EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA
PARA: RAMON ROCA SALAS
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI
SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA
Cód.: 802102022100822
DELITO: ABUSO SEXUAL
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: RAMON ROCA SALAS, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022100822, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: RAMON ROCA SALAS, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-------Riberalta, 16 de agosto de 2024-----------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Abg. Javier Colque Gutiérrez en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública, en contra RAMON ROCA SALAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, ante usted respetuosamente, pido y digo: “Del contenido de la denuncia y los antecedentes del proceso, se tiene que la primera semana del mes de julio de 2021 aproximadamente, la señora Florencia Chocaita Patzi madre de la víctima, se encontraba chateando con su hija de 18 años de edad, momento en que la menor Diosmira Cielo sale llorando de su tienda refiriendo que quería irse a la ciudad de La Paz con su papa, porque don Ramón le dio 10 bolivianos, en ese momento llegaba la hija mayor de la señora Florencia junto a un equipo médico y una psicóloga, es así que luego de que todos se retiran de la casa, la madre aborda a la menor Diosmira y esta empieza a contarle que el señor Ramón le tocaba la puerta de su cuarto y le ofrecía 10 bolivianos, luego le agarraba las manos y la mete al cuarto de este, lugar en que le baja los calzones y el procede a ponerle su pene en la nalguita de la menor, ante la resistencia de la menor y los llantos la deja salir del cuarto”.------------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa a fs. 56, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 61.-----------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Florencia Choaciata Patzi, a objeto de que presente sus medios de prueba y acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 66, quien se adhiere a la acusación pública, además de loS medios de prueba.----------De igual manera el acusado Ramón Roca Salas, estando legalmente notificado mediante Edicto Judicial cursante a fs. 60 a 70, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.------------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de RAMON ROCA SALAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 todos del Código Sustantivo Penal, a este fin: a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día viernes 18 de octubre de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.-----b) Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse el acusado con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.------c) Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado, mediante Edicto Judicial en razón de desconocerse su domicilio real conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.-----------d) De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día miércoles 18 de septiembre de 2024 a horas 14:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si así lo solicitaran.-----------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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