZ N° 655 Domicilio Procesal: Refiere secretaria de despacho fiscal.------DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE Y VICTIMA.-Nombres y Apellidos: CELINA BECERRA CHAO----DOMICILIO: C/10 DE OCTUBRE, ZONA 16/07, FRENTE DEL VALNEARIO ----II.- TEORIA FACTICA.- N Cédula de identidad o Pasaporte:7619857 ----La Denunciante Celina Becerra Chao; manifiesta que; el da 18 de diciembre del 2022, a Hrs. 16:30 Aprox. junto a su familia se constituyó a un evento, solidaridad por las fiestas navideñas, efectuada por PRODEM, institución donde trabaja, en el balneario campo verde, situado en la Av. 6 de agosto, donde dejo su motocicleta, estacionada en el área de parqueo y una vez que concluyo, se aproximaron al área de parqueo, donde pudo observar que su motocicleta no estaba en el lugar, ante este hecho, empezó a preguntar a las personas del lugar si hubieran visto algo y fue que la Sra. Jazmin Cortez, quien trabaja también PRODEM, le informa que una moto azul Titan, con dos ocupantes, de sexo masculino, que dieron varias vueltas por el lugar de manera sospechosa y que uno de ellos descendió de la moto, que estaba con una polera y gorra blanca, con un pantalón café y vio que se dirigió al rea de parqueo. Verificando las cámaras de seguridad, identificaron a MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ como autor del hecho.-----III.-TEORIA JURIDICA -----De la revisión del cuaderno de investigación se tiene que la conducta desplegada por el acusado CARLOS RIVERO PARDO se adecuan a lo tipificado en elArt.332 del Código Penal en grado Autor conforme al Art. 20 del mismo cuerpo legal, el cual señala: Artículo 331.- (Robo). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Artículo 332.- (Robo agravado). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326. Artículo 326.- (Hurto). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión un (1) mes a (3) años. La pena será de reclusión de tres meses la cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. En este sentido se tiene que el término robo se Utiliza ampliamente para referirse a los delitos relacionados con la sustracción de los de una persona sin su permiso. Sin embargo, el robo tiene un significado jurídico Muy amplio que puede abarcar más de una categoría, y varios grados de delitos. El robo 8e define a menudo como la sustracción no autorizada de los bienes de otra persona con la intención de privarla permanentemente de ellos. Dentro de esta definición, se encuentran dos elementos claves: a). - Tomar la propiedad de otra persona. y b). - La intención necesaria de privar a la víctima de sus bienes de forma permanente. 1 elemento de sustracción en un robo normalmente requiere tomar posesión de un bien que pertenece a otro y también implica quitar o intentar quitar el bien. Sin embargo es el elemento de intención donde generalmente surge la mayoría de los complejos desafíos legales en los casos relacionados con el robo, con la excepción de que el ROBO AGRAVADO se trasluce como el mismo hecho de robo, pero con la concurrencia al tipo penal de algunas de las causales establecidas en nuestro ordenamiento referidas en el art. 332 del CP", de igual forma Las lesiones so denominadas corno consecuencias del hecho muchas veces culposo, y otros como en este caso derivadas de un hecho doloso.----Ya que el accionar doloso del imputado conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que adecuó su conducta a la descripción del tipo penal citado. Es así que, de acuerdo a los elementos constitutivos del tipo penal, se tiene que el Acusado, tuvo participación activa en el hecho, de cuando plenamente su conducta al artículo citado del Código Penal, a tal efecto se detalla los elementos facticos que demuestran la concurrencia de los tipos penales referidos ut supra: De los hechos descritos y las normas legales citadas, se puede constatar que el ciudadano MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ adecuo su conducta al ilícito de robo con agravante conforme al art. 331 y 332 núm. 2 y 4, habría sido sorprendió en flagrancia sustrayendo una motocicleta que s encontraba dentro de un balneario mientras que la víctima realizaba sus actividades de fiestas navideñas. Que, la testigo Iboni Jazmin Cortez Aro, claramente identifica a MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ como la persona que estaba rondando el lugar junto a otra persona no identificada, y que posteriormente al ver las cámaras de seguridad, identifica al acusado como autor del hecho.------------Que, del muestrario fotográfico, claramente ¿e evidencia que MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ es la persona que sustrae la motocicleta que pertenece a la víctima. Que, de la declaración testifical de Luis Fernando Limachi Marupa el mismo refiere que se encontró a MARCO MIYATA conduciendo una motocicleta wave color gris y a petición del acusado lo acompaño a un lugar, en donde MARCO MIYATA vendió la motocicleta en 200 dólares y le regalo 300 bolivianos por el favor de acompañarlo.------.- REQUIERE EN CONCLUSIONES. - En merito a los argumentos facticos y fundamentos jurídicos que anteceden, en ejercicio de la acción penal pública y al amparo delArt.323 núm. 1) y 341 de la Ley N° 1970 se resuelve por dictar ACUSACIÓN contra MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ por resultar el mismos, AUTOR de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado por elArt332 del Código Penal. ----Consiguientemente se solicita que en base a la prueba ofrecida y a producirse en Juicio Oral, se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados, imponiéndoseles la sanción punitiva máxima prevista por el tipo penal anotado.------V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A) PRUEBA DOCUMENTAL. - MP-1. Informe del investigador asignado al caso de fecha 19/12/2022, en original a fs. 3. MP-2. Acta de denuncia verbal, en original a fs. 2. MP-3. Declaración testifical de Iboni Jazmin Cortez Aro, en original a fs. 2. MP-4. Acta de registro del lugar del hecho, junto a documentación de la motocicleta en original a fs. 6. MP-5. Informe del investigador asignado al caso de fecha 30/12/2022, en original a fs. 2. MP-6. Informe del Director de la Carceleta de Riberalta, en respuesta a requerimiento fiscal, en original a fs. 6. MP-7. Informe del Investigador asignado al Caso de fecha 30/12/2022, adjunto al Acta de declaración testifical de Luis Fernando Limachi Marupa y el muestrario fotográfico, en original a fs. 6. MP-8. Informe del investigador asignado al caso de fecha 20/01/2023, en original a fs. 5. MP-9. Imputación de fecha 24/01/2023, en original a fs. 3. B) TESTIFICALES 1. SOP.VLADIMIR BORDA PORTUGAL, mayor de edad y hábil por ley, quien, como investigador asignado al caso, declarara todo lo que conoce del caso. 2. CELINA BECERRA CHAO, con C.I. 7619857, mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en ay. Héroes del Chaco s/n, B/Los Almendros, quien, como denunciante, declarara todo lo que conoce del caso. 3. IBONI JASMIN CORTEZ ARO, con C.I. 7611840 BN, mayor de edad y hábil por ley, domiciliada en B/Los Almendros, ay. Tumi, quien declarara todo lo que sabe del caso. 4. LUIS FERNANDO LIMACHI MARUPA, con C.I. 15912271, mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en Av. Palma Real 283, B/Tarumá, quien declarara todo lo que sabe del caso. C.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las acciones que desplego, en base a los elementos del intercriminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentará conforme al parágrafo I) delArt.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N.° 586. VI.- PETITORIO. - Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad alart. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, los suscritos Fiscales de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA a MARCOS FABIAM MIYATA SUAREZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por elArt.332 del Código Penal solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUIERO: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTOS DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art.343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser el acusado autora y culpable de acuerdo a lo previsto por losArts.20 y 337 del Código Penal y en consecuencia se le imponga SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena que corresponde por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970 La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Art. 225.1 de la CPE, concordante con losArts.52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y Art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a losArts.5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Otrosí lro. - En cumplimiento de lo dispuesto por elArt.98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta la notificación mediante Cedula del Acusado. Otrosí 2do. - A los efectos de losArts.193 y 344 del CPP, solicito que por medio de la secretaría del Juzgado de Sentencia se expidan los comparendos respectivos para los testigos ofrecidos. Otrosí 3ro. - Notificaciones, conforme alart. 162 del CPP, oficinas del Ministerio Publico ubicado en el barrio 25 de marzo - centro integrado. Riberalta, 09/08/2023.---------- Fdo. Ilegible Xiomar Ulloa Bersatti.- FISCAL DE MATERIA- Fiscalía Departamental Beni----------------------- Riberalta, 04 de septiembre de 2023---------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: 1. MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 con relación al art. 20 ambos del Código Penal.-----Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, en vía de conminatoria se le otorga al Ministerio Publico nuevamente el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad, en caso de incumplimiento se hará conocer esta omisión al Fiscal Departamental del Beni.--------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.-------Al Otrosí 1ro.- Por adjunto.------Al Otrosí 2do.- Aguárdese para su oportunidad.---------Al Otrosí 3ro.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.--------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.--------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE LA CIUDAD BE RIBERALTA PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS CA8O0 CUD.: 802102022201292 OTROSI. Abg. ALEXANDER LOSANTOS TANAKA, Fiscal de Materia signado a le Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Especiales dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CELINA BECERRA CHAO en contra de MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ, por la comisión del ilícito previsto y sancionado por el Artículo 332 núm. ll del Código Penal, ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas sodifleadas Otrosí 1º. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas en sobre cerrado. Otrosi 2º.Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 182 C.P.P. Riberalta, 17 de octubre de 2023 -------Fdo. Ilegible Alexander Losantos Tanaka.- FISCAL DE MATERIA- Fiscalía Departamental Beni----------------------Riberalta, 20 de agosto de 2024---------EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación de la parte victima CELINA BECERRA CHAO mediante EDICTO JUDICIAL toda vez que se desconoce el domicilio real de la misma, todo conforme lo establece el art. 165 del CPP., sea con las piezas procesales pertinentes, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.-------Todo con la finalidad de que la misma, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340 II del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, debiendo ser dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del edicto, bajo su absoluta responsabilidad.-----------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para disponer lo que fuere de ley.-----------Al Otrosí.- Por señalado.------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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